Pensión por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, Parte 2

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Para obtener una pensión por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, por Ley del Seguro Social 1973, usted debe haber empezado a cotizar al régimen obligatorio del IMSS, antes del primero de julio de 1997. 

Para el efecto, debe tener cumplidos 60 años al momento de causar baja ante el IMSS, haber cotizado un mínimo de 500 semanas, no tener trabajo remunerado al momento de presentar la solicitud y estar dentro del periodo de conservación de derechos (una cuarta parte del tiempo de cotización reconocido por el IMSS); para la pensión por Vejez, debe haber cumplido al menos 65 años de edad, además de los requisitos ya señalados. 

La pensión corresponderá aproximadamente, al promedio del salario base de cotización de las últimas 250 semanas cotizadas, más los ajustes por concepto de incrementos anuales, las asignaciones familiares y la ayuda asistencial, cuando procedan y correspondan. 

Cuando se tramita la pensión por Vejez, se obtiene el 100% de la que se tenga derecho; pero si se opta por la modalidad de Cesantía en Edad Avanzada, la pensión corresponderá a un porcentaje, según la edad de gestión: 75%, a los 60 años de edad; 80%, a los 61; 85%, a los 62; 90%, a los 63; y 95%, a los 64. 

Si el trámite de la pensión se efectúa al amparo de la Ley del Seguro Social 1997, su ingreso al régimen obligatorio del IMSS pudo haber sido, antes o posterior al primero de julio de 1997, deberá tener cotizado un mínimo de 1,250 semanas, haber cumplido mínimo 60 años de edad al momento de su baja del IMSS y no estar cotizando al régimen obligatorio. 

Los trabajadores que hubieren cotizado tanto por la Ley 1973 como por la Ley 1997, tienen el derecho de pensionarse por uno u otro régimen, solicitando al Instituto el cálculo de la pensión en las dos modalidades, de las cuales, usted elegirá la que más le convenga; recuerde también que el periodo de conservación de derechos no aplica para pensiones que se concedan por Ley 1997; si es su caso, podrá solicitar su pensión en cualquier momento.

Tanto por Ley 1973 como por Ley 1997, en caso de llegar a los sesenta años de edad y no cubre los requisitos para obtener una pensión, el IMSS le obsequiará una negativa de pensión y con ello tendrá derecho a recibir en una sola exhibición el saldo de su cuenta individual o continuar cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para obtener el beneficio.

Si la negativa de pensión le es otorgada por Ley 1997 y usted ha cubierto un mínimo de 750 semanas de cotización, tendrá derecho a que el Instituto le obsequie un seguro de Enfermedad y Maternidad, para usted y sus beneficiarios legales, mientras éstos conserven esta calidad.

 Fuente de la información: http://www.imss.gob.mx/Pensionesysubsidios/Pages/c_cesantia.aspx

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254 COMENTARIOS

  1. Buenos dias lic. Gutierrez,
    Le pido si pudiera ayudarme con esta duda:
    Doy de la ley del 73 del IMSS
    Tengo 1637 semanas cotizadas el 03-03-1918 tendria yo 60 años de edad.
    hasta cuanto tengo derecho en años a no cotizarle al imss para una pension? ( labore cerca de 37 años ininterrupidos)

    • Para no errarle y tener la plena certeza, solicite en el IMSS un reporte de semanas cotizadas; el reporte le dirá cuantas semanas le reconocen; de esas semanas, su conservación de derechos es de la cuarta parte de semanas cotizadas; leer

      ver

      Para asesoría y consulta puede escribir a mi consultorio ubicado en [email protected]

  2. Estimado Lic. Gutiérrez
    En 2010 y a la fecha estoy pensionada por invalidez (es temporal) y me dieron la pensión por régimen 97, en esa época yo estaba muy mal ahora viendo mis documentos veo que debieron pensionarme por el régimen 73 ya que yo he cotizado desde antes del 97, no me preguntaron por que régimen quería pensionarme, tengo que tramitar nuevamenta mi pensión por invalide en el mes de enero y en dos años cumpliré 60 y tendría que cambiar mi pensión hay alguna forma de pedir que me otorguen el régimen 73

    Gracias por su ayuda

    • Necesito analizar la resolución de pension que le dieron; para ello, contacteme a mi consultorio ubicado en [email protected]; es posible su consulta cause un honorario.

  3. Buen día, yo me pensione a los 60 años de edad, ahora ya con 66 años alguien me comento q podía ir a pedir q me dieran mi pensión al 100% ya q entonces me dieron solo el 70% q hay d cierto q puedo hacer esto???

  4. Estoy leyendo sus páginas y tengo la duda del significado de la frase » tener cumplidos 60 años al momento de causar baja ante el IMSS», ya que hace mes y medio me liquidaron de la empresa, a principios del mes de junio cumplo los 60 y tengo 1090 semanas cotizadas, ¿cómo debo interpretar la fase, qué no tendré derecho a una pensión?

    De antemano gracias por su atención.

  5. Me despidieron de mi trabajo y mi liquidacion esta en proceso, mi antiguedad fue de 26 años ininterrumpidos y he cotizado al imss 1317 semanas, desde 1988 supongo que estoy bajo la ley 97 del imss. Alguien me dijo que bajo esa ley puedo solicitar una prejubilacion al imss, mi edad es de 48 años, lñe agradeceria me dijera si es esto posible. Muchas gracias.

    • Supone mal, usted está bajo el régimen 73, sugiero mucho cuidado para no ir a tomar una decision mal informada.
      Necesito mas detalles; puede localizar el email de mi consultorio virtual en la liga siguiente:
      ver

  6. «La pensión corresponderá aproximadamente, al promedio del salario base de cotización de las últimas 250 semanas cotizadas». Esto es el salario diario integrado?

  7. tengo sesenta años, fui al imss a solicitar mi retiro afore,el imss me da la resolucion de negativa depension de cesantia porq no cumplo con las cotizaciones de las 500 semanas cotizadas ya q tengo 148 semanas cotizadas me dice q no cumplo con lo estipulado por el art. 145, F-I de lña ley del seguro estoy bajo el regimen de la ley 1973,pero yo necesito las subcuentas individuales del sar 92 y sar vivienda 92 ¿puedo solicitar ese dinero q tengo en esas subcuentas en una sola exhibicion o me espero hasta q cumpla los 65 años

  8. mi fecha de nacimiento es 25-11-1951, iniciè mis gestiones de pensiòn por cesantia en edad avanzada el 06-11-2013 a los 62 años-el imss considera despues de 6 mese el año cumplido- el imss me pensionò con el 75 porciento, debiendo ser el 85 porciento de acuerdo a lo que ud. ha comentado. en que tèrminos puedo solicitar mi reclamaciòn al imss en virtud que ya la hice y me negaron el incremento del 10 porciento y la parte proporcional del retroactivo.GRACIAS POR ANTICIPADO

  9. Buenas tardes, quisiera hacer una consulta, resulta de que me pensioné por invalidez en el 2008 y en este 2015 cumplí en mayo los 60 años de edad y quisiera saber si tengo derecho a algún aumento de pensión.

  10. Buenos dias lic. Quisiera que me aclarara una dudad yo tengo una pension issste por cesantia la cual me la otorgan al cumplir los 60 años quisiera saber si puedo pedir algún aumento de pensión

  11. Buenas Tardes,
    Tengo una duda ojala ud. me pudiera orientar,
    yo metí la solicitud para la jubilación por vejez puesto que cumpli los 65 años el 12 de Julio y meti la solicitud de pensión por vejez el 21 de Julio. El 11 de septiembre me dieron la noticia de que hubo un error que solamente puedo solicitar por sesentía , que el procedimiento por vejez no era válido porque debía estar cotizando al seguro hasta los 65 años cumplidos, yo dejé de cotizar en febrero del 2015, ¿qué puedo hacer?

  12. Tengo 55 años si me despiden y se va a conciliación sigo cotisando en el seguro mientras dura el tiempo en llegar a un acuerdo

  13. Buenas tardes:

    me podria ayudar con una duda, que es el retroactivo que paga el imss al momento de pensionarse y como se calcula?

    • Corresponde a las mensualidades de pension a las que tiene derecho contadas a partir del dia que causo baja del IMSS y hasta el dia que le pagan la primera mensualdiad; aguas con tramitadores que les cobran cierto porcentaje por tramitarles la pension y segun ellos le recuperan dinero; para asesoría puede escribir a mi consultorio ubicado en [email protected], será necesario analizar datos y registros.

  14. Es recuperable el rubro de cesantia y vejez?, onnecesariamente se aplica para mi pensión

  15. En cuanto tiempo prescribe el recurso de inconformidad. En mis empleos me pagaban 250,pesos diarios y al seguro social declaraban .70,00 pesos diarios y tengo actual una pensión de 70.00 diarios fue por la ley del 73,,lo hice a los tengo 63 años. Y dos y medio que meti mi pensión gracias saludos

  16. porque me niegan el saldo de de sar y fovissste en mi cuenta individual sino hasta que tenga 65 años , ya que tengo pension por invalidez en el issste y me dan seis mil pesos de renta vitalicia , pero yo quiero pensionarme por cesantia ya tengo 60 años y quiero mas dinero.que hago ?

  17. Buena tarde, tengo 52 años trabaje de 1982 a 2012 en la industria mi salario diario fue de aprox $ 700.00 mensuales tengo 1074 semanas cotizadas y ahora trabajo dando clase, algunos me recomiendan darme de alta ante el IMSS personalmente, otros me dicen que ya pida mi pension que si puedo me gustaría saber su recomendación Gracias

  18. Cotice 20 años continuos en el .I.M.S.S. Renuncie a mi empleo en 1983 y no cotice mas, ahora tengo setenta y dos años y la pregunta es: Q tipo de pension me conviene mas solicitarle al i.m.s.s? Q es lo q obtendria, en q tiempo y cual es el procedimiento ante el imss. Gracias de antemano por su orientacion.

    • Usted no puede obtener pensión, no en este momento pues se encuentra fuera del periodo de conservacion de derechos; sugerimos obtener del IMSS un reporte de semanas cotizadas para ver cuántas le reconoce y en base a ello poder determinar sus alternativas de accion; obtenido el dato sugerimos contactarnos para mayores detalles a nuestro consultorio a través de [email protected] pues será necesario analizar información comlementaria

  19. Tengo 48 años, Me otorgan pencion por invalidez con fundamento en el artículo 128 de la ley anterior de imss, a futuro ¿me puedo mencionar por cesantía o vejez?

  20. Buen dia!
    Lic. mi mama tiene 55 años y está pensando en dejar de trabajar en maquiladora, para dedicarse a su propio negocio, que tan factible es la idea, le afectaría si deja de cotizar ante el IMSS para un futuro?
    Hay alguna manera de seguir pagando las cuotas por su cuenta y que tan viable es?

    Gracias
    Anayeli

  21. buenas noches tengo 64 años cumplidos el cuatro de febrero de este año, y me di de baja de la modalidad 40, el 5 de julio tambien de este año o sea un mes antes de cumplir 64 años mas seis meses y un dia ?podria esperarme hasta el 5 de agosto e iniciar en mi afore el tramite de mi pension para asi poder acceder al 100% del promedio de mis uktimos cinco años de cotizacion? le agradeceria me aclarara esta duda

  22. Buenas noches licenciado.
    Tengo 69 años y 15 reconocidos por el ISSSTE. Que tipo de pensión puedo solicitar? Existe alguna posibilidad de que si renuncio a la pensión puedo obtener una liquidación global.

    Cuanto me cobraría por asesorarme.

    Saludos

  23. Trabajé de 1981 hasta 1994 junte 520 semanas ahora trabajo en EstadosUnidos que debo hacer para obtener pensión o jubilación .

  24. Yo me di de baja de la modalidad 40 el 28 de Feb de 2017 a la edad de 60 años y 9 meses. Ingresé mi solicitud de pensión al IMSS por cesantia el 9 de mayo de 2017. Me han regresado dos veces la solicitud por inconsistencias y la tercera vez que lo ingreso es el 2 de jul de 2017. Mi pregunta es sobre la retroactividad de la pensióm; segun me dicen será desde que me di de baja el 28/Feb/2017. ¿Es correcto esto? ¿Cuál es el soporte legal?

    Muchas gracias por su ayuda

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