IMSS Régimen de Jubilaciones y Pensiones

A continuación proporciono a usted, liga de acceso al documento «Régimen de Jubilaciones y Pensiones» válido para trabajadores que prestan sus servicios al Instituto Mexicano del Seguro Social. 

IMSS Régimen de Jubilaciones y Pensiones  

En caso de duda o alguna aclaración, nuestra sugerencia es que consulte primero con su Sindicato; nadie mejor que él para interpretar de la forma más correcta y precisa dicho ordenamiento; no obstante, nos tiene de sus apreciables órdenes.

Mi Retiro y Pensión crece en opciones de servicio para usted. 

A partir de esta fecha, es posible atenderle en forma personal, en cualquier parte del mundo, de la siguiente manera: 

En Mérida, Yuc., previa cita, marcando únicamente en el siguiente horario: Lunes a viernes, de 18:30 a 19:30 hrs., y Sábados, de 9:00 a 14:00 hrs., teléfono: 999 113 0131 

Nota: no se proporcionan consultas por teléfono. 

Para el interior del país y resto del mundo, la atención en forma personal se proporciona a través de Skype o Hangout, previa solicitud de cita y envío de una descripción resumida de su caso a [email protected]. 

Recibido y analizado los detalles de su consulta, recibirá instrucciones para el procedimiento de atención. 

Disponible factura válida para efectos fiscales.

1940 COMENTARIOS

  1. Mi vecino se pensiono hace 6 años pero su patrón no lo liquido por los tiempos que trabajo 20 AÑOS por lo tanto sigue trabajando pero el patrón le dijo q no va a liquidar y lo llevo a conciliación para q firmara y le estaba pagando únicamente 5 años lo cual el no acepto que procede para el trabajado cuanto debe de recibir

  2. hola saludos..
    En la pensión de cuentas individuales de issste como es que cada año va disminuir el tiempo para no jubilarse de 60 años?
    gracias..

  3. POR ENFERMEDAD EN LOS OJOS ME ESTAN TRAMITANDO LA PENSION Y MI
    PREOCUPACION ES EL PAGO DE LA VIVIENDA.,., DEBERE SEGUIR PAGANDO?
    TENGO 8 AÑOS PAGANDO VIVIENDA SIN INTERRUPCION
    POR OTRO LADO YO SABIA QUE EL IMSS PEDIA AL TRABAJADOR (O PIDE), QUE RENUNCIE A SU TRABAJO PARA DARLE SEGUIMIENTO A LA PENSION ES CORRECTO O NO….

    • es correcto, para pensionarse debe causar baja

      y si se pensiona por invalidez quizás deberá seguir pagando el crédito todo dependerá del grado de invalidez que le dictaminen

  4. Me puede orientar si puedo jubilarme, cuento con 30 años de servicio y tengo 50 años , pertenezco a la secretaría de educacion, agradecere su informacion

  5. Un familiar está de incapacidad por un tumor cerebral y no lo han operado desde Enero que lo detectaron, al día de hoy ya no le quieren dar incapacidad e indican que ya le van a dar una pensión por invalidez toda vez que por el tumor perdió la vista parcial hasta el momento del 50% y aún así no lo operan por que el Neurocirujano está por irse nuevamente de vacaciones.
    A quien puedo acudir para resolver este problema??’

  6. En el caso de Muerte de un trabajador, a la concubina estn por darle la pension por viudez, le piden que escoja por cual ley del imss quiere recibir la pension, mi pregunta es: por cual es mas conveniente o cual le da mas beneficios para que la escoja.. la ley del imss actual o la anterior, gracias y saludos.

  7. Empece a cotizar imss desde 1988, tengo acumuladas 750 semanas, pero en la actualidad solo cotizo issste desde el 2005, no firme ningún amparo o papel en contra de la nueva ley del issste, mi pregunta es al cumplir los 60 años podré jubilarme por el issste y el seguro.- gracias.

  8. DISCULPE LIC. HICE UN COMENTARIO EL 28 DE OCTUBRE 2014 Y ESTUVE BUSCANDO RESPUESTA Y NO ME APARECE PERO APARECEN DE OTRAS PERSONAS DEL DIA 29 Y EL MIO NO.

  9. BUENAS NOCHES LIC. EMPECE A TRABAJAR EN 1981 UN MES TENIA 16 AÑOS, LUEGO COTICE DE 1983 A 1990, DEJE DE TRABAJAR Y EMPECE EN EL 2007 Y TENIA DUPLICIDAD DE NUM. SOCIAL Y LO ARREGLE. PERO EN EL INFONAVIT NO ME APARECEN ESOS 7 AÑOS QUISIERA SABER SI SE ME CONTARAN PARA MI PENSION O EMPECE DE CERO EN EL 2007 SOY VIUDA Y TENGO 49 AÑOS Y ESTOY TRABAJANDO ACTUALMENTE.GRACIAS POR SU ATENCION.

  10. Lic. buenas tardes, me pudiera decir cuales derechohabientes pertenecen a la ley de 1973 del imss?

  11. Buen dia, Mi Suegro ya falleció, le faltaron 20 semanas para completar las requeridas para obtener derecho a pesión, mi suegra le sobrevive, ¿Hay alguna forma de pagar esas semanas que le faltaron a mi suegro? y obtener la pensión para mi suegra?
    Muchas gracias de antemano por su cometario.
    Saludos

  12. Tengo 51 años, soy diabetico desde hace 10 años.
    Tengo casi 30 años cotizando al imss
    La situacion de la empresa en donde trabajo no es muy buena.entonces es muy probable k me desocupen.
    Mi pregunta es que si me puedo
    Pensionar
    Ya que va a ser muy dificil que me contraten en otra fabrica, por mi edad y mi enfermedad

  13. hola Buenas tardes!!!

    estoy apoyando o intentando apoyar a un sr que quiere incapacitarse por invalidez, anteriormente se la negaron porq no tiene las semanas cotizadas y quiere nuevamente hacer el intento, pero la encargada de prestaciones nos dijo que ya no se podia porque ya estaba dictaminado y cuando eso pasa se cortan las semanas, que puedo hacer en este caso??

    gracias

  14. Tengo 56 años, empecé a cotizar al IMSS desde 1980 hasta 1999 en diferentes empresas, ahora estoy en el ISSSTE desde 1998. Solicite mediante internet en Consar mis semanas cotizadas en el IMSS y solo me aparecen 430 semanas, no me están contabilizando de 1990 hacia atrás, estoy seguro que ya rebaso las 500 semanas solicitadas para una pensión y quiero obtenerla cuando tenga 60 años, ¿Qué debo hacer?. Por su atención muchas gracias.

  15. buenas tardes lic. esta consulta ya la había hecho y no he tenido respuesta. permitiéndome realizarla de nuevo .¿ existe similitud de derechos en la ley del issste y la ley del isseg ?ya que un amigo cotizo primeramente para el imss aproximadamente 26 años , y para el isseg , en los órganos del estado de Guanajuato ,aproximadamente 13 años , causando baja de este ultimo en 2014 , y quiere realizar el tramite de portabilidad de años cotizados del isseg al imss, pero le argumentan que el convenio no existe para el isseg , que solo es con issste , ¿es posible esta negación? o que puede hacer ya que quiere pensionarse por el imss, y asi mejor su pension, de antemano muchas gracias.

    • No son compatibles los periodos cotizados entre un sistema estatal de jubilaciones con el de pensiones coordinado por el IMSS o Issste

      Para asesoría y consulta adicional envíe pregunta a [email protected]

  16. Estimado Lic.
    Agradecere su recomendacion.
    Cual es el procedimiento para evitar riesgos para la Empresa y riesgos para trabajador pensionado por el IMSS si esta laborando actualmente bajo el regimen de honorarios para el caso de accidentes de trabajo?
    No queremos que el trabajador pierda su pension, pero tampoco queremos contingencias para la Empresa. Que debemos hacer?

    Gracias y saludos

    • Si el trabajador, además de a ustedes presta sus servicios al público en general, no hay mayor problema; de no ser así, lo que está sucediendo es que están haciendo una simulación laboral a fin de evadir responsabilidades.

      Para mas detalles escriba a [email protected]

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  17. blanca esthela
    7 de Noviembre del 2014
    BUENAS NOCHES LIC. EMPECE A TRABAJAR EN 1981 UN MES TENIA 16 AÑOS, LUEGO COTICE DE 1983 A 1990, DEJE DE TRABAJAR Y EMPECE EN EL 2007 Y TENIA DUPLICIDAD DE NUM. SOCIAL Y LO ARREGLE. PERO EN EL INFONAVIT NO ME APARECEN ESOS 7 AÑOS QUISIERA SABER SI SE ME CONTARAN PARA MI PENSION O EMPECE DE CERO EN EL 2007 SOY VIUDA Y TENGO 49 AÑOS Y ESTOY TRABAJANDO ACTUALMENTE.GRACIAS POR SU ATENCION.

    • DEbe enterar al Infonavit de la corrección en su NSS; quizas sea necesario investigar más a fondo su caso pues superficialmente no es posible emitir una opinion ninexacta ni correcta.

      Para poder emitir una opinión necesito datos adicionales; contactarme a mi consultorio ubicado en [email protected]

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  18. Mi esposo tiene 505 semanas cotizadas y desde el 10/2000 no ha cotizado y ya tiene 60 años, me gustaría saber si se puede dar de alta con la modalidad 40 para recuperar su pensión porque en el IMSS me dicen que tiene que ser solo por medio de un patrón quisiera saber su opinión al respecto. Le agradezco de antemano la atención a la presente.

    • NO, LA MODALIDAD 40 YA LE PRESCRIBIO; MAS DATOS EN EL SIGUIENTE ARTICULO

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      NECESARIO COTIZAR AL MENOS 52 SEMANAS VIA PATRON PERO REQUIERE DE LOS SIGUIENTES CUIDADOS; LEER

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  19. Buenas Lic. Gusto poder saludarle y pedirle de favor una opinion pues vera usted yo cotice en 1990 20 semanas y en 1991 5 semanas y no fue hasta 1 de julio 2007 que reingrese y a la fecha estoy cotizando en el imss tengo mi reporte de semanas cotizadas emitido por el imss y efectivamente tengo reconocidos los periodos 90-91-97 a la fecha. la pregunta es : de acuerdo con la informacion dada me corresponderia la ley del imss 73?

  20. Hola licenciado, quiero platicarle el caso de mi tio para que me oriente.

    Mi tío es contador publico, por lo que me cuenta el esta en el régimen del 73, trabajo en una empresa constructora los últimos 11 años, pero es diabeto e hipertenso y desde hace un año y medio desarrollo una retinopatia, por lo que lo han estado operando muchas veces y permaneció incapacitado para laborar poco menos de un año, faltando 6 meses para concluir su jubilación fue liquidado. Esta en pleno proceso con medicina del trabajo para determinar que tipo de pensión requiere, pero esta preocupado por que dice que le están tramitando con el régimen del 77, lo que según él me explica es que solo le darían una pensión por invalidez temporal de aproximadamente 5 años y no la que se merece que debería ser permanente.

    Mi tío esta preocupado por que ahorita esta prácticamente ciego y no puede moverse él para ir a preguntar y corregir eso. Yo soy muy ignorante y no entiendo de esas cosas, lo único que se es que mi tío ha trabajado sin parar toda su vida hasta ahora que se enfermo, de hecho en la empresa le quedaron debiendo 3 periodos vacacionales por que el al ver que había mucho trabajo mi tio no los tomaba. No desea pelear nada de eso, sólo su jubilación.

    ¿Podría ayudarme?

    Le agradezco infinitamente.

  21. BUENAS TARDES LIC.

    DESEO PENSIONARME POR RETIRO ANTICIPADO TENGO 1565 SEM.COTIZADAS Y 55 AÑOS DE EDAD EMPEZE A COTIZAR EN 1982
    ME PODRE PENSIONAR POR LA LEY DEL SEGURO DE 1973.
    GRACIAS

    • La Ley 73 no prevé el retiro anticipado y por Ley 97 podrá hacerlo si tiene mas de $3.0 millones de ahorro.

  22. Buen Dia Licenciado acabo de terminar de arreglar mi pension por vejez y cesentia….puedo darme de alta en el régimen del SAT de Incorporación Fiscal para poder continuar trabajando y Facturando mis servicios, sin poner en riesgo mi pension???

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