Seguro de Riesgos del Trabajo (ISSSTE) | |
Concepto | El trabajador que presta sus servicios al Estado y sufra un accidente o enfermedad con motivo laboral, recibirá este seguro. |
Requisitos | · Tener relación laborar vigente· No requiere de años de servicio mínimos· Calificado como riesgo de trabajo |
Consecuencias | · Incapacidad Temporal; implica:Imposibilidad para desempeñar el trabajo por algún tiempo (máximo por un año).Derecho a licencia con goce de 100% SB (máximo por un año), más prestaciones * |
Incapacidad Parcial; implica:Disminución definitiva de facultades o aptitudes de una persona para trabajar.Referente para el cálculo de la disminución: Tabal Valuación Incapacidades, Ley Federal del Trabajo.Derecho a pensión según grado de afectación.Si la pensión anual resultante es inferior al 25% del salario mínimo elevado al año, se otorgará una indemnización global equivalente a cinco anualidades (IG). | |
· Incapacidad Total; implica:Pérdida de facultados o aptitudes que impiden trabajar por el resto de su vida.Derecho a pensión hasta los 65 años de edad; limitada a 10 VSM cubierto los requisitos, con cargo a Seguro de Retiro, más aguinaldo anual.A los 65 años, pensión RT pasa a pensión de Vejez, cumplido los requisitos. |
Muerte La pensión que disfrutaba el pensionado o la que le hubiere correspondido al trabajador será el referente para el pago de las pensiones de:- Viuda: 40% (no matrimonio ni concubinato).- Orfandad: 20%, en caso de doble orfandad: 30%(0 a 16 años; o 16 a 25 si estudian).- Ascendientes: 20% a falta de los anteriores | |
Pensión se paga: | Hasta su extinción legal por nuevas nupcias, concluir edad legal o por no darse la dependencia económica. |
Referente para el pago de pensión | Salario Base de Cotización y la Tabla de Valuación de Incapacidades contenida en la Ley Federal del Trabajo, cuando apliquen. |
Prestaciones * | Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, hospitalización, prótesis, ortopedia, rehabilitación y pensión, en caso necesario |
Determina el riesgo de trabajo | IMSS |
Consideraciones | Beneficiarios:– Viudo(a) dependiente económico- Concubina(ario)- Hijos menores de 16 años y de 16 a 25, que estudienA falta de los anteriores serán los:- Ascendientes que sean dependientes económicos |
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Me otorgaron una indemnización global el trámite Fue en Febrero 15 del 2018 sin embargo dicho dictamen no trae fecha de pago en la subdelegación del seguro social Me comentaron que sería en abril Mi pregunta es tengo que ir a aclarar Cuándo será el pago Muchas gracias
Deben de darle fecha, pero si el pago se hará a una cuenta bancaria, es cuestión de esperar.
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