Modalidades de incorporación al IMSS

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Para incorporarnos al IMSS la Ley prevé dos opciones: Régimen Obligatorio y Régimen Voluntario.

Al Régimen Voluntario podrán incorporarse los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados; trabajadores domésticos; ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

Al Régimen Obligatorio deberán de incorporarse las personas que presten a otras en forma permanente o eventual, físicas o morales, un servicio remunerado, personal y subordinado; socios de sociedades cooperativas, y quienes determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, en los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes.

Cuando por alguna circunstancia el trabajador cause baja del Régimen Obligatorio, conserva dos grandes derechos.

El primero, llamado Conservación de Derechos y habiendo cotizado un mínimo de ciento cincuenta semanas, el trabajador conservará su derecho a pensión en el seguro de Invalidez y Vida (IV) por una cuarta parte de sus semanas cotizadas, sin que este periodo sea menor a doce meses y de sobrevenir un estado de invalidez, por un accidente o enfermedad no profesional, el Instituto pagará la pensión que corresponda.

El segundo, llamado Continuación Voluntaria y habiendo cotizado un mínimo de 52 semanas, el trabajador puede ejercer el derecho a continuar aportando en los seguros de Invalidez y Vida (IV) y de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), hecho que le permite continuar acumulando semanas para efecto de su retiro y contar con protección para el caso de un estado de invalidez.

Al asegurado que cause baja del Régimen Obligatorio se le reconocerán sus derechos sobre sus semanas cotizadas y con ello a obtener una pensión, de la siguiente manera:

1) Si la ausencia fue por un plazo no mayor a tres años, a su reingreso se le reconocerán todas las semanas cotizadas.

2) Si la ausencia fue por un plazo mayo a tres años, pero menos de seis, deberá cotizar veintiséis nuevas semanas consecutivas.

3) Si la ausencia fue por un plazo mayor a seis años, deberá cotizar cincuenta y dos nuevas semanas consecutivas.

Por último, recuerde dos cosas: que si pide ayuda por desempleo sus semanas cotizadas se verán reducidas en la misma proporción y que podrá recuperarlas al reintegrar los recursos dispuestos.

198 COMENTARIOS

  1. Buenas tardes. Hasta septiembre del 2013 estuve tabajando en una empresa y por medio de esta es que tenía derecho al IMSS y mis beneficiarios siempre fueron mis padres (mi madre ya falleció) Ahora ya no estoy trabajando más que por honorarios y quiero saber si puedo tramitar la continuación voluntaria y que mi padre siga siendo mi beneficiario; si así fuera ¿qué documentos necesito llevar? ¿podré acudir a la Subdelegación 8, en San Ángel, que es la que me correspondía? Saludos y muchas gracias!

  2. Hola buenas tardes , estoy laborando actualmente pero pienso retirarme, me gustaria seguir contando con el servicio medico del imss asi como continuar con mis aportaciones para mi retiro.

    quiero saber cuanto tendria que pagar por cada uno de estos conceptos y en donde y que tiempo tengo para realizar el trámite.

    gracias

  3. Hola, buenas tardes. Yo tengo 47 años y cotice en el I.M.S.S. hasta 2006. Quiero reactivar las semanas cotizadas a las que tengo derecho con la finalidad de obtener mi pensión a los 60 años tramitando el Seguro de Trabajador Independiente pagando la anualidad correspondiente hasta los 55 años y, posteriormente, pasar a la modalidad 40 de los 55 años hasta los 60 años. Es posible hacerlo de esta manera?
    Muchas gracias y saludos!!

    • PARA SU PRETENCION DEBEN DE CUMPLIRSE REQUISITOS LEGALES AUNQUE NO ME QUEDA CLARO QUE ES LO QUE USTED EXACTAMENTE DESEA; RUEGO ME ENVIE DE NUEVO LA PREGUNTA Y ME REGIERA A QUE SEGURO DE TRABAJADOR INDEPENDIENTE DESEA CONTRATAR O BIEN, Para asesoría específica o mayores datos, sugiero contactarme a mi consultorio ubicado en [email protected] pues precisaría de datos complementarios para emitir una opinión apegada a Ley.

  4. buen dia mi pregunta es la siguiente cotize en el seguro hasta el 2008
    tengo 450 semanas cotizadas,soy medico independiente tengo 54 años que puedo hacer para cotizar en el imss y obtener mi seguro voluntario para retiro. agradezo de antemano su ayuda.

  5. buenas tardes, mi mama tiene 70 años y 590 semanas cotizadas al imss,en las oficinas le dicen que estan congeladas y que ya no puede pagar su seguro voluntario para activarlas que debe pedir el dinero que tiene en semanas es esto correcto,ella tiene muchos años sin trabajar gracias por su atencion

    • hola tengo 58 años y queria entrar a modalidad 40 pero tengo 5 años y meses sin cotizar al seguro me dicen q ya no puedo .no hay alguna forma de incribirse en cuestion de mis semanas me dijieron q ya me pase el problema ahora es como reactivar mis semanas para no perder mi pencion abria otra forma de cotizar para entrar con el mismo salario diario o mas alto mi salario era de 500 pesos x dia me comentaron sobre el regimen obligatorio pagando anualmente puedo entrar con el salario q tenia o ponerlo mas alto le agradeceria me contestara por su atencion gracias

        • MUY ESTIMADO SR.JAIME ESTA ES MI CONSULTA:
          TENGO 22 AÑOS TRABAJANDO CON UNA EMPRESA MINERA Y NO TENEMOS SEGURO SOCIAL….
          DECEO COTIZAR DE MANERA PERSONAL PARA PODER LLEGAR A UNA PENSION POR PARTE DEL IMSS…QUE ME SUGIERE ….LE PIDO ME ASESORE POR FAVOR ….GRACIAS….

  6. Hola, buen día ! Tengo 26 años y tengo dos tortillerías en sociedad con mi hermano de 24 (no tenemos trabajadores) y nos interesa cotizar en el imss e infonavit para adquirir un crédito en un futuro. Qué tramites tengo que realizar y en donde los tendría que hacer ? Saludos.

  7. Lic. Gutiérrez, buenas tardes. Quisiera hacerle una consulta para efectos de mi jubilación en el IMSS, de acuerdo a los siguientes datos:
    Coticé al IMSS durante 1280 semanas
    Dejé de cotizar en noviembre de 2008
    Tengo 61 años de edad
    Quisiera jubilarme a los 65 años de edad
    Quisiera también elevar el nivel de mi pensión al tope permitido por el IMSS.
    ¿Qué me sugiere?
    ¿Cómo le puedo hacer?
    Agradezco su apoyo, muchas gracias.

    • Favor de reenviarme su pregunta y especificar si cotizo como empleado del IMSS o al régimen ordinario del IMSS por ser trabajador de una empresa privada.

      Para asesoría adicional envíe su pregunta a [email protected]

  8. Fui empleado durante 22 anios y luego me volví profesional independiente.

    Desde entonces he cotizando por periodos de 52 semanas cada 5 anios, pero se me obliga a cotizar con el ultimo salario diario integrado con el que me retire cuando era empleado.

    Es posible cotizar con un Salario diario integrado menor ?

    Saludos !

  9. hola… tengo muchas dudas en cuanto voy a pagar a mi empleada ante el imss, es trabajadora con salario minimo pero solo tres dias a la semana labora en servicios de limpieza. espero me pueda ayudar

  10. Hola que tal, mi pregunta es la siguiente:

    Soy trabajador del Poder Legislativo de un estado, como auditor, y hace poco me entere que hicieron el cambio de regimen de todos los auditores a regimen voluntario, cuando nosotros somos de base confianza, no por contrato ni servicios profesionales, sino de base categoria 1101, que pasa con ese cambio de regimen de obligatorio a voluntario? en que nos perjudica y aparte, el patron en ningun momento nos informo del cambio de regimen

  11. Buenas tardes mi nonbre es josue. Yo tengo negosio propio. mi pregunta es q documentos nesesito para. Mi retiro y pension y cuanto se pagaria mensual o semanal. Y q venefisios tendria

  12. Hola.
    Tengo 8 años con una empleada doméstica que ahorita ya tiene 67 años. Ella actualmente se atiende en el IMSS gracias a que la tiene asegurada su hijo y así seguirá.
    1) ¿Puedo darla de alta en el IMSS sólo para que tenga los beneficios de la pensión o se deben pagar todos los conceptos del IMSS (servicio medico, retiro, etc.)?
    2) ¿Se puede pagar al IMSS los 8 años que lleva?
    3) ¿Cuánto es el moto aproximado que tendría que pagar al IMSS anual y por los 8 años completos?
    Gracias de antemano.
    Saludos.
    Hugo Hernández

  13. MUY ESTIMADO SR.JAIME ESTA ES MI CONSULTA:
    TENGO 22 AÑOS TRABAJANDO CON UNA EMPRESA MINERA Y NO TENEMOS SEGURO SOCIAL….
    DECEO COTIZAR DE MANERA PERSONAL PARA PODER LLEGAR A UNA PENSION POR PARTE DEL IMSS…QUE ME SUGIERE ….LE PIDO ME ASESORE POR FAVOR ….GRACIAS….

  14. HOLA BUENAS TARDES, TENGO MAS DE 21 AÑOS TRABAJANDO, Y TENGO 47 AÑOS. MI PREGUNTA ES SI ME PUEDO JUBILAR, O QUE ES LO QUE NECESITO PARA JUBILARME. TENGO IMSS.

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