Transferencia de Derechos IMSS-ISSSTE

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El trabajador que desee pensionarse por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez bajo la modalidad de portabilidad de derechos entre el IMSS y el ISSSTE, deberá tramitar y obtener, previo a su solicitud de trámite de pensión, la Constancia de períodos reconocidos entre el IMSS e ISSSTE en los servicios de Afiliación de ambos Institutos.

La solicitud de pensión deberá presentarse ante la Institución donde se haya registrado la fecha de baja más reciente, invariablemente, el trabajador deberá estar dado de baja en ambos regímenes (ante el IMSS e ISSSTE).

El derecho al goce de la pensión de cesantía en edad avanzada se da cuando el asegurado quede privado de trabajo remunerado a partir de los 60 años de edad.

Tratándose de la pensión de vejez cuando el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad.

Para el derecho al goce de la pensión por retiro anticipado, el asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas por la Ley del Seguro Social, siempre y cuando la pensión que estará obligada la aseguradora a otorgar de por vida al pensionado, sea mayor al 30% de aquella que el Estado garantiza una vez cubierto el seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.

Requisitos: Ley del Seguro Social 1973

Pensión de Cesantía en Edad Avanzada: (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes del 01 de julio de 1997):

• Tener cumplidos 60 años al momento de causar baja ante el IMSS.
• Haber cotizado ante el IMSS e ISSSTE 500 semanas, como mínimo.
• Estar dado de baja ante el IMSS e ISSSTE al momento de realizar la solicitud.
• Encontrarse privado de trabajo remunerado.
• En su caso estar dentro del periodo de conservación de derechos (son una cuarta parte del tiempo de cotización reconocido por el IMSS).

Pensión de Vejez (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes del 01 de julio de 1997):

• Que el asegurado haya cumplido 65 años de edad.
• Haber cotizado ante el IMSS e ISSSTE 500 semanas, como mínimo.
• Que haya causado baja como asegurado en el IMSS e ISSSTE.
• En su caso estar dentro del periodo de conservación de derechos (son una cuarta parte del tiempo de cotización).

Requisitos: Ley del Seguro Social 1997

Pensión de Cesantía en Edad Avanzada (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes o después del 01 de julio de 1997):

• Tener cumplidos 60 años al momento de causar baja ante el IMSS.
• Haber cotizado ante el IMSS e ISSSTE 1250 semanas, como mínimo.
• Estar dado de baja ante el IMSS e ISSSTE al momento de realizar la solicitud.
• Encontrarse privado de trabajo remunerado.

Pensión de Vejez (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes o después del 01 de julio de 1997):

• Que el asegurado haya cumplido 65 años de edad.
• Haber cotizado ante el IMSS e ISSSTE 1250 semanas, como mínimo.
• La previa baja como asegurado en el IMSS e ISSSTE.

Pensión de Retiro Anticipado al asegurado

De acuerdo a la Ley del Seguro Social en su régimen de 1997 y demás normas aplicables en la materia son:

• Ser menor de 60 años.
• Que la pensión que se calcule en el Sistema de Rentas Vitalicias sea superior en más de 30 por ciento de la pensión garantizada.
• Quedar privado de trabajo remunerado.
• Tener un mínimo de 1,250 semanas cotizadas en el IMSS e ISSSTE y reunir en su cuenta individual los recursos antes señalados para poder financiar su pensión y el seguro de sobrevivencia para sus familiares (son dos requisitos).

En la Ley del Seguro Social 1997 no se considera la conservación de derechos para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, por lo que el asegurado que haya cotizado con esta Ley podrá solicitar su pensión en cualquier momento, cumplidos los requisitos.

En caso que el trabajador asegurado tenga sesenta y cinco o más años y no reúna las semanas de cotización, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión, si cuenta con un mínimo de 750 semanas cotizadas tendrá derecho a prestaciones de servicio médico y maternidad.

Los documentos que deberá presentar el solicitante para el trámite del retiro anticipado, cesantía en edad avanzada y vejez a través de transferencia de derechos IMSS-ISSSTE en Ley 1973 o 1997 son los siguientes:

Del Asegurado:

• Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar o cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o cédula profesional o Credencial ADIMSS), tratándose de extranjeros pasaporte o Forma Migratoria, original y copia para cotejo.

• Constancia de períodos reconocidos IMSS-ISSSTE. Este documento se queda en el expediente.

• Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, no necesario cuando presente la Credencial ADIMSS, original y copia para cotejo.

• Copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento este documento se queda en el expediente.

Si se trata de documento en idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.

• Comprobante de domicilio de reciente expedición, no mayor de tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud: derechos de agua, luz, teléfono (excepto celular), recibo de gas, certificación de la presidencia municipal (anual) o boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente), no es necesario que el comprobante esté a nombre del solicitante, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.

• Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.

Documento de AFORE:

• Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual con una antigüedad no mayor a los 6 meses previos a la fecha de la solicitud en original y copia para cotejo o contrato firmado con la AFORE, solo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997, original y copia para cotejo.

De no presentar la documentación completa y correcta (sin borraduras, tachaduras o enmendaduras) no se podrá iniciar el trámite.

En los documentos que se presenten, deben coincidir los nombres con los registrados en el IMSS, de no ser así, no procederá el trámite.

El solicitante presentará personalmente la solicitud de pensión en la ventanilla de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda, en días hábiles para el Instituto, en horario de 8:00 a 15:00 horas.

Un trabajador que empezó a cotizar al IMSS antes del 1° de julio de 1997 y que cumple con los requisitos de ambos regímenes, se le da a elegir entre:

• Pensión otorgada al amparo del Régimen 1973 (pensión pagada por el IMSS).
• Pensión otorgada al amparo del Régimen 1997.

Si tus recursos en la AFORE son suficientes, puedes contratar:

• Pensión pagada por la AFORE, llamada retiro programado
• Pensión pagada por una aseguradora, llamada renta Vitalicia

Si tus recursos en la AFORE son insuficientes podrás elegir una Pensión Mínima Garantizada

Los trabajadores que cotizaron después del 1º de julio de 1997, no tendrán derecho a elección de pensión pagada por el IMSS.

Si eliges la opción «Pensión otorgada al amparo del Régimen 1973 (Pensión pagada por el IMSS)», recibirás una pensión el resto de tu vida, cubriendo también las pensiones de tus beneficiarios en caso de fallecimiento. Podrás retirar de tu AFORE en una sola exhibición parte de los recursos de tu cuenta individual (SAR 92, vivienda 92 y Retiro 97).

Si eliges la opción «Pensión Mínima Garantizada», porque tus recursos de la cuenta individual no son suficientes para contratar un Retiro Programado o una Renta Vitalicia, la recibirás por el resto de tu vida y en caso de fallecimiento, también tus beneficiarios recibirán una pensión.

De los recursos de la AFORE, podrás retirar SAR 92 y vivienda 92.

Si eliges la opción «Pensión otorgada por Aseguradora», la cantidad que tienes ahorrada en tu AFORE se utilizará para financiar tu pensión y también cubrirá las pensiones de tus beneficiarios en caso de fallecimiento.

Podrás retirar de tu AFORE en una sola exhibición una parte de los recursos de tu cuenta individual (SAR 92, vivienda 92).

Si se te otorga la opción «Pensión pagada por AFORE», tu AFORE utilizará los recursos de tu cuenta individual para que recibas de manera mensual un retiro programado (pensión), que dependerá del monto de tu cuenta y de los rendimientos que obtenga tu AFORE.

Tu pensión la recibirás durante un tiempo determinado hasta que se termine el saldo de tu cuenta individual. En caso de fallecimiento, se pagará una pensión para tus beneficiarios con una aseguradora. Podrás retirar de tu AFORE, en una sola exhibición, una parte de los recursos de tu cuenta individual (SAR 92, vivienda 92).

Si cuenta con beneficiarios, esposa, hijos, o a falta de estos los padres consulte:

• Asignaciones Familiares.

El plazo máximo de resolución del trámite es 90 días naturales.

El documento oficial que se entregue señala la cuantía de la pensión que corresponda de acuerdo al régimen elegido, la fecha en que gozará de la misma, así como la forma y lugar para recibir el pago.

Una vez otorgada la pensión la Comprobación de Supervivencia es un trámite que se debe de realizar con una periodicidad no mayor a seis meses, para seguir disfrutando de la pensión.

Si se eligió por parte del IMSS, se deberá acudir al centro de comprobación más cercano al domicilio del pensionado para realizarlo, llevando la credencial ADIMSS o identificación oficial y un documento que contenga el Número de Seguridad Social.

Fuente: http://www.imss.gob.mx/Pensionesysubsidios/Pages/b_invalidez.aspx

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607 COMENTARIOS

  1. buenas tardes lic, mi nombre es jose montes, estuve cotizando 3 años al issste de 1980 a 1983
    actualmente estoy trabajando en la iniciativa privada y tengo 280 semanas cotizadas al imss.
    mi pregunta es la siguiente puedo acumular los 3 años que cotize al issste, con las semanas que tengo cotizadas en el imss, y asi reunir las 500 semanas que me pide el imss para poder pensionarme.
    de ser posible esta unificacion de semanas, quiero ver si es posible que usted me asesore con los tramites
    ya sea personalmente, o via internet en espera de su respuesta quedo a sus ordenes gracias.

  2. inicie a cotizar al imss en1980 y posteriormente cotize l issste por 14 años actualmente tengo 60 años y cuento con 540 semanas cotizadas al imss podre unificar mis años del issste para tramitar mi pension ante el imss mi vigencia de derechos el el imss vence hasta el 2019 y estoy en la ley 1973

  3. Buenos días.

    Trabaje en la iniciativa privada, acumulando 750 semanas cotizadas, posteriormente en el año 2016 entre a la modalidad 40, por lo que continuo voluntariamente en el régimen obligatorio.

    A partir del año 2006 entre al sector publico, en el que aun continuo, en noviembre cumplo 59 años de edad, tengo pensado tramitar mi retiro a los 62 años.

    Mi pregunta es la siguiente:

    Es posible acumular mis años cotizados en el ISSSTE con la semanas cotizadas en el IMSS? cabe señalar que según los registros en el ISSSTE no tengo elegido régimen pensionario.

  4. Buenas tardes.
    Trabaje en la iniciativa privada, acumulando 750 semanas cotizadas, posteriormente en el año 2016 entre a la modalidad 40, por lo que continuo voluntariamente en el régimen obligatorio.
    A partir del año 2006 entre al sector público, en el que aun continuo, en noviembre cumplo 59 años de edad, tengo pensado tramitar mi retiro a los 62 años.
    Mi pregunta es la siguiente:
    Es posible acumular mis años cotizados en el ISSSTE con la semanas cotizadas en el IMSS? cabe señalar que según los registros en el ISSSTE no tengo elegido régimen pensionario.

  5. Buen día trabaje 10 años en el issste (1980 a 1990) actualmente trabajo en iniciativa privada y tengo 1400 semanas cotizadas en imss puedo unificar las semanas cotizadas en el issste al imss?

  6. Buenas tardes.
    Trabaje en la iniciativa privada de 1975 a 1993 (Ley 73), acumulando 906 semanas cotizadas, posteriormente en el año 2016 empecé a cotizar al IMSS 52 semanas más para para tener vigencia de derechos.
    Actualmente laboro cotizando al ISSSTE de 1998 (cuentas individuales) a la fecha, pero ya estoy tramitando mi retiro (tengo 64 años)
    Mi pregunta es la siguiente:
    Es posible acumular mis años cotizados en el ISSSTE con las semanas cotizadas en el IMSS?
    Deseo continuar con la Modalidad del IMSS, ¿esto se puede realizar?

  7. Buenas tardes, tengo 62 años taraje en el sector publico de 1981 a 1990 cotizando para el ISSSTE de 1990 a la fecha trabajo en el sector privado, e acumulado 1060 semanas de cotización en el IMSS es posible sumar las semanas de cotización, en que ley se establece la resolución.
    de antemano gracias por su orientación.

  8. Trabajé 15 años para el gobierno del estado en sinaloa (issstesin) y tengo 14 años trabajando para el gobierno federal (fovissste) puedo juntar la antiguedad para jubilarme antes de los 60 años, actualmente tengo 56 años.

    • Ya en atención vía consultorio

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  9. buenas tardes. Por este medio solicito por favor asesoría con respecto al problema que planteo. Yo trabajé para el ISSSTE entre los años 1992 a 1998 inclusive; sin ningún problema de adeudo en cotizaciones. En el 2000 emigre por razones familiares a España donde cotizo a la Seguridad Social desde 2001. Se que hay un convenio bilateral entre ambas naciones con respecto a la Seguridad Social de los trabajadores en referencia a Invalidez, Vejez, Cesantía en edad avanzada y Muerte y Supervivencia. Mis preguntas son: ¿este convenio abarca la Seguridad Social ya sea ISSSTE O IMSS?. tengo 47 años pero me gustaría tener en claro si puedo computar los años cotizados en México y los actuales en España? Les agradezco de antemano toda información. Un saludo cordial.

  10. ME PUEDE DAR SU TELÉFONO DE OFICINA PARA COMUNICARME CON USTEDES Y EXPLICARLES MI CASO.

  11. buenas tardes.
    cotize 11 años para el ISSSTE y ahora cotizo para el IMSS quiero juntar las semanas cotizadas, que puedo hacer. tambien recuperar lo que me quitaron para fondo de vivienda del FOVISSSTE.

    SALUDOS

  12. Hola, trabaje 18 años en empresa privada cotizaba al IMSS ahora trabajo en la SEP y cotizo al ISSSTE, quiero juntar las semanas cotizadas en ambas dependencias. Que debo hacer?

    Saludos

  13. trabaje de 1986 a 1994 con el IMSS Y DE 1995 HASTA 2018 PARA EL ISSSTE BAJO EL RÉGIMEM DÉCIMO TRANSITORIO. PUEDO UNIR MIS AÑOS DE TRABAJOPARA MI PENSION EN EL ISSSTE?

  14. Hola trabaje aportando al imss de 1981 a 1991 posteriormente trabaje aportando al issste 13 años de 1994 a 2007 en el decimo transitorio, de 2016 a 2017 aporte al imss un año en el régimen obligatorio actualmente estoy aportando en la modalidad 40 tengo 61 años de edad podré juntar mis aportaciones del issste e imss para pensionarme ?

  15. Hola, hace más de 20 años trabaje para el sector privado y logre acumular 900 semanas de cotización, sin embargo me di de baja en el sistema privado y empecé a trabajar para la sep desde hace 20 años. Para no perder mis semanas del imss decidí pagar la modalidad 40 desde hace medio año, en este caso, podría tener las 2 pensiones? o se suman? podría tramitar la pensión del imss y seguir cotizando en el issste?

  16. hola tengo 63 años de edad y cotice 13 años 4 meses aportando al issste me di de baja en el 2007 , me dejaron en el régimen décimo transitorio, también aporte al imss 550 semanas con la ley 73, actualmente estoy en modalidad 40 quiero pensionarme por cesantia en edad avanzada o por vejez mi pregunta es podre usar la portabilidad de derechos issste imss?

    • En los sistemas de reparto y de capitalización individual son incompatibles; para poderte precisar nuestra respuesta necesitamos de mayores datos; puede escribir a nuestro consultorio ubicado en [email protected].

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  17. Buenos dias, resulta que trabaje en el Gobierno Federal y cotice para el ISSSTE del 01-01-85 al 30-09-93 es decir 9 años y 10 meses, posteriormente labore en el gobierno municipal y tambien cotice al ISSSTE del 01-02-98 al 30-06-99 o’ sea 1 año y 4 meses, si los junto sumarian poco mas de 10 años, me puedo pensionar, tengo 56 años?

  18. BUENAS NOCHES LIC, QUISIERA ME SACARA DE DUDAS YA QUE ANDA EN COMENTARIOS DE MUCHAS PERSONAS QUE LOS QUE ESTAMOS EN LA MISMA SITUACION ES POSIBLE UNIFICAR LAS DOS CUENTAS Y RETIRO ANTICIPADO EN LO PERSON YO COTICE AL IMSS 15 AÑOS Y HOY LE COTIZO AL ISSSTE CON 22 AÑOS DE SERVICIO Y TENGO 54 AÑOS DE EDAD ME GUSTARIA ME EXPLICARA SI SE PUEDE REALIZAR ESE MOVIMIENTO EN SEPTIEMBRE 13 ESTARE CUMPLINDO LOS 55 AÑOS UN SALUDO DE MI PARTE ESPERO SU REPUESTA QUE ESTE BIEN

  19. BUEN DÍA APARTE DE SALUDARLO UNA PREGUNTA ES VERDAD QUE LOS QUE UNIFIQUEN CUENTAS IMSS ISSSTE ESTÁN CAMBIANDO A CUENTAS INDIVIDUALES YO JUNTANDO AMBAS EN AÑOS CUMPLIDOS 36 AÑOS SERIA POSIBLE SABER A DONDE ME PUEDEN INFORMAR DE ESTE CAMBIO QUE ESTÁN INVITANDO A LOS DEL DÉCIMO TRANSITORIO A REALIZAR EL CAMBIO NO SE CON QUE FIN ESPERO SU COMENTARIO SALUDOS

  20. hola trabajo para gobierno del estado actualmente 22 años y me quiero cambiar de traabajo, donde ganare mas y tendre imss. mi pregunta es si pierdo antiguedad para mi pension

  21. Buenas tardes cotize en el imss de 1982 a 1993 cotizando aproximadamente 534 semanas…despues cotize en el issste x 33 años bajo el rejimen decimo transitorio actualmente estoy pensionado x invalidez permanente x el issste puedo reclamar mi pencion x invalidez al imss x las 536 semanaa cotizas y todas las demas prestaciones que me correspondan x derecho

  22. TRABAJE PARA EL GOBIERNO FEDERAL DE 1999 AL 2004, ACTUALMENTE EN LA INICIATIVA PRIVADA, SE PUEDEN ACUMULAR LAS COTIZACIONES PARA CONSIDERARLAS EN PENSION

    • Con gusto de atenderle; favor escribirnos a [email protected], necesitamos valorar información adicional.

      INVITACIÓN A PLATICA «ASIGNACIONES FAMILIARES»
      Este viernes 22 de Junio de 2018 de 9:00 a 10:00 am (tiempo de la CDMX)
      TEMA: Riesgo de las ASEGURADAS que al pensionarse les otorga el IMSS la ayuda asistencial en vez de la asignación familiar
      PONENTE: JG Melchor, director de Mi Retiro y Pensión
      MUY IMPORTANTE: La sesión se transmitirá en tiempo real a través de Youtube.
      Sugerimos suscribirte en la siguiente liga:https://www.youtube.com/channel/UCc-SdrGknAqVgtXlD308zIg

  23. Buenas tardes. Mi pregunta va enfocada a si puedo unificar semanas cotizadas del isste ( años 1991 -1996 ) que son 452 semanas, con las semanas cotizadas del imss que es donde pretendo en futuro pensionarme y que suman 1000 semanas. O que tipo de beneficios de pensión puedo obtener por esos casi 5 años que trabaje en el ISSTE?.
    Gracias

  24. tengo 54 años y coticé 70 semanas en el IMSS en periodos entre los años (1987-2000). A partir de 1993-2020 cotizo en el ISSSTE (24 años), pero elegí cuentas individuales en el año 2007. Q podria hacer para pensionarme por la ley 73 del IMSS?, Podria entrar en la Modalidad 40 del IMSS,? ¿podré hacer la portabilidad de los años del ISSSTE al IMSS?
    Si se concreta la portabilidad ISSSTE-IMSS, se consideran solo las semanas cotizadas?, con que salario se quedan esas semanas cotizadas? con que salario quedaria cotizado en IMSS?, ese salario cotizado se toma para la pension?
    Gracias.

    • Requiere asesoría mas detallada, puede escribir a [email protected]

      Nota: Vea y participe en los Videochat que en vivo transmite el Lic. JG Melchor, cada miércoles, al punto de las 21:00 hrs., por el canal de Mi Retiro y Pensión en YouTube; suscríbase gratis para que reciba aviso de todo material que publiquemos.

  25. La portabilidad de semanas cotizadas IMSS-ISSSTE, ¿SOLO SE DA CUANDO ESTE EN CUENTAS INDIVIDUALES EN AMBOS (IMSS-ISSSTE)?.

    COTICE AL IMSS En 1987, y actualmente cotizo ISSSTE CUENTAS INDIVIDUALES.
    puedo hacer mi portabilidad semanas ISSSTE al IMSS, y pensionarme en IMSS LEY 73?

    Es mucho mayor el tiempo en ISSSTE, quien proporcionaria el servicio medico?

    Agradezco su tan amable atención.

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