Como ustedes saben, el 1 de abril de 2007 entraron en vigor nuevas reformas al sistema de pensiones aplicables a trabajadores que cotizaban al régimen obligatorio del ISSSTE, reformas por las que se pasó de un sistema de pensión de reparto a un sistema basado en cuentas individuales.
Los trabajadores activos que a la fecha de entrada en vigor de la nueva Ley del ISSSTE estuvieran laborando, tuvieron la oportunidad de elegir como régimen de pensión, los beneficios del sistema de reparto anterior, sin cambio alguno, hasta el 31 de diciembre de 2009, o bien, elegir como régimen de pensión, las condiciones previstas en la nueva Ley.
A partir del 1 de enero de 2010 y hasta el año 2030, el sistema de reparto sufriría una serie de adecuaciones, las que se prevén en el Artículo 10mo Transitorio, frac. II, incisos a, b o c, a elegir de entre estas tres opciones, una vez cubierto los requisitos de edad y años de servicio, en el año en que los trabajadores deseen pensionarse.
Quienes eligieron los beneficios del régimen de pensión previsto en la nueva Ley, las condiciones para obtener su pensión son sumamente claras y no dejan lugar a dudas: se les depositó en su cuenta individual el llamado bono de pensión, cuyo monto estuvo en función a los años de servicio cumplidos, la edad del trabajador y el sueldo básico que éste devengaba al día del cálculo.
Adicionalmente, para poder pensionarse, los trabajadores deberán de cumplir con un mínimo de veinticinco años de cotización y con la edad establecida para el tipo de pensión que se elija: vejez (65 años o más) o cesantía en edad avanzada (60 – 64 años de edad).
Cubierto los requisitos anteriores, el trabajador deberá de elegir la modalidad de pensión que más le guste: rentas vitalicias o retiros programados.
Un detalle muy importante para este grupo de trabajadores es que el monto de la pensión estará en función a la cantidad ahorrada en su cuenta individual pero si éste es insuficiente para contratar una pensión por rentas vitalicias o por retiros programados, el monto de su pensión no será mayor a una pensión garantizada.
Pensión garantizada es la que el Estado asegura a todo trabajador que al momento de su retiro y una vez cubierto los años de cotización mínimos requeridos, el saldo de su cuenta individual es insuficiente para contratar los seguros de rentas vitalicias y de sobrevivencia.
La pension garantizada, a valores del año 2007, es de $3,034.20 (se actualizará conforme al INPC al día de su pago).
Pero ahora bien, ¿qué prevé la Ley para extrabajadores de entidades y dependencias de gobierno federal que a la entrada en vigor de la nueva Ley, no estaban activos?
Para este grupo de personas, la Ley prevé en la sección de Transitorios, artículo Décimo Sexto, que los trabajadores que se encuentren separados del servicio y posteriormente reingresaren al mismo, y quisieren que el tiempo trabajado con anterioridad se les compute para obtener una pensión, deberán reintegrar, de haberla recibido, la indemnización global y laborar por lo menos un año más.
Posteriormente, deberá acreditar su antigüedad con sus hojas únicas de servicio para que les acrediten el bono de pensión que le corresponda, el que se calculará sobre el promedio del sueldo básico, del año anterior a su separación del servicio público.
Habiendo reingresado al servicio, previo cumplimiento de los requisitos anteriores, podrán obtener una pensión por el sistema de cuentas individuales acorde a lo ya referido en párrafos anteriores.
Si después de leer el artículo requiere contactarnos para dudas e inquietudes adicionales, encontrará más detalles en la siguiente liga:
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Hola. Actualmente tengo una antigüedad de 13 años, pero con anterioridad de 1984 a 1993 (9 o 10 años) ya había cotizado al ISSSTE y retiré mis aportaciones. Puedo reintegrar el fondo recibido en ese entonces y recuperar esos años para que se sumen a mi actual antigüedad?, con lo cual estaría alcanzando los 23 años de servicio.
Adicionalmente, coticé (505) hace más de 10 años para el IMSS. Podría sumar lo cotizado al IMSS y al ISSSTE para obtener una pensión única llegado el momento.
Tengo 50 años y estoy activo en el ISSSTE bajo el 10mo transitorio.
Saludos y gracias.
Atte. Carlos Camacho
En proceso de atención via consultorio…
Trabaje y cotice al Instituto de 1987 al 2003, tengo derecho a pensión y, en su defecto de debo hacer.
Gracias.
Para asesoría detallada se requieren mas datos; en la siguiente liga ingrese en la palabra leer y envíe su pregunta según se indica
leer
soy agente promotor y me gustaria saber mas del tema del ISSSTE de antemano gracias por esta informacion me ha sido de mucha utilidad
Lea todos mis artículos y aprenderá muchisimo; ver
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Hola Lic. yo cotice desde el año de 1987 a mayo de 2010 pero por problemas de índole penal ya no pude presentarme a trabajar por lo cual me diero de baja, ya que me aprendieron por casi 4 años sali con un ud. disculpe pero ya no tengo trabajo, mi pregunta es me puedo pensionar con lo que cotize yo tengo apenas tengo 52 años.
saludos
No, no reúne todavía la edad de retiro, la que es mínimo 60 años y es necesario que cotice nuevamente para recuperar derechos sobre las semanas ya cotizadas, leer
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una pregunta yo sali del trabajo en un retiro voluntario en el año de 2003 y trabaje desde el año de 1987 fueron un total de 16 años en el servicio postal mexicano y quisiera saber si el issste me puede reconocer estos años de servicio ya que ahora llevo trabajando 10 años para la sep. y en mi historial de cotización solo aparecen estos 10 años recientes
Es posible siempre que cuente con las hojas de servicio correspondientes
Disculpe una pregunta
Estuve en el décimo transitorio pero después me pase a cuentas individuales, tengo 58 años y 16 años de servicio pero por una mala asesoría renuncie a mi trabajo para pensionarme pero ya me dijeron que no se puede por el régimen que
Escogí que puedo hacer ??
Necesito analizar datos escriba a [email protected]
discculpe entre a trabajar en la septiembre del 86 y en octubre del 96 cambio a telesecundarias de san luis potosi y el seguro social
mi pregunta es puedo recuperar alguna pension y recuperar mi antiguedad para juvilarme, tengo veintinueve años de servicio, solo que telesec es pensiones del estado
¿que puedeo hacer? gracias
Para poder determinar posibles derechos necesito analizar datos y registros adicionales; puede escribir a [email protected].
Quizás le interese leer el artículo de la semana:
https://miretiroypension.com/2016/04/milenio-reporte-especial-en-materia-de-pensiones-lo-mejor-nunca-estara-por-venir/
una pregunta trabaje de 1988 a 1993 en el Hospital 20 de noviembre me ausente con permiso se me complicaron las cosas y renuncie actualmente cotizo para el imss ya no para el issste que va a pasar con los 5 años que cotize para el issste se pierden o que puedo hacer ojala me pueda orientar por que nadie sabe nada
Necesito mas datos sobre su caso; puede solicitar consulta a [email protected]
Hola buena tarde mi mamá trabajo para la secretaria de salud de año1979 y renunció en el año 1991 y cotizó al ssocial por 3 años necesita ayuda económica y quiero ver si pude alcanzar pensión ella tiene 62 años nos podrían ayudar ??? Mil gracias
Ya en proceso de atención via consultorio…
Trabajé en la UNAM de 1978 a 1981 en un puesto de confianza y después trabaje durante muchos años bajo el régimen de honorarios, pero en 1998 empecé a trabajar y aportar al IMSS. Mi pregunta es:
¿Puedo recuperar esos años que aporte al IMSS y entrar en el régimen de 1972? Si fuera posible, ¿qué trámites tendría que hacer? y por último, ¿me puedo jubilar si tengo 61 años?
Necesito revisar registros y detalles adicionales de su caso; para ello, favor de contactarme ingresando en la siguiente liga en la palabra leer
leer
emepeze a cotizar al issste en el 2006 escogi el decimo transitorio, pero ahora me van a cambiar a una plaza estatal ya que la plaza que tenia donde cotizaba al issste es de confianza, firmamos una renuncia y dejaremos de cotizar para el issste y volvernos issspea tengo tres preguntas.
1) como puedo mantener mi issste puedo dar aportaciones voluntarias para que no se congele
2) si vuelvo a una plaza federal mi decimo transitorio no se pierde
3) puedo retirar de mi fodo o este se une a la nueva afore q
emepeze a cotizar al issste en el 2006 escogi el decimo transitorio, pero ahora me van a cambiar a una plaza estatal ya que la plaza que tenia donde cotizaba al issste es de confianza, firmamos una renuncia y dejaremos de cotizar para el issste y volvernos issspea tengo tres preguntas.
1) como puedo mantener mi issste puedo dar aportaciones voluntarias para que no se congele
2) si vuelvo a una plaza federal mi decimo transitorio no se pierde
3) puedo retirar de mi fodo o este se une a la nueva afore que tendre en issspea
de antemano gracias
1) puede continuar en la continuacion voluntario, que es lo mas recomendable
2) no se pierde, pero sugiero la continuacion voluntaria
3) no puede ni debe retirar su fondo
Sin embargo, sugiero una asesoria mas específica y personalizada; escriba a [email protected].
Hola tengo 16 años de servicio pero nunca me registre en el issste no tengo ni carnet . Puedo hacer q me valgan esos años de servicio ? En los pagos me han descontado los servicios de salud y todas las demás deducciones
Hay que analizar primero escriba a [email protected]
Hay que analizar primero escriba a [email protected]…
Señor licenciado muy buenas noches, ruego a Usted me auxilie con la siguiente preguntas.
Por circunstancias extraordinarias deje de laborar para la SEP, tengo 24 años cotizando al ISSSTE en el régimen décimo transitorio. Puedo seguir aportando al ISSSTE las cuotas para seguir acumulando el tiempo que me permita jubilarme?
Estoy muy agrdecido por todo el apoyo que Usted nos brinda. Jorge Hernández
Me pensione del ISSSTE, ya que no incluyeron la compensación garantizada en el calculo pensaba demandar pero a varios compañeros se las han negado. Qué posibilidades hay de que salga favorable?
Necesito datos adicionales para orientación personalizada puede escribir a [email protected]
Licenciado, agradezco sus comentarios y asesorías que nos aportan valiosa información. Le pido de favor si me puede ayudar con lo siguiente, cotice al ISSSTE de 1980 a 1985, al IMSS de 1985 a 1999 y de 2008 a 2015, actualmente estoy en la modalidad 40 del IMSS, para efectos de semanas cotizadas me podría valer los años que coticé al ISSSTE?. Actualmente tengo 58 años y pretendo pensionarme a los sesenta.
Atentamente
Carlos Alberto Pascacio Gómez
No, no es posible pues no hay regimen pensionario sobre lo cotizado al Issste
Trabajo para el sistema federal en educación por errores de clave, me la van a cambiar tengo 14 años cotizando con esa clave, a partir de próximo mes cambio de clave , mi pregunta es Se pierde antigüedad por el cambio de esta clave? Y si ya no trabajo, como puedo seguir pagando el crédito de foviste y servicio medico? Gracias.
En teoria no deben perder su antiguedad, hay que esperar para poder ver
BUENAS TARDES UNA PREGUNTA POR ERROR.IGNORANCIA O CREO QUE NI FIRME LA ACEPTACION DE LA LEY NUEVA EN EL ISSSTE ESTOY COMO QUE ESCOGI EL REGIMEN DE PENSION DE CUENTAS INDIVIDUALES TENGO 14 AÑOS COTIZANDO AL ISSSTE PUEDO HACER ALGO PARA REGRESARME AL REGIMEN DE PENDION DECIMO TRANSITORIO.
POR ATENCION Y ASESORAMIENTO MUCHISISIMAS GRACIAS
NO, LA DECISION TOMADA FUE IRRENUNCIABLE
MUCHAS GRACIAS Y QUE PENA POR QUE YO QUERIA ESTAR EN DECIMO TRANSITORIO
A los cuantos años me puedo jubilar tengo 26 en el issste tengo cuarenta y siete y soy de confianza
Envie de nuevo la pregunta y especifique régimen de pension elegido
Buenas noches licenciado le pido de favor me informe, tengo cotizado y trabajado de marzo de1996 a febrero de 2002 (6 años) en los servicios de salud luego reingreso el 1 de enero del 2008 a la fecha, mi pregunta es en que regimen pensionario me encuentro, ya que yo no he recibido ningun bono de pension y en mi estado de cuenta de afore, dice sin regimen de pension gracias de antemano, y gracias por su informacion
Régimen de capitalización individual
TRABAJE EN LE SCT DESDE 1980 A 1994, Y TOME EL RETIRO VOLUNTARIO, SIN EMBARGO NO ME DIERON LA DEVOLUCION DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA Y EL FONDO DE PENSION.
¿PUEDO RECUPERAR ESTOS BENEFICIOS?
MUCHAS GRACIAS
DE VIVIENDA HABRA UNOS CUANTOS PESOS QUE QUIZAS SEA MAS COSTOSO EL TRAMITE QUE EL IMPORTE A RECUPERAR
FONDO DE PENSION NADA HAY
Buenas tardes me es de mucha utilidad lo información que nos comparten Gracias. ¿ El bono de pensión se sigue ofreciendo o ya prescribió?
¿El bono de pensión ISSSTE aún se puede otorgar a trabajadores que no hayan elegido regimen ni se les haya asignado y que prefieran cuentas individuales sobre el 10° transitorio?
Trabajé en la UNAM antes de feb de 2007 y después de ago 2007 mi sueldo es de $2000,00 soy profesor de asignatura
Para asesoría a detalle sobre sus derechos y con relación a la pregunta que me envía, necesitamos mas detalles; sugiero escribirnos a [email protected]
Buenos días, cotizo al ISSSTE desde el año 92, estoy en el décimo transitorio, cuando me corresponde jubilarme?
gracias
Hola trabaje aportando al issste 13 años de 1994 a 2007 en el regimen decimo transitorio actualmente tengo 60 años de edad, que posiblidad hay de pension? Gracias
Hola, cotice en el Issste de 1990 al 2000, tuve asignación de afore (Banorte), salí con retiro voluntario. Puedo recuperar mis semanas cotizadas? Gracias.
PUEDE HACERLO CONFORME A LO QUE SE EXPRESA EN EL ARTICULO LEIDO
PARA ASESORIA A DETALLE PUEDE ESCRIBIR A [email protected]
hola buenas noches mi padre trabajo durante 15 años en donde cotizo para el issste. quisiera saber como le puede hacer para poder recuperar lo que cotizo.. ya que no lo pudo resolver en su momento. ¿que documentos debe tener?
gracias.
Mande de nuevo la pregunta y especifique de que a que año cotizo y para el 1 de abril de 2007, cuantos años de servicio tenia acumulados y cual era la edad de su papa; o si lo prefiere, puede escribir a [email protected]; causará un pequeño honorario la consulta
Hola Buen Día, actualmente tengo 24 años cotizando al ISSSTE, mi regimen de pension es el Decimo Transitorio, SOLO quiero confirmar lo que marca dicho regimen:
«Artículo 22.- El trabajador sujeto al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto que se separe del servicio después de haber cotizado cuando menos 15 años al Instituto, y no ejerza el derecho a recibir la indemnización global, gozará de la prerrogativa de que al cumplir la edad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 20 del Reglamento,…»,
de donde el Artículo 20 fraccion II, habla que de 2018 en adelante marca una edad miníma de 60 años para poder solicitar mi pension.
Mi pregunta seria: Puedo separarme del servicio y al cumplir los 60 años solicitar mi pension que corresponde al 72.5% del promedio del sueldo basico de cotizacion del ultimo año de servicio?
Es posible pero para precisar el dato necesito datos revisar documentos y datos complementarios; puede escribir a [email protected], se le atenderá en via de consulta.
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