Creencias falsas en pensiones obtenidas por Ley ´73

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En esta ocasión quiero referirme a algunas de los mitos, creencias falsas o imprecisas, que se tienen para determinar, el monto de una pensión que se obtiene por la Ley ´73.

Nota del Editor: para una mayor documentación de cada uno de los puntos que a continuación exponemos, sugerimos consultar la información complementaria que se refiere en los links resaltados en letras en azul.

Cuando un trabajador que, habiéndose incorporado al régimen ordinario del Seguro Social, antes del uno de julio de 1997, al pensionarse, él debe de hacerlo por los beneficios previstos en la Ley del Seguro Social 1973 (ya derogada), por virtud de lo previsto en los artículos Transitorios TERCERO, CUARTO, QUINTO Y UNDÉCIMO de la Ley en vigor.

La falta de interés por informarse adecuadamente, aunado a que la información -para quien no está acostumbrado a buscarla- ha generado en gran parte de la clase trabajadora, mitos, creencias equivocadas e imprecisiones, respecto de sus verdaderos derechos pensionarios, y de la forma correcta y apropiada para ejercerlos.

Una de las primeras creencias equivocadas es que, para una pensión de vejez o de cesantía en edad avanzada, basta con haber cotizado quinientas semanas y esto no es, del todo cierto.

Cotizar un mínimo de quinientas semanas es el primero de los requisitos, pero además de éste, es necesario cumplir con el de la edad (60 a 65 años), no tener trabajo remunerado, estar vigente en derechos o encontrarse dentro del periodo de conservación de derechos.

Para calcular una pensión de cesantía en edad avanzada y vejez, es necesario determinar el monto de la cuantía básica, la cuantía adicional, las asignaciones familiares y la ayuda asistencia -de éstas últimas corresponder-, el salario mínimo vigente del Distrito Federal, y otros factores.

La cuantía básica se determina a partir del salario base de cotización promedio de las últimas doscientas cincuenta semanas cotizadas, más otros factores.

La cuantía adicional se determina a partir del excedente de las semanas de cotización, en adición a las primeras quinientas; el número de incrementos anuales y otros factores.

Las asignaciones familiares, y en su caso, la ayuda asistencial, también impactan en el monto de una pensión y son producto de tener y/o de existir: esposa o esposo, concubina o concubinario, hijos menores de dieciséis años o hasta veinticinco, si estudian en planteles reconocidos por el sistema educativo nacional, y a falta de los anteriores, los ascendientes del pensionado.

Hay quienes equivocadamente creen que, si se cotiza los últimos cinco años previos a su retiro, con un salario alto, su pensión será igual a ese salario; de nueva cuenta, ello no es así, por lo explicado en los tres párrafos anteriores.

Al obtener una pensión de vejez, difícilmente ésta será mayor al 70%, del último salario devengado, como trabajador, aunque este porcentaje está condicionado al numero de semanas cotizadas y la existencia de beneficiarios legales.

Otra más es que si se tiene dos mil o más semanas cotizadas, es posible pensionarse a cualquier edad.

El número de semanas cotizadas no determina el momento a pensionarse; se puede tramitar pensión de Cesantía o Vejez, una vez se cubran las edades respectivas, no se esté cotizando al IMSS, se encuentre vigente en derechos o dentro del periodo de conservación de derechos.

También y cuando así se requiera, se pueda y se quiera, se podrán recuperar derechos pensionarios a través del reconocimiento de derechos.

Cuando no se cumplen con el requisito de las semanas de cotización, mínimas requeridas para obtener pensión, aun y cuando se cumpla con los demás requisitos, el Instituto, por disposición de Ley, fundado y motivado, concederá una negativa de pensión.

Otra más es que al cotizar a través de la continuación voluntaria, con un salario alto, la pensión será del mismo monto que el salario convenido con el IMSS; ya hemos comentado que ello no es así, no al menos tan literalmente.

Otra más es aquella creencia que dice que, al recibir una negativa de pensión, el Seguro Social se queda con todo el dinero ahorrado del trabajador.

Al conceder el Instituto una negativa de pensión, lo hace, solo cuando no se cumple con el requisito de semanas mínimas cotizadas y, en este caso, el trabajador podrá disponer de su cuenta individual, administrada por su Afore, el 100% de dichos recursos, menos los impuestos que llegasen a aplicarle.

Una creencia más, que muchas, pero muchas personas tienen es que, al pensionarse a la edad de sesenta años y recibir el 75% de pensión, cada año, durante los siguientes cinco años, su pensión se incrementará un 5%, hasta llegar al 100%; no para nada es cierto lo antes referido.

La Ley del Seguro Social establece que un trabajador, al pensionarse a la edad de sesenta y cinco años, recibirá por pensión, el 100% de lo que, de acuerdo a sus circunstancias, haya generado como derecho pensionario, con base en el numero excedente de semanas cotizadas a las primeras quinientas, el salario base de cotización promedio de los últimos cinco años cotizados, el salario mínimo vigente, beneficiarios con derechos y otros más factores que influyen para determinar el monto de una pensión a dicha edad y, la pensión que así se le determine, será la que reciba de por vida, más las actualizaciones anuales (no incrementos, aclaro), a que tenga derecho por el incremento en los salarios mínimos; la actualización se aplicará en el pago de la pensión del mes de enero de cada año.

Asimismo, la Ley prevé que los trabajadores que lleguen a la edad de sesenta a sesenta y cuatro años de edad, podrán pensionarse en forma anticipada, recibiendo por ello, sólo un porcentaje de la pensión que les hubiera correspondido, de hacer continuado cotizando hasta los sesenta y cinco años de edad.

De esta manera, si usted opta por pensionase a los:

* 60 años de edad,  le corresponderá de pensión solo el 75%.

* 61 años de edad,  le corresponderá de pensión solo el 80%.

* 62 años de edad,  le corresponderá de pensión solo el 85%.

* 63 años de edad,  le corresponderá de pensión solo el 90%.

* 64 años de edad,  le corresponderá de pensión solo el 95%.

La pensión que así se le determine, porque usted decidió retirarse en forma anticipada, es decir, antes de cumplir los sesenta y cinco años de edad, será fija de por vida y solo se actualizará cada año, en el mes de enero, conforme al porcentaje en que se incrementen los salarios mínimos generales.

La última es que si se tienen más de quinientas semanas cotizadas y más de seis años sin cotizar, no se podrá pensionar; tenga los años que tenga sin cotizar, es posible recuperar derechos y pensionarse; desde luego, haciendo lo que la Ley establece al respecto para recuperar sus derechos pensionarios.

Para asesoría y consulta personal puede localizarnos en el email de contacto indicado aquí.

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219 COMENTARIOS

  1. Hola buenas tardes.
    Lo molesto, con una pregunta estoy inscrita a la modalidad 40 desde 6/6/2013 y pago el tope. Este año falleció mi suegro y no pudimos pagar marzo y abrí y fui ala delegación que me toca, para continuar pagando mayo y me ddijeron que tenis que pagar también los meses atrapados y no contaba en ese momento con el dinero . Y no pague y ya se me juntaron marzo,abril,mayo y junio ya conseguí el dinero pero me comentaron que alis 2 meses el imss me da de baja y me tengo que registrar nuevamente y que mi pago se va a actualizar al salario actual y la mensualidad es mayor .
    Quiero saber si es cierto que mi mensualidad aumenta y tengo 59 años 3 mese. Este abrazo afecta mi pensión? Deseo pensionarme a los 60 años 6 mese y 1dias .
    Gracias por su atención y cuanto me costaría el que me chequen cómo va mitramite y cuál sería el monto de mi pensión y más dudas .

  2. Después de haber leido sus articulos y otros me he dado cuenta que al parecer mi pensión fué mal calculada, después de 5 años de estarla recibiendo todavía se puede exigir revisión.

  3. TENGO DOS PATRONES Y ESTOY POR CUMPLIR LOS 60 AÑOS, COMO DETERMINAN MI CUANTÍA BÁSICA PARA LA PENSIÓN DE CESANTIA, SUMAN LOS DOS SALARIOS O QUE PASA??

  4. Hola, mi padre tiene 62 años y 800 semanas cotizadas…. no llega a las 1250 semanas exigidas por el régimen del 97…. ¿Tiene alguna opcion de poder tener una jubilación? ¿Es posible bajo el regimen de la modalidad 40 o cualquier otro hacer una aportación en una única exhibición de todas las cotizaciones al IMSS que le faltan y jubilarse ya mismo?

    Estamos muy preocupados de que no pueda jubilarse…. espero puedan orientarnos de las posibilidades que tenemos para que pueda conseguir una pensión de vejez….. Muchas gracias de antemano!!

  5. MI ABUELO TUVO UNA NEGATIVA DE PENSION EN EL 2013 ,POR NO REUNIR LAS 500 SEMANAS, Y CONTINUO LABORANDO, LAS JUNTO Y EN ESTE AÑO, SOLICITO SU PENSION POR VEJEZ, PERO LE RESPONDEN QUE DEVUELVA EL DINERO A LA AFORE , QUE LE DIERON POR LA NEGATIVA ,, PERO NO SABE LA AFORE HACER ESTE TRAMITE,, USTED NOS PUEDE ORIENTAR?????

    • Nunca hemos sabido que se deba de regresar el dinero ni que las Afore tengan la facultad de recibir el dinero dispuesto por una negativa de pensión. Ya no habrá pensión por el hecho de haber retirado el dinero con la negativa recibida tiempo atras.

      Sugiero contacten a la profedet, mas datos en el siguiente enlace:
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  6. QUE NECESITO PARA RETIRAR MI AFORE DE CUENTA INDIVIDUAL DEL ISSSTE, ACTUALMENTE TENGO PENSION DE( RENTAS) POR INVALIDEZ , TENGO 62 AÑOS Y 28 DE SERVICIO ACTIVO.

  7. CONSULTA: PARA UNA PENSION POR INVALIDEZ; PARA DTERMINAR LOS INCREMENTOS A LA CUANTIA BASICA, TENGO 1,005 SEMANAS COTIZADAS, CUANTAS SEMANAS DEBO DESCONTAR; 250 SEMANAS QUE ES LO QUE MARCAR EL AR 122 O 500 SEMANAS PARA DETERMINAR LOS INCREMENTOS…SALUDOS Y GRACIAS POR LOS COMENTARIOS QUE ME PUEDA DAR…

  8. Saludos, cumplí 60 años, mi ultimo trabajo fue en septiembre de 2016, estoy dentro de la vigencia de derechos al que estoy al tanto, pero en un trabajo temporal me DIERON DE ALTA UN SOLO DÍA.

    pregunta: ¿ La feche nueva de un solo día, es mi nueva fecha para contar con mi vigencia de derechos?

    Gracias

    • No, su vigencia de derecho equivale a una cuarta parte de las semanas cotizadas
      Si usted se encuentra dentro de esa cuarta parte, está vigente en derechos para pensión solamente o para contratar Mod-40

      Para orientación y asesoría e vía de consulta puede contactarme a [email protected].

      En reciprocidad a nuestra respuesta agradeceremos mucho su apoyo y se de de alta en el canal de Mi Retiro y Pensión ingresando en la siguiente liga: https://www.youtube.com/results?search_query=mi+retiro+y+pension pulsando el boton rojo que dice SUSCRIBIRSE y llenar los campos que le piden informacion.

  9. «Al obtener una pensión de vejez, difícilmente ésta será mayor al 70%, del último salario devengado, como trabajador, aunque este porcentaje está condicionado al numero de semanas cotizadas y la existencia de beneficiarios legales.» ¿y si cotizo los últimos 5 años con el mismo salario? confunden a la gente con tantas falsedades

  10. Hola buenas. Noches, mi nombre es Enrique Otero y la pregunta es: Trámite una aclaración de semanas cotizadas vía internet desde. Los primeros días de noviembre 2018, no ha salido la resolución y en la delegación del IMSS me dicen que puedo tramitar mi pensión en tanto sale la resolución de la aclaración, es conveniente hacerlo?? Gracias

    • No creo sea lo mas conveniente aunque de reconocerle las semanas no incluidas puede a futuro solicitar una rectificación del calculo pero si no alcanza a hacerlo en el consejo consultivo delegacional se le complicara mucho el tramite

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  11. Buen día,

    Primeramente agradezco la información compartida, mi nombre es Francisco e inicie mis cotizaciones en el año de 1992, tengo la siguiente dudas:
    a) ¿Es posible retirarse anticipadamente a los 55 años de edad habiendo superado más de 500 semanas cotizadas (1100 semanas) bajo al Ley IMSS 1973?
    b)De ser posible, ¿cuales serian los requisitos? y ¿cual seria el monto aproximado en % que podría alcanzar?

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