Como ustedes saben, el 1 de abril de 2007 entraron en vigor nuevas reformas al sistema de pensiones aplicables a trabajadores que cotizaban al régimen obligatorio del ISSSTE, reformas por las que se pasó de un sistema de pensión de reparto a un sistema basado en cuentas individuales.
Los trabajadores activos que a la fecha de entrada en vigor de la nueva Ley del ISSSTE estuvieran laborando, tuvieron la oportunidad de elegir como régimen de pensión, los beneficios del sistema de reparto anterior, sin cambio alguno, hasta el 31 de diciembre de 2009, o bien, elegir como régimen de pensión, las condiciones previstas en la nueva Ley.
A partir del 1 de enero de 2010 y hasta el año 2030, el sistema de reparto sufriría una serie de adecuaciones, las que se prevén en el Artículo 10mo Transitorio, frac. II, incisos a, b o c, a elegir de entre estas tres opciones, una vez cubierto los requisitos de edad y años de servicio, en el año en que los trabajadores deseen pensionarse.
Quienes eligieron los beneficios del régimen de pensión previsto en la nueva Ley, las condiciones para obtener su pensión son sumamente claras y no dejan lugar a dudas: se les depositó en su cuenta individual el llamado bono de pensión, cuyo monto estuvo en función a los años de servicio cumplidos, la edad del trabajador y el sueldo básico que éste devengaba al día del cálculo.
Adicionalmente, para poder pensionarse, los trabajadores deberán de cumplir con un mínimo de veinticinco años de cotización y con la edad establecida para el tipo de pensión que se elija: vejez (65 años o más) o cesantía en edad avanzada (60 – 64 años de edad).
Cubierto los requisitos anteriores, el trabajador deberá de elegir la modalidad de pensión que más le guste: rentas vitalicias o retiros programados.
Un detalle muy importante para este grupo de trabajadores es que el monto de la pensión estará en función a la cantidad ahorrada en su cuenta individual pero si éste es insuficiente para contratar una pensión por rentas vitalicias o por retiros programados, el monto de su pensión no será mayor a una pensión garantizada.
Pensión garantizada es la que el Estado asegura a todo trabajador que al momento de su retiro y una vez cubierto los años de cotización mínimos requeridos, el saldo de su cuenta individual es insuficiente para contratar los seguros de rentas vitalicias y de sobrevivencia.
La pension garantizada, a valores del año 2007, es de $3,034.20 (se actualizará conforme al INPC al día de su pago).
Pero ahora bien, ¿qué prevé la Ley para extrabajadores de entidades y dependencias de gobierno federal que a la entrada en vigor de la nueva Ley, no estaban activos?
Para este grupo de personas, la Ley prevé en la sección de Transitorios, artículo Décimo Sexto, que los trabajadores que se encuentren separados del servicio y posteriormente reingresaren al mismo, y quisieren que el tiempo trabajado con anterioridad se les compute para obtener una pensión, deberán reintegrar, de haberla recibido, la indemnización global y laborar por lo menos un año más.
Posteriormente, deberá acreditar su antigüedad con sus hojas únicas de servicio para que les acrediten el bono de pensión que le corresponda, el que se calculará sobre el promedio del sueldo básico, del año anterior a su separación del servicio público.
Habiendo reingresado al servicio, previo cumplimiento de los requisitos anteriores, podrán obtener una pensión por el sistema de cuentas individuales acorde a lo ya referido en párrafos anteriores.
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Hola buenas tardes tengo una pregunta mi papa tiene 67 años y el estuvo trabajando en el año 1975 hasta 1989 el tiene 13 años y nueve meses de servicio y no lo han podido pensionar por que le faltan 9 meses de servicio pero queria saber si no se puede pensionar x sesentia.
Le agradecería mucho su respuesta
Para informacion adicional y/o complementaria, favor enviar su pregunta a [email protected], necesito mas datos.
Ver
El renunció en el 89 y cuando el quiso empesar los tramites le dijero k hasta los 60 años y después estuvo un poco mal de salud y no empezó el tramite hasta ase unos meses empezamos con los tramite nosotros redicamos en durango y en pensionissste nos dijeron que el tenia ir hasta pensionissste de donde el trabajo y el trabajo en mexico df. Y fuimos hasta aya y nos dijeron que no lo pueden pensionar por que le falta 9 meses de servicio.
Espero y le sirva esta información o si lo puedo contactar por vía telefónica. gracias
estuve trabajando en el ano 1974 al 1989 quisiera saber si puedo jubilarme y adonde me pueden informar al respecto actualmente tengo 59 anos pero vivo en Guaymas Sonora y aqui no hay dependencia del ISSTE pero estuve trabajando en Saltillo Coah
Para saber si tiene derecho y le procede una pensión necesito datos y documentos adicionales; puede contactarme a [email protected]
Hola mi papa trabajo para el gobierno y hace mas de 10 años que dejo de trabajar como puedo saber si el tiene derecho a una pension el ahora tiene 65años espero y me puedan ayudar gracias………….
Con gusto, sin embargo requiero de datos adicionales entre otros, para que gobierno trabajo; dado que necesitamos de datos personales y con la finalidad de no tratarlos en este sitio, que es pùblico, puede contactarme a mi consultorio virtual ubicado en [email protected]
Hola buenas tardes he estado leyendo sobre algunas consulta que le hacen, y quisiera exponerle mi caso para que por favor me oriente y saber hasta que momento puedo empezar a tramitar mi pension.
Yo trabaje en el Instituto de Salud en el Estado de México, de 16 de junio de 1981 hasta el 15 de Septiembre de 2005, de acuerdo a las hojas de servicio tengo 24 años tres meses de servicio. Ha la fecha tengo 54 años de edad, fui en el 2010 a preguntar porque en ese momento cumpli 50 años de edad y de acuerdo a la ley anterior podria pensionarme cuando tuviera 50 años en ese momento en pensionissste, me dijeron que hasta que cumpliera 55, fui nuevamente en este año a preguntar para empezar a juntar toda la documentacion y me dijeron que hasta que cumpla 60 años de edad. quisiera saber si es cierto esto, le agradeceria que por favor me informara para no seguir dando de vueltas y si tengo que hacer los tramites o en su caso contratar un abogado para solucionar mi situacion.
Agradeciendo de antemano su fina Atencion. quedo de usted muy atentamente Dora Maria Teutli Perez
Todo depende del regimen de pension que eligio.
Si es 10mo, podra retirarse segun lo establecido en la pag. 75 de la Ley, frac. II, incisos a), b) o c).
Si es nueva ley, a partir de los 60 años de edad en adelante
Ley: ver
Para datos complementarios puede escribir a [email protected]
Favor leer ver
renuncio en el 2005, todavia no habia reforma a la ley del (ch) isssste
No entendemos su pregunta
Hola buenas noches
acepte el retiro voluntario en el issste hace 3 años pero ahora quiero regresar se puede? no importa que no me reconozacn la antiguedad porque no tengo el dinero que me dieron para regresarlo, unicamente quiero volver a trabajar en el issste. se puede?
Puede regresar sin ningun problema y sin desconocimiento de sus derechos pensionarios.
Para datos complementarios puede escribir a [email protected]
Favor leer ver
buenas tardes lic. gutierrez me pregunta es la siguiente.mi primo laboro para el órgano de gobierno y la secretaria de finanzas ambos del estado de Guanajuato , apartir del 2001 al 2014 trece años y cuatro meses o sea con el isseg. en esta dependencia le expidieron una constancia de vigencia de derechos por el tiempo arriba señalado, y por abvias razones no tiene derechos pensionarios . pero quiere ver la posibilidad de tramitar la portabilidad de tiempo de trabajo al imss, y en esta institución tramitar su pension , . acudió al isste en la sudelegacion de Celaya gto. y le informaron que el isste y el isseg. no existe nungun convenio donde le puedan reconocer el tiempo laborado en el isseg.nos podría orientar sobre el caso, y si en realidad no existe ningún vinculo legal entre ambas instituciones . de antemano gracias .
como saber si me deben dar un finiquito o pension deje de laborar en la secc. 50 de maestros por instruccion de una directora que ya no me queria ahi con ella me envio a la sep y me dijeron que no me podia presentar a laborar y no me dieron finiquito ni nada como puedo recuperar mi plaza o mi finiquito le agradeceria su respuesta. saludos
Requiero de mayores datos; favor contactarme a [email protected].
que tengo que hacer para poder obtener una pensión , pues creo que ya no estoy dentro de la conservación de derechos, trabaje cotizando al issste de 1977 a 1992, ahora tengo 60 años, ¿hay algo que pueda hacer para obtener una pensión?
Buenas noches Lic. Gutiérrez:
Coticé al ISSSTE desde 1980 hasta 1990. Actualmente lo hago en el IMSS. Para pensionarme por Cesantía ¿Puedo aplicar la portabilidad ISSSTE-IMSS? Tengo 400 semanas cotizadas en el ISSSTE, lo cual haría una diferencia. Gracias.
Buenas tardes, tengo 58 años y me gustaria saber que puedo hacer para tramitar la pension, trabaje de 1973 a 1994, estuve en la SSA, en la SARH, en la SPP y en la SHCP. Espero de la manera mas atenta me pueda informar. Gracias por su atencion
No está vigente en derechos pensionarios pues carece de régimen; luego entonces, en las circunstancias actuales no hay derecho a pensión.
Si requiere de información y/o asesoría adicional puede obtenerla a través de:
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Dr, tengo 55 años cotize al ISSSTE aprox de 1980 a 1990 pero no guarde ningún documento probatorio, después me retire, reanude labores en 2006 hasta la fecha pero ahora cotizo para el IMSS quiero ver si tengo derecho a alguna pension cuando cumpla los 60 o los 65, le agradezco sus comentarios
Necesito datos y detalles adicionales, favor leer:
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BUENAS TARDES:
COTICE PARA EL ISSSTE DESDE 1988 HASTA EL 2006, LA HOJA DE SERVICIOS ME INDICA 17 AÑOS RECONOCIDOS, ¿TENGO DERECHO A UNA PENSIÓN Y A PARTIR DE QUE EDAD?, MUCHAS GRACIAS
No, todo indica usted no tiene régimen pensionario; a reserva de verificarlo le aplica lo que establece el articulo leido.
Para detalles adicionales (causará honorarios) enviar su pregunta al email indicado en la liga siguiente:
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Lic. como hacer para que me contraten de nuevo me jubile en 2010 junio 30 por nueva ley del issste maestra de primaria con licenciatura
me dieron bono pero quedo 1,200,000 pero ni se donde quedo el dinero solo se que yo tome un seguro de pension y se suponia que pensionissste administrarla el dinero de mi pension y aparece en ceros mi cuenta; y me gustaria seguir trabajando. la verdad que falto informacion y me siento engañada le trabaje a la secretaria 34 años y tengo 59.
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Necesito atenderle en vía de asesoría (causará honorarios pero sabrá como quedo todo, previo análisis de datos y documentos), puede contactarme al email indicado en el artículo siguiente:
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Cotice para el ISSSTE de 1976 a 1988, tengoactal mente desempleado y tengo 60 annos. Tengo derecho auna pension o a alguna recuperacion dd fondo de pensiones?
Cotice para el ISSSTE de 1976 a 1988, tengoactal mente desempleado y tengo 60 annos. Tengo derecho auna pension o a alguna recuperacion dd fondo de pensiones? En 1996 a 1988 cotice al IMSS, PUEDO JUNTAR MIS PERIODOS DE COTIZACION DE ISSTE E IMSS PARA CONSEGUIR ALGUNA PENSION O UN RETIRO.GRACIAS
Necesito datos complementarios; escríbame al email indicado en la liga siguiente:
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LIC.
LABORE EN EL GOBIERNO FEDERAL DURANTE 12 AÑOS APROXIMADAMENTE DE 1974 – 1987 COTIZANDO AL ISSSTE
Y DURANTE TRES AÑOS DE 1988 -1989 COTIZANDO AL IMSS
QUIERO SABER SI PUEDO TENER ALGUN TIPO DE PENSION U OBTENER LA DEVOLUCION DE MI FONDO DE PENSIONES DE LAS DOS INSTITUCIONES
DE ANTEMANO GRACIAS POR SU ATENCION
Todo indica que ni una cosa ni la otra pues no hay ahorro que reclamar; el sistema de pensiones tal como lo conocemos hoy día, empezó en 1992… leer…
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Tengo 68 años de edad, me di de baja en diciembre 2014, no puedo tramitar mi concesion de pension issste porque me dicen que no tengo regimen pensionario en el sistema de pensiones y mi expediente electronico que tengo impreso de mi oficina virtual issste marca Regimen Pensionario Decimo Transitorio con 28 años de servicios, pero ellos me dicen que no les aparece en su sistema como puedo aclarar mi situacion y tramitar mi concesion de pension. Vivo en Guadalajara
Gracias
En proceso de atención vía consultorio.
estimado Jaime Gutérrez me acabo de jubilar, todavía estoy realizando trámites, como: 5% de FOVISSSTE, rescate del SAR , y hoy me comentaron que podemos hacer los afiliados al ISSSTE un trámite para el pago del finiquito, ésto es cierto? como lo que les dan en el IMSS.
agradezco la atención que preste a mi comentario
Al separarse de su cargo debe proceder el pago de un finiquito
[…] Existe todavía un tercer grupo de trabajadores que no tiene régimen de pensión debido a que al entrar en vigor la nueva Ley, no estaban en activo; este grupo podrá pensionarse al cumplir con los requisitos de la sección Transitorios, cláusula Décimo Sexta. […]
Trabajé en dos dependencias SEP y SHCP del 1o. de nov. 1979 a 15 de mayo 1997, cuando dejé de laborar no retiré el fondo del ISSSTE y me dijeron que a los 55 podía trámitar pensión, Lic. Gutiérrez esto aún está
vigente? puedo trámitar pensión. Saludos y gracias de antemano.
No, usted no puede tramitar pensión, no al menos en las condiciones actuales; debe hacer lo indicado en el artículo que ha leido; para asesoria adicional puede contactarme a [email protected]
SOY RUBEN CALDERON LOPEZ, trabaje en las oficinas de RENTAS DEL ESTADO DE GUANAJUATO, DEL AÑO 1982 AL AÑO 1990, MI PREGUNTA ES QUE BENEFICIOS PUEDO RECIBIR DEL ISSSTE
Necesito analizar datos, documentos y registros; contactarme a [email protected]
ok mi tia se retiro hace mas de 30 años como trabajadora del sector salud y sep desea retira fondos que le correspondan cuando fue le dijeron que hasta cierta edad podía retirar que debe hacer? gracias
contácteme a [email protected], causará honorario la asesoría pues necesito analizar datos y documentos
hola buen dia doctor. mi pregunta es la siguiente espero y me puea orientar : mi padre cotizo 20 años de servicio ante el issste y en el 2000 le llego su hoja de retiro voluntario que implemento el gobierno federal , despues de esa fecha cotizo ante el seguro social dando asi 10 años cotizando, hace poco salio un anuncio e donde se decia que se podian juntar las dos cuentas de issste-imss, mi padre actualmente esta por cumplir los 55 años pero no tiene empleo y si no mal recuerdo tiene derecho o estoy equivocada para empezar a tramitar su pension por parte del issste?, no se en donde empezar a investigar que regimen tiene, en donde debo acudir, y que le conviene en respecto ala pension issste o imss o que, estoy super desorientada, mi padre no goza de buena salud y tampoco de claridad mental que debo hacer? ya que el insiste en que pensionissste le esta tramitando su pension y que le vana dar sus respectivos dinero de fovisste y imss, digame a donde acudir para orinetacion muchas gracias y saludos
Nosotros podemos identificar sus derechos y opciones pero necesito analizar datos, registros y documentos para una orientación precisa; puede contactarme a mi consultorio virtual ubicado en [email protected], aplica cargo por consulta.
Buen día, una consulta yo trabaje al ISSSTE15 años de 1984 a 1999, renuncie voluntariamente, cotize en el fondo de ahorrro, tengo 50 años y quiero saber si puedo recoger mi ahorro y si puedo y tramitar media pensión. Muchas gracias por la atencion.
Buen día, una consulta yo trabaje al ISSSTE15 años de 1984 a 1999, renuncie voluntariamente, cotize en el fondo de ahorrro, tengo 50 años y quiero saber si puedo recoger mi ahorro y si puedo y tramitar media pensión. Muchas gracias por la atencion.
Hola una pregunta mi mama entro a travajar en 1989 asta hoy en dia sigue y tiene 59 años de edad aun no esta para retirarse?
Al cumplir 60 años podrá hacerlo sin embargo lo mejor es hasta los 65 años.
buenas tardes licenciado disculpe la molestia pero mire fui maestro y me jubile por el decimo transitorio puedo volver a trabajar en otro lado sin que me quiten la pension
Ya en proceso de atención via consultorio
hola, podrían darme alguna información, mi esposo es profesor y trabajó desde el año 1963, hasta 1990 no estamos seguros, nunca se jubiló y hoy desde baja california los del issste lo mandan al DF para que vaya a investigar, (creen que sea justo eso?? es una persona de 78 años) por favor si alguien sabe como proceder se los agradezco.
Dios les bendiga
Procederá pensión solo si tienen las hojas de servicio, reingresa a labora un año y reintegra la indemnizacion global que hubiere recibido; le aplica lo que dice la ley en la pag. 78, clausula decimosexta; ver ley
ver
hola buenas tardes yo trabaje en la Sep desde 1993 hasta 2001 y me fui en el retiro voluntario reingreso a la Sep en el 2013 fui a pensionissste y me dijeron que tenia derecho a un bono usted me puede sacar de mi duda gracias
El artículo que ha leido contiene la informacion que procede en su caso; para asesoría escriba a miretiroypension@gmail.
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