Pensiones Issste

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Riesgos del Trabajo

Invalidez y Vida Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

10º Transitorio Modificado

Accidentes o enfermedades relacionados con motivo del trabajo contratado Accidentes o enfermedades sin relación  con el trabajo contratado, e implica la imposibilidad para percibir un ingreso igual 50% o mayor al promedio del salario devengado en el último año de trabajo Al cumplirse contingencia de edad: 65 años o a partir de los 60 de cubrir requisitos en años de servicio, mínimo 25 años. Trabajadores en Activo que decidieron permanecer en régimen anterior; sufrió modificaciones a partir 1/ene/2010

1) Incapacidad temporal      Subsidio económico 100% SB

 

Consideraciones:

– Diagnóstico, asistencia médica, quirúrgica,  farmacia,  hospital,  prótesis, ortopedia, rehabilitación

– No requiere años de cotización

– Calificación riesgo de trabajo por Issste

– Pensión de proceder

2) Incapacidad Parcial

Pensión igual a un porcentaje acorde disminución de capacidades para el trabajo con base en LFT

De ser la incapacidad igual o menor a 25%,  se pagarán cinco anualidades

 

3) Incapacidad Total

Pensión igual al 100% SB devengado

A los 65 años pensión IT cambia a Vejez de cubrir los años servicio (Pensión = 10 SM), más aguinaldo

 Consideraciones:

Pensión se paga hasta extinción legal

 4) Muerte

Pensión igual 100% SB disfrutado por el trabajador y se otorga a partes iguales entre sus beneficiarios

1) Invalidez Temporal

Se otorga por periodos renovables de dos años según dictamen de Salud en el Trabajo.

 Consideraciones:

– Otorga asistencia médica, pensión

– Requiere dictamen Instituto

– Mínimo cinco años cotizados

– Invalidez 75% o mayor, solo requiere de tres años de servicio

– Pensión = 35% SB último año de servicio

– No menor a Pensión Garantizada IMSS

– No se otorga en caso de lesiones autoinfringidas, participe en delito intencional, preexistencia

– Se suspende en caso de rehabilitación

2) Invalidez Definitiva

Se otorga cuando el Instituto determina la  imposibilidad para recuperación de las capacidades para el trabajo

 Pensión Vejez a los 65 años de edad de cubrir requisito en años en servicio

 3) Vida

Pensión viudez: viudo/a, concubina/ario, hijos / padres dependientes económicos trabajador-pensionado

Consideraciones:

100% pensión se reparte partes iguales

Pensión se paga hasta extinción de la misma

Requisitos y características     Ley 2007:

60 a 65 años de edad, 25 años servicio y baja régimen obligatorio

Modalidades de Contratación:

 Renta Vitalicia:

Si saldo Cuenta Individual es suficiente para compra pensión igual o mayor a una Pensión Garantizada

Retiro Programado

Si saldo de la Cuenta Individual es suficiente para obtener pensión igual o mayor a Pensión Garantizada en esperanza de vida, más seguro Sobrevivencia

 

ISSSTE calcula  monto constitutivo para compra seguros de Rentas Vitalicias y de Sobrevivencia.

 

Pensión Garantizada

Procede cuando trabajador cumple con los años de servicio mínimos pero los recursos de la CI son insuficientes para comprar pensión en la modalidad de Rentas Vitalicias o de Retiros Programados

 

Negativa de Pensión

Procede cuando trabajador incumple con los años mínimos de servicio a la edad de retiro

Retiro Anticipado

Anticipadamente podrán retirarse trabajadores que cuenten con saldo suficiente para comprar pensión 30% superior a la Pensión Garantizada calculada en modalidad Rentas Vitalicias

Opciones de retiro:

Jubilación,

Retiro por edad y años servicio

Cesantía Edad Avanzada

Condiciones de pensión:

Cubierto requisitos de edad y años de servicio previsto LISSSTE, artículo 10mo. Transitorio, frac. II, incisos a, b y c.

Pensión igual al promedio SB de los últimos tres años de servicio.

Al pensionarse dispondrá de:

 – SAR 92 Retiro

– SAR 92 Vivienda

– Retiro 2007

– Fondo de Vivienda 2007

Beneficiarios:

Esposo(a), concubina(rio) dependiente económico, hijos menores de 18, o de 18 a 25 años siempre que estudien.

De no existir ningún beneficiario anterior, el derecho corresponderá a los ascendientes dependientes

Beneficiarios:

Cónyuge, concubina(rio), hijos menores de 18, o de 18 a 25 años siempre que estudien.

De no existir ningún beneficiario anterior, el derecho corresponderá a los ascendientes dependientes

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28 COMENTARIOS

  1. Buenos dias Licenciado, quisiera saber cuanto es la cantidad que tengo que tener ahorrado en mi cuenta individual, para alcanzar pension en issste, estoy en cuentas individuales de issste, tengo 16 años de servicio y 53 años de edad, gracias por sus atenciones de antemano

  2. Buenas noches antes que nada lo felicito por toda la ayuda que nos brinda con sus respuestas..
    Tengo unas dudas yo estoy en regimen cuentas individuales y he leido que fue un error haber elegido, en mi caso yo tenia poco tiempo y los asesores me dijeron tu estas joven tu firma cuentas individuales y firme. Bueno mi preguntas son
    1. Quiero ahorrar por mi cuenta pero no quiero que me quiten isr como lo hago? quiero que esas aportaciones se vayan a mi saldo hasta el final de mi pension??? Aprovechando tengo otra duda mi bono dice precio actual 188, 550 y valor nominal 322, 616 en pesos … cuanto es lo que tengo en el bono ? Es el actual o el nominal?

    • supongo cotiza issste, haga ahorro solidario y aprotaciones complementarias de retiro no deducibles

      para bono necesito mas datos para poderlo orientar mas detalladamente; ingrese en la siguiente liga, en la palabra «leer» para conocer en la forma en que debe enviarnos su pregunta

      leer

  3. Perdon licenciado, si cotizo al issste y tengo 14 años y medio de servicio y acabo de cumplir 33 de edad ,,
    Quisiera que me asesorara un poco mas con respecto al bono y a cuanto asciende una renta vitalicia ?

  4. Es necesario solicitar la licencia pre-jubilatoria o puedo seguir trabajando mientras corren los tramites de mi jubilación?

  5. Gracias por su respuesta. Yo trabajo en la Secretaria de Salud, en Saltillo, Coah. ¿Puede decirme si también es obligatorio en mi caso solicitar la licencia pre-jubilatoria para jubilarme?

  6. Buenas tardes licenciado. El día de hoy 5 de julio los maestros estamos leyendo con profunda tristeza que efectivamente la SEP y el SNTE han firmado un acuerdo en el cual se indica la separación del sueldo base y Carrera Magisterial. ¿En que medida afectará a los profesores que en febrero próximo nos jubilaremos si estamos en el régimen décimo transitorio? ¿Es cierto que disminuirá notablemente nuestra pensión? Gracias por su atención.
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  7. BUENAS TARDES, MI MADRE FUE DOCENTE DE PRIMARIA Y DIRECTORA, SE JUBILÓ EN 1959, QUÉ LEY APLICA EN SU CASO? Y SI TUVO DOS PLAZAS, CUÁL SE TOMA EN CUENTA PARA SU PENSION?

  8. Buen día, mi madre fue maestra de primaria y directora en la SEP, se jubiló en 1959, qué ley se aplica en su caso? y de los dos salarios, cu´´al se debió tomar en cuenta para su pensión?
    Gracias

  9. Buen dia, en donde puedo encontrar el fundamento legal sobre la aportacion voluntaria al ISSSTE?

  10. PEDI INDEMNIZACION GLOBAL HACE TIEMPO, PERO ME DICEN QUE SI NO LA PAGO NO ME CUENTA ESE TIEMPO PARA MI JUBILACION.
    QUE DEBOHACER?

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