¿Puedo trabajar despues de pensionarme?

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Todo trabajador espera que, después de haber cubierto los requisitos exigidos por las leyes de seguridad social, bien sea en su modalidad 1973 o 1997, pueda retirarse y disfrutar de una merecida pensión.

Si la opción de retiro es por ley 1973, por ser un trabajador en transición, deberá cumplirse con al menos quinientas semanas cotizadas, tan solo para tener derecho a la pensión o  prestación económica,  asistencia médica proporcionada por el Instituto, entre ellas, consultas médicas, servicio de farmacia, hospitalización y cirugía.

En adición, para poder pensionarse el trabajador deberá cumplir con las edades establecidas que para el caso es, sesenta a sesenta y cinco años de edad y no tener empleo remunerado a la fecha de gestión de la pensión.

Si la opción de pensión fuese por ley 1997, el trabajador deberá reunir al menos mil doscientas cincuenta semanas cotizadas, tener sesenta a sesenta y cinco años de edad y carecer de trabajo remunerado; en este caso y por decirlo de alguna manera, se tendrá derecho al paquete completo consistente en pensión y a la asistencia médica proporcionada por el Instituto.

Tanto en la ley ´73 como en la ley ’97 y de cumplirse con los requisitos establecidos en la ley, a la cuantía básica de la pensión deberán de agregársele las asignaciones familiares y la ayuda asistencial que llegasen a corresponderle, aplicables a las pensiones que se deriven de un estado de invalidez o de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Si una vez ya pensionado es su decisión continuar laborando, podrá hacerlo con apego a lo establecido en el artículo 196 de la nueva Ley del Seguro Social que a la letra dice:

“El asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley, ni las de los seguros de invalidez y vida”.

En este caso expresa el mismo artículo 196 que: “el asegurado abrirá una nueva cuenta individual en la Administradora de Fondos para el Retiro que elija de acuerdo con las normas generales establecidas en esta Ley”.

Agrega el mismo artículo que: “una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la pensión, podrá el asegurado transferir a la Aseguradora que le estuviera pagando la renta vitalicia, el saldo acumulado de su cuenta individual, conviniendo el incremento en la renta vitalicia o retiros programados que esta última le esté cubriendo”.

Para ello, es necesario que el reingreso al régimen obligatorio se dé después de seis meses de haberse pensionado y que para el efecto, lo haga con un patrón diferente al último.

Al tenor de lo establecido en el artículo 196 referido, si es posible reincorporarse nuevamente al régimen obligatorio y usted sabiendo además que, cada año puede recalcularse la renta vitalicia o el retiro programado seleccionado como alternativa de pensión.

Como siempre, es un gusto compartir con usted la información anterior y le invitamos para que nos escriba a nuestra dirección electrónica y nos plantee sus dudas e inquietudes; será un gusto atenderle.

Si después de leer el artículo requiere contactarnos para dudas e inquietudes adicionales, encontrará más detalles en la siguiente liga:

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815 COMENTARIOS

  1. Hola. Tengo 65 años Acabo de darme de baja del IMSS hace dos meses y estoy por recibir mi pensión del IMSS, sigo trabajando y se me paga por asimilables. Puedo continuar de la misma manera en el mismo trabajo misma empresa y mismo sueldo sin ningún problema una vez que empiece a recibir mi pensión?

  2. que tal muy buen dia, estoy recibiendo mi pension del imss por cesantia, pero quiero trabajar por mi cuenta, como puedo fundamentar que si trabajo por mi cueta no me quitaran mi pension?

    Saludos

  3. hola disculpe me jubile hace tres años por el issste por edad, puedo trabajar para un particular y cotizar al imss? esto perjudicaria mi pension del issste?o que puedo hacer para que no afecte mi pension?

  4. HOLA, ESTOY PENSIONADO POR RIESGO DE TRABAJO, POR LEY IMSS 73, TENGO 46 AÑOS, REINGRESE A TRABAJAR A UNA EMPRESA, Y EL IMSS ME PAGA MI PENSION, Y LA EMPRESA MI SUELDO, ¿PUEDO PENSIONARME A LOS 60 AÑOS POR CESANTIA Y MEJORAR MI PENSION, O RETIRAR DE MI AFORE PERIODICAMENTE MIS AHORROS?

  5. Hi! Muy buena tarde, yo me pensione, por riesgo de trabajo, total y permanente, en el ISSTE, TENGO 38 AÑOS Y QUIERO TRABAJAR, ME SIENTO UTIL Y QUIERO HACERLO AHORA PARA EL IMSS, NO SE SI PUEDA HACERLO!? PUES ME COMENTAN, QUE PUEDO PERDER MI PENSIÓN, POR ESTAR COTIZANDO AHORA PARA EL IMSS, CREEN QUE PUEDA HACERLO!??? MUCHAS GRACIAS POR SU COMENTARIO

  6. Buenas noches, desde el 2005 el imss me otorgo una pension por invalidez, puedo volver a trabajar y cotizar nuevamente? O me suspenden la pension? Agradeceria su respuesta.

  7. Buenas tardes, gracias por su respuesta, pero ahi en la profedet medicen que definitivamente no puedo volver a trabajar cotizando al imss porque automaticamente me quitan la pencion. Por eso le preguntaba a usted, por si sabia si hubo algun cambio en la ley del seguro social. De antemano gracias por su tiempo.

  8. BUENAS TARDES , DEJE DE TRABAJAR EN JULIO 2015 Y ME PENSIONE EN EL IMSS, CONTINUE LABORANDO BAJO UN CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Y ME PAGAN POR HONORARIOS ASIMILABLES A SUELDOS , ME PODRIAN QUITAR MI PENSION??

  9. Buenas tardes, soy jubilado, pero quiero saber si puedo tener derecho a abrir alguna AFORE aunque no me vuelvan a asegurar en el IMSS, únicamente quiero hacer aportaciones a dicha AFORE a parte de mi jubilación, se puede?

  10. Hola: soy jubilada del issste, entre a trabajar y cotizo al imss tendré algun problema con mi pensión del issste. De antemano muchas gracias por su orientación.

    • Pues mientas el instituto no se de cuenta no tendría ningún problema
      Pero si se entera seguro lo tendrá porque ya como jubilado debe de enterar al instituto de su nueva relación de trabajo para que le suspenda la pensión

      Ver siguiente enlace
      reglamento

  11. Quiero trabajar asegurado, cotizando después de pensionarme, creen que tendré problemas??

  12. Que tanto tarda infonavit en depositarme lo de mi subcuenta de vivienda si ya tengo 3 QUE ME ESTAN DEPOSITANDOBLO DE MI PENSION

  13. Cumplo requisitos para jubilarme en el imss pero sigo laborando en el issste, puedo pensionarme en el imss y seguir laborando y cotizando al issste? Saludos

  14. Hola buena días lic soy pensionado por invalidez permanente definitiva pero nunca ise uso d emi crédito de infonavit ya tengo 5 años trabajando y me quitan la cuota del seguro semanalmente y también estoy cotizando el afore pero quiero a ser uso de un crédito infonavit pero me dicen que ya no puedo tonces por que me quitan del seguro
    y sigo aportando para el afore donde puedo ir para checar esto muchas gracias

  15. Si soy pencionado y después de pencionado pasaron nueve meses y empese a trabajar con tro patron y me aseguro como rejojo mis aportaciones se Infonavit y Afore

    • CUMPLIDO UN AÑO A PARTIR DE SU NUEVO ASEGURAMIENTO PASE A SU AFORE Y SOLICITE LOS RECURSOS CONSTITUIDOS EN SU FAVOR; AHI LE DIRAN DE COMO OBTENER LOS RECURSOS DE VIVIENDA

  16. Soy jubilado. Por el imms. Ya no puedo trabajar misma empresa quien pertenece patron. Original con que mi jubile. Motivo evitar perder mi pension. Ya imms rejistra patron O si se puede

  17. Hola buenos días, ya estoy pensionado desde hace 8 años pero ademas sigo trabajando en otro giro y dado de alta en imss pero ya me quiero salir de trabajar porque tengo 81 años, la pregunta es: hay manera de que mi pensión se pueda incrementar?
    Saludos

    • NO, NO HAY MANERA DE QUE SE INCREMENTE SU PENSION PERO SI PUEDE RETIRAR LO APORTADO A LA AFORE E INFONAVIT POR SU NUEVO REINGRESO A TRABAJAR
      Para una referencia mas precisa, necesitamos de mayores datos; puede escribir a [email protected] (puede aplicar algún pequeño cargo por la consulta).

  18. Hace año y medio tengo una pension por IPP por riesgo de trabajo donde se me evaluo con 30%, en medio año tendre la revaloracion, sucede que en el ST 7 inicial no se me incluyo un problema de espalda derivado del accidente y del cual me realizaron estudios en el imss que determinan que existe un problema, mi pregunta es en la revaloracion podria solicitar que se incluya el problema de columna en el riesgo de trabajo?
    Gracias.

  19. Buenas tardes,
    Mi duda es, si un pensionado vuelve a incorporarse la regimen obligatorio con un patron distinto y pasados los seis meses de que le otorgaron la pension, que pasa con esas nuevas semanas de cotizaicon y aportaciones? se le hara un recalculo de la pension que ya tiene?
    De antemano agradezco sua tencion, buen dia.

  20. Hola, Muy Buenos Dias:
    Soy pensionado del IMSS por cesantia en 2016, ahora, quiero volver a trabajar. Leo en anteriores preguntas y respuestas que NO se me eliminara mi pensión actual. Lo que deseo saber, es ….Yo tengo que hacer los tramites de una nueva cuenta individual en alguna Afore, o es el departamento de recursos humanos quien realiza estos tramites ??
    Gracias anticipadas por su amable respuesta.

  21. Puedo seguir trabajando con el mismo patron despues de haberme jubilado por el IMSS, y que me vuelvan a asegurar sin perder mi pension?

    Espero su respuesta y la agradezco por adelanto
    Saludos!

  22. Hola, Muy Buenos Días:
    Soy pensionado del IMSS Ley 73 por cesantía en Marzo 2017 y comencé a trabajar nuevamente en otra compañía después de 8 meses de pensionado, es decir, me incorpore nuevamente al régimen obligatorio en Noviembre 2017, mi pregunta es: el patrón donde trabajo actualmente esta obligado a depositarme en mi afore, o ya no es obligatorio esto, tengo un remanente en el infonavit que no he podido retirar porque tengo pendiente una cancelación de hipoteca. luego entonces, como le comentaba, para los pensionados como yo Ley 73, el nuevo patrón debe de aportar a la afore o ya no es obligatorio ? porque no me queda claro como funciona este tema de la afore para los pensionados en la ley 73 que se reincorporaron nuevamente al régimen obligatorio.
    Muchas Gracais, Quedo atento, Saludos…

    • ESTA OBLIGADO A PAGAR CUOTAS Y APORTACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA MISMA AFORE QUE ANTES TENIA
      LO DE INFONAVIT TENDRIAMOS QUE ANALIZAR DE QUE TIPO DE REMANENTE ES
      PARA ASESORÍA PERSONAL PUEDE ESCRIBIR A [email protected], SE NECESITARAN DATOS ADICIONALES, PUEDE APLICAR CARGO POR LA ASESORÍA

  23. Me pensióne en marzo del 2017 y me están llamando para volver a trabajar con el mismo patrón y un sueldo más alto esto no afecta mi pensión o que puedo hacer.De antemano muchas gracias por la atención

    • SI ES POR CESANTIA O VEJEZ LEY 73, EN NADA PUEDE AFECTARLE SIEMPRE QUE EL PUESTO NO SEA EL MISMO, SIN EMBARGO, SUGIERO ASESORÍA PERSONALIZADA
      PARA ASESORÍA PERSONAL PUEDE ESCRIBIR A [email protected], SE NECESITARAN DATOS ADICIONALES, PUEDE APLICAR CARGO POR LA ASESORÍA

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