Continuación Voluntaria o Modalidad 40

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CV o M 40Uno de los tantos derechos que tienen los trabajadores inscritos al régimen obligatorio del IMSS, al causar baja de éste es, el de continuar inscritos en el régimen obligatorio a través de la forma prevista en la Ley del Seguro Social, en su artículo 218, llamada Continuación Voluntaria o comúnmente conocida como Modalidad 40.

Expresa el artículo antes referido que el asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada y cotizará para los seguros de retiro, cesantía en edad Avanzada y vejez (RCV), y para el de invalidez y vida.

Para los seguros de RCV, el trabajador cubrirá la parte que le corresponde a él, más la parte que debiera de pagar el patrón; a su vez, el Estado cubrirá la aportación que le corresponde para que, en global, la aportación siga siendo del 6.5% del salario registrado más la cuota social, cuando ésta proceda; respecto del seguro de Invalidez y Vida (IV), el asegurado cubrirá las cuotas obrero patronal y el Estado la parte que también le corresponda.

La carga social por esta modalidad es del 10.075% del salario mensual que se registre.

Con ello, el trabajador continúa cotizando y acumulando semanas para pensión, y queda protegido por el riesgo de una invalidez y/o pérdida de la vida en cuyo caso y, cubiertos los requisitos legales, podrá disfrutar de una pensión o heredarla en la proporción que le corresponda a su viuda(o), hijos o ascendientes, mientras éstos conserven su calidad de beneficiarios.

Pero es muy importante que este derecho se ejerza, de darse el caso, antes del transcurso de cinco años contados a partir de la fecha de baja del régimen obligatorio (alta en la continuación voluntaria).

Si por cualquier circunstancia el asegurado deja de cubrir las cuotas de dos meses consecutivos, podrá solicitar por escrito su reingreso a esta modalidad siempre que así lo solicite dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la Continuación Voluntaria.

Es importante que considere que al optar por esta modalidad, perderá el derecho a la protección que brindan los seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad (aunque este seguro se podrá contratar por separado a un precio módico), Guarderías y Prestaciones Sociales; tampoco se aportará para vivienda ni se tendrá derecho a recibir subsidios económicos.

Datos y detalles importantes para contratar la continuación o modalidad 40 los encontrará en la liga siguiente:

https://miretiroypension.com/2016/02/continuacion-voluntaria-modalidad-40-procedimiento-para-contratarla/

Si después de leer el artículo requiere contactarnos para dudas e inquietudes adicionales, encontrará más detalles en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2012/10/para-atender-mejor-sus-consultas/

Es importante que antes de contactarnos lea también nuestro Aviso de Confidencialidad ubicado en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

 

 

1868 COMENTARIOS

  1. Hola buenos Tardes,
    Soy una persona de 56 años que actualmente trabajo en el sector de gobierno desde el 1994 a la fecha (tengo 21 años cotizando al ISSSTE), y trabaje en el sector privado desde 1982 hasta 1992 con 384 semanas cotizadas, investigue y no puedo unificar las cuentas
    Cuando trabaje en el sector privado, me dieron de alta en el régimen de la Ley del 73 que mínimo se requiere 500 semanas para pensionarse y no las tengo me faltaron 116 semanas para tener las 500 semanas que piden. Ya que mi número de afiliación es 11785997708.
    Actualmente trabajo en el sector gobierno y con las reformas que hizo la Ley del ISSSTE tengo que trabajar hasta los 65 años y tener un millón y medio de pesos en la cuenta individual para poder pensionarme.
    Me comentan que me de alta en el IMSS con la Modalidad 40, y que cotizar los últimos 5 años para obtener una pensión sin derecho a servicio médico, es cierto eso, ya cada día me confunden más con tantas opiniones. Me podría dar una orientación para realizar los trámites correspondientes.

  2. Si una persona se incorpora a la Modalidad 40 y posteriormente le ofrecen un trabajo en el que estará asegurada pero con un sueldo menor al que se inscribió a la Modalidad 40, qué debe hacer?

  3. actualmente trabajo en para sector gobierno y estoy dada de alta en cuentas individuales y quería complementar o juntar lo que tengo en el IMSS , pero me comentaron que no se puede hasta me jubile y me presente al IMSS y arregle el tramite de la pensión pero si no cumplo los requisitos pienso que no me van apoyar. no se si se pueda no tanto por el dinero sino por los años trabajados se sumen los 21 del ISSSTE y los del IMSS que serian 7 años y medio sumados serian 28 años y medio. cada día mas confundido, gracias por su atencion

  4. Buenas Tardes: Gracias de antemano por su orientación. Tengo 61 años. Tengo 1800 semanas cotizadas. Deseo cotizar a la modalidad 40 solo por un año a partir de agosto 2016. Mi baja en mi trabajo actual será el 30 de julio. Es conveniente ingresar a la M40 solo por un año?
    Mejoraría esto mi pensión? Yo quiero pagar por este año los 5000 aprox. mensuales. Es válido cotizar sólo un año?

      • Buenas tardes Lic. Jaime Gutiérrez. Tengo interés en contactarlo directamente para pedir su apoyo en la evaluación de los beneficios , asi como pros y contras para mi retiro con la modalidad 40. Como puedo contactarlo y hablar con usted a la brevedad? o a donde puede visitarlo? Puede ser telefónicamente? Por favor avíseme ud. Le debo escribir mi teléfono por este medio? Agradezco su atención al presente. Magda Rangel

  5. Buenas Noches,
    Voy a inscribirme en la Modalidad 40 a partir de Sept 1ro. 2016 tengo 52 anios, cumplire 53 el mes que entra. Planeo pensionarme a los 60, una vez que cumpla los 55 anios y estando cotizando en la modalidad 40 puedo aumentarme el salario diario? y asi alcanzar una mejor pension? Claro que tendre que analizar beneficio-costo pero quiero saber primero si es posible.
    Gracias!

  6. Buenas noches
    la verdad tengo muchas dudas tengo 60 años y seis meses y quiero ver si existe la posibilidad de inscribirme en modalidad 40 ya que aun estoy laborando y aun no me e dado de baja tengo 17 años en el mismo trabajo y siempre e cotizado y anteriormente ya había tenido seguro pero la verdad no se si yo aplico para modalidad 40 y si me beneficia y que es lo primero que debería de hacer, agradezco su ayuda gracias..

      • Cierto, el año pasado se hizo pública en muchos medios, la información que se pondría un máximo tope a diez salarios mínimos, qué hay de cierto en esto y si nos afectaría a las personas que estamos en proceso?, a mi me faltan aún cuatro años y estoy con 25 salarios base de cotixación.

  7. Tengo 61 años cumplidos en julio 23 pasado, estoy aportando en modalidad 40 a partir del 01-octubre del 2014 con salario topado de $ 1,650.00 diarios, mis semanas cotizadas fueron 1,273 mis salarios anteriores eran muy bajos y decidí empezar a cotizar de esta forma, a que año tengo que esperarme para recibir la mejor pensión ?

  8. necesito acesoria para mi pension para mi es mas facil que me pase su telefono para yo comunicarme con usted .

  9. Hola buenas tardes tengo 57 años cotize durante 37 años me retire de la empresa hace 4 años me queda 1 año para no rebasar los 5 años puedo dar lo maximo en este año y que pension recibiria gracias

  10. Buenas tardes, tengo 63 años y deje de cotizar hace 4 años con un salario de $150.00 diarios, puedo pagar retroactivo 4 años al IMSS la modalidad 40 con un salario de $1000.00 mensuales , para que se incremente mi pensiòn y poder ya tramitarla. Tengo 1850 semanas cotizadas.

    Gracias

  11. al pensionarse en la modalidad 40, se tiene servicio medico o no, como cuando se esta pagando

  12. Buenas tardes, cual es el sueldo tope mensual para modalidad 40 y el costo segun la cantidad aportada, ejemplo deseo registrarme con salario diario de 1000 cuanto se paga al mes??

  13. Buenas tardes,
    Me quedé sin trabajo desde diciembre del 2009 cuando tenía 50 años, tengo 156 semanas cotizadas (aprox. 30 años cotizando) fui a tramitar la modalidad 40 apenas este año, pero me dijeron que ya pasó el tiempo para realizarlo, lo que me gustaría saber es si existe otra manera de seguir cotizando con el tope de los salarios mínimos. Porque sino ¿qué va a pasar con mi jubilación a qué tengo derecho? Yo quisiera jubilarme sino al tope de los salarios mínimos sí con más del minimo, la opción que me dan es que vuelva a trabajar pero debido a mi edad ya nadie me contrata y menos con el salario que percibía antes.
    De antemano le agradezco cualquier información que me pudiera brindar.

  14. Buenos dias, tengo 62 años y 9 meses y 1250 semana reconocidas por el imss, mi salario diario es de 270 y deseo incrementarlo hasta los 65 años cumplidos seria conveniente acogerme a la modalidad 40 y q mi hija se ponga de beneficiaria para seguir con el servicio medico?

  15. Mi padre actualmente esta en el régimen voluntario o modalidad 40. Mi pregunta es, en caso de que quiera asegurarlo por medio de mi trabajo, es valido o me ponen alguna restricción por estar bajo este régimen?

  16. Voy a cumplir 54 años y el 08 de agosto de 2016 termine mi relación laboral, tengo cotizadas 1,664 semanas con un salario diario base de cotización de 990.00 deseo inscribirme a la Modalidad 40 con el tope que tiene establecido el IMSS

    Me conviene hacerlo ?
    De ser así cuando me conviene realizar el tramite ?
    Que pasaría si en este momento sufro alguna enfermedad, invalidez o incluso el fallecimiento ?

    Gracias por su asesoramiento.

    • Siempre será conveniente hacerlo lo antes posible, sin embargo, todo depende de sus planes y posibilidades economicas; quizás valga la pena invertir un poco para un diagnósitico de pros y contras, costos e implicaciones de esperar o causar alta en M-40 ahora o despues.

      Contácteme a través de [email protected], son necesarios datos adicionales para ubicar una opción, acorde a sus planes.

  17. Estoy pagando modalidad 40 , me ofrecen trabajo para cotizar para el ISSSTE esto anularía la modalidad 40 ?

  18. Hola buenos días. Me queda una duda. Si se es sujeto de Ley 73, y tomando en cuenta que parte de la base para el cálculo de la pensión es el salario base de cotización de los últimos 5 años, si se planea esperarse a los 65 años, ¿a qué edad es recomendable dejar de cotizar en el régimen obligatorio y empezarlo a hacer en la modalidad 40 para incrementar el monto de la pensión?, ¿a los 59 o 60 años y hacer sólo por los últimos 5 años?, o ¿desde los 55 años y hacerlo durante 10 años?. Mucho agradezco su atención.

  19. Hola me gustaría saber si ya a mis 52 años puedo aplicar para pensión anticipada debido a mi enfermedad EM clínico degenerativa de vd. ya no soporto estar laborando en estas condiciones el Imss no me da solucion a mi petición Q debo hacer? Gracias.

  20. Buenos dias y gracias por su ayuda. Tengo 65 años y 340 semanas cotizadas en el IMSSS, empece a trabajar en el 78 y mi ultimo trabajo formal fue en el 2004. Puedo pagar de alguna forma los ingresos de las semanas que me faltan para juntar 500 y recibir pension?

  21. Buenos dias Lic. Gutierrez,

    Agradeceria su atención. .. mi papa tuvo un accidente de trabajo, se torcio un tobillo, (el tiene diabetes, al tener este golpe afecto sus dedos del pie derecho) lo anterior no lo reporto tuvo la consecuencia que le especifico, el pasado 17 de Octubre le emputaron los dedos, el Imss lo quiere pensionar, el tiene 54 años y desde los 25 años trabaja para la misma empresa. .. aqui que es lo que mejor le conviene, su medico familiar dice que necesita incapacidad mientras hacen los tramites de la pension.

    otra duda al quedar pensionado por enfermedad, seria poca la pension que le tocaria.

    puede seguir aportando por su cuenta para pensionarse por vejez y no por enfermedad?

    El seguro del Imss se lo quitan si lo pensionan?

    Excelente su blog lo felicito.

    Bendiciones.

    Gabriela.

    • Deben seguir las instrucciones del medico familiar y/o de salud en el trabajo pues de otro modo el instituto se deslinda… si lo pensionan queda asegurado

      Debe escribir a [email protected], en caso de duda complementaria que requiera de asesoria u orientacion juridica, o bien, acudir a la Profedet

  22. Lic. Le agradecería que me informara que sucede en las cuotas de modalidad 40 cuando hay alguna modificación del salario minimo y tambien que sucede una vez que ya recibe uno la pensión…se actualizan…?

  23. Buenas noches.
    Tengo una duda.un familiar Empezo a cotizar en el año 82 pero dejo de trabajar en el 95 ya tiene 60 años y cumple con las 500 semanas cotizadas.Nunca más trabajó, tiene derecho a pensión?
    O tiene qué activarse un año con un patrón?

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