Modalidades de incorporación al IMSS

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Para incorporarnos al IMSS la Ley prevé dos opciones: Régimen Obligatorio y Régimen Voluntario.

Al Régimen Voluntario podrán incorporarse los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados; trabajadores domésticos; ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

Al Régimen Obligatorio deberán de incorporarse las personas que presten a otras en forma permanente o eventual, físicas o morales, un servicio remunerado, personal y subordinado; socios de sociedades cooperativas, y quienes determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, en los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes.

Cuando por alguna circunstancia el trabajador cause baja del Régimen Obligatorio, conserva dos grandes derechos.

El primero, llamado Conservación de Derechos y habiendo cotizado un mínimo de ciento cincuenta semanas, el trabajador conservará su derecho a pensión en el seguro de Invalidez y Vida (IV) por una cuarta parte de sus semanas cotizadas, sin que este periodo sea menor a doce meses y de sobrevenir un estado de invalidez, por un accidente o enfermedad no profesional, el Instituto pagará la pensión que corresponda.

El segundo, llamado Continuación Voluntaria y habiendo cotizado un mínimo de 52 semanas, el trabajador puede ejercer el derecho a continuar aportando en los seguros de Invalidez y Vida (IV) y de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), hecho que le permite continuar acumulando semanas para efecto de su retiro y contar con protección para el caso de un estado de invalidez.

Al asegurado que cause baja del Régimen Obligatorio se le reconocerán sus derechos sobre sus semanas cotizadas y con ello a obtener una pensión, de la siguiente manera:

1) Si la ausencia fue por un plazo no mayor a tres años, a su reingreso se le reconocerán todas las semanas cotizadas.

2) Si la ausencia fue por un plazo mayo a tres años, pero menos de seis, deberá cotizar veintiséis nuevas semanas consecutivas.

3) Si la ausencia fue por un plazo mayor a seis años, deberá cotizar cincuenta y dos nuevas semanas consecutivas.

Por último, recuerde dos cosas: que si pide ayuda por desempleo sus semanas cotizadas se verán reducidas en la misma proporción y que podrá recuperarlas al reintegrar los recursos dispuestos.

198 COMENTARIOS

    • Parael efecto deberá acudir al IMSS y solicitar ahí su incorporación, área de afiliación y vigencia

  1. ¿puedo cotizar voluntariamente,con mi ultimo sueldo cuando fui dado de baja,y que a la fecha tengo 14 años sin cotizar?, ¿entro en el plan(…)?,de las 52 semanas de cotización voluntaria?.les agradesco su respuesta,la buscare en mi correo,dia con dia.gracias.

    • Alejandro, entiendo se trata de un trabajador que cotiza al IMSS.

      De ser esto correcto y tener catorce años sin cotizar, no puede solicitar la continuacion voluntaria dado que ese derecho se puede invocar solo si ha cotizado un minimo de 52 semanas y lo solicita dentro de los cinco años posteriores a la baja del regimen obligatorio.

      Voluntariamente puede cotizar al Regimen Voluntario pero en este no cotiza para efectos de retiro, cesantia en edad avanzada y vejez, y solo recibe los beneficios del seguro de enfermedades y maternidad

      Que tenga un excelente día

  2. mi ingreso al seguro social lo realicé en 1992 y he tenido interrupciones por diversas razones, en diferentes ocaciones; de cualquier forma, la ultima cotizacion al seguro fue en elprimer semestre del año 2011; mucho agradeceré si me indican como le puedo hacer para poder seguir cotizando de forma voluntaria para poder gozar llegado el tiempo de una buena pensión al llegar a la sesentía. en la actualidad trabajo por mi cuenta soy lic en turismo con cedula profesional con ingresos irregulares y cuento con 47 años.

    Por su atención y orientacón mil gracias

    • Lo felicito por su interés en continuar cortizando…

      Para ello, puede leer las siguientes dos ligas, que contienen informacion al respecto:

      http://sipse.com/miretiroypension/?p=60

      http://sipse.com/miretiroypension/?p=58

      Tambien, la ley del seguro social, en su articulo 218, le dira como continuar voluntatiamente; se lo transcribo:

      Artículo 218. El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en
      el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar
      voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como
      de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al
      que tenía en el momento de la baja. El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por
      mensualidad adelantada y cotizará de la manera siguiente:
      Párrafo reformado DOF 20-12-2001

      a) Respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el asegurado cubrirá por
      cuanto hace al ramo primero, la totalidad de la cuota y por los otros dos ramos cubrirá el importe de
      las cuotas obrero patronales, debiendo el Estado aportar la parte que conforme a esta Ley le
      corresponde, incluyendo la cuota social, y

      b) En el seguro de invalidez y vida el asegurado cubrirá las cuotas obrero patronales y el Estado la
      parte que le corresponda de acuerdo a los porcentajes señalados en esta Ley.
      Adicionalmente, el asegurado deberá cubrir las cuotas que corresponderían al patrón y al trabajador,
      señaladas en el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley.
      Párrafo adicionado DOF 20-12-2001

      Artículo 219. El derecho establecido en el artículo anterior se pierde si no se ejercita mediante
      solicitud por escrito dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha de baja.
      Artículo reformado DOF 20-12-2001

  3. saludos!
    disculpe tengo dudas y espero puedan ayudarme, aunque no tienen nada que ver con el tema.. soy freelance (diseño grafico) tengo 31años, no estoy asegurado y menos tengo infonavit (cotie un año), gano entre 6mily8mil pesos al mes,.. el punto es que quiero comprar casa, pero viendo los creditos de los bancos que creo me cobran el doble o triple de una casa de interes social pues me matan la inspiracion xD.
    me gustaria saber si hay alguna forma de cotizar en el ims o infonavit sin tener que tener patron.. yo pagaria mis cuotas voluntariamente..
    estaba leyendo que en el ims existe algo llamado regimen obligatorio y voluntario, el voluntario no da infonavit, pero el obligatorio segun yo si… no entendi muy bien :S, de esto no entiendo nada… o no podria por mi situacion de no tener patron?

    tambien vi que el infonavit tiene un programa llamado Infonavit para todos http://infonavitparatodos.infonavit.org.mx/MicrositioIPT/ , en el cual me puedo inscribir como jardinero, mozo etc.. la aportacion maxima es de 380 pesos al mes creo..
    esa seria la unica forma de cotizar en el infonavit?
    si tengo pareja que cotiza en infonavit para todos se podrian juntar?

    saludos y muchas gracias!

    • Bien, felicidades por interesarte en ahorrar para el futuro…

      Tienes dos opciones, cualqueira de las dos serían excelentes:

      1a.- Darte de alta al regimen obligatorio de acuerdo a lo que establece el Art. 13 de la Ley del IMSS, de ese modo podrías cotizar tambien para el Infonavit; venajas: estas asegurado contra riesgos de trabajo, invalidez y vida, enfermedades y maternidad, retiro, cesantia en edad avanzada y vejez (esto es magnifico porque generarías derechos pensionarios) y guarderías y prestaciones sociales.

      2a.- Dada tu actividad, debes trabajar o conocer personas que estén dadas de alta como patrones al IMSS, puedes llegar a un acuerdo con ellos y que te inscriban como empleado; el costo de aseguramiento se lo pagarías directamente a esa persona/empresa; también si trabajas como freelance para una de ellas de manera regular, puedes llegar a un acuerdo para que te pague mediante una igual e incluir (o negociar) tu incorporacion al IMSS

      • saludos y muchas muchas gracias por su respuesta!!!

        cuales serian las ventajas y desventajas de afiliarme yo solo o que me afilie un patron? seria mas economico?
        estaba leyendo esto en la pagina del imss

        http://www.imss.gob.mx/derechohabientes/incor/Pages/salariobase.aspx
        Salario Base de Cotización
        Si un trabajador es registrado con un salario inferior al que realmente percibe, el monto de las prestaciones en dinero se ve directamente afectado, ya que el importe de los subsidios se calcula tomando como base el salario diario reportado.
        — si me registro con un salario alto resivo menos subsidio? o un salario bajo recibo mas subsidio?

        Si el trabajador recibe sin costo para él habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un 25% y si recibe ambas se incrementa en un 50%. Si la alimentación no cubre los 3 alimentos, por cada uno que reciba, se adiciona el salario en un 8.33%.
        —- esto solo aplicaria si me dan alimentancion o alguna cosa extra… pero como soy freelance no aplica verdad…

        tengo mas duda digamos que mi salario es de 6mil u 8mil pesos al mes.. mas o menos cuanto tendria que pagar? ya sea regimen obligatorio o con algun amigo patron
        o yo escojo cuanto quiero aportar?
        no importa la cantidad que quiera aportar las prestaciones que da el imss son fijas?
        o cual seria el aporte optimo para alguien que anda en un rango de sueldo de 6 a 8mil al mes, para que reciba todas las prestaciones sin pagar de mas o desaprovechar la jubilación o infonavit o alguna otra prestacion solo por unos pesos mas…
        o a mas aporte mas es el credifo infonavit jubilacion etc..?

        creo que todo esto seria buen tema para que tratar.. y mas para gente como yo que no tenemos idea ni que dia es xD…

        saludos y muchisimas gracias 🙂

      • Hola señor Jaime Gutierre Alor, en en art. 13 de la LIMSS, no menciona el servicio de guarderias. En esta modalidad no entra esta prestacion.

        • QUIZAS ESTE EQUIVOCADA SU MISIVA YA QUE MI APELLIDO NO ES ALOR; LE RUEGO VERIFICAR EL DATO.

          NO, NO ENTRA LA PRESTACION EN EL ART. REFERIDO

  4. Buenas tardes; mi pregunta es acerca del seguro facultativo. ¿Dónde lo puedo tramitar? y ¿qué se necesita para poder tramitarlo? le sgradezco su tiempo, gracias.

  5. Buenos dias,

    Primeramente le agradezco toda la asesoria que brinda a los lectores de su blog, me ha servido muchisimo.

    Tambien quisiera plantearle algunas dudas. Actualmente resido en el extranjero, llevo ya 4 años fuera del pais, en los cuales pues no he cotizado semanas en el IMSS. Sin embargo quisiera cambiar esta situacion para que eventualmente pueda acceder a una pension.

    Mi pregunta es, hay alguna manera de que yo siendo residente en el extranjero, pueda seguir cotizando en el IMSS, haciendo yo mis pagos o aportaciones? Si la respuesta es que si, en base a que se calculan estas aportaciones, cuanto seria el costo mensual, y como se calcularia eventualmente la pension?

    Otra cosa que habia pensado mas no se si sea posibe (y legal) es crear en mexico una empresa de consultoria , como persona fisica, y ya que este constituida, darme de alta como empleada de la misma. Essto para poderme asignar un salario alto y que asi mi pension eventualmente sea buena. Es esto posible? Es legal?

    Saludos y felicidades por su excelente blog.

    • Qué gusto saber que allende a nuestras fronteras nuestro granito de arena tambien es util; creame que lo hago con gran gusto aunque muchas de las veces mas a la carrera hecho que me hace omitir acentuaciones o puntuaciones pero dedico entre tres y cuatro horas a este proyecto el cual está rebasando todas mis expectativas; la felicito por su actitud tan previsora; a sus preguntas:

      1) Apegese a lo establecido en el Art. 218 de la LSS pero deberá de hacerlo antes del quinto año de haber causado baja del IMSS si no, le prescribe el derecho… el cálculo de las aportaciones solo podrá hacerlo el IMSS pues el pago estará en funcion al SBC con que se de de alta…

      2) Es posible crear la empresa de cosultoria (como persona física con actividad empresarial) y dar de alta algun empleado y en ese caso usted podrá darse de alta al regimen obligatorio; le sugiero ver el Art. 13 de la LSS.

      Mientras cumpla con todos los requisitos que la Ley le establezca, su actuación y desempeño será legal también…

      De sus apreciables órdenes

      • Que amable por su pronta respuesta! He estado investigando mucho y creame que su blog es de lo mejor que me he encontrado. Ya estuve leyendo mucho y definitivamente veo que lo que mas me conviene es lo del regimen voluntario pues al parecer es mas sencillo, aprovechando su amabilidad aprovecho para hacerle otra pregunta, hay alguna pagina de internet en donde se pueda hacel el tramite de darme de alta, o bien tengo que estar presente en mexico? y por ahi lei algo de que lo dan de alta a uno con el ultimo salario percibido mas un 10%, es esto correcto? Nuevamente mil gracias por su ayuda y le mando un afectuoso saludo desde Dubai.

        • Hola,

          Yo me encuentro en la misma situación que tú, decidí incorporarme voluntariamente hace un año (lo hice directamente en Mx, una parte fue al IMSS y otra a la AFORE, no incluye INFONAVIT), sin embargo ahora que intento renovar me están surgiendo muchos inconvenientes (me piden el pago de impuestos estatales, yo como residente en el extranjero no tengo que pagar impuestos en 2 países, porque hay convenios… sin embargo los que atienden en Finanzas conocen poco del tema), ahora estamos buscando la mejor manera de proceder y lo que nos han dicho es que sigamos la modalidad 40, que vayamos directamente a la subdelegación del IMSS y que ellos indicarán la cantidad que debo aportar a la AFORE,,, (como yo no estoy haciendo el trámite en directo, he tenido que firmar una carta poder,,,) … ojalá que Don Jaime nos pueda iluminar más en este sentido…
          saludos cordiales y muchas gracias por prestar este servicio

          • Con gusto le apoyo y oriento pero necesito me redacte mejor su consulta ya que esta medi reborujada y con el escasisimo tiempo que dispongo (son mas de 200 consultas diarias que tengo que responder) me es complicado tratar de inferir circunstancias; espero sus datos

  6. que formato se utiliza para dar de alta a un empleado y que reciba atencion media en otra entidad federativa? Nuestra empresa esta registrada en Monterrey, el empleado radica y seguira radicando en Dolores Hidalgo, Gto.

    • Es mas conveniente que su Contador le proporcione este dato… de cualquier modo, le agradezco su consulta…

  7. trabaje año y medio el cual cotiza pero ahora soy comerciante. quisiera saber si puedo seguir cotizando para al cansar una pension?

    • No me refiere de cuando a cuando laboró pero en la modialidad de continación voluntaria, para poder cotizar en los seguros de invalidez y vida, asi como en el de RCV, debe haber cotizado al menso 52 semana (que si las tiene) y que no hayan transcurrido cinco años desde la baja del regimen obligatorio…

  8. Buenas tardes, necesito asesoría respecto las modalidades de dar de alta a los empleados ante el IMSS.

    Mi jornada laboral únicamente es de fines de semana, anteriormente me tenían dada de alta ante el IMSS como si trabajara toda la semana con un salario en proporción a lo que ganaba, pero recientemente me dan de alta solo los fines de semana y me cortan mi derecho a la seguridad social durante toda la semana, cabe aclarar que ante el IMSS si modificaron mi salario, pero ahora no tengo el servicio de salud en toda la semana, lo cual me esta afectando bastante ya que me encuentro embarazada.

    Al acudir ante la Subdelegacion me informan que el patron esta en su derecho de estar dando de alta y baja cada semana, lo cual segun he investigado no creo que sea legal, ya que con ello ademas de estar negandome el derecho a los servicios medicos, tampoco estoy creando antigüedad, no estoy cotizando en Infonavit y todas las demás prestaciones que de ello se derivan.

    He investigado y según un portal de internet los patrones pueden dar de alta a los empleados por semana completa de trabajo, días e incluso horas, con lo cual creo que no se les niega su servicio de salud. me podrían asesorar???

    Es legal que los patrones hagan esto???

    • Le aconsejo acudir a la Procuraduria Federal de la Defensa del Trabajo; son las personas más indicadas para orientarle y asesorarle; mi especialidad son el retiro y las pensiones…

  9. hola disulpe tengo artritis reumatoide quisiera saber si el imss me puede pensionar por esta enfermedad ya que hay dias en que realmente no puedo trabajar debido al dolor y a la incapacidad de moverme debido a esta enfermedad

    • Ese detalle solo el IMSS lo puede valorar; normalmente artitris no es causa de invalidez, pero solo el Instituto lo puede decidir…

      • ten mucha fe yo me pencione por la misma enfermedad, el imss lo que te pide es haber cotizado con las semanas obligatorias y los doctores valoran el grado de avance de la enfermedad, en ellos esta la clabe suerte!

  10. Hola, de antemano gracias poer su blog.
    la duda principal qu etengo, es:
    Labora en una pequeña empresa mediante ekl esquema pago de honorarios, mas sin embargo ahora nos quieren contratar bajo el sistema de CONTRATO DE ASOCIACIÓN y desconozco este concepto, que beneficios y contras tiene? ¿puedo reclams prestaciines de ley?

    • Desconozco esa modalidad de contratación… le sugiero consultar a un abogado laborista

  11. saludos , el seguro voluntario tengo derecho a pension futura y infonavit en un futuro mi edad es de 42 años soy profecionista independiente t que documentos son los que tengo que llevar gracias por la atencion buen dia

    • Los seguros que le brindan opcion a pension son solamente: regimen obligatorio, o continuacion voluntaria despues de haber causado baja del regimen obligatorio o la incorporacion voluntaria al regimen obligatorio como patrón persona fisica

  12. buenas tardes tengo dudas… que espero usted pueda responder… de antemano gracias por este blog…

    estoy iniciando un negocio propio no se como darme de alta en el imss o issste y solo tengo un empleado como puedo asegurarlo a el también?

    y mas o menos cuanto se tendria que pagar?

    • Debe acudir al IMSS y getionar un registro como patrón y puede a la vez, incorporar a su empleado y usted tambien; es muy importante se apoye con los servicios de un contador de confianza…

  13. a y una ultima pregunta leí SSF pero dice que no se puede asegurar si tienes enfermedades pre existentes … mi pregunta es si yo lo contrato en año 2012 y lo contrato cada año y por ejemplo en el 2015 me da diabetes ya no lo podre contratar o si me toman en cuenta la antigüedad?

  14. Hola buenas tardes me gustaría dar de alta a mi empleada doméstica ella nunca a estado asegurada sería la primera vez pero ella es una persona mayor ya tiene casi 50 años (es muy activa) tengo una pequeña empresa
    Mi duda es como debo ingresarla y si ella en algún momento pudiera recibir pensión y algún crédito en infonavit

    Muchas gracias saludos

    • Va a estar un tanto dificil que al darla de alta a esta edad por priemra vez en el IMSS pueda aspirar a una pension pues por la nueva ley son 1250 semanas mínimo para tener derecho a una pension… mucho ayudará si ella en algun tiempo fue inscrita en el regimen obligatorio del IMSS, preferentemente antes del 1 de julio de 1997 porque de ese modo podrá invocar las prerrogativas de la Ley 73 que requiere tan solo 500 semanas de cotizacion para tener derecho a pension…

  15. PLANEO ABRIR UNA S.A. ¿HAY ALGUNA FORMA DE QUE YO PUEDA TENER DERECHO AL SEGURO SOCIAL Y A INFONAVIT, SIENDO PATRON O SOCIO DE LA EMPRESA?, GRACIAS

  16. Tengo 54 años, a los cuantos años de puede uno pensionar con el 100% del salario.

    Como se hace el calculo de la pension al jubilarse, pues recuerdo algun comentario de que se tomaban los 5 ultimos años del promedio del salario, de esos años y eso era la pension.
    Continua vigente esa opcion., o como se hace el calculo

    Gracias por su apoyo y feliz dia !!

    • CON EL 100% DEL SALARIO ESTA DIFICIL, CON EL 100% DE LA PENSION ES SI ES POSIBLE.

      PARA EL CALCULO DE LA PENSION se estara a lo dispuesto en el articulo 167 de la LSS 73

  17. Hola, tengo una duda! Yo llevo 1 año cotizando al IMSS en mi actual empleo, yo he cotizado desde 1995 pero dejé de trabajar en el 2004 por el nacimiento de mi bebé. Me volví a emplear y me dieron de alta a finales de Nov del 2011. Esto quiere decir que deje de cotizar 7 años.
    Ahora voy a abrir mi propio negocio y me interesa mucho seguir cotizando principalmente por el asunto del Infonavit, sé que como patrón no puedo ser derechohabiente, pero como le puedo hacer para seguir cotizando al Infonavit? Tengo 35 años
    Gracias de antemano.

    • PONGA EL NEGOCIO A NOMBRE DE SU ESPOSO Y QUE LA DE DE ALTA COMO EMPLEADA Y DE ESA FORMA COTIZA PARA TODOS LOS SEGUROS INCLUYENDO INFONAVIT

  18. Saludos gracias por ayudarnos a entender y resolver nuestras dudas la mia es la siguiente: trabaje 3 años cotizando después me quede sin trabajo un año y la llevó casi 5 cotizando cómo empleado quiero independizarme y continuar con, el régimen voluntario mi pregunta es al renunciar y continuar cómo voluntario continuo con todos los derechos cómo son las consultas con especialistas y operaciones o pierdo ese derecho ta que mi esposa constantemente acude a reumatología y no quiero perder ese derecho gracias

    • Si se da de alta en el regimen voluntario general, aportando para los seguros de riesgos de trabajo, enfermedad y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantia en edad avanzada y vejez, y guarderias y prestaciones sociales si; pero si lo hace en la modalidad 40, solo colitzara para invalidez y vida y RCV sin derecho a atencion medica ni hopspitalaria

  19. HOLA:
    QUIERO DAR DE ALTA A MI EMPLEADA DOMESTICA QUE TENGO QUE HACER? TENGO UN NEGOCIO PROPIO, DE QUE MANERA ES MEJOR DARLA DE ALTA POR MEDIO DEL NEGOCIO O DE MANERA INDEPENDIENTE?.
    LE AGRADEZCO MUCHO SU ATENCION.

    • LA FELICITO POR SER UNA PATRONA TAN CONSCIENTE…

      SI ESTA DADA DE ALTA COMO PATRON ANTE EL IMSS (QUE SERIA LO MAS ADECUADO), DELA DE ALTA COMO EMPLEADA DE LA EMRPESAS; DE ESA MANERA SERA TODO LO JUSTA QUE LA FIDELIDAD, CONFIANZA Y APRECIO QUE SU EMPLEADA LE HA DEMOSTRADO SIEMRPE

  20. Buen dia,
    Tengo una duda, trabajo en banco y tenemos derecho a servicio medico particular, pero nos acaban de avisar que nos han dado de alta en el IMSS en la modalidad 10, que implica esto?

    • DESCONOZCO QUE EL IMSS MANEJE LA MODALIDAD 10; deme mas datos para que pueda ayudarla

  21. hola me urge en el 2003 una empresa que ni conocia me da de alta y ahora que quiero demandar a la empresa en la que si e trabajado me resulto ese dato pero no tengo la direccion ni quien es el dueño como le puedo hacer para conseguirlo la empresa es sum inte s.a de c.v.

    • PUEDE BUSCAR INFORMACION PRO MULTIPLES FORMAS:

      SAT
      CAMARA A LA QUE PERTENECE LA EMPRESAS
      IMSS
      REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO

      PERO POSIBLEMENTE DEBA EFECTUAR TRAMITES DE TIPO JUDICIAL

  22. HOLA QUIERO SEGUIR COTIZANDO EN EL SEGURO PERO DE MANERA VOLUNTARIA TENGO UN NEGOCIO LICONSA Y SOY MINISTRO, CUANTO DEBO PAGAR O QUE BENEFICIOS TENGO EN MI IMSS VOLUNTARIO.

    • ACUDA AL IMSS PARA QUE LE HAGAN EL CALCULO SEGUN EL MONTO DE SU APORTACION

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