Transferencia de Derechos IMSS-ISSSTE

607
24602

El trabajador que desee pensionarse por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez bajo la modalidad de portabilidad de derechos entre el IMSS y el ISSSTE, deberá tramitar y obtener, previo a su solicitud de trámite de pensión, la Constancia de períodos reconocidos entre el IMSS e ISSSTE en los servicios de Afiliación de ambos Institutos.

La solicitud de pensión deberá presentarse ante la Institución donde se haya registrado la fecha de baja más reciente, invariablemente, el trabajador deberá estar dado de baja en ambos regímenes (ante el IMSS e ISSSTE).

El derecho al goce de la pensión de cesantía en edad avanzada se da cuando el asegurado quede privado de trabajo remunerado a partir de los 60 años de edad.

Tratándose de la pensión de vejez cuando el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad.

Para el derecho al goce de la pensión por retiro anticipado, el asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas por la Ley del Seguro Social, siempre y cuando la pensión que estará obligada la aseguradora a otorgar de por vida al pensionado, sea mayor al 30% de aquella que el Estado garantiza una vez cubierto el seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.

Requisitos: Ley del Seguro Social 1973

Pensión de Cesantía en Edad Avanzada: (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes del 01 de julio de 1997):

• Tener cumplidos 60 años al momento de causar baja ante el IMSS.
• Haber cotizado ante el IMSS e ISSSTE 500 semanas, como mínimo.
• Estar dado de baja ante el IMSS e ISSSTE al momento de realizar la solicitud.
• Encontrarse privado de trabajo remunerado.
• En su caso estar dentro del periodo de conservación de derechos (son una cuarta parte del tiempo de cotización reconocido por el IMSS).

Pensión de Vejez (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes del 01 de julio de 1997):

• Que el asegurado haya cumplido 65 años de edad.
• Haber cotizado ante el IMSS e ISSSTE 500 semanas, como mínimo.
• Que haya causado baja como asegurado en el IMSS e ISSSTE.
• En su caso estar dentro del periodo de conservación de derechos (son una cuarta parte del tiempo de cotización).

Requisitos: Ley del Seguro Social 1997

Pensión de Cesantía en Edad Avanzada (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes o después del 01 de julio de 1997):

• Tener cumplidos 60 años al momento de causar baja ante el IMSS.
• Haber cotizado ante el IMSS e ISSSTE 1250 semanas, como mínimo.
• Estar dado de baja ante el IMSS e ISSSTE al momento de realizar la solicitud.
• Encontrarse privado de trabajo remunerado.

Pensión de Vejez (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes o después del 01 de julio de 1997):

• Que el asegurado haya cumplido 65 años de edad.
• Haber cotizado ante el IMSS e ISSSTE 1250 semanas, como mínimo.
• La previa baja como asegurado en el IMSS e ISSSTE.

Pensión de Retiro Anticipado al asegurado

De acuerdo a la Ley del Seguro Social en su régimen de 1997 y demás normas aplicables en la materia son:

• Ser menor de 60 años.
• Que la pensión que se calcule en el Sistema de Rentas Vitalicias sea superior en más de 30 por ciento de la pensión garantizada.
• Quedar privado de trabajo remunerado.
• Tener un mínimo de 1,250 semanas cotizadas en el IMSS e ISSSTE y reunir en su cuenta individual los recursos antes señalados para poder financiar su pensión y el seguro de sobrevivencia para sus familiares (son dos requisitos).

En la Ley del Seguro Social 1997 no se considera la conservación de derechos para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, por lo que el asegurado que haya cotizado con esta Ley podrá solicitar su pensión en cualquier momento, cumplidos los requisitos.

En caso que el trabajador asegurado tenga sesenta y cinco o más años y no reúna las semanas de cotización, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión, si cuenta con un mínimo de 750 semanas cotizadas tendrá derecho a prestaciones de servicio médico y maternidad.

Los documentos que deberá presentar el solicitante para el trámite del retiro anticipado, cesantía en edad avanzada y vejez a través de transferencia de derechos IMSS-ISSSTE en Ley 1973 o 1997 son los siguientes:

Del Asegurado:

• Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar o cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o cédula profesional o Credencial ADIMSS), tratándose de extranjeros pasaporte o Forma Migratoria, original y copia para cotejo.

• Constancia de períodos reconocidos IMSS-ISSSTE. Este documento se queda en el expediente.

• Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, no necesario cuando presente la Credencial ADIMSS, original y copia para cotejo.

• Copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento este documento se queda en el expediente.

Si se trata de documento en idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.

• Comprobante de domicilio de reciente expedición, no mayor de tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud: derechos de agua, luz, teléfono (excepto celular), recibo de gas, certificación de la presidencia municipal (anual) o boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente), no es necesario que el comprobante esté a nombre del solicitante, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.

• Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.

Documento de AFORE:

• Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual con una antigüedad no mayor a los 6 meses previos a la fecha de la solicitud en original y copia para cotejo o contrato firmado con la AFORE, solo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997, original y copia para cotejo.

De no presentar la documentación completa y correcta (sin borraduras, tachaduras o enmendaduras) no se podrá iniciar el trámite.

En los documentos que se presenten, deben coincidir los nombres con los registrados en el IMSS, de no ser así, no procederá el trámite.

El solicitante presentará personalmente la solicitud de pensión en la ventanilla de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda, en días hábiles para el Instituto, en horario de 8:00 a 15:00 horas.

Un trabajador que empezó a cotizar al IMSS antes del 1° de julio de 1997 y que cumple con los requisitos de ambos regímenes, se le da a elegir entre:

• Pensión otorgada al amparo del Régimen 1973 (pensión pagada por el IMSS).
• Pensión otorgada al amparo del Régimen 1997.

Si tus recursos en la AFORE son suficientes, puedes contratar:

• Pensión pagada por la AFORE, llamada retiro programado
• Pensión pagada por una aseguradora, llamada renta Vitalicia

Si tus recursos en la AFORE son insuficientes podrás elegir una Pensión Mínima Garantizada

Los trabajadores que cotizaron después del 1º de julio de 1997, no tendrán derecho a elección de pensión pagada por el IMSS.

Si eliges la opción «Pensión otorgada al amparo del Régimen 1973 (Pensión pagada por el IMSS)», recibirás una pensión el resto de tu vida, cubriendo también las pensiones de tus beneficiarios en caso de fallecimiento. Podrás retirar de tu AFORE en una sola exhibición parte de los recursos de tu cuenta individual (SAR 92, vivienda 92 y Retiro 97).

Si eliges la opción «Pensión Mínima Garantizada», porque tus recursos de la cuenta individual no son suficientes para contratar un Retiro Programado o una Renta Vitalicia, la recibirás por el resto de tu vida y en caso de fallecimiento, también tus beneficiarios recibirán una pensión.

De los recursos de la AFORE, podrás retirar SAR 92 y vivienda 92.

Si eliges la opción «Pensión otorgada por Aseguradora», la cantidad que tienes ahorrada en tu AFORE se utilizará para financiar tu pensión y también cubrirá las pensiones de tus beneficiarios en caso de fallecimiento.

Podrás retirar de tu AFORE en una sola exhibición una parte de los recursos de tu cuenta individual (SAR 92, vivienda 92).

Si se te otorga la opción «Pensión pagada por AFORE», tu AFORE utilizará los recursos de tu cuenta individual para que recibas de manera mensual un retiro programado (pensión), que dependerá del monto de tu cuenta y de los rendimientos que obtenga tu AFORE.

Tu pensión la recibirás durante un tiempo determinado hasta que se termine el saldo de tu cuenta individual. En caso de fallecimiento, se pagará una pensión para tus beneficiarios con una aseguradora. Podrás retirar de tu AFORE, en una sola exhibición, una parte de los recursos de tu cuenta individual (SAR 92, vivienda 92).

Si cuenta con beneficiarios, esposa, hijos, o a falta de estos los padres consulte:

• Asignaciones Familiares.

El plazo máximo de resolución del trámite es 90 días naturales.

El documento oficial que se entregue señala la cuantía de la pensión que corresponda de acuerdo al régimen elegido, la fecha en que gozará de la misma, así como la forma y lugar para recibir el pago.

Una vez otorgada la pensión la Comprobación de Supervivencia es un trámite que se debe de realizar con una periodicidad no mayor a seis meses, para seguir disfrutando de la pensión.

Si se eligió por parte del IMSS, se deberá acudir al centro de comprobación más cercano al domicilio del pensionado para realizarlo, llevando la credencial ADIMSS o identificación oficial y un documento que contenga el Número de Seguridad Social.

Fuente: http://www.imss.gob.mx/Pensionesysubsidios/Pages/b_invalidez.aspx

Si después de leer el artículo requiere contactarnos para dudas e inquietudes adicionales, encontrará más detalles en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2012/10/para-atender-mejor-sus-consultas/

Es importante que antes de contactarnos lea también nuestro Aviso de Confidencialidad ubicado en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

Artículo anteriorPARA DAR RESPUESTA A SUS CONSULTAS
Artículo siguienteInfonavit + crédito (el 2do crédito)
Email de contacto: [email protected] Envíe su caso amplia y detalladamente descrito; lo revisamos y si algo falta, le avisamos; toda consulta y servicio, causan honorarios. Atendemos vía email, presencial (sólo en Mérida, Yuc.), por teléfono o Skype, previa cita y conocimiento de su caso; disponibles pláticas, conferencias y seminarios, presenciales y a distancia. Mi Retiro y Pensión Es una empresa dedicada a la asesoría en pensiones IMSS e ISSSTE, SAR, AFORE e inversión del ahorro para el retiro. Asesoramos en Modalidad 40,  recuperación de derechos, recursos y saldos de la cuenta individual, Infonavit y Fovissste. Aviso de Confidencialidad Al contactarnos entenderemos que ha leído ya nuestro Aviso de Confidencialidad y que es su deseo y libre voluntad, compartirnos datos, documentos y referencias necesarias para dar respuesta a su consulta; liga: https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

607 COMENTARIOS

  1. DR, BUEN DIA, TRES PREGUNTAS, DURANTE 25 AÑOS LABORE PARA UN RESTAURANTE Y EL CUAL ME METIO AL IMSS DESDE EL AÑO 1976 HASTA QUE POR QUIEBRA POR EL TERREMOTO DEL AÑO 1985, NOS AFECTO Y EN AÑO DE 1998 CERRO LA EMPRESA, POR TANTO SE ACABO EL TRABAJO, A DIOS GRACIAS ENTRE A TRABAJAR AL GOBIERNO EN EL AÑO DE 1997 A LA FECHA SIGO TRABAJANDO, CASI YA COTIZO EN EL ISSSTE POR 20 AÑOS DE SERVICIO PREGUNTO.- PUEDO UNIR LOS AÑOS QUE COTICE EN EL IMSS QUE FUERON CASI 26 AÑOS, Y PASARLAS AL ISSSTE, EN DONDE ACTUALMENTE ESTOY COTIZANDO, YA QUE A LA FECHA CUENTO CON CASI 61 AÑOS DE EDAD; O TRANSFERIR DICHAS COTIZACIONES QUE HICE POR MUCHOS AÑOS EN EL IMSS AL ISSSTE, PARA UNA POSIBLE PENSIÓN, O EN SU DEFECTO QUIESIERA A LA VEZ REACTIVAR MIS DERECHOS DEL IMSS, YA QUE DEJE DE LABORAR EN LA INICIATIVA PRIVADA, PREGUNTO.- PUEDO TRABAJAR EN UNA EMPRESA PRIVADA A LA VEZ, PARA DE NUEVO REACTIVAR MIS DERECHOS ANTE EL IMSS, PREGUNTO.- EN MATERIA FISCAL PUEDO INCURRIR EN ALGO INDEBIDO Y LA ULTIMA PREGUNTA.- ME PUEDO PENSIONAR TANTO EN EL IMSS Y EN EL ISSSTE.

  2. GRACIAS DR. ESPERO QUE ME RESPONDA PARA POSTERIORMENTE VISITARLO Y CONSULTARLO, GRACIAS

  3. Muy buenas tardes Señor Buen Día.

    Tengo ciertas dudas y por la falta de empleos pienso ya en la pensiono jubilación, podría usted ayudarme.

    Fui dado de alta por la Empresa para la que trabajaba ante el IMSS en 1979 trabaje con ellos hasta principios de 1982.

    En agosto de 1983 empece a cotizar al ISSSTE hasta el 31 de agosto de 2004.

    Cotice al IMSS por varios periodos:
    del 01/03/2006 al 15/10/2009
    del 16/02/2012 al 25/06/2013
    del 12/11/2013 al 12/03/2014

    Por ultimo Cotice al ISSSTE del 16/03/2014 al 31/05/2014.

    Mis preguntas:
    ¿Se pueden juntar las semanas cotizadas en ambos institutos?

    ¿Que tramites tengo que hacer y ante que autoridad?

    ¿En donde me pueden dar orientación al respecto?

    Gracias

  4. Buenas tardes
    Cotize al ISSSTE del 91 al 94, después cotizó al IMSS del 98 a la fecha, mi pregunta es: se pueden sumar las semanas cotizadas en ambas instituciones?, cambia mi antigüedad y el tipo de ley para fines de pensión? Hay algún beneficio?
    Muchas gracias por su atención.

  5. Muy buenas tardes Señor Gutíerrez, Buena Tarde.

    Como le comentaba en mi comentario anterior, Tengo ciertas dudas y por la falta de empleos y por ende ingreso de recursos pienso ya en la pensiono o jubilación, podría usted ayudarme.

    Fui dado de alta en el IMSS por la Empresa para la que trabajaba en 1979, labore con ellos hasta principios de 1982.

    Posteriormente en agosto de 1983 ingrese al Gobierno Federal y empece a cotizar al ISSSTE hasta el 31 de agosto de 2004, es decir por mas de 21 años.

    Después volví a cotizar al IMSS con varias Empresas y por varios periodos:
    del 01/03/2006 al 15/10/2009
    del 16/02/2012 al 25/06/2013
    del 12/11/2013 al 12/03/2014

    Por ultimo reingrese al Gobierno Federal, cotizando al ISSSTE del 16/03/2014 al 31/05/2014.

    Mis preguntas:
    ¿Se pueden juntar las semanas cotizadas en ambos institutos?

    ¿Que tramites tengo que hacer y ante que autoridad?

    ¿En donde me pueden dar orientación al respecto?

    Gracias

  6. mi esposo tiene cotizando 3 años en el issste, le diagnosticaron ca. gastrico ya fue operado, esta con quimioterapias quiero saber que le corresponde por parte de la institucion. el cotizo en el imss de 1981 tiene las semanas cotizadas pero no la edad tiene 55 años. quien puede orientarnos

    • POR PARTE DE LA INSTITUCION SOLO ATENCION MEDICA Y POR TIEMPO LIMITADO SOLAMENTE
      PARA ANALIZAR LA TRAYECTORIA EN IMSS NECESITAMOS DATOS ADICIONALES
      Para asesoría personal en pensiones y/o asesoría jurídica en general, puede escribir a [email protected]; envíe su caso detalladamente descrito para cotizarle adecuadamente el honorario que corresponda.

  7. buena tarde lic. le quisiera hacer un comentario yo deseo pensionarme pues tengo 1100 semanas cotizadas mi nss 01765639511 pero yo tengo una pension por ser extrabajador del imss trabaje en el mismo de dic de 1980 a octubre de 1986 con una cuantia baja por lo cual volvi a trabajar y a estar activo cotizando para el imss esto no fue de inmediato pasaron unos anos mi pregunta es puedo pedir la pension de cesantia y ademas en la subdelegacion me dicen que tengo otro nss 01795639515 tendre problemas para pensionarme pues tengo 60.5 anos

    • Hay muchas controversias que apuntan a que no le corresponde pension; sin embargo, es necesario un analisis mayor de su caso. Para asesoría y consulta a detalle requiero de datos adicionales; puede escribir al consultorio virtual de Mi Retiro y Pensión, ubicado en [email protected]

  8. Buenos dias en 1979 trabaje 3 años en empresa privada cotizando al Imss tengo mi numero de filiacion y en 1990 empece a cotizar para el isssste se pueden unificar las cotizaciones de ambos me quiero jubilar y adonde tengo que acudir para que me asesoren gracias

  9. Doctor buenas tardes, gracias por su atención, en mi caso trabajé de 1985 a 1998 cotizando para el IMSS, dejé de trabajar y en el 2000 entre a trabajar para el gobierno cotizando al ISSSTE hasta la fecha, deseo jubilarme pero me gustaría saber si es posible, que las semanas que coticé al IMSS se puedan sumar a mi cotización del ISSSTE para cumplir los años que se requiere para efectos de la jubilación, saber la posibilidad de que me puedan asesorar y obvio el costo de la misma; agradezco de verdad su ayuda.

  10. hace poco me entere de la portabilidad entre cotizaciones imss e isste. Aplica para el caso en el que se trabajo para gob federal de 1981 a 1988 , posteriormente de 1992 a 2010 bajo regimen de imss..y de 2012 a la fecha de nuevo cotizando al issste….me conviene la portabilidad? o tratar de reactivar mis semanas ante el imss para que dentro de 3 años que tenga 60 tramite una pensión ante el imss y tal vez en el issste pedir negativa de pesion y retirar lo acumulado en la afore?

  11. Doctor buenos días,tengo 47 años de edad, he cotizado durante 28 años al ISSSTE y actualmente trabajo en iniciativa privada cotizando al IMSS con un salario topado durante los últimos 5 años, mi pregunta es puedo unificar los años del ISSSTE y los del IMSS y jubilarme bajo el régimen del IMSS y irme con una la pensión topada?

      • Buenos días, le comento que tengo 29 años de cotización en el ISSSTE, ingrese al gobierno federal en el año de 1988, y en enero del 1997 me di de alta en el IMSS cotizando tres bimestres de enero hasta junio de 1997, actualmente me volví a incorporar al sector privado cotizando con un salario topado al IMSS durante cinco años, mi pregunta es puedo pensionarme con los años que tengo en el ISSSTE llevármelos al IMSS y pensionarme con la pensión topada de los 29 salarios que da el Seguro Social.

        Gracias y espero respuesta.

  12. Acabo de renuncia a mi trabajo en donde estuve cotizando del 2008 al 2016 en el IMSS y ahora entre a laborar en Gobierno y cotizare en el ISSTE mi duda es que pasara con mi afore y mis semanas contizadas en el IMSS, se acumulan ??

    Espero su respuesta
    Gracias

  13. Buenas noches, Lic. Gutierrez:

    Trabajé asegurada del ISSSTE 6.5 años del 63 al 70 y asegurada por el IMSS 5 años del 77 al 81, tengo 71 años y quiero tramitar mi pensión, mi duda es:¿ me tomaran en cuenta las semanas cotizadas en el ISSSTE y el IMSS como una sola para alcanzar la cotización de las 500 semanas?

    Gracias, saludos

  14. Estoy iniciando mi tramite con el ISSSTE para pensionarme, cotice por mas de 21 años, me ablaron hoy para informarme que me van a dar un bono, a que se refieren con esto

  15. El mes que viene cumplo 60 años trabajé 18años cotizando al ISSTE 18 años del 75 al 93 y continúe para el IMSS hasta el 2013 con 635 semanas quiero tramitar mi pensión juntando las dos como puedo hacerlo y dónde hago el trámite gracias por su atención

  16. Acudi a la subdelegacion del issste para solicitar una cettificacion de años cotizados (1980-1986)
    Y me dicen que no estoy en el sistema aún llevando la hoja unica de servicios, a quien acudir para solucionar este problema, ya que actualmente llevo 23 años cotizando al imss y quisiera hacer la portabilidad issste-imss para poder pensionarme con mayores beneficios

  17. Buenas tardes Lic, Me llamo María Galicia y tengo 57 años, coticé 12 años al ISSSTE del 90 al 2001, en el IMSS tengo 350 semanas, actualmente estoy en Modalidad 40, en 5 años quiero solicitar la Portabilidad, me dicen en el ISSSTE que requiero reintegrarme al servicio público para que me determinen en la nueva ley de pensiones ya que como en el 2007 no opté, por sistema en el momento que reingrese, pasaré a la Nueva Ley y podré solicitar la portabilidad, ya que es compatible con la Ley 73 del IMSS. Podría por favor decirme si esto es correcto? y si es obligado que yo tenga 15 años cotizando en el ISSSTE o es suficiente con uno o dos años en el ISSSTE más (o sea con 13 o 14 años), para jubilarme con el IMSS solicitando la portabilidad. Gracias

    • Le han mal informado
      Los periodos cotizados al ISSSTE no tienen régimen de pensión
      Si recupera derechos se podrán aplicar a pensión por capitalización individual
      Lo cotizado al IMSS es en sistema de reparto
      Por consecuencia, los periodos son incompatibles entre un instituto y otro según su caso

  18. me gustaria que me orientara, trabaje 13.8 años cotizando al issste hasta 1989, y empece a cotizar al seguro en 1990, reuni 407 semanas en el imss, y hace un año y medio volvi a cotizar, ahora que voy a cumplir 60 años de edad en mayo, quiero pensionarme juntando los dos conceptos, por que siempre he cotizado el minimo en el imss, y en el issste con mejores salarios, ya tengo 493 semanas y estoy a punto de juntar las 500 semanas necesarias, podria juntar los conceptos y pensionarme?

  19. Mi pregunta es, en mi estado de cuenta del afore no tengo los suficientes recursos para pensionarme ante el Imss, (solo tengo 400.00), como me han comentado que con los recursos que uno cuenta con el Afore casi la mitad de estos se va para mi pensión, tengo duda si puedo hacer el tramite de mi pensión, empecé a hacer aportaciones a el Banco Serfin, luego Santander y acabe con Banorte, en ese inter me quede sin recursos, deje de laborar por mas de 10 años los cuales no tuve ningún estado de cuenta de ningún banco sobre el afore y cuando empecé a laborar en el 2016 mi estado de cuenta del afore Banorte cuenta con solo eso, 400 pesos. Si puedo tramitar pensión en el IMMS???. gracias

  20. Hola que tal mi nombre es francisco y mi duda es que me acabo de jubilar en mi trabajo a los 58 años de edad (este año cumplo los 59 en octubre), quiero continuar mis aportaciones en la modalidad 40 ya que el salario que me pagaban era mínimo pero tengo mas de 1500 semanas cotizadas, trabaje para una institución de gobierno pero me dijeron que me iban a dar de alta en el isste ami y ami esposa hasta que yo cumpla los 60 años, esto afecta si comienzo a pagar la modalidad?

  21. Hola buenas tardes mi nombre es Yolanda, mi pregunta es: trabaje para el Gobierno del Estado de Baja California sur, por un periodo de 18 años por ISSSTE y ahora en la actualidad llevo cotizando 14 años de IMSS, me podría decir que posibilidades tendo de obtener pension de las dos partes

    Graciassssss

  22. Buenas noches cotize en el IMSS 394 semanas descontadas fueron 14 semanas reconocidas son 383 cuantos años serían en total y el ISSSTE empeze a cotizar el 28 de mayo del 2009 hasta la fecha podré pensionarme por problema de oído tengo cuenta mixta que me llega (afore) porque régimen me pensionó

  23. Buenas noches. Tengo 58 años. Estuve cotizando en el IMSS de 1979 a 1983. De 1984 a 2017 cotizando para el ISSSTE (décimo transitorio). Tengo posibilidad de unificar las cuentas al momento de solicitar mi pensión a los 60 años? Gracias por su atención.

  24. Tengo 48 años, del año 1991 a 1996 cotize e el ISSTE, dado que trabaje en gobierno federal. A partir del año 1999 cotizo en el IMSS a la fecha. Será posible unificar esas semanas cotizadas de 5 años del isste al imss para cuando me pensione a los 60 años por éste último? Gracias.

  25. Hola Doctor, trabajando en la iniciativa privada coticé al imss de 1975 a 1988. Apartir de 2000 y hasta la fecha cotizó al issste, puedo sumar mis cotizaciones a ambos institutos para lograr una pensión? ya que entre las cotizaciones a las dos instituciones ya sumo 30 años de servicio.

Los comentarios están cerrados.