Derechos de los Trabajadores en Materia de Seguridad Social

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A continuación se reseñarán las similitudes y diferencias de los derechos de los trabajadores que cotizan al IMSS e ISSSTE.

Cuando las circunstancias sean comunes se mostrarán en un mismo renglón; cuando apliquen condiciones diferentes se mostrará en la columna de la izquierda lo correspondiente a los trabajadores que cotizan al IMSS; en la columna derecha, cuando solo apliquen a trabajadores que cotizan al ISSSTE.

IMSS ISSSTE
Constitución Política de los EUMArtículo 123, Apartado A Constitución Política de los EUMArtículo 123, Apartado B

Objetivo de la Seguridad Social

Garantizar el derecho humano a; la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia, los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como, el otorgamiento de una pensión que, en cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

Instituciones para cumplir los objetivos de la seguridad social

IMSS 1943

INFONAVIT   1972

ISSSTE  1959

FOVISSSTE   1972

Primer Esquema de Pensión en México por Instituto

1943 Sistema de Reparto

1973 Se incluye en la LSS beneficios del crédito de vivienda

1959 Sistema de Reparto

1983 Se mejora el esquema de prestaciones y de administración

Ambos esquemas resultaron insuficientes por el crecimiento acelerado de pensionados, esperanza de vida y reducción de trabajadores activos

Los sistemas de pensión con base en Reparto, no fomentaban el ahorro, eran un sistema muy desigual y facilitaba la desviación de recursos

SAR 92

Surge en 1992 como un complemento al sistema de pensiones de Reparto; fue inicio de un esquema de ahorro para el retiro basado en cuentas individuales, identificadas con el RFC del trabajador

Propició se dieran muchas homonimias; para evitarlas se creó la homoclave que se asocia al RFC del trabajador pues un trabajador podía tener tantas cuentas como patrones tuviera.

Se aportaba 5% del SBC (para Infonavit y Fovissste), más 2% del SBC para un Seguro de Retiro (cotizantes al IMSS), y mismo porcentaje para cotizantes al ISSSTE por concepto de Ahorro para el Retiro.

Los recursos eran administrados por las llamadas ICEFA o Instituciones de Crédito o Entidades Financieras Autorizadas (bancos).

Otorgaban 2% de rendimiento por arriba de inflación; el ahorro acumulado se entregaría al trabajador al pensionarse o cumplir 65 años de edad

Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro

23 de mayo de 1996 se promulga la LSAR para regular el funcionamiento y operación de los sistemas de ahorro para el retiro Influiría inicialmente en trabajadores cotizantes al IMSS

Sistema de Capitalización Individual IMSS-ISSSTE

Inicia el 1º de Julio de 1997

Se modifican requisitos y modalidades para obtener pensión de Cesantía y Vejez.

Surgen las AFORE (administra una cuenta individual por trabajador).

Surgen las SIEFORE (para invertir el ahorro de los trabajadores).

Trabajadores que cotizaban desde antes, al pensionarse podrán elegir Sistema de Reparto o Capitalización Individual (Régimen Transición), y podrán recuperar también el SAR 92 Retiro-Vivienda, más el saldo de la subcuenta de retiro y de vivienda 1997.

Inicia el 1 de abril de 2007

Se modifican requisitos y modalidades para obtener pensión de Cesantía y Vejez.

Se crea el PENSIONISSSTE (administra una cuenta individual por trabajador).

Invierte el ahorro de los trabajadores a través de LAS SIEFORE.

Trabajadores cotizantes previos al inicio de entrada en vigor de la nueva Ley, pudieron elegir el sistema de reparto modificado (10º Transitorio) o el nuevo sistema de Capitalización Individual.

Si el trabajador eligió permanecer en el sistema de reparto (10º Transitorio), el esquema sufriría modificaciones según fuera jubilación, retiro por edad y años de servicio, o por cesantía en edad avanzada a partir del 1 de enero de 2010.Los trabajadores en activo que optaron por el nuevo sistema pensión, se le acreditó en su cuenta individual los llamados bonos de pensión, y se pensionarán por la nueva Ley.Los trabajadores de nuevo ingreso les aplica el nuevo esquema de pensión (capitalización individual).Trabajadores jubilados y pensionados, continúan disfrutando sus mismos derechos y beneficios.
De pensionarse un trabajador que haya cotizado tanto al IMSS como al ISSSTE por el sistema de capitalización individual, podrá portar los periodos cotizados de un Instituto a otro, a través del mecanismo conocido como Portabilidad de Datos (o derechos), a fin de acumular dichos periodos; igualmente, podrá portar los recursos acumulados en las subcuentas de Vivienda (Infonavit) y Fondo de Vivienda (Fovissste).Los recursos ahorrados en la cuenta individual se encuentran unificados e identificados, por disposición de Ley.El sistema de capitalización individual permite mejorar las condiciones de la pensión a recibir a partir del salario base de cotización y permanencia en el sistema; es decir: a mayor salario de cotización y mayor cantidad de semanas cotizadas = mayor pensión.Cada trabajador conserva en una misma cuenta individual los recursos aportados aún y cuando éstos se hubieren generado con un patrón o Instituto diferente.El ahorro acumulado crece por la inversión de los recursos.

El trabajador que cumpla con los periodos de cotización requeridos por la Ley que le aplique para pensión, de ser estos insuficientes para comprarla, tendrán derecho a recibir la Pensión Garantizada.

El manejo de los recursos es claro y transparente.

El trabajador elige libremente la Afore de su conveniencia.

Las pensiones a recibir no se contraponen con las jubilaciones que se generen por virtud de un Contrato Colectivo o un régimen privado de pensión.

Reforma a la LSAR, 10 diciembre de 2002
Abre la posibilidad para que trabajadores no cotizantes al IMSS puedan abrir una cuenta individual en la Afore de su elección: ISSSTE, Independientes, Estatales y Municipales.
Derechos en Materia de Seguridad Social
Regímenes de Incorporación:Obligatorio (por cotizar para un patrón)De causar baja, se adquieren los derechos a la:i) Continuación Voluntaria, aportando para los seguros de Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejezii) Conservación de Derechos = cuarta parte de periodos cotizados.

iii) Reconocimiento de Derechos

Voluntario (trabajadores independientes)

En adición se tienen los siguientes derechos:

Ayuda gastos de matrimonio

Efectuar retiros parciales por desempleo

Recibir ayuda para gastos de funeral

Regímenes de Incorporación:·Obligatorio (por cotizar para una Dependencia o Entidad)De causar baja, se adquieren los derechos a la:i) Continuación Voluntaria, aportando para los seguros de Salud, Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejezii) Conservación de Derechos

Voluntario (estados, municipios, entidades y trabajadores que causen baja)

En adición se tienen los siguientes derechos:

Efectuar retiros parciales por desempleo

Recibir ayuda para gastos de funeral

Seguros y recursos administrados por: IMSS                                        AFORE Seguros y recursos administrados por: ISSSTE                                  PENSIONISSSTE

Riesgos de Trabajo (genera pensión)

Invalidez y Vida (genera pensión)

Enfermedad y Maternidad

Guarderías y Prestaciones Sociales

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (genera pensión)

Salud

Invalidez y Vida (genera pensión)

Riesgos del Trabajo (genera pensión)

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (genera pensión)

Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado

 PENSIONES 

Ley del Seguro Social Ley del Issste
Trabajadores en Transición (Ley 1973) Ley 1997 Art. 10mo Transitorio Modificado Ley 2007

Cesantía en Edad Avanzada

60 – 64 años, 500 semanas cotizadas y sin trabajo remunerado·

Vejez

65 años o más, 500 semanas cotizadas y sin trabajo remunerado·

 

Nota:

En los dos casos anteriores, al momento de tramitar la pensión, deben de estar vigente en derechos.

Cesantía en Edad Avanzada

60 – 64 años, 1,250 semanas cotizadas y sin trabajo remunerado·

Vejez

65 años o más, 1,250 semanas cotizadas y sin trabajo remunerado

Jubilación

Retiro por Edad y Años de Servicio

Cesantía en Edad Avanzada

Nota:

Aplica a trabajadores en activo al 1/04/2007 que no eligieron el régimen de capitalización individual.

 

A estos trabajadores, a partir del 1/01/2010 se les modifica cada dos años la edad de retiro (lo veremos más adelante).

Cesantía en Edad Avanzada

60 – 64 años, 25 años de servicio y sin trabajo remunerado

Vejez

65 año o más, 25 años de servicio y sin trabajo remunerado

Retiro Anticipado no aplica para este régimen Retiro AnticipadoProcede cuando el trabajador cumple con el requisito de semanas cotizadas y en su cuenta individual hay ahorro suficiente para contratar una pensión, calculada en la modalidad de Rentas Vitalicias, 30% mayor a una Pensión Garantizada  (1 SMMDF)Nota:

Al pensionarse y tener en su cuenta individual aportaciones del SAR 92 (Seguro de Retiro y Vivienda), se les entrega en una sola exhibición

Retiro Anticipado no aplica para este régimen Retiro AnticipadoProcede cuando el trabajador cumple con el requisito de semanas cotizadas y en su cuenta individual hay ahorro suficiente para contratar una pensión, calculada en la modalidad de Rentas Vitalicias, 30% mayor a una Pensión Garantizada ($3,034.20 a 2007, pero este valor se actualiza conforme al INPC, a la fecha de pago de la pensión).

Nota:

Al pensionarse y tener en su cuenta individual aportaciones del SAR 92 (Seguro de Retiro y Vivienda), se les entrega en una sola exhibición

Portabilidad de Derechos

(periodos cotizados y recursos acumulados en los Fondos de Vivienda)

Trabajadores que cotizaron en el Sistema de Reparto y se pensionarán por el Sistema de Capitalización Individual podrán “portar” los periodos cotizados y acumularlos para efectos de pensión.

La portabilidad de derechos sobre periodos cotizados puede tramitarse a partir del año 59 de edad del trabajador en la Subdelegación del IMSS/ISSSTE que corresponda.

Periodos simultaneo cotizados en el sistema de capitalización individual IMSS-ISSSTE solo se contabilizarán una vez, para efectos de pensión.

Podrán acumular también el ahorro constituido en los Fondos de Vivienda para efecto de obtener un crédito de vivienda.

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