Pensiones IMSS

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2044

Riesgos de Trabajo

Invalidez y Vida

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

Accidentes-enfermedades relacionados con motivo del trabajo contratado Accidentes o enfermedades no relacionados con el trabajo contratado; e implica la  imposibilidad para percibir un ingreso 50% o mayor al devengado en el último año de trabajo Al cumplirse contingencia de edad (65 años o a partir de los 60 de cubrirse requisitos en semanas de cotización).Requisitos y características pensiones:
Consecuencias: Consecuencias:

Ley 1973

Ley 1997

1) Incapacidad temporal   Subsidio económico 100% SBC, máximo 52 semanasConsideraciones:– Asistencia médica, quirúrgica, farmacia, hospital, prótesis, ortopedia, rehabilitación– No requisito semanas cotizadas– Calificación riesgo de trabajo IMSS– Pensión de proceder 1) Invalidez Temporal Se otorga por periodos renovables de dos años.Consideraciones:Otorga asistencia médica, asignaciones   familiares,  ayuda asistencialRequiere dictamen del IMSS

Mínimo 250 semanas cotizadas

Invalidez 75% o mayor requiere solo 150 semanas cotizadas

Pensión = 35% SBC promedio de las últimas 500 semanas cotizadas

Nunca será menor a Pensión Garantizada

No se otorga en caso de lesiones auto infringidas,  delito intencional, preexistencia de padecimientos

Se suspende en caso de rehabilitación

60 a 65 años de edad, 500 semanas cotizadas, baja del régimen obligatorio y estar en el periodo de conservación ovigente en derechos 60 a 65 años de edad 1,250 semanas cotizadas ybaja del régimen obligatorio
Porcentaje pago pensión según edad de retiro por: 

Cesantía según año de retiro:

60      75%

61      80%

62      85%

63      90%

64      95%

Vejez:

65      100%  

Modalidades de Contratación– Renta Vitalicia*Si el saldo CI es suficiente para compra un seguro RV = > 1 SMDF más el pago seguro Sobrevivencia.– Retiro ProgramadoSi el saldo CI es suficiente para obtener una pensión => 1 SMDF en esperanza de vida, más seguro Sobrevivencia* Nota: el IMSS calcula el monto constitutivo necesario para compra los seguros de Rentas Vitalicias y el de Sobrevivencia
2) Incapacidad Permanente ParcialPensión = porcentaje acorde disminución de capacidades con base en LFT Consideraciones:– Incapacidad igual o menor a 25% pagará cinco anualidades– Incapacidad mayor a 25% y hasta 50% será optativa 2) Invalidez DefinitivaSe otorga cuando el IMSS determina imposibilidad  de recuperación de capacidades para el trabajo Consideraciones:– Mismas anteriores Dispondrá de:   – SAR 92 Retiro y Vivienda          – Retiro y  Vivienda 97 (de existir saldo)
3) Incapacidad Permanente TotalPensión igual a 70% SBC Negativa de Pensión                  Procede cuando trabajador no cumple semanas con las semanas mínimas de cotización
4) MuertePensión limitada al 70% SBC de la disfrutada por el trabajador o pensionado fallecidoViudo/a =  40%Huérfanos 20% o 30% doble orfandad (c/u)Ascendientes =  20% (c/u)  Consideraciones:Pensión se paga hasta extinción legal de la misma. 3) Vida (beneficiarios con derecho a pensión)Viudo/a = 90% de la que correspondiere el       trabajador/pensionadoHuérfanos: 20% o 30% doble orfandad (c/u)Ascendientes 20% (c/u)  Consideraciones:Pensión se paga hasta extinción legal de la misma Pensión Garantizada                  Procede cuando el trabajador cumple las semanas mínimas de cotización pero los recursos de la CI son insuficientes para comprar una pensión en la modalidad de Rentas Vitalicias o de Retiros Programados
Retiro Anticipado               Anticipadamente podrán retirarse los trabajadores que cuenten con saldo suficiente en su Cuenta Individual para comprar una pensión 30% superior a la Pensión Garantizada, calculada en modalidad Rentas Vitalicias

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15 COMENTARIOS

  1. Buenas tardes, tengo dos preguntas mi mamá empezó a trabajar desde 1963 hasta que se jubiló y cuando fue por lo que le correspondía en Infonavit salieron con una cantidad irrisoria $35.00 según ésto por la devaluación ésto será verdad? y la otra es que despues obtuvo dos empleos más que en los resultados que da «TRABAJADORES DEL SAR92» tiene cuentas con saldo. Cómo o a donde puede dirigirse para recuperar estas cuentas con saldo?. Muchas gracias y ojalá pueda recibir una respuesta.

  2. Buen dia,

    Mi madre abandono el hogar hace 10 años, pero nunca se divorcio de mi papá, ahora que muere mi padre mi mamá solicita una pension de viudez y se la aprovaron, pero ella desde que dejo a mi papá vive con otra persona, ahora ella goza de la pension por viudez que le da el IMSS e hiso el cobro del AFORE, omitiendo ante el IMSS que yo su hijo cumplo con los requisito para la pension de orfandad. Tambien mi mamá hace unos dias se caso con la persona con la que vive…

    las preguntas son:
    mi mamá sigue teniendo derecho a la pension de viudez?
    Puedo yo recuperar el dinero del AFORE?

    PD: ya entregue documentos para la pension de orfandad y me dan mi primer deposito en marzo, pero no me entregaron hoja de la resolucion, solo me dijeron en ventanilla que ya esta aprovada y la cantidad que me llegara … puedo solicitar una resolucion?

    de antemano muchas gracias

    • Pida le entreguen documento que le acredite como beneficiario con derecho a pension; luego me lo envia a [email protected], para revisarlo; puede enterar al IMSS de lo de su mamá y sobre los recursos de la Afore, hay que determinar primero si los hay para luego saber que se hace; escriba a mi email.

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