Pensión por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, Parte 2

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Para obtener una pensión por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, por Ley del Seguro Social 1973, usted debe haber empezado a cotizar al régimen obligatorio del IMSS, antes del primero de julio de 1997. 

Para el efecto, debe tener cumplidos 60 años al momento de causar baja ante el IMSS, haber cotizado un mínimo de 500 semanas, no tener trabajo remunerado al momento de presentar la solicitud y estar dentro del periodo de conservación de derechos (una cuarta parte del tiempo de cotización reconocido por el IMSS); para la pensión por Vejez, debe haber cumplido al menos 65 años de edad, además de los requisitos ya señalados. 

La pensión corresponderá aproximadamente, al promedio del salario base de cotización de las últimas 250 semanas cotizadas, más los ajustes por concepto de incrementos anuales, las asignaciones familiares y la ayuda asistencial, cuando procedan y correspondan. 

Cuando se tramita la pensión por Vejez, se obtiene el 100% de la que se tenga derecho; pero si se opta por la modalidad de Cesantía en Edad Avanzada, la pensión corresponderá a un porcentaje, según la edad de gestión: 75%, a los 60 años de edad; 80%, a los 61; 85%, a los 62; 90%, a los 63; y 95%, a los 64. 

Si el trámite de la pensión se efectúa al amparo de la Ley del Seguro Social 1997, su ingreso al régimen obligatorio del IMSS pudo haber sido, antes o posterior al primero de julio de 1997, deberá tener cotizado un mínimo de 1,250 semanas, haber cumplido mínimo 60 años de edad al momento de su baja del IMSS y no estar cotizando al régimen obligatorio. 

Los trabajadores que hubieren cotizado tanto por la Ley 1973 como por la Ley 1997, tienen el derecho de pensionarse por uno u otro régimen, solicitando al Instituto el cálculo de la pensión en las dos modalidades, de las cuales, usted elegirá la que más le convenga; recuerde también que el periodo de conservación de derechos no aplica para pensiones que se concedan por Ley 1997; si es su caso, podrá solicitar su pensión en cualquier momento.

Tanto por Ley 1973 como por Ley 1997, en caso de llegar a los sesenta años de edad y no cubre los requisitos para obtener una pensión, el IMSS le obsequiará una negativa de pensión y con ello tendrá derecho a recibir en una sola exhibición el saldo de su cuenta individual o continuar cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para obtener el beneficio.

Si la negativa de pensión le es otorgada por Ley 1997 y usted ha cubierto un mínimo de 750 semanas de cotización, tendrá derecho a que el Instituto le obsequie un seguro de Enfermedad y Maternidad, para usted y sus beneficiarios legales, mientras éstos conserven esta calidad.

 Fuente de la información: http://www.imss.gob.mx/Pensionesysubsidios/Pages/c_cesantia.aspx

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254 COMENTARIOS

  1. Hola Lic. veo algunas respuestas en relacion a la parte retroactiva que cuenta a partir de la baja en la mod.40, mi duda es por cuanto tiempo se ampara el pago retroactivo, o es hasta que se autorize el pago de pension?
    Gracias.

  2. Buen día Sr.
    Una consulta: ya solicité mi pensión x cesantía (mod 40, ley 73) y el imss se comió la mitad de mis semanas cotizadas, ello repercutió en mis incrementos y en importe de pensión. Acudí al Órgano Consultivo Delegacional y resolvió a mi favor sobre las semanas. Ahora el imss ya reconoce todas mis semanas pero el importe de pensión sigue estando mal calculado, ¿puedo usar de nuevo el recurso de inconformidad al mismo órgano adjuntandoles el cálculo correcto a detalle (según art 167)?

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