Opción de Pensión para Extrabajadores ISSSTE

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Como ustedes saben, el 1 de abril de 2007 entraron en vigor nuevas reformas al sistema de pensiones aplicables a trabajadores que cotizaban al régimen obligatorio del ISSSTE, reformas por las que se pasó de un sistema de pensión de reparto a un sistema basado en cuentas individuales.

Los trabajadores activos que a la fecha de entrada en vigor de la nueva Ley del ISSSTE estuvieran laborando, tuvieron la oportunidad de elegir como régimen de pensión, los beneficios del sistema de reparto anterior, sin cambio alguno, hasta el 31 de diciembre de 2009, o bien, elegir como régimen de pensión, las condiciones previstas en la nueva Ley.

A partir del 1 de enero de 2010 y hasta el año 2030, el sistema de reparto sufriría una serie de adecuaciones, las que se prevén en el Artículo 10mo Transitorio, frac. II, incisos a, b o c, a elegir de entre estas tres opciones, una vez cubierto los requisitos de edad y años de servicio, en el año en que los trabajadores deseen pensionarse.

Quienes eligieron los beneficios del régimen de pensión previsto en la nueva Ley, las condiciones para obtener su pensión son sumamente claras y no dejan lugar a dudas: se les depositó en su cuenta individual el llamado bono de pensión, cuyo monto estuvo en función a los años de servicio cumplidos, la edad del trabajador y el sueldo básico que éste devengaba al día del cálculo.

Adicionalmente, para poder pensionarse, los trabajadores deberán de cumplir con un mínimo de veinticinco años de cotización y con la edad establecida para el tipo de pensión que se elija: vejez (65 años o más) o cesantía en edad avanzada (60 – 64 años de edad).

Cubierto los requisitos anteriores, el trabajador deberá de elegir la modalidad de pensión que más le guste: rentas vitalicias o retiros programados.

Un detalle muy importante para este grupo de trabajadores es que el monto de la pensión estará en función a la cantidad ahorrada en su cuenta individual pero si éste es insuficiente para contratar una pensión por rentas vitalicias o por retiros programados, el monto de su pensión no será mayor a una pensión garantizada.

Pensión garantizada es la que el Estado asegura a todo trabajador que al momento de su retiro y una vez cubierto los años de cotización mínimos requeridos, el saldo de su cuenta individual es insuficiente para contratar los seguros de rentas vitalicias y de sobrevivencia.

La pension garantizada, a valores del año 2007, es de $3,034.20 (se actualizará conforme al INPC al día de su pago).

Pero ahora bien, ¿qué prevé la Ley para extrabajadores de entidades y dependencias de gobierno federal que a la entrada en vigor de la nueva Ley, no estaban activos?

Para este grupo de personas, la Ley prevé en la sección de Transitorios, artículo Décimo Sexto, que los trabajadores que se encuentren separados del servicio y posteriormente reingresaren al mismo, y quisieren que el tiempo trabajado con anterioridad se les compute para obtener una pensión, deberán reintegrar, de haberla recibido, la indemnización global y laborar por lo menos un año más.

Posteriormente, deberá acreditar su antigüedad con sus hojas únicas de servicio para que les acrediten el bono de pensión que le corresponda, el que se calculará sobre el promedio del sueldo básico, del año anterior a su separación del servicio público.

Habiendo reingresado al servicio, previo cumplimiento de los requisitos anteriores, podrán obtener una pensión por el sistema de cuentas individuales acorde a lo ya referido en párrafos anteriores.

Si después de leer el artículo requiere contactarnos para dudas e inquietudes adicionales, encontrará más detalles en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2012/10/para-atender-mejor-sus-consultas/

Es importante que antes de contactarnos lea también nuestro Aviso de Confidencialidad ubicado en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

411 COMENTARIOS

  1. Hola soy trabajadora de la PGJDF tengo 33 años de edad y 15 años de servicio, existe alguna posibilidad de renunciar y obtener media pension por los años de servicio. Yo me quede con la Ley anterior, y por lo que veo cada año va aumentando por dos. Creo que en mi caso tengo q esoerar a tener los 60 o 65 años de edad para pensionarme pero de servicio tendria mucho mas hay algo que pueda hacer. Actualmente estoy analizando la opcion de renunciar pero me gustaria estar mejor informada gracias.

  2. COTICE 13 AÑOS PARA EL ISSSTE SI REGRESO A COTIZAR OTRA VEZ PARA LA FEDERACION PUEDO RECUPERAR MI ANTIGUEDAD SOY PROFESORA

  3. hola, mi tio se jubilo en sep x cuentas individuales, al ir al issste le dijeron que no tenia fondos suficientes para comprar poliza y que necesitaba cotizar tres años mas, como le hace para revertir su jubiklacion y regresar a laborar para cotizar lo que le falta, gracias

  4. Buena noche mi papá trabajo en sat anteriormente secretaria de hacienda y crédito público cumpliendo 24 años y 6 meses de servicio se jubiló a los 62 años por cesantía y vejez al final lo trataron de lo peor y recientemente revisando sus documentos vimos una hoja de cálculo de reconocimiento con fecha de agosto del 2007 por un monto que no se le entregó jamás, hay forma de recuperarlo a donde podemos acudir ya que no le proporcionaron liquidación alguna y actualmente recibe una pensión muy baja

  5. Hola, me falta un año para jubilarme, sin embargo por cuestiones familiares necesito solicitar una licencia por ese año, ¿ puedo apegarme al articulo 200 y pagar las cotizaciones por ese año y pensionarme una vez cubierto ese periodo de cotización?
    Gracias

  6. Buenas noches mi pregunta es la siguiente:
    Mi padre laboro en sagarpa del año 1978 a 2001, pero dejo el trabajo lo abandono, todo el tiempo cotizo en el issste, se puede pensionar mi padre o puede recuperar sus ahorros, aque lugar debo dirigirme.

  7. Saludos, cotice durante 10 años al issste y me retire en 1988, pero retire lo que tenia cotizado al momento de mi retiro, mi pregunta es si aun se puede hacer una incorporacion y seguir cotizando para obtener una pension, o bien que debo hacer para incorporar al imss las semanas cotizadas durante esos 10 años.
    gracias por su atencion.

  8. hola, cotizo al issste, tengo 32 años de servicio, a fines de enero cumplo 65 años de edad. mi pension seria por vejez? siendo asi, tengo algun beneficio extra para retirar dinero de mi cuenta individual, como la subcuenta ¨cesantia y vejez issste¨?? ademas del sar issste y fovissste, y el excedente que quede al solicitar mi pension por renta vitalicia? gracias.

  9. Hola , ojala pueda orientarme tengo una amiga que se quiere jubilar pero parte de su antigüedad la dejo en suspenso ya que de 1978 al 91 retiro sus fondos del ISSSTE, reingreso en 1994 y sigue en activo ya cuenta con la edad para jubilarse y opto por el articulo 10 transitorio de la nueva Ley del ISSSTE, mi pregunta es ¿puede reintegrar esos fondos que retiro, de ser así donde lo debe hacer?.
    de antemano gracias.

  10. Buenas tardes yo renuncie el año pasado al cumplir 27 años en seg soy docente quiero saber a que tengo derecho de mi cuenta tanto de fovissste que no use y del sar y que documentos debo de llevar y a donde ya que es renuncia me imagino que me deben de entregar lo que cotize durante los 27 años de servicio gracias buenas tardes.

  11. Hola buenas tardes, cotice 11 años al issste, me liquidaron en el 2004, pero nunca retire nada de mis aportaciones, y puedo seguir pagando mi issste voluntario? Actualmente tengo 40 años.

  12. Buenas tardes, en caso de no ser suficientes los fondos para mi pensión, es posible aportarl la cantidad Faltante a mi cuenta individual. Tengo sesenta años y 15 de antigüedad. Gracias.

  13. mi papa cotizo por 13 años para el issste y renuncio en 1990 pero siguio pagando en efectivo los servicios del issste asta el 2014 y el tiene 66 años de edad,puede pensionarse?

  14. TRABAJE PARA EL CORREO POR TRECE AÑOS Y MEDIO , RETIRE UN DINERO DEL ISSSTE AL SALIR ESTOY BUSCANDO UNA MEDIA PENSION . QUE OPCIONES TENGO .PAGAR COTIZACIONES QUE ME FALTAN, VOLVER A TRABAJAR EN EL GOB FEDERAL O. DE PLANO YA NO PUEDO BUSCAR ESA MEDIA PENSION LO ANTERIOR ES PARA AYUDARME SI LLEGO A LA VEJEZ GRACIAS

  15. buenas noches, soy pensionado de la sep me otorgaron la pension en marzo pasado, por 25 años de servicio me retire en el 2004, solo una pregunta tenemos los pensionados derecho a aguinaldo?

  16. estoy en el sistema regimen de reparto modificado, cotice del 92 al 2000 para imss, y del 2001 a la fecha para issste. Puedo pensionarme por el imss y x el issste?

    • Solo si en ambos institutos está en el sistema de reparto; para asesoría complementaria puede escribir al email abajo indicado.

      Mi Retiro y Pensión le comenta que a partir de este año, nuestros servicios crecen para ofrecerle a usted una atención más integral en materia de pensiones IMSS e ISSSTE, contable y fiscal, y en materia jurídica; aplica cargo por consulta; de así requerirlo favor dirigir su su solicitud a [email protected], describiendo amplia y detalladamente su caso; será un gusto atenderle.

      Que tenga un excelente año 2016.

  17. tengo reconocidos por hojas de servicio 21 años laborados en diferentes dependencias deje de laborar en el año 2000 desconosco el regimen de jubilacion al que pertenesco no obstante esto podre tramitar una pencion y retirar mis fondos

  18. te comento tengo 51 años de edad y de antiguedad en el trabajo mi pregunta es si ya puedo jubilarme en la 10ªtrancitoria o me faltan años de trabajo o edad gracias

  19. Buen día Jaime, comencé a cotizar en el ISSSTE en el 86 en un empleo, posteriormente a partir del 2001 comencé a cotizar al ISSSTE en otro empleo desde luego con compatibilidad de horarios, es decir, a partir del 2001 he cotizado doble, por así decirlo, tengo actualmente 48 años y 30 de cotizar al ISSSTE. Quiero retirarme (renunciar en ambos empleos). para poner un negocio ¿Que me sugiere hacer? porque desde luego entiendo que puedo jubilarme hasta la edad de 60 años mínimo. Soy del 10° transitorio. De antemano, gracias.

  20. Lic. Buen dia
    Completé los 30 años de cotización en el ISSSTE en junio de 2015, los últimos cinco años fueron con continuación voluntaria tengo 56 años de edad; voy a iniciar mis tramites de pensión ahora en enero de 2016. A partir de que fecha empezará a correr la pensión de julio de 2015 o de enero de 2016. saludos

  21. Buenas tardes:

    Consulta 1, Modalidad de pensión ¿Cuál me corresponde?:

    En el SINAVID oficina virtual, aparece en el campo de Régimen Pensionario «Sin régimen», toda vez que entiendo que no elegí ninguna modalidad, empero con fundamento en el Reglamento para el ejercicio del Derecho de opción que tienen los trabajadores, de conformidad con los arts. 5° y 7° Transitorios decretado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2007 que a la letra dice:

    «… Art. 35.- A los trabajadores que al 30 de junio de 2008 no hayan manifestado a través del Documento de Elección el ejercicio de su derecho de Opción, les será aplicado lo dispuesto en el artículo décimo transitorio del Decreto, con acceso al resto de las prestaciones y seguros manifestados en dicha Ley…»

    Bajo la interpretación anterior, mi modalidad de pensión ¿es la del décimo transitorio?

    Consulta 2, ¿si es posible y en que momento puedo cotizar en la modalidad de continuidad voluntaria en el ISSSTE?

    Antecedentes: Cotice 12 años en ISSSTE, en mayo de 2014 me despiden injustificadamente y demandé a la Dependencia la reinstalación, actualmente se encuentra en proceso de resolución:

    Supuesto 1: Resolución favorable, me contabilizan la antigüedad del tiempo que dure la demanda y opto por renunciar y cotizar en «continuidad voluntaria» ¿debo hacerlo hasta ese momento, o cuanto tiempo tendría para hacerlo? Una vez cumplidos con los requisitos establecidos por la Ley ¿puedo pensionarme?

    Supuesto 2: Resolución desfavorable ¿podría cotizar en «continuidad voluntaria» aunque teóricamente haya «prescrito» el tiempo para hacerlo, considerando que deje de cotizar en mayo de 2014?

    Supuesto 3: En este momento (aún con la demanda en proceso) ¿debo iniciar trámite para cotizar en continuidad voluntaria?

    Consulta 3:

    Tengo 39 años y actualmente cotizo para el IMSS, a la fecha llevo 260 semanas cotizadas y mi deseo es continuar hasta que cumpla con los requisitos de edad y semanas cotizadas, así como cotizar en el ISSSTE en continuidad voluntaria; con lo anterior ¿puedo pensionarme por ambas Instituciones?

    Le agradezco la fina atención al presente, quedando en espera de su valiosa respuesta.

  22. Buenas tarde Lic. Tengo 30 años de servicio en la sep. Y todo en regla, estoy apunto de meter el trámite personal para la pensión, pero si lo firmo con el nuevo régimen… Me comentan del pensionissste!!! Será mejir que el 10mo transitorio. Espero su respuesta y muchas gracias.

  23. Hola buenas tardes, solicito su apoyo porque tengo una duda, mi edad es 46 años, tengo 15 años cotizando para el issste con el régimen 10o transitorio y anteriormente cotizé otros 15 al imss, actualmente me he visto muy grave por mi enfermedad, soy diabética, quiero saber si existe la posibilidad de solicitar una pensión o jubilación por enfermedad, Gracias

  24. HOLA COTIZE AL ISSSTE DURANTE 15 AÑOS Y 4 DEJE DE COTIZAR NUEVAMENTE REGRESE A COTIZAR AL ISSSTE PUEDO RECUPERAR MI ANTIGUEDAD ? Y PODRIA CUBRIR PAGAR A HORA LOS 4 AÑOS QUE DEJE DE COTIZAR PARA QUE TAMBIEN ME LOS RECONOCIERAN, GRACIAS POR SU RESPUESTA

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