¿Puedo trabajar despues de pensionarme?

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Todo trabajador espera que, después de haber cubierto los requisitos exigidos por las leyes de seguridad social, bien sea en su modalidad 1973 o 1997, pueda retirarse y disfrutar de una merecida pensión.

Si la opción de retiro es por ley 1973, por ser un trabajador en transición, deberá cumplirse con al menos quinientas semanas cotizadas, tan solo para tener derecho a la pensión o  prestación económica,  asistencia médica proporcionada por el Instituto, entre ellas, consultas médicas, servicio de farmacia, hospitalización y cirugía.

En adición, para poder pensionarse el trabajador deberá cumplir con las edades establecidas que para el caso es, sesenta a sesenta y cinco años de edad y no tener empleo remunerado a la fecha de gestión de la pensión.

Si la opción de pensión fuese por ley 1997, el trabajador deberá reunir al menos mil doscientas cincuenta semanas cotizadas, tener sesenta a sesenta y cinco años de edad y carecer de trabajo remunerado; en este caso y por decirlo de alguna manera, se tendrá derecho al paquete completo consistente en pensión y a la asistencia médica proporcionada por el Instituto.

Tanto en la ley ´73 como en la ley ’97 y de cumplirse con los requisitos establecidos en la ley, a la cuantía básica de la pensión deberán de agregársele las asignaciones familiares y la ayuda asistencial que llegasen a corresponderle, aplicables a las pensiones que se deriven de un estado de invalidez o de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Si una vez ya pensionado es su decisión continuar laborando, podrá hacerlo con apego a lo establecido en el artículo 196 de la nueva Ley del Seguro Social que a la letra dice:

“El asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley, ni las de los seguros de invalidez y vida”.

En este caso expresa el mismo artículo 196 que: “el asegurado abrirá una nueva cuenta individual en la Administradora de Fondos para el Retiro que elija de acuerdo con las normas generales establecidas en esta Ley”.

Agrega el mismo artículo que: “una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la pensión, podrá el asegurado transferir a la Aseguradora que le estuviera pagando la renta vitalicia, el saldo acumulado de su cuenta individual, conviniendo el incremento en la renta vitalicia o retiros programados que esta última le esté cubriendo”.

Para ello, es necesario que el reingreso al régimen obligatorio se dé después de seis meses de haberse pensionado y que para el efecto, lo haga con un patrón diferente al último.

Al tenor de lo establecido en el artículo 196 referido, si es posible reincorporarse nuevamente al régimen obligatorio y usted sabiendo además que, cada año puede recalcularse la renta vitalicia o el retiro programado seleccionado como alternativa de pensión.

Como siempre, es un gusto compartir con usted la información anterior y le invitamos para que nos escriba a nuestra dirección electrónica y nos plantee sus dudas e inquietudes; será un gusto atenderle.

Si después de leer el artículo requiere contactarnos para dudas e inquietudes adicionales, encontrará más detalles en la siguiente liga:

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815 COMENTARIOS

  1. Buenos días disculpe ayer fuimos Aser trámite de pensión para mi papa fuimos con la dra de medicina de trabajo . Y nos dijo q esperara resolución en estos días para q le marcarán si no es así tiene hasta el 20 de febrero pero lo mando con el patrón xq ya no le podían dar más incapacidades es válido eso. No afecta en su pensión

  2. Saludos amigo. Cumplo 66 años y soy pensiinado por el seguro social hace algunos años. Que de cierto es que después de los 66 ya no tengo ningún problema en volver a laborar de sentirme mejor. Gracias.

  3. Me pensione por Cesantia tengo 60 anos y 5 meses de estar pensionado para mejorar mi pension pague modalidad 40 durante 36 meses y mi pension es de $22700 pesos le ultima empresa en la cual trabaje se llama DBG Mexico hasta 5 de noviembre del 2014 y me pensionaron a partir del 29 de Septiembre de 2017. DBG Mexico me esta ofreciendo la oportunidad de regresar a trabajar. si la ley dice que no puedo regresar con el mismo patron que tenia al momento de pensionarme cual patron seria DBG Mexico o el IMSS por hacerlo por la modalidad 40 y si el salario con el cual me pensione fue con poco mas de $700 pesos diarios ese seria el salario que dice la ley debe ser inferior al 50% de lo que ganaba agradecere su respuesta gracias.

  4. Buenas tardes, me pensione en la modalidad de sesentia (60 años) me empesaron a pagar el mes de octubre 2017 mi pension pero me dieron un retroactivo apartir de que fui dado de baja del ultimo trabajo agosto 2017, apartir de que fecha considero los 6 mes que indica la ley del imss para trabajar

  5. si estoy jubilado con pemex puedo trabajar de nuevo y tener seguro con el IMSS?

  6. Si me pensióne en diciembre, necesito trabajar ya ahorita en marzo, mi pension es por enfermedad tengo 45años, obvio necesito trabajo porque con la pension no vivo y tengo dos hijos, nadie me da trabajo pero si lo encuentro y me dicen que me dan de alta en el seguro me afectaria.

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  7. Saludos……
    Puedo pensionarme a los 42 años por invalidez ya que pues he trabajado mucho tiempo como soldador y pues he perdido la vista en gran parte así como el oído.

  8. TRABAJE CON EL MISMO PATRON A LOS DOS AÑOS Y ME SUSPENDIERO LA PENSION

  9. hola buenos dias, me pensione en el mes de octubre y debido a la Urgencia (tenia dos años sin trabajar) no pude tener los documentos de mi esposa para entregarlos y me dieran el 15% de asignaciones por mi esposa, aunque recibire una ayuda asistencial del 15 % en mi primer pago (que supongo es por única ocasión) la pregunta es si aún hay posibilidad de entregar la documentación de mi esposa y y mejorar la pensión.

  10. TRABAJE DURANTE 2 AÑOS;1978 Y 1979 EN LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SINALOA ;NO ME APARECEN ESAS SEMANAS COTIZADAS, FUI A LA UAS EN PRESTACIONES SOCIALES Y DICEN QUE VAN A HACER 1 CONVENIO CON EL SEGURO SOCIAL PARA PAGAR ESE ADEUDO POR QUE AL PARECER LO OMITIERON.DE SER ASI SE ME RECONOCERA EL TIEMPO EN LA LEY VIEJA ?.
    TRABAJE 4 AÑOS EN EL GOBIERNO FEDERAL Y NO ME APARECEN LAS SEMANAS COTIZADAS,DE APARECER SE PUEDEN SUMAR CON LA SEMANAS COTIZADAS DEL SEGURO SOCIAL ?

  11. TRABAJE 4 AÑOS EN EL GOBIERNO FEDERAL Y NO ME APARECEN LAS SEMANAS COTIZADAS,DE APARECER SE PUEDEN SUMAR CON LA SEMANAS COTIZADAS DEL SEGURO SOCIAL ?

  12. Hola Lic. cual es el fundamento jurídico para prohibir a un trabajador emplearse de nuevo con el último patrón, cuando en el IMSS le aplican, el Artículo 123 párrafo 3 de la ley de 1973 si ésta ya está derogada, y además en el tercero y undecimo transitorios de la ley de 1997, se habla de beneficios para los pensionados? es posible aplicar una ley en forma retroactiva?, gracias por su respuesta (me quitaron la pensión, igual que a muchas personas, despues de volver atrabajar con el último patrón, despues de tres años), gracias por su atención.

  13. Hola tengo una pencion por incapacidad permanente parcial ya hace más de 3 años y mi antiguo patrón me quiere contratar de nuevo podría volver a trabajar con el mismo patrón sin perder mi pencion.

  14. Hola tengo una pencion por incapacidad permanente parcial ya hace más de 3 años y mi antiguo patrón me quiere contratar de nuevo podría volver a trabajar con el mismo patrón sin perder mi pencion.

  15. Hola, fuí pensionada por invalidez hace 5 años, trabajaria home office, me pensionaron en el régimen 97. No es el mismo puesto de trabajo y el sueldo es inferior, ¿Pierdo la pensión?

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