Creencias falsas en pensiones obtenidas por Ley ´73

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En esta ocasión quiero referirme a algunas de los mitos, creencias falsas o imprecisas, que se tienen para determinar, el monto de una pensión que se obtiene por la Ley ´73.

Nota del Editor: para una mayor documentación de cada uno de los puntos que a continuación exponemos, sugerimos consultar la información complementaria que se refiere en los links resaltados en letras en azul.

Cuando un trabajador que, habiéndose incorporado al régimen ordinario del Seguro Social, antes del uno de julio de 1997, al pensionarse, él debe de hacerlo por los beneficios previstos en la Ley del Seguro Social 1973 (ya derogada), por virtud de lo previsto en los artículos Transitorios TERCERO, CUARTO, QUINTO Y UNDÉCIMO de la Ley en vigor.

La falta de interés por informarse adecuadamente, aunado a que la información -para quien no está acostumbrado a buscarla- ha generado en gran parte de la clase trabajadora, mitos, creencias equivocadas e imprecisiones, respecto de sus verdaderos derechos pensionarios, y de la forma correcta y apropiada para ejercerlos.

Una de las primeras creencias equivocadas es que, para una pensión de vejez o de cesantía en edad avanzada, basta con haber cotizado quinientas semanas y esto no es, del todo cierto.

Cotizar un mínimo de quinientas semanas es el primero de los requisitos, pero además de éste, es necesario cumplir con el de la edad (60 a 65 años), no tener trabajo remunerado, estar vigente en derechos o encontrarse dentro del periodo de conservación de derechos.

Para calcular una pensión de cesantía en edad avanzada y vejez, es necesario determinar el monto de la cuantía básica, la cuantía adicional, las asignaciones familiares y la ayuda asistencia -de éstas últimas corresponder-, el salario mínimo vigente del Distrito Federal, y otros factores.

La cuantía básica se determina a partir del salario base de cotización promedio de las últimas doscientas cincuenta semanas cotizadas, más otros factores.

La cuantía adicional se determina a partir del excedente de las semanas de cotización, en adición a las primeras quinientas; el número de incrementos anuales y otros factores.

Las asignaciones familiares, y en su caso, la ayuda asistencial, también impactan en el monto de una pensión y son producto de tener y/o de existir: esposa o esposo, concubina o concubinario, hijos menores de dieciséis años o hasta veinticinco, si estudian en planteles reconocidos por el sistema educativo nacional, y a falta de los anteriores, los ascendientes del pensionado.

Hay quienes equivocadamente creen que, si se cotiza los últimos cinco años previos a su retiro, con un salario alto, su pensión será igual a ese salario; de nueva cuenta, ello no es así, por lo explicado en los tres párrafos anteriores.

Al obtener una pensión de vejez, difícilmente ésta será mayor al 70%, del último salario devengado, como trabajador, aunque este porcentaje está condicionado al numero de semanas cotizadas y la existencia de beneficiarios legales.

Otra más es que si se tiene dos mil o más semanas cotizadas, es posible pensionarse a cualquier edad.

El número de semanas cotizadas no determina el momento a pensionarse; se puede tramitar pensión de Cesantía o Vejez, una vez se cubran las edades respectivas, no se esté cotizando al IMSS, se encuentre vigente en derechos o dentro del periodo de conservación de derechos.

También y cuando así se requiera, se pueda y se quiera, se podrán recuperar derechos pensionarios a través del reconocimiento de derechos.

Cuando no se cumplen con el requisito de las semanas de cotización, mínimas requeridas para obtener pensión, aun y cuando se cumpla con los demás requisitos, el Instituto, por disposición de Ley, fundado y motivado, concederá una negativa de pensión.

Otra más es que al cotizar a través de la continuación voluntaria, con un salario alto, la pensión será del mismo monto que el salario convenido con el IMSS; ya hemos comentado que ello no es así, no al menos tan literalmente.

Otra más es aquella creencia que dice que, al recibir una negativa de pensión, el Seguro Social se queda con todo el dinero ahorrado del trabajador.

Al conceder el Instituto una negativa de pensión, lo hace, solo cuando no se cumple con el requisito de semanas mínimas cotizadas y, en este caso, el trabajador podrá disponer de su cuenta individual, administrada por su Afore, el 100% de dichos recursos, menos los impuestos que llegasen a aplicarle.

Una creencia más, que muchas, pero muchas personas tienen es que, al pensionarse a la edad de sesenta años y recibir el 75% de pensión, cada año, durante los siguientes cinco años, su pensión se incrementará un 5%, hasta llegar al 100%; no para nada es cierto lo antes referido.

La Ley del Seguro Social establece que un trabajador, al pensionarse a la edad de sesenta y cinco años, recibirá por pensión, el 100% de lo que, de acuerdo a sus circunstancias, haya generado como derecho pensionario, con base en el numero excedente de semanas cotizadas a las primeras quinientas, el salario base de cotización promedio de los últimos cinco años cotizados, el salario mínimo vigente, beneficiarios con derechos y otros más factores que influyen para determinar el monto de una pensión a dicha edad y, la pensión que así se le determine, será la que reciba de por vida, más las actualizaciones anuales (no incrementos, aclaro), a que tenga derecho por el incremento en los salarios mínimos; la actualización se aplicará en el pago de la pensión del mes de enero de cada año.

Asimismo, la Ley prevé que los trabajadores que lleguen a la edad de sesenta a sesenta y cuatro años de edad, podrán pensionarse en forma anticipada, recibiendo por ello, sólo un porcentaje de la pensión que les hubiera correspondido, de hacer continuado cotizando hasta los sesenta y cinco años de edad.

De esta manera, si usted opta por pensionase a los:

* 60 años de edad,  le corresponderá de pensión solo el 75%.

* 61 años de edad,  le corresponderá de pensión solo el 80%.

* 62 años de edad,  le corresponderá de pensión solo el 85%.

* 63 años de edad,  le corresponderá de pensión solo el 90%.

* 64 años de edad,  le corresponderá de pensión solo el 95%.

La pensión que así se le determine, porque usted decidió retirarse en forma anticipada, es decir, antes de cumplir los sesenta y cinco años de edad, será fija de por vida y solo se actualizará cada año, en el mes de enero, conforme al porcentaje en que se incrementen los salarios mínimos generales.

La última es que si se tienen más de quinientas semanas cotizadas y más de seis años sin cotizar, no se podrá pensionar; tenga los años que tenga sin cotizar, es posible recuperar derechos y pensionarse; desde luego, haciendo lo que la Ley establece al respecto para recuperar sus derechos pensionarios.

Para asesoría y consulta personal puede localizarnos en el email de contacto indicado aquí.

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219 COMENTARIOS

  1. buen dia
    si una persona esta registrada ante el imss con un salario minimo y esta proximo a pensionarse con la edad de 60 años, si le aumentan el salario para que obtenga un poco mas de pension . cuanto tiempo tiene que cotizar con el salario mayor ?., le afectaria en pensionarse a los 60 años y tendria que pensionarse hasta los 65 años ?
    en espera de sus comentarios

  2. Estoy por jubilarme .Un mes
    Tengo 66años con el anterior régimen 73 .Tengo dos opiniones En uno no me calculan el 15% adicional por ser mujer en beneficiarios por mi esposo . Porque que si llegara a fallecer mi esposo no me darían su pension.
    Lic. Jaime Gutiérrez Melchor. Espero sus comentarios.

  3. buenas tardes, en mi caso en efecto he cotizado más de 500 semanas al haber cotizado durante el período 1964 – 1984 y dejado de cotizar de 1985 – 2002 (lo que equivale a más de 6 años), pero reemprendido labores es decir cotizado del 2003 a la fecha informándoseme en mi UMF que tengo mis derechos vigentes. ¿qué es lo que indica la ley para que se me, en su caso, validen mis derechos con el fin de pensionarme?

  4. Solo se actualiza la pensión garantizada, es decir, la que se otorga por el monto de un salario mínimo o cualquier pensión independientemente de su monto?
    Lo pregunto porque solo lo veo en el artículo 170 de la Ley vigente.

  5. mi pregunta es estoy pagando al seguro social .la mas alta cotizacion, para obtener una mejor pension, puede ser, cierto, he leido que el seguro ya no pagara mas alta pension,

  6. Buen día Lic., tengo 703 semanas cotizadas, las últimas 250 han sido con un salario bajo (83.00) me acaban de dar de baja en el IMSS y quiero seguir con continuación voluntaria (modalidad 40) durante 5 años con un salario diario de 1,000.00 (creo que tengo que pagar una mensualidad aproximada de 3,000.00) tengo 58 años, esposa, no tengo hijos menores ni padres. Mi pregunta es; con los datos anteriores, ¿de cuanto será mi pensión en el 2022? (63 años) o si me convendría esperarme a cumplir los 65 años y si los últimos dos años ya no pagaría la continuación voluntaria. Le agradesco de antemano su atención.

  7. tengo 50 años 1587 semanas cotizadas puedo pensionarme anticipadamente? y si es asi cual es el porcentaje que me tocaria

  8. Buenas tardes , actualmente tengo una pensión por invalidez, y tengo 70 años de edad. Puedo pensionarme por vejez activandome un año en una empresa y después pensionarme? Espero sus comentarios, gracias

  9. buenas tardes me acaban de dar mi pension por invalidez de dos años bajo el regimen 1973 tengo 165 semanas cotizadas quisiera saber el calculo de mi pension y quien me dice en que porcentaje se me califico espero y me pueda ayudar gracias

  10. Lic. Gutiérrez:

    Mi padre se pensionó por invalidez en 1977, a partir de 1980 volví a cotizar consecutivamente hasta diciembre de 2015, al tener 61 años cumplidos. Tengo un par de preguntas al respecto.

    1) ¿Tiene derecho a un ajuste de pensión? Dado que cotizó, posterior a su pensión, más de 30 años

    2) ¿Tiene derecho a los recursos de la sub-cuenta de vivienda?

    Gracias por su tiempo

  11. buenas días, mi padre fue trabajador del imss por 37 años, se jubilo en 1981, falleció en el 2005, mi madre se quedo con su pensión, sin embargo nunca retiro su sar o afore o infornavit, lo puede recuperar?, por la ley 1973 o que podemos hacer, nos gustaría mucho su respuesta.

  12. tengo sesenta y dos años de edad y estoy con el régimen del 73 llevo cotizadas 2138 semanas para mi pensión me acaban de despedir como me calculan mi pensión únicamente con mi salario base o toman en cuenta el tiempo extra de tres años

  13. Buenos días Lic. En junio 2017 se termina mi incapacida parcial provisional (30 %) por riesgo de trabajo, la pensión que me otorgaron fue por 2 años por la ley 97. Actualmente tengo 58 años Y 1200 semanas cotizadas, la consulta es: en caso de que me otorguen la pensión definitiva, existe la posibilidad de que sea por la ley 73?. De antemano muchas gracias por su atención. Le envío un cordial saludo.

  14. Estoy con el regimen del 73 tengo 57 años y cotizo 1250 semanas pero estoy cotisando con 179 pesos diarios m faltan tres años para los sesenta como le aria para resivir una pencion mas alta ya k no pude los cinco ultimos años grasias

  15. Buenas noches yo tengo 56 años y deje de cotizar desde hace veinte años aproximadamente y me comentaba la contadora de mi hermano que si empezaba a hacer aportaciones en forma voluntaria podría obtener una pensión a los 65 años y mientras mas alta fuera la aportaciones mi pensión seria mayor, explíqueme si esto es posible pues ya le empece a dar dinero desde enero del 2016

  16. bueas noches, en mi caso tuve un daño en un oido por una diadema dañada, fui diagosticado con trauma acustico G-1, el IMSS nunca me dio incapacidad y segui laborando un año mas asi, despues de este tiempo y aunque la empresa en el formato ST-9 acepto que no tenian el equipo adecuado, muy raramente antes que llegaran los ingenieros del IMSS a investigar, la empresa cambio todos los equipos viejos y dañados por nuevos, asi que no encontraron nada encontra de la empresa, despues de esto mi empresa empeso a tratarme mal y esto desato una neurotitis vestibular con vertigo, el IMSS no perdio el tiempo y me califico esto como no enfermedad profesional, y dejaron de lado el trauma acustico el mismo que ahora ya es G-2 con sordera subita, esto corroborado por un medico particular de un hospital reconocido, ahora tengo una inconformidad ante el IMSS dejandoles saber todas las leyes y acuerdos que rompieron, no se si este salga a mi favor pero me gustaria saber que es lo que me tiene que dar el IMSS, ya que hay compañeros que dicen que me tienen que indemnizar y pensionar, y quiero saber si la pension es al cien porciento tomando el salario diario integrado? sin mas por ahora mil gracias, me preocupa esto porque ya no puedo trabajar y no se que sera de mi familia.

  17. buenas noches. mi padre actualmente tiene 76 años de edad, trabajo con la ley del 73, en 1992 lo retiraron voluntariamente, a partir de entonces ya no cotizo en ningún otro lugar así que él no creo afore, él ¿podría recuperar o pedir una pensión? ya que nunca hizo uso de prestamos, ni de infonavit. podría orientarnos por favor. gracias.

  18. Actualmente cuento con una pensión parcial permanente, quisiera saber si me pueda orientar si tengo derecho a pensión por cesentia, y en que regimen (73 o 97) actualmente estoy sin trabajo, estoy por cumplir los 60 años y aun cuento con mi conservación de derechos. Gracias

  19. Estoy en proceso de pension por invalidez temporal por 2 años, estoy en regimem 73, empece a cotizar en 1987, tengo 49 años de edad con 1322 semamas cotizadas y un salario base de cotizacion de $827.24 diario

    2 preguntas:

    *Tengo Derecho al incremento de la cuantia basica por aumento anual de semanas cotizadas excedentes? Como las pensiones de cesantia y vejez.

    *Cuanto ascenderia mi pension mensual aproximadamente?

    De antemano, muchas gracias por su atencion! Que tenga una excelente Dia!

  20. Estoy en proceso de pension por invalidez temporal por 2 años, estoy en regimem 73, empece a cotizar en 1987, tengo 49 años de edad con 1322 semamas cotizadas y un salario base de cotizacion de $827.24 diario, tengo 2 Asignaciones familiares, 1 concubina y una niña menor de 18 años

    2 preguntas:

    *Tengo Derecho al incremento de la cuantia basica por aumento anual de semanas cotizadas excedentes? Como las pensiones de cesantia y vejez.

    *Cuanto ascenderia mi pension mensual aproximadamente?

    De antemano, muchas gracias por su atencion! Que tenga una excelente Dia!

  21. Buen dia, 2 preguntas:
    Se toma en cuenta para la pensión el SDI.
    Actualmente tengo cotizando los ultimos 5 años por el regimen obligatorio y de edad 59 años, pero deje de cotizar del 2000 al 2012.
    se puede recuperar esas semanas no cotizadas, tengo entendido que solo por la modalidad 40
    Gracias

  22. Buenos dias quisiere seber como puedo obtener una pension por invalidez .el problema es q nunca supe que tenia que cotizar
    Y en fondos de pensiones me sale una semana cotizada .
    Sera q puedo empezar a cotizar desde ahora o ya no es posible.
    Y ya estaba volorado con el 50 porciento por parte de la eps
    Los de fondos de pensiones me comunicaron q asi tenga el porcentaje no es posible
    Q puedo hacer si ya ha sido operado 2 veces y quede mal

  23. Buenas tardes,
    Como puedo calcular el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas, es una simple división o implica algo mas.?

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