Continuación Voluntaria o Modalidad 40

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CV o M 40Uno de los tantos derechos que tienen los trabajadores inscritos al régimen obligatorio del IMSS, al causar baja de éste es, el de continuar inscritos en el régimen obligatorio a través de la forma prevista en la Ley del Seguro Social, en su artículo 218, llamada Continuación Voluntaria o comúnmente conocida como Modalidad 40.

Expresa el artículo antes referido que el asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada y cotizará para los seguros de retiro, cesantía en edad Avanzada y vejez (RCV), y para el de invalidez y vida.

Para los seguros de RCV, el trabajador cubrirá la parte que le corresponde a él, más la parte que debiera de pagar el patrón; a su vez, el Estado cubrirá la aportación que le corresponde para que, en global, la aportación siga siendo del 6.5% del salario registrado más la cuota social, cuando ésta proceda; respecto del seguro de Invalidez y Vida (IV), el asegurado cubrirá las cuotas obrero patronal y el Estado la parte que también le corresponda.

La carga social por esta modalidad es del 10.075% del salario mensual que se registre.

Con ello, el trabajador continúa cotizando y acumulando semanas para pensión, y queda protegido por el riesgo de una invalidez y/o pérdida de la vida en cuyo caso y, cubiertos los requisitos legales, podrá disfrutar de una pensión o heredarla en la proporción que le corresponda a su viuda(o), hijos o ascendientes, mientras éstos conserven su calidad de beneficiarios.

Pero es muy importante que este derecho se ejerza, de darse el caso, antes del transcurso de cinco años contados a partir de la fecha de baja del régimen obligatorio (alta en la continuación voluntaria).

Si por cualquier circunstancia el asegurado deja de cubrir las cuotas de dos meses consecutivos, podrá solicitar por escrito su reingreso a esta modalidad siempre que así lo solicite dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la Continuación Voluntaria.

Es importante que considere que al optar por esta modalidad, perderá el derecho a la protección que brindan los seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad (aunque este seguro se podrá contratar por separado a un precio módico), Guarderías y Prestaciones Sociales; tampoco se aportará para vivienda ni se tendrá derecho a recibir subsidios económicos.

Datos y detalles importantes para contratar la continuación o modalidad 40 los encontrará en la liga siguiente:

https://miretiroypension.com/2016/02/continuacion-voluntaria-modalidad-40-procedimiento-para-contratarla/

Si después de leer el artículo requiere contactarnos para dudas e inquietudes adicionales, encontrará más detalles en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2012/10/para-atender-mejor-sus-consultas/

Es importante que antes de contactarnos lea también nuestro Aviso de Confidencialidad ubicado en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

 

 

1868 COMENTARIOS

  1. Que pasa si estoy me inscribo a modalidad 40 y vuelvo a trabajar? ya no puedo aportar a esta modalidad por el tiempo que trabaje? puedo volver a inscribirme si deje de aportar mas de una año por dicho trabajo?
    y como se puede verificar que el IMSS tenga reconocidos todos mis pagos en dicha modalidad y cada cuando debe de hacerse.

  2. Tengo 33 semanas en los ultimos cinco años, es necesario completar las 52 para tomar la modalidad 40, otra pregunta es, puedo modificar mi aporte al imss en un futuro con esta modalidad 40 no es fija para siempre, quiero decir si escojo dar una mensualidad de 2500 pesos mensuales, despues la puedo cambiar a 3000 o 2000 pesos.

  3. Buen día
    Actualmente deje de laborar y quiera inscribirme con la continuación voluntaria, para poder pensionarme
    tengo 40 años y 360 semanas cotizadas
    Labore desde 1993 a 2017, con un SDI de 104.52

    ¿Tengo derecho a pensión? y cuanto seria la mensualidad que pagaría con ese Sueldo ?

  4. Lic. Gutierrez : En poco tiempo me daré de alta en Modalidad 40 una vez que cause baja en mi empleo actual. Se que al tener la Continuación Voluntaria ya no tendré servicio medico del IMSS, es posible que mi hijo me de de alta como beneficiario ?

  5. Buenas tardes, tengo 58 años, por el momento estoy trabando y cotizando con un sueldo de $ 380.00 diarios, y tengo 2,040 semanas cotizadas, si me dan da baja en el seguro a los 59 años, y deseo pensionarme a los 60 años, si entro a la modalidad 40, con $ 3,000.00 ó $ 4,000.00 pesos mensuales, ésto me ayudaría a que me den una buena pensión?.

  6. llevo 3 años pagando al tope en modalidad 40 con cuanto me jubilados a los 60 años. Es decir cuanto recibiría mensualmente.ya se q es el 75% pero quiero saber el monto mensual. si fallezco antes de los 60 le dan la pensión a mi esposa.estoy legalmente casado. de ser así q porcentaje recibiria

  7. Buenas tardes Lic. Gutierrez
    Tengo 53 años, quisiera pensionarme a los 60, por el momento estoy con un sueldo de 400.00 diarios, y quisiera mejorar mi cotización para poder alcanzar una mejor pension. Mi pregunta es, puedo empezar desde ahora y en un caso infortuito, que hubiera pagado 2 años en modalidad 40 y que ya no pudiera pagar estos dos años me servirian para tener un monto de pension mejor que con los 400 pesos diarios

  8. sr. lic. buenas noches me llamo eloy ricalde tengo 61 años, 1195 sem.cotiz. actualmente trabajo con sal. de 108.95 quisiera pensionarme a los 65 años. quiero inscribirme en la modalidad 40 con 25 sal. para poder tener una pension digna mi pregtunta puedo pagar en una sola exibicion los ultimos 4 años que faltan para llegar a los 65 ? o solamente en pagos mensuales, le agradezco su asesoriay su respuesta, gracias vivo en cancun

  9. Hola inicie mi aportación voluntaria hace año 1/2 por motivos de liquidez no he podido hacer 2 aportaciones, me puedo regularizar haciendo los pagos o que debo hacer ?

  10. Buenas tardes Licenciado:

    Tengo una situación a la que no le había prestado atención pero ahora con el avance de mi edad veo que me aproximo a una etapa en la que ya no podre trabajar, actualmente me encuentro en edad productiva tengo 52 años de edad pero siempre trabaje independiente y no cotizo al IMSS, únicamente lo hice en 1990 y 1992 acumule 93 semanas, pero me entere que existe una modalidad 40 en el IMSS a la que me gustaría acceder para empecer a cotizar y reunir las semanas necesarias para que en un futuro pueda aspirar a una pensión, me dicen que si cotizo durante un año se reactiva mi cuenta y puedo inscribirme a la modalidad 40, conservando las 93 semanas que ya tengo acumuladas y poder juntar las necesarias pera una futura pensión, mi duda es si esto es verdad??

  11. Lic. Gutierrez: Podría informarme si el calculo de pensiones para trabajadores afiliados al IMSS se hace en Salarios Minimos o UMAs

    • Con SM a excepciona de pensiones topadas

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  12. buen día, mi hermano esta cotizando en la Mod 40, le falta medio año para retirarse a los 60, lamentablemente se enfermo y quisiera saber si lo podemos dar de baja, para que el seguro lo pueda atender. o que se podría hacer al respecto. gracias por su información.

  13. Tengo 51 años y 1200 semanas cotizadas y acabo de dejar de cotizar quiero solicitar modalidad 40. La debo solitar a los 56 años y aportar voluntaria 4 años??sali con salario diario $824. Cuantos salarios minimos debo aportar para una buena pension a los 60 años.

  14. Buenas tardes Licenciado,

    Tengo una pensión parcial permanente, puedo aplicar para a modalidad 40 para que al llegar al 60 años obtenga una pensión más alta?. Saludos

  15. Hola tengo 52 años, tengo 569 semanas cotizadas, mi alta fue en 1987, me reactive 6 meses por un sueldo minimo de 112.71 en el 2015 , antes habia trabajado en el 2004 con super sueldo de 1131 por 4 meses, y antes 10 años con un buen sueldo promedio de 757.En que momento debo darme de alta en la modalidad 40?y como aumentar las semanas cotizadas para mejorar una buena pension?, actualmente trabajo para el gobierno sin prestaciones solo con el puro sueldo y me rebajan mis impuestos.

  16. se vale comentar? ya estamos en el 2018 no se si aun hay forma de interactuar, pero llamo mi atencion que Usted le dice al Sr Jimenez,que no es posible incrementar salario, pero tenia entendido que puedes incrementar hasta 25 SM la modalidad 40 (ahora Umas) no la puedes bajar, mas si incrementar que no? es una duda, claro.

    • No entiendo cabalmente tu comentario; favor reenviarlo mas amplia y detalladamente descrito; con gusto la aclararemos.

      Te sugiero asesoría personal mas detallada; puedes consultarnos a [email protected].

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      Avísele a conocidos y familiares; comparte también en tus muros y redes sociales y que todo México se entere.
      Expone: JG Melchor, Editor de Mi Retiro y Pensión
      Nota: Prepare tus preguntas únicamente sobre el tema a tratar; les daremos daremos respuestas.

  17. SE PUEDE CONTRATAR MODALIDAD 40 PARA UNA PERSONA QUE TIENE EMPRESA COMO PERSONA MORAL?

  18. Estoy en mod 40 , pero por 2 meses ingresare a un proyecto con un salario mayor al declarado en mod 40 , al terminar este proyecto puedo volver a incribirme como originalmente lo hice (hace 1 año) en mod 40 considerando el nuevo sueldo o mayor ?. Aun cumplo con las 52 semanas de los ultimos 5 años y estoy dentro del tiempo de conservacion de derechos evitando tener que cotizar las 26 o 52 semanas .

  19. CUAL ES EL FUNDAMENTO LEGAL PARA LA REINCORPORACION A LA MODALIDAD 40 DESPUES DE 6 MESES EN EL CUAL FUI DADO DE BAJA POR FALTA DE PAGO .

  20. Buenas tardes
    Mi pregunta es la siguiente estoy dentro de la modalidad 40 me dieron de baja en en IMSS el 31 de enero del presente año, y no me he dado de alta en seguro voluntario me indicaron en la subdelegacion que tenia 1 año de plazo para no perder los beneficion médicos mi pregunta es si me dan de alta como beneficiaria en esta caso mi hija, seguiria contando con los beneficios medicos o debo de pagar los $8,700 y darme de alta yo para no perderlos.

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