Continuación Voluntaria o Modalidad 40

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CV o M 40Uno de los tantos derechos que tienen los trabajadores inscritos al régimen obligatorio del IMSS, al causar baja de éste es, el de continuar inscritos en el régimen obligatorio a través de la forma prevista en la Ley del Seguro Social, en su artículo 218, llamada Continuación Voluntaria o comúnmente conocida como Modalidad 40.

Expresa el artículo antes referido que el asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada y cotizará para los seguros de retiro, cesantía en edad Avanzada y vejez (RCV), y para el de invalidez y vida.

Para los seguros de RCV, el trabajador cubrirá la parte que le corresponde a él, más la parte que debiera de pagar el patrón; a su vez, el Estado cubrirá la aportación que le corresponde para que, en global, la aportación siga siendo del 6.5% del salario registrado más la cuota social, cuando ésta proceda; respecto del seguro de Invalidez y Vida (IV), el asegurado cubrirá las cuotas obrero patronal y el Estado la parte que también le corresponda.

La carga social por esta modalidad es del 10.075% del salario mensual que se registre.

Con ello, el trabajador continúa cotizando y acumulando semanas para pensión, y queda protegido por el riesgo de una invalidez y/o pérdida de la vida en cuyo caso y, cubiertos los requisitos legales, podrá disfrutar de una pensión o heredarla en la proporción que le corresponda a su viuda(o), hijos o ascendientes, mientras éstos conserven su calidad de beneficiarios.

Pero es muy importante que este derecho se ejerza, de darse el caso, antes del transcurso de cinco años contados a partir de la fecha de baja del régimen obligatorio (alta en la continuación voluntaria).

Si por cualquier circunstancia el asegurado deja de cubrir las cuotas de dos meses consecutivos, podrá solicitar por escrito su reingreso a esta modalidad siempre que así lo solicite dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la Continuación Voluntaria.

Es importante que considere que al optar por esta modalidad, perderá el derecho a la protección que brindan los seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad (aunque este seguro se podrá contratar por separado a un precio módico), Guarderías y Prestaciones Sociales; tampoco se aportará para vivienda ni se tendrá derecho a recibir subsidios económicos.

Datos y detalles importantes para contratar la continuación o modalidad 40 los encontrará en la liga siguiente:

https://miretiroypension.com/2016/02/continuacion-voluntaria-modalidad-40-procedimiento-para-contratarla/

Si después de leer el artículo requiere contactarnos para dudas e inquietudes adicionales, encontrará más detalles en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2012/10/para-atender-mejor-sus-consultas/

Es importante que antes de contactarnos lea también nuestro Aviso de Confidencialidad ubicado en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

 

 

1868 COMENTARIOS

  1. Tengo 54 años.Dejé de cotizar desde
    2010 regim .oblig. perdi vigencia. mSi me doy de alta en mod.44 un año solamente. se considera como vigente para poder incorporarse a mod.40. Cumplo con sem. cot.Ley 73.
    Gracias.

  2. Buenas tardes,
    Tengo 57 años y estuve pagando la modalidad 40 por 14 meses pero la suspendi por los últimos 4 meses. Puedo reincribirme con una cantidad mayor a la que pagaba ?

  3. Gracias de antemano a la presente.

    Dejé de cotizar desde Noviembre del 2009, han pasado más de cinco años para poder registrarme en esta modalidad 40. Por lo tanto ahora estoy trabajando con un patrón, y llevo un lapso de siete meses y contando.

    ¿Cuál es el lapso obligatorio con el patrón para recuperar mis semanas cotizadas e inscribirme en dicha modalidad 40?

    ¿Cuál es la cuota (a calcular) que tendría que pagar mensualmente, si mi salario diario es de 176.66 pesos?

    Según yo: 176.66 pesos Por 25 Resultado 4,416.5 Por 0.10075% Resultado 444.9 pesos mensuales

    Saludos y Feliz Año Nuevo

  4. Tengo 59 años, deseo jubilarme a los 60 años, pero por ser maestro esperaría a terminar el ciclo escolar por lo que me jubilaría con 60 años (noviembre) y 8 meses más. Tengo entendido que después de 6 meses un día, cuenta como un año más. Por lo tanto me jubilaría con el 80 % de mi sueldo. Estoy interesado en la modalidad 40. Mi pregunta es si es posible esta modalidad cuando ya me queda un año y fracción para pensionarme?

  5. Estoy por cumplir 54 años de edad en este Febrero, el 08 de agosto de 2016 me retire de la empresa en donde laboraba, cuento con 1,656 semanas cotizadas y mi ultimo Salario Base de Cotización era de $ 990.98 mi deseo es inscribirme a la modalidad 40, mi pregunta es si es necesario hacerlo ya, o hasta que cumpla los 55 años de edad ?

    • PUEDE HACERLO DESDE YA, LO CUAL ES MUY CONVENIENTE PUES ACUMULA MAS SEMANAS COTIZADAS, O A PARTIR DE QUE CUMPLA 55 AÑOS Y PAGAR LAS SEMANAS NO APORTADAS PERO TIENE SU COSTO; OBSERVO ES UD PREVISOR, SUGIERO ASESORIA INTEGRAL MAS QUE UNA MODESTA OPINION; PUEDE ESCRIBIR A [email protected]

  6. cumpli 55 años en Septiembre de 2016. Tengo vigencia de derechos ante IMSS hasta junio de 2017 pues deje de trabajar. por lo que debo de empezar a pagar mod. 40 antes de junio de 2017-

    Ahora me ofrecen un trabajo para empezar en febrero. mi pregunta es si puedo trabajar con esta empresa un año y luego si dejo de trabajar puedo yo pagar mod. 40 teniendo ya 56 años
    Gracias de antemano por su asesoria

  7. las semanas cotizadas en el ISSSTE cuando se puedes juntar al Seguro Social?, tienen que ser cuando ya casi te vas a jubilar o no?

  8. Buenas tardes, gracias por la información tan clara y valiosa que nos proporcionan.

    Yo tengo pensado jubilarme en julio del 2017, a la edad de 60 años. Tengo pagando la Aportación Voluntaria IMSS desde Noviembre del 2015, pero ya no puedo pagar estos meses de aquí a que me jubile.

    ¿Puedo dejar de pagar así nada más sin perder mi derecho a pensión? y ¿Sube mucho la pensión por pagar 6 meses al máximo de aportación?

    Gracias!

  9. Hola Licenciado. Habia dejado de cotizar al imss por mas de 5 años pero en el 2015 y 2016 ya tengo mas de mis 52 semanas continuas.
    Voy a inscribirme en modalidad 40 porque ya me di de baja. ?cuánto debe ser el salario diario de cotizacion para topar. Y cuanto se pagaria al mes? ¡esta cantidad variaria cada año o ya seria constante?
    De antemano muchas gracias.

  10. Buenas noches. Para pagar semanas retroactivas a partir del 2 de enero del 2017en la modalidad 40. Lo puedo hacer via digitalizada por internet o tengo que ir a la subdelegación del imss en forma personal?
    Espero me ayude en mi duda y le agradezco su atención.

  11. Hola, estoy en la Modalidad 40, ya, sufrí un accidente y me quebré la clavícula, me dieron incapacidad, tengo derecho a ella? Que pasa con este tema, se cubre en caso de accidente? Tengo derecho a q me atienda el seguro? Espero su respuesta, gracias, saludos.

  12. Hola Don Jaime buen dia, una duda
    En la modalidad 40 que % se va a la afore?

    gracias

  13. Buenas Noches, me daré de baja en la modalidad 40, quisiera saber cuanto tarda el IMSS en checar los depósitos que he hecho vs los estados de cuenta que le llegan a la institución y cuanto tarda en avisarme que la baja ya esta procesada, y por otro lado cuanto tarda el imss en dar la resolución de pensión para poder ir al afore para el tramite de entrega de recursos y cuales son los que el afore me entrega y cuales se van al imss.
    gracias por su repuesta. saludos.

  14. tengo 68 años y estoy cotizando por la modalidad 40 tengo 460 semanas y deje de pagar un mes de mi modalidad 40 puedo pagar este mes sin ningun problema o que tengo que hacer

  15. buenas tardes jaime guterrez melchor voy a cumplir en tres meses 62 años tengo un salario base sbi de 200 pesos diarios tengo 2 años sin trabajar y 1520 cotizaciones mas 52 cotizaciones en modalidad 40 con salario topado de 25 salarios minimos que termino de pagar en este mes de marzo me puede decir por favor de cuanto
    seria mi pencion de antemano le doy las gracias

    su servidor jose moncada

  16. PODRIA POR FAVOR INDICARME SI COTICE EN M40 DURANTE 80 SEMANAS EN 2012 Y JUL 2013 Y ME DI DE BAJA VOLUNTARIAMENTE, PUEDO REINGRESAR A ESTA MODALIDAD AHORA PARA ACTUALIZAR O EXTENDER MI VIGENCIA Y MEJORAR MI SALARIO PROMEDIO. LA LEY SOLO HABLA DE QUIEN DEJA DE PAGAR DOS MESES DEBE SOLICITAR EL REINGRESO POR ESCRITO Y EN EL MISMO AÑO.

  17. Hola, tengo 52 años y deje de trabajar en Enero del 2013 por terminación de proyecto en la empresa donde labore por casi 19 años, mis semanas cotizadas son 1235 incluyen otras empresas donde labore. He buscado trabajo pero por la edad ya no es fácil, para registrarme por la modalidad 40 pagaria los años no cotizados? o a partir del día que me registre? tendría que hacer estos pagos por 8 años? hasta llegar a los 60 para jubilarme?

  18. tengo 62 años y continuo cotisando pero mis cotizaciones en el imss son muy bajas en este caso no se si yo pueda en esta modalidad que me aconsejan hacer

  19. buenas tardes
    Lic, espero me pueda ayudar. actualmente tengo 59 años y mis derechos vencen en septiembre del 2017. Deseo inscribirme en modalidad 40 para no perder mis derechos y hacerlo con salario al tope hasta cumplir los 60 años (pagar una año). Pero un asesor de afores me dice que no lo haga ya que la Consar penaliza y no toma en cuenta este salario por no cumplir con los 5 años cotizando en la M40. que me puede recomendar. gracias

  20. Hola: Tengo 66 años y al 01 de febrero de 2017 mediante la «Constancia de Semanas Cotizadas» emitida por el IMSS se me reconocen 1207 semanas, con situación afiliatoria actual de «Vigente», considerando incluidas las semanas que por la modalidad 40 he pagado del 2013 al 2016 con el tope salarial, esto para mejorar mi pensión. Sin embargo, al tratar de iniciar los trámites para la pensión, me solicitaron tramitara una nueva constancia se semanas cotizadas con fecha reciente, misma que solicité formalmente en ventanillas, pero sólo me expidieron un «Reporte de Semanas Cotizadas del Asegurado» con sólo 595 semanas cotizadas y con baja retroactiva en la continuación voluntaria al 31 de octubre de 2014. En el IMSS a principios de cada año, y para que me expidieran los nuevos recibos de pago, tuve que presentar los recibos originales y comprobantes de pago del año inmediato anterior junto a una fotocopia legible de los mismos. Una vez verificados los documentos y conformes, me expedían para su pago los nuevos comprobantes, situación que cambió en el mes de enero de éste año (2017) pues ya no me emitieron nuevos recibos debido a que no tenían registrado un pago del 2014 y dos pagos pendientes del 2015 no consecutivos. En ventanilla del IMSS me indicaron que me darían de baja desde el 2014 porque esas eran las indicaciones que tenían para aplicarlas a todo asegurado de la modalidad 40 aunque hayan revisado previamente los recibos y comprobantes de pago previo a la emisión de nuevos. Debido a ello, no me aceptan y reconocen los pagos bancarios ya efectuados hasta diciembre del 2016 además de argumentar que el dinero ya pagado el IMSS se los quedan y no lo devuelven. Les solicité que me emitieran nuevamente el o los recibos no pagados con los correspondientes recargo, y tampoco lo quisieron hacer. Me podrían orientar respecto a las acciones que debo de seguir para que se me reconozca lo realmente pagado y no me afecten en mis semanas cotizadas y promedio de los últimos 5 años para efectos de cálculo de la pensión. Gracias

  21. perdon me cobran penalizacion por pagar 2 añoa atrazados para ponerme al corriente

  22. Lic. JAIME GUTIERREZ: PODRIA EXPLICARME QUE ES LA JURISPRUDENCIA 8/2016 Y SI TIENE ALGO EN PERJUICIO DEL LIMITE MAXIMO EN MODALIDAD 40

  23. Buenas tardes Lic. Gutiérrez:
    Tengo 62 años, actualmente estoy trabajando y dado de alta en el IMSS, cumplo con los requisitos para la Modalidad 40. Si renunció a mi empleo o me dan de baja del IMSS y empiezo mis aportaciones en esta Modalidad me puedo Pensionar cuando cumpla los 65 años? o cuánto tiempo debo de estar realizando mis aportaciones mensuales?-
    Muchas gracias por su atención.

    • Es correcto, podrá pensionarse a los 65 años de edad, sin embargo sugiero asesoría previo a tomar la decisión a efecto de que conozca las implicaciones de esa decisión.

      Consulta personal solo en Mérida, Yuc., a todo el país y el exterior por email, teléfono o por Skype, siempre previa cita y conocimiento de su caso.

      Para email y teléfono de contacto ingrese en QUIENES SOMOS

  24. buenos dias quisiera saber si tengo 64 años 1 mes quisiera tramitar mi pension pero no me tienen registrada en el seguro social con mi sueldo real y mi pension ale muy muy baja no puedo hacer nada para que la empresa suba mis salario real en el seguro. y si no se puede me doy de alta en modalidad 40 y con cuanto me aceptaria el seguro social si me tienen registrada con salario minimo . gracias por su atencion esspero su orientacion.

  25. si tengo 57 años y me quiero inscribir en el plan 40 del seguro social, cuanto debo aportar mensual para recibir lo máximo posible

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