Hasta la casa perdí

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“Recuerdo que empecé a trabajar en marzo 1969 y trabajé continuo hasta fines de 1974; de 1975 a 1986 trabajé once años continuos, pero, de 1986 en adelante, trabajé sin seguro social pues aprendí el oficio de mecánico y tuve mi propio taller”

“Me fue bien con mi taller y el dinero no fue problema, pero me ganó la edad, los carros cada vez salieron con más tecnología y no me preparé lo suficiente; por el vicio al alcohol y el pensar que toda la vida me iba a ir bien, derroché mucho del dinero; uno de mis propios empleados, al que más ayudé, me robó mucha herramienta y hasta puso su propio taller”

“Hoy día, tengo ochenta y un años y sacando cuentas del tiempo que trabajé debo tener más de ochocientas cincuenta semanas en el IMSS, pero, no sé a qué tengo derecho; el seguro me es muy necesario, tengo varias enfermedades y vivo de lo que me pueden dar los tres hijos que tuve, mi mujer ya murió y la otra mujer con la que hice vida, hasta la casa me quitó”

“Con todo esto que le platico ¿a qué tengo derecho?”   “Por favor, contésteme y dígame qué puedo hacer pues sé que, como yo, hay muchos casos más y quiero que a muchas personas no les pase lo que a mí me pasó”

La narrativa anterior es una consulta que nos llega y, en verdad, en nada son casos aislados y resultan ser mucho más frecuentes, de lo que podemos pensar.

¿Qué derechos puede tener la persona que nos escribe, de acuerdo a las circunstancias que nos comenta?

De entrada, es un tanto cuestionable las semanas que dice haber cotizado al IMSS pues, recordemos que, con anterioridad a 1982, el IMSS, aunque tenga los datos en sus sistemas informáticos, no los incluye en el reporte de semanas cotizadas y si queremos que así lo haga, tenemos que comprobarle a su entera satisfacción el hecho y, muchas de la veces, ni con todos los elementos de prueba, hay certeza de que reconocerá los periodos cotizados por los trabajadores.

Suponiendo que quien nos escribe sí tuviera reconocidas las semanas que comenta, por el tiempo transcurrido sin cotizar al IMSS, necesariamente tendrá que reingresar a cotizar para pensión por régimen ´73, mínimo cincuenta y dos semanas, lo que se antoja bastante difícil por razón de su edad.

Luego entonces, deberá cotizar entre cuatro y ocho semanas para que su Afore registre saldos y pueda pensionarse por Ley ´97 y recibir una pensión garantizada más el servicio médico que él necesita; pero, muy importante, debe hacerlo antes que acabe 2025 y le alcancen las semanas cotizadas que refiere para pensión y servicio médico.