Aumentó en 9% su pensión

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Recientemente atendí en consulta al matrimonio formado por el Sr. Martínez y la Sra. Domínguez.

El matrimonio Martínez Domínguez me platican de su interés por encontrar una estrategia viable y posible, para que la Sra. Domínguez, de 52 años de edad, pueda recibir a futuro, la mejor pensión posible.

Ella causó baja de su anterior empleo en el año 2015, habiendo cotizado para entonces, un total acumulado superior a las 1,200 semanas.

El dato anterior nos dice que, la Sra. Domínguez, aún se encuentra dentro del periodo de conservación de derechos previsto por la LSS en su artículo 151, razón por la cual, puede incorporarse en la continuación voluntaria (modalidad 40), sin mayor problema, y acrecentar derechos para su futura pensión, dentro de 8 años.

Como la Sra. Domínguez tiene hoy día 52 años, lo más recomendable es que ingrese a modalidad 40 con igual salario al devengado en 2015 (hoy convertido a UMA) pues, no es necesario cotizar por el momento con una UMA mayor (hoy modalidad 40 se contrata en número de veces de UMA, no en salarios); por supuesto que ya le elaboramos el expediente de solicitud de integración a Modalidad 40 y con ello ha recuperado más de 200 semanas y con ello, su pensión se incrementará en más del 9%, una vez que la tramite, cumplidos los requisitos.

Por hoy, apremian solo dos situaciones.

La primera, no exceder de los cinco años que establece la Ley del Seguro Social para causar alta en modalidad 40, pues el derecho se pierde si no se ejerce dentro de los 5 años, posteriores a la baja del régimen obligatorio; dice la Ley:

“El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años al ser dado de baja tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo…”

La segunda es que, la cantidad de UMA con que se cotice por ahora, no es lo más relevante en este momento pues, de acuerdo con la Ley, se puede causar alta…

“debiendo quedar inscrito con el último salario (UMA) o superior al que tenía en el momento de la baja”

En adición, en el Reglamento de Afiliación se establece que:

El asegurado que haya sido dado de baja del régimen obligatorio, al momento de inscribirse en la continuación voluntaria, podrá optar por continuar protegido a partir de la fecha que elija entre la de su solicitud de inscripción en la continuación voluntaria o la del día siguiente de su baja, debiendo cubrir, en todo caso, las cuotas que no fueron enteradas al Instituto

Con todo lo anterior, el matrimonio Martínez Domínguez causó alta en la continuación voluntaria (modalidad 40), pagó los periodos no cubiertos desde 2015 a la fecha, y así continuar así hasta cumplir 55 años de edad.

A la edad anterior, reestructuraremos su esquema de pagos y con ello, a construir en la recta final de su vida laboral, las condiciones para tener, la máxima pensión posible.

La decisión de recuperar las más de 200 semanas cotizadas, representará en su futura pensión, un incremento cercano al 10%, debido a que, por cada 52 semanas que se coticen, en adición a las primeras 500, la pensión tiene un determinado porcentaje de incremento y, el que, muchas de las veces, son los que verdaderamente hacen crecer una pensión a lo inimaginable.

Con los beneficios de la asesoría recibida, el futuro es más que promisorio para el matrimonio Martínez Domínguez pues, el recuperar las semanas ya comentada, tener ya una estrategia muy clara de lo por hacer a partir de ahora y al momento de cumplir 55 años de edad, con toda certeza, la pensión será más que generosa.

De esta manera, la Sra. Domínguez será, a partir de que cumpla los 60 años de edad y tramite su pensión, una de esas personas que “aunque viejitas, pero con dinero, seguirán siendo por siempre, bonitas”.

¿Y ustedes que esperan para bien asesorarse?

Recuerden que, “el que tiempo toma, tiempo le sobra…”

Para orientación y asesoría en vía de consulta puede escribirnos a [email protected].