Al cumplir un trabajador con los requisitos previstos en la Ley del Seguro Social, podrá disfrutar, él o sus beneficiarios, de una pensión mensual, mientras viva o se conserve la calidad de beneficiario, según corresponda.
Para obtener el derecho a una pensión por el régimen ´73, bien sea de cesantía en edad avanzada o de vejez, es necesario tener un mínimo de quinientas semanas cotizadas, 60 años o más, no estar inscrito en el régimen obligatorio del Seguro Social y, de ser el caso, encontrarse dentro del periodo de conservación o de reconocimiento de derechos.
La pensión obtenida mediante las circunstancias anteriores, se actualizará cada año, conforme al incremento en los salarios mínimos, en el mes de enero.
Para el caso de las pensiones que se otorguen por el régimen ´97, podrán ser de cesantía en edad avanzada o de vejez, pero suscritas en las modalidades de rentas vitalicias o de retiros programados.
Si la pensión es de cesantía en edad avanzada o de vejez, y se elige la modalidad de rentas vitalicias, será pagada por una aseguradora, de por vida, y su monto se incrementará cada año en el mes de febrero, de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor; al fallecer el pensionado, pasará a sus beneficiarios legales el pago de la proporción que les corresponda, mientras conserven dicha calidad.
Para el caso de elegir la modalidad de retiros programados, la pensión será pagada por una Afore, con cargo a los recursos existentes en la cuenta individual, al momento del retiro y hasta la edad de setenta y cinco años, el agotamiento o insuficiencia de los recursos.
En éste último caso, el monto de la pensión se recalculará cada año y podrá incrementarse sólo si la Afore que maneja la cuenta de pensión, obtuvo utilidades.
En el caso de las pensiones por régimen ´97, será determinante que el trabajador cumpla básicamente con un mínimo de mil doscientas cincuenta semanas de cotización y tener las edades antes referidas; adicionalmente, de ser el ahorro acumulado insuficiente para contratar la pensión en la modalidad de rentas vitalicias o de retiros programados, el IMSS retendrá los recursos de la cuenta individual y pagará con ellos, hasta donde alcancen, una pensión garantizada; agotados los recursos, el Gobierno Federal, por medio del Instituto, continuará pagando la pensión, hasta el fallecimiento del pensionado.
La pensión garantizada equivale a un salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal y si usted quiere que ésta no sea su destino, una actitud previsora aconseja acumular el mayor número posible de semanas de cotización, bien invertir el ahorro para el retiro en la mejor opción disponible y efectuar aportaciones complementarias de retiro; no hacerlo su futuro será muy incierto.
Procure ahorrar una cantidad fija y constante; si de repente llega dinero extra, ahorre un poquito más; consulte con su Afore cómo podrá depositarlo y obtener los mejores rendimientos.
Si después de leer el artículo requiere contactarnos para dudas e inquietudes adicionales, encontrará más detalles en la siguiente liga:
https://miretiroypension.com/2012/10/para-atender-mejor-sus-consultas/
Es importante que antes de contactarnos lea también nuestro Aviso de Confidencialidad ubicado en la siguiente liga:
https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/
Hola, soy pensionado por cuentas individuales de la nueva ley del issste y me pensioné en 2011 quisiera saber si nó tengo impedimento alguno para volver a trabajar en una dependencia donde cotice al issste como INEGI,SEP,ETC.GRACIAS.
Favor reenviarme su pregunta y especificar el motivo de la pensión: riesgos del trabajo, invalidez, CV…
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Buenas Noches.
La presente es para preguntar, si las pensiones por al modalidad de lay ley del 73, sufren incrementos anuales para compensar la inflación anual a la canasta básica. Por su atención a la presente y en espera de su amable respuesta. Gracias
No sufren pero si gozan de incrementos anuales en el mes de enero de cada año, conforme al incremento en los salarios mínimos.
Si alguien recibe pensión por invalidez, se le incrementa la pensión en el mes de febrero de cada año, el incremento es igual para quien recibe la pensión por parte del IMSS, que para quien la recibe por una afore o puede ser diferente, para este año 2014, entonces el incremento fue de 3.9%, de antemano gracias por su atención.
Si fue por ley 73, cada enero conforme al incremento en los salarios minimos; si fue por ley 97, cada febrero conforme al INPC
Hola buenas noches una pregunta yo estoy pensionada claro siempre y cuando fallesca pero si me separó de el, y me caso pierdo la pensión estando casada aunque el no me la quite gracias
No entiendo; de requerir más detalles, puede contactarme a [email protected].
Soy pensionado por ley 73 mi pregunta es si los incrementos de pension de acuerdo a los años ( 61, 62,63,64y65) o sea del 75% al 100% se da en forma automática??
Creencia equivocada.
La pension se paga con el procentaje que alcanzo al dia de su pension y no se incrementa el 5% cada año.
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Como se incrementa la pensión, base Ley de 1973, al incrementarse el número de semanas de cotización adicionales a las 500 mínimas. Es un porcentaje sobre las semanas excedentes o como? Sería tan amable en responderme. Gracias
Es un porcentaje por cada 52 semanas adicionales cotizadas a las primeras 500.
Si requiere de detalles complementarios puede contactarme a mi consultorio ubicado en [email protected].
buenos dias mi pregunta es, yo persivo mi pencion de los 60 años cuando cumpla los 65 años mi pencion aumenta o voy a pesivir lo mismo de pencion de ante mano gracias por contestarme
Seguirá percibiendo lo mismo… ajustado al incremento de los mínimos cada año.
QUE TAL UNA PREGUNTA PUEDO PEDIR UN INCLEMENTO A MI PENCION PERMANENTE POR ADSIDENTE DE TRABAJO ME PENCIONE EN 1990. MUCHAS GRACIAS
No señor, no se puede pedir incrementos ni complementos.
Como calcular la pensión de alguien por la Ley de 1997 si cuenta en el AFORE $2,000,000.00 y tiene una edad de 60 años.
No hay simuladores ni forma de cotizar una pensión por Ley 97.
Para datos adicionales puede escribir a mi consultorio ubicado en [email protected].
Leer:
Ver: http://sipse.com/miretiroypension/2014/10/aviso-de-confidencialidad/
Ver: http://sipse.com/miretiroypension/2014/09/mi-retiro-pension/
Inicie hoy Diciembre 2 mi tramite de pension, tendre derecho a el incremento anual? o debe estar terminado el tramite antes del 1 de Enero del 2015?
Todo dependerá de la fecha en que se emita el dictamen de pensión.
La resolución salio con fecha 26 de Diciembre 2014, pero la firme el 2 de Enero de 2015. Mi primer pago es el 1 de febrero.
Procede el incremento anua ?
Gracias de antemano por su respuesta.
En este caso no…
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sufri un acidente de trabajo me dieron 35 de imbalides pero tube recaida i mi pi no queda vien tengo 5 centrimetros corto el pie pueden incrementarme la pencion
No entiendo su redacción ni su pregunta
Apreciable Sr. Gutiérrez: en el supuesto caso de que hubiera un aumento considerable al salario mínimo, ¿Cual cree usted que seria la postura en el incremento a las pensiones?
La pensión se incrementaría en igual proporción pero no espere que eso suceda…
Sr. Gutierrez buenas tardes:
Tengo una duda y le agradeceré mucho me ayude a despejarla.
Soy pensionado del IMSS Ley 73, el 30 de enero me depositaron la pensión correspondiente al mes de febrero con el incremento del 4.08.
mi pregunta es: ¿Deberían ó no, haber depositado también la diferencia por el incremento que corresponde al mes de enero?
Muchas gracias por su ayuda y respuesta.
No, las pensiones se actualizan en el mes de febrero
tengo una pension por IPP en el imss, como podria aumentar el monto de la mensualidad?
La IPP no es posible incrementar su monto pues tendría que tener otro accidente que redujera sus capacidades laborales.
Para asesoría complementaria puede enviar su pregunta al email indicado en la liga siguiente:
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HOLA BUEN DIA UNA PREGUNTA, MI MAMÁ TIENE UNA PENSIÓN DE VIUDEZ Y PERCIBÍA LA CANTIDAD DE 4570 Y TENGO ENTENDIDO QUE EN EL MES DE FEBRERO HAY UN LIGERO AUMENTO PERO EN LUGAR DE ESO DISMINUYO A 4O6O ¿QUE SUCEDIO?
Habria que analizad documentos; contacteme al email indicado en la liga siguiente:
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Feliz día
a mi esposo le salio la resolucionde pemsion por invalidez con un total de 1251 semanas y solo le dieron 12 incrementos anuales, esta correcto o se equivocaron en la resolucion?
Para asesoria; escriba por favor al email indicado en la liga siguiente
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Una pregunta lic soy de la zona de hidalgo y soy jubilada y lei y escuche en las noticias q en abril habra un aunento del salario minimo de la zona b y q en octubre nos dara el mismo que la zona a q son como $70 pesos mi pregunta esq si ami tambien me daran ese aumento mi pension es de 12000 porq este mes de abril no vi ningun aumento espero su valiosa respuesta me despido de usted
Aplica a salarios mínimos profesionales
Soy jubilada mi pregunys es si hay un incremento en la pension en febreo tengo
1 ano 5 meses jubilada edad 61 anos
Mucho agradecere su valioda informacion
Saludos
Sra.jaimes
Las jubilaciones se incrementan una vez por año, en el mes de febrero
Hola Lic buen dia!!!
Es posible aumentar del 10 al 25% la pensión, obvio cuando ya están pensionados? La razón es que por el grupo que aparece en la resolucion de pension se puede aumentar y es dependiendo este que varia el %!!! Gracias
No comprendo su pregunta; favor reenviarla
BUENOS DIAS SUFRI UN ACCIDENTE DE TRABAJO EN 1993, ME PENCIONARON CON EL 35% CON DERECHO A SEGUIR TRABAJANDO, TIENE 8 AÑOS QUE DEJE DE TRABAJAR, COMO LE PUEDA HACER PARA RETIRAR EL AHORRO DE MI SUBCUENTA DE VIVIENDA?? O QUE ME AUMENTEN LA PENCION??? POR QUE CON LO QUE ME DAN NO ME ALCANZA. POR SU ATENCION, GRACIAS.
Debe cumplir la edad de retiro (60 años o mas)
Trabaje en la SEP y me jubilé en enero de 2013, tenía una plaza administrativa de Secretaría de Apoyo y una docente de Profra. de Educación Secundaria. Mi pregunta es: ¿ Se puede incrementar mi pensión?. Me han dicho que no algunas personas que por un supuesto trato de Elba Esther Gordillo, pero otras personas me han dicho que si se puede. Si es así, me podría dar información de: ¿Que tengo que hacer y cual es el costo?
Para una opinión mas precisa debo analizar documentos; le sugiero contactarme a mi consultorio ubicado en [email protected]…
Se me olvido comentar que mi jubilación fue por años de servicio. Agradezco su amable respuesta.
Me pensione en el 2013, una vez que cumplí 60 años de edad, tenía a la fecha de lograr mi pensión 1270 semanas cotizadas. Obtuve una pensión de $9,380. Mi pregunta es la siguiente:
Puedo mejorar mi pensión?, esto es, puedo aumentarla?
De antemano le agradezco el tiempo que se toma con para resolver nuestras dudas.
Mil gracias.
Aumentar la pension no, pero puede continuar trabajando y el ahorro generado en su nueva Afore retirarlo una vez cada año…
Me pensione x invalidez en el imss con un 53% y deseo saber si al cumplir 60 años aumenta mi pension, soy del regime 73
Gracias
Es necesario saber por que ley se pensiono y si es definitiva o temporal
Disculpe lic. Me pensione por la ley 73 y mi pension es definitiva
No entiendo, necesito todas las referencias anteriores así como mis respuestas para ubicarme en contexto
Gracias por su atencion mi pregunta es la siguiente:
Tengo pension definitiva por invalidez de acuerdo a la ley 73, deseo saber si al cumplir 60 años se incrementa el % de mi pension actualmente es un 53%.
Dios lo bendigar por su servicios de asesoria.
No, la pensión que hoy le dictaminen es la que será por el resto de su vida; solo se acutalizará conforme a Indices, anualmente.
Necesito mayores datos, analizar registros y quizás documentos; de ser de su interés nuestra asesoría, puede contactarme a [email protected].
Hola, tengo una IPP de carácter definitivo desde el 2012 por ley 97 y la empresa me dio una pensión complementaria, en la cual al firmar me dijeron que iba a aumentar de acuerdo al INPC cada febrero, pero la empresa no lo hizo.
Como puedo calcular que porcentaje me debieron de haber incrementado?
Muchas gracias!!
Para calculo y estimaciones escriba a [email protected], necesitare de datos adicionales.
TENGO 61 AÑOS, YA ME DI DE BAJA EN EL IMSS, CON LA INTENCIÓN DE SOLICITAR MI PENSIÓN, 500.01 PROMEDIO SALARIO. 1505 SEMANAS COTIZADAS, PUDIERAN INDICARME EN $ CUANTO SERÍA MI PENSIÓN SI DECIDO SOLICITARLA? O ME CONVIENE LA MODALIDAD 40 POR ALGÚN TIEMPO.ENTIENDO QUE SI PAGO DURANTE UN AÑO CON EL SALARIO MÁXIMO SERÍAN APROX 5,500.00 MENSUALES LO QUE SIGNIFICARIA UNA «INVERSIÓN» DE $66,000.00, PERO NO SOLO ESO SI NO QUE «DEJARIA DE RECIBIR» LA PENSIÓN QUE SEGÚN ME CORRESPONDE DE (9,400.00 SI ES QUE ESE FUERA EL CÁLCULO CORRECTO), DURANTE ESE AÑO, POR LO QUE DICHA «INVERSIÓN» AUMENTA A 178,800.00, ES ESTO CORRECTO? Y ES CONVENIENTE?
Para estimacion de pension requiero datos y formalidades adicionales; escríbame al consultorio ubicado en [email protected].
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