Pensiónate así de fácil (III)

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Última entrega del procedimiento de trámite de pensión por Ley 1973.

18.- Al recibir la “Resolución de Pensión”, la firmarás de recibido si todo está correcto, luego, deja pasar de 3 a 4 semanas y acude a la Afore, llevando el original y copia de la “Resolución de Pensión”, para hacer ahí, la solicitud de devolución de los conceptos a que tenga derecho a recibir retirar, pueden ser:

– SAR 92 Retiro y SAR 92 Vivienda, solo si estos conceptos aparecen en el Resumen de Saldos Detallado por Subcuenta que pediste el día que fuiste a tramitar pensión

– Retiro 1997, el saldo existente a la fecha de pensión y que aparecen en el Resumen de Saldos Detallado por Subcuenta.

– Vivienda 1997, (el saldo existente a la fecha de pensión y que aparecen en el Resumen de Saldos Detallado por Subcuenta.

– Aportaciones Voluntarias y/o Complementarias de Retiro, de haberlas hecho.

19) Llenada la solicitud de devolución de recursos, en la Afore, éstos te serán depositados de 5 a 10 días hábiles (ocasionalmente pudieran tardase un poco más, pero esto es poco probable), en la cuenta bancaria que registraste en la Afore.

20) En caso de inconformidad con la “Resolución de Pensión” que te dio el IMSS, dispones de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la Resolución, para interponer cualquier reclamación procedente, a través del Recurso de Inconformidad.

Del pensionado se requerirán los siguientes documentos:

  • Identificación oficial (INE, Pasaporte, otro);
  • Acta de nacimiento con antigüedad no mayor a 90 días;
  • Acta de matrimonio con antigüedad no mayor a 90 días;
  • CURP;
  • Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a 90 días;
  • Estado de cuenta de la Afore el más recientemente recibido;
  • Documento que contiene NSS;
  • Estado de cuenta bancario con CLABE, con antigüedad no mayor a 30 días;
  • Constancia del RFC con homoclave; y
  • Escrito que contenga solicitud de petición de pensión, fundado y motivado en la Ley del Seguro Social, Transitorios tercero, cuarto y undécimo.

De su beneficiario(a) esposo(a) es preciso presentar:

  • Identificación oficial;
  • Acta de nacimiento con antigüedad no mayor a 90 días; y
  • CURP.

De pensionarse cumplidos:

  • 65 años de edad, se recibe el 100% de la pensión a que se tenga derecho;
  • Ee gestionarse a los 64 años de edad, se recibirá el 95%;
  • A los 63, el 90%;
  • A los 62, el 85%;
  • A los 61, el 80%; y
  • A los 60, el 75%.

Fin del procedimiento.

Publicaciones previas a esta final las encontrarás en las siguientes ligas:

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