Trabajadores independientes ¿tienen derecho a modalidad 40?

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1991

Reproducimos a ustedes la consulta hecha al IMSS sobre el tema que nos ocupa, el motivo de la misma y la respuesta que el Instituto nos envió:

Consulta dirigida a: atnder <[email protected]>

Asunto: CONSULTA

Saludos cordiales deseando su apoyo con la siguiente duda: ¿Los trabajadores que se incorporen al programa Trabajadores Independientes pueden darse de alta en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio (modalidad 40), posterior a haber cumplido al menos 52 semanas de cotización?  En mucho estimaremos que la respuesta sea un sí o un no más el fundamento legal que corresponda.

Motivo de la consulta hecha al IMSS:

La gran cantidad de preguntas y peticiones de información que aclare la duda. En la mayoría de los casos nos dicen que han escuchado que, tal o cual persona dijo que no es posible entrar a modalidad 40, si provenimos de un esquema de incorporación voluntaria al régimen obligatorio esto porque la LSS, establece:

Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

I.   Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;

Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo.

Respuesta del IMSS a nuestra consulta:

ESTIMADA (O) USUARIA (O)

Presente

En seguimiento a su petición, podrán incorporarse en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio (modalidad 40), aquellos asegurados que provengan del Nuevo esquema de incorporación para Personas Trabajadoras Independientes.

Lo anterior, fundamentado en que el Nuevo esquema de incorporación para Personas Trabajadoras Independientes les otorga una incorporación voluntaria al régimen obligatorio, y para incorporarse a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio (modalidad 40), es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

1. Haber causado baja en el régimen obligatorio del Seguro Social.

2. Solicitar la inscripción dentro de los cinco años siguientes contados a partir de la fecha de baja del régimen obligatorio.

3. No estar disfrutando de pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada.

4. En caso de que existan antecedentes de prestaciones otorgadas conforme al Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Contrato Colectivo de Trabajo, el trámite de continuación voluntaria en el régimen obligatorio no será procedente para los trabajadores IMSS.

5. Contar con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años anteriores a la baja.

Como información adicional, adjunto con gusto en este correo electrónico, los archivos que contienen información completa y correcta sobre estas modalidades y los procedimientos a realizar para cada una de las incorporaciones.

Estamos para servirle con mucho gusto, ¡que tenga un maravilloso día!

Para cualquier duda o mayor información, le agradeceremos lo haga de nuestro conocimiento a través de nuestros servicios chat y correo electrónico.

Con la finalidad de continuar brindándole un servicio de calidad, le agradeceremos nos apoye llenando una breve encuesta de satisfacción, la cual se mostrará al dar clic en el siguiente Link: 

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLScgxwv2EWjlpIeUGiNQpgFIOSn9nny_ZVdbN87ZbGMFADwj9w/viewform?usp=pp_url&entry.619241938=PET-35566351-P8P8B0&embedded=true

Saludos cordiales.

Atentamente

Coordinación de Atención y Orientación

Este mensaje es responsabilidad de

Emmanuel Corona Maldonado

Servicio de Correo Electrónico                 

2 COMENTARIOS

  1. ESTIMADISIMO LICENCIADO:

    TENGO UNA PENSION POR INCAPACIDAD PERMANENTE POR RIESGO DE TRABAJO.
    ¿COMO PUEDO SABER SI ME LA DIERON POR LEY 97 0 POR LEY 73 Y COMO ME AFECTARIA PARA MIS SEMANAS COTIZADAS? ¿ME QUITAN LAS ANTERIORES A MI ACCIDENTE? SOY DE REGIMEN DE TRANCISION.

    MIL GRACIAS POR SU AYUDA.

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