Incremento a las Pensiones

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incremento a pensionesAl cumplir un trabajador con los requisitos previstos en la Ley del Seguro Social, podrá disfrutar, él o sus beneficiarios, de una pensión mensual, mientras viva o se conserve la calidad de beneficiario, según corresponda.

Para obtener el derecho a una pensión por el régimen ´73, bien sea de cesantía en edad avanzada o de vejez, es necesario tener un mínimo de quinientas semanas cotizadas, 60 años o más, no estar inscrito en el régimen obligatorio del Seguro Social y, de ser el caso, encontrarse dentro del periodo de conservación o de reconocimiento de derechos.

La pensión obtenida mediante las circunstancias anteriores, se actualizará cada año, conforme al incremento en los salarios mínimos, en el mes de enero.

Para el caso de las pensiones que se otorguen por el régimen ´97, podrán ser de cesantía en edad avanzada o de vejez, pero suscritas en las modalidades de rentas vitalicias o de retiros programados.

Si la pensión es de cesantía en edad avanzada o de vejez, y se elige la modalidad de rentas vitalicias, será pagada por una aseguradora, de por vida, y su monto se incrementará cada año en el mes de febrero, de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor; al fallecer el pensionado, pasará a sus beneficiarios legales el pago de la proporción que les corresponda, mientras conserven dicha calidad.

Para el caso de elegir la modalidad de retiros programados, la pensión será pagada por una Afore, con cargo a los recursos existentes en la cuenta individual, al momento del retiro y hasta la edad de setenta y cinco años, el agotamiento o insuficiencia de los recursos.

En éste último caso, el monto de la pensión se recalculará cada año y podrá incrementarse sólo si la Afore que maneja la cuenta de pensión, obtuvo utilidades.

En el caso de las pensiones por régimen ´97, será determinante que el trabajador cumpla básicamente con un mínimo de mil doscientas cincuenta semanas de cotización y tener las edades antes referidas; adicionalmente, de ser el ahorro acumulado insuficiente para contratar la pensión en la modalidad de rentas vitalicias o de retiros programados, el IMSS retendrá los recursos de la cuenta individual y pagará con ellos, hasta donde alcancen, una pensión garantizada; agotados los recursos, el Gobierno Federal, por medio del Instituto, continuará pagando la pensión, hasta el fallecimiento del pensionado.

La pensión garantizada equivale a un salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal y si usted quiere que ésta no sea su destino, una actitud previsora aconseja acumular el mayor número posible de semanas de cotización, bien invertir el ahorro para el retiro en la mejor opción disponible y efectuar aportaciones complementarias de retiro; no hacerlo su futuro será muy incierto.

Procure ahorrar una cantidad fija y constante; si de repente llega dinero extra, ahorre un poquito más; consulte con su Afore cómo podrá depositarlo y obtener los mejores rendimientos.

Si después de leer el artículo requiere contactarnos para dudas e inquietudes adicionales, encontrará más detalles en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2012/10/para-atender-mejor-sus-consultas/

Es importante que antes de contactarnos lea también nuestro Aviso de Confidencialidad ubicado en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

191 COMENTARIOS

  1. Apreciable Licenciado: si me jubilo con fecha 1 de diciembre del presente año por la ley 1973 ¿tengo derecho al incremento anual de la pensión de acuerdo al aumento al salario mínimo del año próximo en el mes de febrero?

  2. Tengo 3 años pensionada por el IMSS Ley 73. En años anteriores, en el mes de febrero el IMSS incrementaba mi pension de acuerdo al aumento a los salarios mínimos. Este febrero solo me aumentó 2%.

    Vengo del IMSS y un empleado me informó que este año, a nivel nacional, el IMSS solo aumentó el 2% a todas las pensiones.

    Sabe usted por qué fue así ?. Se modificó la Ley para que el IMSS actúe de esta forma ?. Si este fuera el caso, qué articulo avala la práctica del IMSS este año para aumentar las pensiones en menor porcentaje al de los salarios mínimos ?

    Anticipadamente gracias por su información.

      • Con mis disculpas, pero parece haber un error de concepto. El Artículo 172 de la Ley del IMSS que habla de los incrementos a las pensiones, claramente marca el Salario Mínimo como punto de referencia y no el Indice de Inflación…
        A menos que hayan cambiado la Ley recientemente y no estén los cambios reflejados todavía.
        ¿Puede confirmar? Por favor. Gracias

    • El Artículo es el 172 de la Ley del Seguro Social vigente, con la última modificación del 29/12/1994
      En ella dice que se debe tomar como referencia el incremento al Salario Mínimo del D. F. y no el INPC…
      Tenemos que investigar de donde viene el cambio, para inconformarnos.

  3. Sería usted tan amable de orientarme acerca de como se harán los aumentos anuales a las personas que ya estamos pensionadas en este año 2016 que los diputados tuvieron a bien desindexar el salario mínimo..¿cuanto nos van a incrementar en las pensiones?
    Le agradezco su orientación,sabiduría y amabilidad.

  4. Don Jaime,agradezco una consulta si tengo derecho a pensionarme con el ISSSTE ¿afecta a mi pensión del Imss?

  5. resulta que me quiero jubilar y antes de jubilarme me dijeron en infonavit que tenia disponible 300 mil pesos pero solo para emplearlos a vivienda, opte por comprar vivienda y a tal caso que a la hora de traspasar los dividendos de afore a la subcuenta de infonavit solo traspasan 100 mil y no los 300 mil que tengo en la cuenta de afores para vivienda. ya hice los tramites correspondientes para dicho traspaso y me notifican que no pueden hacer la transacción. sin motivo alguno.
    Que me aconseja hacer para que se me cumpla mi derecho de trabajador, que autoridad corresponde resolver el caso ya que se agoto todo recurso en infonavit. gracias de antemano y saludos.
    atte.
    Mario Aguirre O.

    • Necesito una descripcion mas detallada y circunstanciada de su caso pues no lo alcanzo a dimensionar plenamente y no podemos suponer que es lo que nos quiere decir… quedamos pendientes de su nuevo envio

  6. Buenas.
    Tengo 48 años y pensando a futuro quisiera haces ajustes para tener una pensión buena para cuando me toque el tiempo. He escuchado que algunas personas incrementan su aportación al IMSS.
    Yo he pasado por cambios de empleo y cambios de salario obviamente, pero quisiera saber que necesitaría haber y que datos requiero para informarme.
    Gracias.

  7. B dias tengo pension por incapacidad parcial permanente desde hace 23 años por un accidente de trabajo e seguido trabajando en mi ultimo trabajo donde tendo 2 años sufri un accidente el cual afecto mis rodillas y columa la cual va a ser operada mi pregunta es tengo detecho a otra pension por este accidente o como cambiaria mi pension si ya no pudiera laborar?? Gracias por su atenccion

  8. Buen día Licenciado: mi mamá tiene una pensión por viudez, tiene una pensión muy baja y un Licenciado le dijo que puede demandar al IMSS para que le incrementen su pensión , es posible?
    Gracias de antemano

  9. Hola Lic. Mi papa es pensionado desde hace 10 anos. El mes pasado le amputaron un pie. Puede pedir aumento de pension?

    Gracias

  10. Buenas tardes

    Estoy pensionado al 75% por que me pensione a los 60 años,
    Es posible incrementar la pension (5% anual) hasta alcanzar el 100% ?

    Gracias por su respuesta

  11. estimado licenciado me acabo de pensionar por sesantia pero antes de tramitar esta pension,en febrero del 2016 empece el tramite de una pension por enfermedad profesional por haberse afectado mis dos oidos por la exposision al ruido la cual fue aceptada x medicina del trabajo. y me dicen que a ver si no me afecta en mi pension de sesantia por haberse dado después de la de sesantía de esta apenas es el primer pago que me llega. seria tan amable de decirme de que manera me podria afectar en mi pension. hago la observacion que esta es provisional sera hasta noviembre del 2017 cuando me vuelvan a revalorar. aún estoy llevando papeleria. gracias por su orientacion. gracias que dios los bendiga.

  12. yo aún no he retirado mis fondos del afore x que en la sub delegacion del imss me dijeron que no lo hiciera hasta que saliera esta pension de enfermedad
    profesional para que no me afectara. disculpe el correo es el de mi esposa por que yo no tengo. gracias

  13. Licenciado estoy jubilado por el Seguro Social desde el año 2013 y cada año he recibido un aumento a mi pensión como marca la Ley, sin embargo de Enero del 2016 a la fecha Julio de este mismo año no he recibido ningún aumento a mi pensión. Usted pudiera tener la amabilidad de informarme porque no he recibido dicho aumento, ó que debería hacer para recibirlo. Por su atención gracias.

  14. Pudiera orientarme ? Me jubile a los 60 años ya hace 3 años. Y mi pensión no ha sido ajustada. Debiera tener algun ajuste de acuerdo al inpc?
    Gracias anticipadas.

  15. Mi papá se pensiono por régimen 73 y en el afore no le dan información de su devolución porque según tiene dos marcas que no saben decirle de que ni quien las puso lo raro que el gobierno le retiro el 60 % de su afore y en el estado de cuenta que le llego viene que es para pagar su pensión pero no sabe el ¿por qué? le hacen ese retiro si su jubilación es por régimen 73 por cumplir años de edad y servicios, el afore no da ninguna respuesta

  16. LIC. MELCHOR BUEN DIA

    Tengo quinientas cincuenta semanas cotizadas totales, los ultimos cinco años fueron con salario minimo en la modalidad 40; ya tengo sesenta años de edad, de cuanto seria mi pension mensual?. Gracias por su comentario. Saludos

    • LIC. MELCHOR BUEN DIA

      Tengo quinientas cincuenta semanas cotizadas totales, los ultimos cinco años fueron con salario minimo en la modalidad 40; ya tengo sesenta años de edad, de cuanto seria mi pension mensual?. Gracias por su comentario. Saludos. Mi duda es si con la modalidad 40 y con las cotizaciones minimas basicas 500 tendría yo derecho a una pension aunque sea con el salario minimo o con importe menor al minimo o no. Gracias por su atención.

  17. Buenos dias lic
    Mi caso es el siguiente me pensionaron en 2007. Por ipp al 30% mi dictamen era paralisis nervio cubital. Que fue pagada por renta vitalicia por aseguradora
    En la actualidad me hicieron tres operaciones y se agravo la lesion me dio distrofia refleja simpatica el imss ..me deve dar otra valoracion de pension para incrementerla por la. Lesion que quedo o que hago lic de antemano gracias soy de Monterrey
    13 de sep 2016

    nuevo leon

  18. estoy pensionado desde hace 4 años y mi pregunta es que si puedo
    aumentar mi pension y como seria

  19. buenas tardes si me pudiera ayudar con un calculo y unas dudas que tengo sobre la pencion.
    tengo 57 años con 1970 semanas cotizadas horita tengo un salario de $325.00 diarios quiero contratar la modalidad 40 y registrarme con un salario de $1460.80 si me podrias calcular mas o menos cuanta pension sacaria por mes al cotizar tres años con este salario ya que quiero pensionarme a los 60 años.
    y la duda que traigo si me pensiono a los 60 años con el 75% asi quedaria ya no habra incremento anual.
    la otra duda es la asignacion familiar que porcentaje es si solo tengo a mi esposa como beneficiario
    saludos gracias

  20. El primero de julio del 2013 fuí pensionado por el IMSS con 672 semanas reconocidas, en septiembre 27 tambien del 2013 el mismo IMSS me reconoce 1211 semanas pero no ha hecho ajuste alguno. El 24 de octubre 2016 se presentó demanda ante la JFCA. Mi pregunta es:- Aún está en tiempo el haber fincado la demanda?

  21. LIC. JAIME GUTIERREZ MELCHOR, AGRADEZCO A USTED EN TODO LO QUE VALE SU VALIOSA ATENCIÓN AL DAR RESPUESTA A MI CONSULTA. ME ESTOY COMUNICANDO AL CORREO QUE ME SEÑALA. UN SALUDO AFECTUOSO.

  22. Este incremento del salario mínimo me será otorgado si mi resolución de pensión me la dan en enero del 2017.

  23. Estoy jubilado desde el 2009 por vejez con la Ley de 1973, en donde al final en un TRANSITORIO menciona que las pensiones deberán incrementarse en LA MISMA PROPORCIÓN que el aumento a los Salarios Mínimos del DF.
    ¿Porqué entonces nos están aplicando la Ley de 1997 en donde cambia a que el aumento será de acuerdo al INPC?
    Creo que no debe ser retroactiva una Ley.
    Espero el favor de su respuesta.

    • Un muy feliz año 2017; lo mejor en los próximos 364 días…

      Creo está mal informado o mal interpretando el precepto de Ley; existe un transitorio en la Ley del Seguro Social desde 2011 en el que se establece que las pensiones se incrementan conforma al INPC

      Para orientación complementaria sobre su caso, puede escribir a [email protected]; necesitamos datos complementarios.

  24. Cada y cuando se actualiza la pensión por vejez? Hay algún articulo de la ley del IMSS que mencione esto?

    Gracias.

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