Incremento a las Pensiones

191
11377

incremento a pensionesAl cumplir un trabajador con los requisitos previstos en la Ley del Seguro Social, podrá disfrutar, él o sus beneficiarios, de una pensión mensual, mientras viva o se conserve la calidad de beneficiario, según corresponda.

Para obtener el derecho a una pensión por el régimen ´73, bien sea de cesantía en edad avanzada o de vejez, es necesario tener un mínimo de quinientas semanas cotizadas, 60 años o más, no estar inscrito en el régimen obligatorio del Seguro Social y, de ser el caso, encontrarse dentro del periodo de conservación o de reconocimiento de derechos.

La pensión obtenida mediante las circunstancias anteriores, se actualizará cada año, conforme al incremento en los salarios mínimos, en el mes de enero.

Para el caso de las pensiones que se otorguen por el régimen ´97, podrán ser de cesantía en edad avanzada o de vejez, pero suscritas en las modalidades de rentas vitalicias o de retiros programados.

Si la pensión es de cesantía en edad avanzada o de vejez, y se elige la modalidad de rentas vitalicias, será pagada por una aseguradora, de por vida, y su monto se incrementará cada año en el mes de febrero, de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor; al fallecer el pensionado, pasará a sus beneficiarios legales el pago de la proporción que les corresponda, mientras conserven dicha calidad.

Para el caso de elegir la modalidad de retiros programados, la pensión será pagada por una Afore, con cargo a los recursos existentes en la cuenta individual, al momento del retiro y hasta la edad de setenta y cinco años, el agotamiento o insuficiencia de los recursos.

En éste último caso, el monto de la pensión se recalculará cada año y podrá incrementarse sólo si la Afore que maneja la cuenta de pensión, obtuvo utilidades.

En el caso de las pensiones por régimen ´97, será determinante que el trabajador cumpla básicamente con un mínimo de mil doscientas cincuenta semanas de cotización y tener las edades antes referidas; adicionalmente, de ser el ahorro acumulado insuficiente para contratar la pensión en la modalidad de rentas vitalicias o de retiros programados, el IMSS retendrá los recursos de la cuenta individual y pagará con ellos, hasta donde alcancen, una pensión garantizada; agotados los recursos, el Gobierno Federal, por medio del Instituto, continuará pagando la pensión, hasta el fallecimiento del pensionado.

La pensión garantizada equivale a un salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal y si usted quiere que ésta no sea su destino, una actitud previsora aconseja acumular el mayor número posible de semanas de cotización, bien invertir el ahorro para el retiro en la mejor opción disponible y efectuar aportaciones complementarias de retiro; no hacerlo su futuro será muy incierto.

Procure ahorrar una cantidad fija y constante; si de repente llega dinero extra, ahorre un poquito más; consulte con su Afore cómo podrá depositarlo y obtener los mejores rendimientos.

Si después de leer el artículo requiere contactarnos para dudas e inquietudes adicionales, encontrará más detalles en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2012/10/para-atender-mejor-sus-consultas/

Es importante que antes de contactarnos lea también nuestro Aviso de Confidencialidad ubicado en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

191 COMENTARIOS

  1. Estimado Licenciado, he leído su artículo en el cual comenta que el aumento a las pensiones es conforme a los salarios mínimo, el 02 de enero el imss me depósito la misma cantidad que en diciembre, no han aumentado la jubilación.
    ¿Debo esperar a que me den el incremento o necesito interponer un recurso legal?
    ¿ustedes podrían ayudarme a interponer el recurso?
    Agradeceré su pronta respuesta
    Antonio Alcaraz

    • No tiene que interponer ningun recurso legal ni nada por el estilo, ademas de que le saldrá mas caro el caldo que las albóndigas; los incrementos se dan a partir de febrero de cada año

  2. BUENAS NOCHES. DE ANTEMANO GRACIAS POR LEER ESTE COMENTARIO. ESTOY PENSIONADO DESDE JULIO DEL 2013 CON SALARIO PROMEDIO DE $967.30 Y 672 SEM.RECONOCIDAS. DEMANDÉ AL IMSS POR AJUSTE DE PENSIÓN POR RECONOCIMIENTO POSTERIOR DE 1211 SEMANAS. MI SALARIO PROM. REBASA LOS 10 S.M. PREGUNTA:- LA JFCA REDUCIRÁ DICHO SALARIO A $647.60 (10 VSM DEL D.F. $64.76) GANE O PIERDA YO LA DEMANDA? SUPLICO MUY ENCARECIDAMENTE ME ASESOREN, ESTOY EN COMPLETA ZOZOBRA.

  3. CONTINÚO:- LA SIGUIENTE AUDIENCIA ES EN ABRIL PRÓXIMO PARA LLEVARSE A CABO:- Mesa: 2 (Pericial Contable Tercero en Discordia) POR FAVOR ME PUEDE INFORMAR A QUÉ SE REFIERE?

  4. SOY PENSIONADO DESDE HACE CINCO AÑOS Y ME PREOCUPA NO SABER A QUIEN RECURRIR YA QUE ESTAMOS EN ABRIL Y NO NOS HAN DADO EL AUMENTO QUE SE MENSIONA QUE POR DERECHO NOS CORRESPONDE EN FEBRERO. ¿ QUE HACER?

  5. Los incrementos anuales a la pensiones que otorga el I.M.S.S a los jubilados con la ley de 1973, son ¿en base al SMGDF, al INPC o a la UMA?

  6. TENGO 48 ANOS, DE DIERON PENSION PERMANENTE PARCIAL HACE TRES, POR ENFERMEDAD, DEL 75%, MI ENFERMEDAD YA PROVOCO CIRROSIS, PUEDO SOLICITAR INCEEMENTO?

  7. Me pensioné en 2011 con una pensiön de $ 12,900.00 y a la fecha he recibido de incremento a mi pensiön de $ 600.00 mi pensión actual es de 13,500.00…el porquè de ello no me explico..ya que debí haber recibido los incrementos de acuerdo con el índice nacional de precios al consumidor. De los años 2012,2013,2014,2015,2016 y 2017… Les doy las gracias anticipadas x la informaciön que se sigan proporcionarme.

  8. Buenas tardes Lic. Gutierrez, estoy pensionado desde octubre 2016 me pensionaron con 649 sem y con una búsqueda manual sparecieron 779 no me di cuenta que no me habian tomado en cuenta la búsqueda manual y meti una reclamación al imss en junio de 2017 para actualizar mi pensión y aun no me han resuelto nada, es posible que me actualicen la pensión o que debo hacer, de antemano gracias por su atención

  9. Soy pensionado de invalidez por el IMSS, la pensión de viudez de mi esposa que porcentaje es y si es del último mes que recibí o desde que inicie con mi hoja de resolución?
    Gracias

  10. Soy pensionado de invalidez por el IMSS, la pensión de viudez de mi esposa que porcentaje es y si es del último mes que recibí o desde que inicie con mi hoja de resolución?
    Gracias

  11. Buenas noches licenciado, una pregunta si me pensionan por invalidez en enfermedad general la pension que me den se incrementa de acuerdo al aumento del salario? O esa queda para siempre, tengo 40 años y estoy bajo el regimen del 97 pero tengo 1059 semanas cotizadas

  12. Estoy pensionado desde agosto de 2017. En el presente mes (Febrero 2018) se refleja un incremento en la pensión, ¿este es con retroactividad a enero o definitivamente es a partir de febrero?.
    Gracias.

  13. tengo 58 años estoy pensionado por invalidez a los 60 años me aumeta la pension por vejes

    • No, usted no tendrá derecho a pensión de cesantía o vejez por razón de la pensión de invalidez que ya disfruta, pues son éstas incompatibles.
      Sugerimos ver siguiente enlace:
      invalidez

      Mi Retiro y Pensión estrena canal en Youtube; suscríbase gratuitamente y, durante el mes de marzo de 2018, daremos respuesta sin costo alguno a una pregunta suya (no se incluyen asuntos de Infonavit, proyección y cálculos de pensión ni Mod-40); liga de contacto: https://www.youtube.com/channel/UCc-SdrGknAqVgtXlD308zIg

      Puede enviarnos su pregunta a [email protected] y nos comenta que ya se ha suscrito a nuestro canal.

  14. Una pregunta, mi mamá metió sus papeles para su pensión pero en realidad quería entrar en la modalidad 40. Está por el régimen del 73 en el IMSS. En un mes le dan respuesta de cuánto le tocaría mensual, es posible apelar el monto y cancelar el tramite?

Los comentarios están cerrados.