Ramo Seguro de Invalidez
Concepto | Cuando un trabajador sufra una enfermedad o accidente fuera de su ámbito de trabajo (no profesional). Es declarada por el ISSSTE | Acorde a lo establecido en el PPP |
Descripción | Se reconocerá cuando el trabajador no está en posibilidad para mantenerse con un trabajo igual al que tenía antes de su invalidez y su nueva remuneración no sea superior al 50% de la que normalmente percibía durante el último año de trabajo. | |
Requisitos | Dictamen de invalidezHaber contribuido con sus cuotas al ISSSTE al menos 5 años de servicio. Si el dictamen determina el 75% o más de invalidez, sólo se requerirán 3 añosAl no cumplirse el requisito en años de servicio, se otorga negativa de pensión. | |
Tipo de pensiones | Temporal:Se otorga por periodos de dos años hasta otorgamiento de la alta médica o del dictamen de pensión definitiva. | |
Definitiva:Comienza a partir del día siguiente a que concluya la pensión temporal; estará vigente hasta los 65 años de edad alcanzada previo cumplimiento mínimo de 25 años de servicio. | ||
Pensión | 35% del SB promedio del último año de servicio.Pensión incluye:Asistencia médicaNo será menor a una Pensión Garantizada otorgada por el IMSS | |
Prestaciones | Asistencia médica Pensión Temporal o Definitiva Gratificación anual en una sola exhibición (diciembre), o en parcialidades mensuales |
Considera-ciones | La paga la aseguradora elegida por el trabajador.· ISSSTE calculará el monto constitutivo para la contratación del Seguro de Pensión.El Instituto entregará a la Aseguradora la suma asegurada.Aseguradora pagará la pensión más cuotas y aportaciones de RCV.Concluido la vigencia del Seguro de pensión y reunidos los requisitos se tendrá derecho a pensión de vejezDe no reunirse requisitos correspondientes se pagará una Pensión Garantizada | Al causar baja de la empresa se pierden los beneficios y derechos a pensión. |
Exclusiones | No se tiene derecho a pensión en caso de:·Lesiones auto infringidas o por terceras personasParticipación intencional en delitos que la originenPreexistencias a su incorporación al ISSSTEAl desempeñar un cargo o empleoSe negare a recibir los tratamientos o evaluaciones médicasReincorporarse al servicio activo |
Ramo Seguro de Vida
Procede | Al fallecimiento del trabajador o pensionado |
Requisitos | Mínimo tres años de servicio o en caso de encontrarse disfrutando de una pensión de invalidez |
Beneficia a | Cubierto requisito procede pensión para:·Viudez: esposa/concubinaSe extingue: por nuevas nupcias/concubinato (finiquito de 6 mensualidades), o por fallecimiento.Orfandad: hijos hasta 18 años, o hasta 25 si estudianSe extingue al cumplir edades legales, se cotiza o de recuperarse la capacidad para el trabajoAscendientes dependientes económicos a falta de los anterioresSe extingue: por fallecimiento100% de la pensión más la gratificación anual de se divide a partes iguales entre los beneficiarios. |
Excepciones | Esposo/concubinario que no sean dependientes económicosDe haber varias concubinas, ninguna tendrá derecho |
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HOLA BUEN DÍA…ME GENERA UNA DUDA EL ARTÍCULO, SI AL OTORGARSE LA PENSIÓN DEFINITIVA POR INVALIDEZ Y POSTERIORMENTE EL PENSIONADO FALLECE, LA VIUDA TIENE DERECHO A PEDIR LA PENSIÓN POR VIUDEZ AUNQUE SEA PENSIÓN POR INVALIDEZ?
Así lo dice el artículo… ingrese en la siguiente liga
https://miretiroypension.com/2017/04/le-pase-lo-mismo-mi/
Buenas noches.
Si llevo de incapacdad continúa 20 meses y esta en proceso mi dictamen de invalidez.
Y después de esto el médico me da de alta.
Regreso a mi trabajo y el jefe me dice que mi plaza se la pidieron los mandos altos.
Es valido, cambiarme la plaza a un menor nivel y sueldo?
Su caso requiere de un análisis mayor.
Asesoría y consulta en [email protected]
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