Transferencia de Derechos IMSS-ISSSTE

607
24618

El trabajador que desee pensionarse por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez bajo la modalidad de portabilidad de derechos entre el IMSS y el ISSSTE, deberá tramitar y obtener, previo a su solicitud de trámite de pensión, la Constancia de períodos reconocidos entre el IMSS e ISSSTE en los servicios de Afiliación de ambos Institutos.

La solicitud de pensión deberá presentarse ante la Institución donde se haya registrado la fecha de baja más reciente, invariablemente, el trabajador deberá estar dado de baja en ambos regímenes (ante el IMSS e ISSSTE).

El derecho al goce de la pensión de cesantía en edad avanzada se da cuando el asegurado quede privado de trabajo remunerado a partir de los 60 años de edad.

Tratándose de la pensión de vejez cuando el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad.

Para el derecho al goce de la pensión por retiro anticipado, el asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas por la Ley del Seguro Social, siempre y cuando la pensión que estará obligada la aseguradora a otorgar de por vida al pensionado, sea mayor al 30% de aquella que el Estado garantiza una vez cubierto el seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.

Requisitos: Ley del Seguro Social 1973

Pensión de Cesantía en Edad Avanzada: (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes del 01 de julio de 1997):

• Tener cumplidos 60 años al momento de causar baja ante el IMSS.
• Haber cotizado ante el IMSS e ISSSTE 500 semanas, como mínimo.
• Estar dado de baja ante el IMSS e ISSSTE al momento de realizar la solicitud.
• Encontrarse privado de trabajo remunerado.
• En su caso estar dentro del periodo de conservación de derechos (son una cuarta parte del tiempo de cotización reconocido por el IMSS).

Pensión de Vejez (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes del 01 de julio de 1997):

• Que el asegurado haya cumplido 65 años de edad.
• Haber cotizado ante el IMSS e ISSSTE 500 semanas, como mínimo.
• Que haya causado baja como asegurado en el IMSS e ISSSTE.
• En su caso estar dentro del periodo de conservación de derechos (son una cuarta parte del tiempo de cotización).

Requisitos: Ley del Seguro Social 1997

Pensión de Cesantía en Edad Avanzada (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes o después del 01 de julio de 1997):

• Tener cumplidos 60 años al momento de causar baja ante el IMSS.
• Haber cotizado ante el IMSS e ISSSTE 1250 semanas, como mínimo.
• Estar dado de baja ante el IMSS e ISSSTE al momento de realizar la solicitud.
• Encontrarse privado de trabajo remunerado.

Pensión de Vejez (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes o después del 01 de julio de 1997):

• Que el asegurado haya cumplido 65 años de edad.
• Haber cotizado ante el IMSS e ISSSTE 1250 semanas, como mínimo.
• La previa baja como asegurado en el IMSS e ISSSTE.

Pensión de Retiro Anticipado al asegurado

De acuerdo a la Ley del Seguro Social en su régimen de 1997 y demás normas aplicables en la materia son:

• Ser menor de 60 años.
• Que la pensión que se calcule en el Sistema de Rentas Vitalicias sea superior en más de 30 por ciento de la pensión garantizada.
• Quedar privado de trabajo remunerado.
• Tener un mínimo de 1,250 semanas cotizadas en el IMSS e ISSSTE y reunir en su cuenta individual los recursos antes señalados para poder financiar su pensión y el seguro de sobrevivencia para sus familiares (son dos requisitos).

En la Ley del Seguro Social 1997 no se considera la conservación de derechos para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, por lo que el asegurado que haya cotizado con esta Ley podrá solicitar su pensión en cualquier momento, cumplidos los requisitos.

En caso que el trabajador asegurado tenga sesenta y cinco o más años y no reúna las semanas de cotización, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión, si cuenta con un mínimo de 750 semanas cotizadas tendrá derecho a prestaciones de servicio médico y maternidad.

Los documentos que deberá presentar el solicitante para el trámite del retiro anticipado, cesantía en edad avanzada y vejez a través de transferencia de derechos IMSS-ISSSTE en Ley 1973 o 1997 son los siguientes:

Del Asegurado:

• Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar o cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o cédula profesional o Credencial ADIMSS), tratándose de extranjeros pasaporte o Forma Migratoria, original y copia para cotejo.

• Constancia de períodos reconocidos IMSS-ISSSTE. Este documento se queda en el expediente.

• Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, no necesario cuando presente la Credencial ADIMSS, original y copia para cotejo.

• Copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento este documento se queda en el expediente.

Si se trata de documento en idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.

• Comprobante de domicilio de reciente expedición, no mayor de tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud: derechos de agua, luz, teléfono (excepto celular), recibo de gas, certificación de la presidencia municipal (anual) o boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente), no es necesario que el comprobante esté a nombre del solicitante, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.

• Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.

Documento de AFORE:

• Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual con una antigüedad no mayor a los 6 meses previos a la fecha de la solicitud en original y copia para cotejo o contrato firmado con la AFORE, solo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997, original y copia para cotejo.

De no presentar la documentación completa y correcta (sin borraduras, tachaduras o enmendaduras) no se podrá iniciar el trámite.

En los documentos que se presenten, deben coincidir los nombres con los registrados en el IMSS, de no ser así, no procederá el trámite.

El solicitante presentará personalmente la solicitud de pensión en la ventanilla de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda, en días hábiles para el Instituto, en horario de 8:00 a 15:00 horas.

Un trabajador que empezó a cotizar al IMSS antes del 1° de julio de 1997 y que cumple con los requisitos de ambos regímenes, se le da a elegir entre:

• Pensión otorgada al amparo del Régimen 1973 (pensión pagada por el IMSS).
• Pensión otorgada al amparo del Régimen 1997.

Si tus recursos en la AFORE son suficientes, puedes contratar:

• Pensión pagada por la AFORE, llamada retiro programado
• Pensión pagada por una aseguradora, llamada renta Vitalicia

Si tus recursos en la AFORE son insuficientes podrás elegir una Pensión Mínima Garantizada

Los trabajadores que cotizaron después del 1º de julio de 1997, no tendrán derecho a elección de pensión pagada por el IMSS.

Si eliges la opción «Pensión otorgada al amparo del Régimen 1973 (Pensión pagada por el IMSS)», recibirás una pensión el resto de tu vida, cubriendo también las pensiones de tus beneficiarios en caso de fallecimiento. Podrás retirar de tu AFORE en una sola exhibición parte de los recursos de tu cuenta individual (SAR 92, vivienda 92 y Retiro 97).

Si eliges la opción «Pensión Mínima Garantizada», porque tus recursos de la cuenta individual no son suficientes para contratar un Retiro Programado o una Renta Vitalicia, la recibirás por el resto de tu vida y en caso de fallecimiento, también tus beneficiarios recibirán una pensión.

De los recursos de la AFORE, podrás retirar SAR 92 y vivienda 92.

Si eliges la opción «Pensión otorgada por Aseguradora», la cantidad que tienes ahorrada en tu AFORE se utilizará para financiar tu pensión y también cubrirá las pensiones de tus beneficiarios en caso de fallecimiento.

Podrás retirar de tu AFORE en una sola exhibición una parte de los recursos de tu cuenta individual (SAR 92, vivienda 92).

Si se te otorga la opción «Pensión pagada por AFORE», tu AFORE utilizará los recursos de tu cuenta individual para que recibas de manera mensual un retiro programado (pensión), que dependerá del monto de tu cuenta y de los rendimientos que obtenga tu AFORE.

Tu pensión la recibirás durante un tiempo determinado hasta que se termine el saldo de tu cuenta individual. En caso de fallecimiento, se pagará una pensión para tus beneficiarios con una aseguradora. Podrás retirar de tu AFORE, en una sola exhibición, una parte de los recursos de tu cuenta individual (SAR 92, vivienda 92).

Si cuenta con beneficiarios, esposa, hijos, o a falta de estos los padres consulte:

• Asignaciones Familiares.

El plazo máximo de resolución del trámite es 90 días naturales.

El documento oficial que se entregue señala la cuantía de la pensión que corresponda de acuerdo al régimen elegido, la fecha en que gozará de la misma, así como la forma y lugar para recibir el pago.

Una vez otorgada la pensión la Comprobación de Supervivencia es un trámite que se debe de realizar con una periodicidad no mayor a seis meses, para seguir disfrutando de la pensión.

Si se eligió por parte del IMSS, se deberá acudir al centro de comprobación más cercano al domicilio del pensionado para realizarlo, llevando la credencial ADIMSS o identificación oficial y un documento que contenga el Número de Seguridad Social.

Fuente: http://www.imss.gob.mx/Pensionesysubsidios/Pages/b_invalidez.aspx

Si después de leer el artículo requiere contactarnos para dudas e inquietudes adicionales, encontrará más detalles en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2012/10/para-atender-mejor-sus-consultas/

Es importante que antes de contactarnos lea también nuestro Aviso de Confidencialidad ubicado en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

Artículo anteriorPARA DAR RESPUESTA A SUS CONSULTAS
Artículo siguienteInfonavit + crédito (el 2do crédito)
Email de contacto: [email protected] Envíe su caso amplia y detalladamente descrito; lo revisamos y si algo falta, le avisamos; toda consulta y servicio, causan honorarios. Atendemos vía email, presencial (sólo en Mérida, Yuc.), por teléfono o Skype, previa cita y conocimiento de su caso; disponibles pláticas, conferencias y seminarios, presenciales y a distancia. Mi Retiro y Pensión Es una empresa dedicada a la asesoría en pensiones IMSS e ISSSTE, SAR, AFORE e inversión del ahorro para el retiro. Asesoramos en Modalidad 40,  recuperación de derechos, recursos y saldos de la cuenta individual, Infonavit y Fovissste. Aviso de Confidencialidad Al contactarnos entenderemos que ha leído ya nuestro Aviso de Confidencialidad y que es su deseo y libre voluntad, compartirnos datos, documentos y referencias necesarias para dar respuesta a su consulta; liga: https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

607 COMENTARIOS

  1. Buenas noches, le agradeceré orientación sobre mi caso.

    Tengo 54 años de edad, de los cuales 25 años los he cotizado en el ISSSTE al amparo del Artículo Décimo Transitorio. Actualmente cotizo en el IMSS y llevo 421 semanas cotizadas al amparo de la Ley de 1973.

    Mi duda es si al momento de pensionarme puedo hacerlo tanto en ISSSTE como en IMSS por separado (dos pensiones) o si la Ley ya me obliga a la portabilidad para juntar ambas y obtener una sola pensión.

    Mi interés es adoptar la Modalidad 40 a la edad de 55 años para pensionarme a los 60 años por el IMSS y regresar a ISSSTE a cumplir mis 28 años de servicio y también obtener pensión, pero mi duda es si actualmente la Ley lo permite.

    De antemano gracias por su orientación.

    Saludos cordiales y ¡Feliz Año 2016 !

  2. si una persona se pensiona con el imss a los 60 años y tiene recursos en su afore que son de foviste cuando trabajo en el gob federal, los puede retirar, por q el afore dice q hasta q cumpla 65 años por q no se pensiono con el issste

  3. Mi consulta es la siguiente: tengo un amigo que le acaban de pedir su renuncia el cotiza para el ISSSTE el tiene 33 años de servicio y la edad ya para jubilarse, la pregunta es si en un momento dado (no quiere renunciar) lo corrieran podria el aceptar su liquidacion y a la vez tambien empezar a tramitar su jubilacion, le urge saber esta deseperado y desorientado por lo que urge saber si no le afecta hacer su renuncia o firmar su despido aceptando la liquidacion y poder hacer su tramite para su jubilacion

  4. Buenas tardes

    Cotice para el ISSSTE durante 9 años (hace mas de 22) y 22 años en el IMSS ahora me pienso jubilar a los 60 años por el IMSS, se que a mayoy numero de semanas cotisadas en el IMSS es mayor la pension.

    Mi pregunta es: puedo transferir los 9 años que cotice en el ISSSTE al IMSS y me serian tomadas en cuenta por el IMSS para mi jubilacion ?

    de antemano gracias por su atencion

    • Cotice para el ISSSTE durante 8 años actualmente tome la modalidad 40 pero solo tengo 790 semanas cotizadas en el IMSS puedo unificar las semanas del ISSSTE en el IMSS soy de la ley 1973 gracias.

    • Lic. Tengo 67 años de edad, en agosto cumplo 68.Tengo 500 semanas cotizadas en IMSS, de las cuales 125 semanas las he pagado por medio de Modalidad 40, con un salario de 1,300.00, me faltarían otras 125 semanas para que las últimas 250 semanas fueran todas con este salario; mi familia y yo estamos haciendo un gran esfuerzo para pagar los aprox. 4,000.00 pesos mensuales pero tengo miedo de seguir pagando y que al final me vayan a salir con una «sorpresita», actualmente sigo pagando, pero tengo muchas dudas. ¿ Usted qué opina? ¿ Le sigo, o ahí le paro? Mi duda es por las pocas semanas que tengo, ya que de continuar pagando, llegaría a las 625 semanas. Yo hace muchos años, como 30, coticé en ISSSTE, alrededor de 4 años¿ Ya perdí eso licenciado»? Ya no tengo ningún derecho en ISSSTE? En el 85 perdí toda la documentación del ISSSTE, sólo tengo una hoja de trabajo . Le agradecería mucho su consejo.

  5. Quisiera saber si puedo pasar mis semanas cotizadas a mi suegra por que le dicen que no tiene las semanas completas y ya tiene 64 años y en mi caso yo no las ocupo porque yo me pencionare en el ejército mexicano

  6. *Tengo 53 años (Nací: 03/Oct/62), cotice al IMSS de 1986 al 2003 (tengo 712 semanas cotizadas).
    *Del 2003 al 2010 trabajé de forma independiente (No cotice al IMSS)
    *Del 2011 a la fecha trabajo cotizando pero ahora al ISSSTE (tengo 5 años, 5 años x 52 semanas= 260 semanas).

    Como me quiero pensionar con el IMSS (ley del 73), mi plan es darme de alta con un patrón (IMSS) al yo cumplir 55 años y así continuar cotizando (con un salario alto) hasta cumplir 60 años (es la edad en que pienso pensionarme).

    Mis preguntas son:
    1.- Existe portabilidad de semanas entre el IMSS y ISSSTE, es decir; las semanas que actualmente cotizo al ISSSTE se sumarán a las semanas que tendré en el IMSS?
    2.- En donde realizaré este tramite?
    3.- A que lugar puedo acudir a que me aclaren estas dudas? (fui a la administradora de mi afore y no supieron, fui a la empresa para la cual trabajo y no saben?)

    Le agradezco su respuesta

  7. Lic. Jaime Gutiérrez Melchor
    Tengo 60 años de edad, coticé para el IMSS y tengo más de 1300 semanas, dejé de cotizar hace 11 años; actualmente cotizo para el issste (casi 11 años). Mis preguntas son:
    – ¿Puedo atraer tanto los años de servicio como los recursos del imss al issste, para con esto sumar 28 años de servicio?
    Agradezco su Atención!

  8. Buena tarde Lic. Jaime Gutierrez.

    seria tan gentil de ver si hay un libro de este tema de la potabilidad de las instituciones de seguridad social. o si usted escribió y/o publico un libro me gustaría adquirirlo

    Mis datos son

    Jose Alfredo Ramirez Cienfuegos
    Teléfono 5518141842

    E-mail [email protected]

    sin mas por el momento quedo a sus ordenes, que tenga excelente dia

  9. Saludos, trabajé de 1980 a 1989, 9 años y 7 meses en la SCT, (ISSSTE), y actualmente cotizo en el IMSS, acumulando 12 y 6 meses al día de hoy.¿Cómo puedo hacer mi transferencia de Derechos del ISSSTE al IMSS y pensionarme por el IMSS.

    Mil gracias por su respuesta.

  10. Buenas tardes a finales de este año me pensionare por el imss pero en los años de 1980 a 1985 cotice en el issste como puedo incorporar esas cotizaciones del issste al imss le agradezco de antemano su atencion y estoy a sus ordenes

  11. Le pido por favor me oriente ya que cotizé en el IMSS 1104 semanas y ahora estoy en cotizando en el ISSSTE desde hace casi 9 años y tengo 58 años, por lo que necesito saber como le hago para pensionarme y qué me conviene más.

  12. Buenos días, por 15 maños o un poco coticé en el IMSS y casi 6 para el ISSSTE, quisiera saber si puedo acumular todo este tiempo para cuando llegue la hora de jubilarme, esto sería por semanas cotizadas porque actualmente tengo 49 años, si es posible que debo hacer??

    Espero su respuesta en el correo que le dejé.
    Muchas gracias.

  13. Hola buenas tardes Jaime, me preguntaba ¿si me podria orientar un poco? mi situación es que en el IMSS empece a cotizar desde diciembre de 1997 pero en el ISSSTE cotize en 1991 aproximadamente 10 meses. Estuve leyendo que es posible unificar el tiempo entre ISSSTE-IMSS por lo que mi duda es si en este caso es posible hacer que me tomen en cuenta este tiempo en el ISSSTE aunque haya sido poco y en el futuro me pensione segun el regimen de 1973.

    Gracias de antemano
    Saludos

  14. Me quiero pensionar trabaje en correos desde 16 abril de 1969 hasta el 1 de septiembre de 1963, trabaje en Medecina preventiva en el transporte de 1 febrero de 1977 hasta hasta enero de 1980, todo esto en la S.C.T.
    Por lo que corresponde al IMSS a partir de 16 de julio de 1980 pertenecí a vigilancia del seguro social hasta febrero de 1991 y otras 36 semanas en una empresa constructora, quiero ver si todo esto se puede juntar y que pasos seguir principalmente el de S.C.T. porque ya no existen esas dos direcciones y Correos y Med. Prev. en el Autotransporte, agradeceria mucho su información.

  15. Licenciado buenas tardes: cotize de 1993 a 1997 en el ISSSTE, me despidieron y me dijeron que no tenia ningun derecho que reclamar, mi pregunta es que si puedo recuperar mis aportaciones hechas y transferirlas al IMSS?

  16. Me parece muy interesante la información proporcionada, pero en los comentarios de algunas respuestas, son muy contradictorias a lo que se publica primero

  17. Buenos días Licenciado mi pregunta es la siguiente cotizé al IMSS de 1975 a 1996 y cotizo al ISSSTE desde 2001 a la fecha (sigo trabajando) puedo hacer la portabilidad entre institutos para pensionarme y con que instituto seria la pensión y que tramites tendria que hacer.
    Gracias

    • No procede la portabilidad por estar generados los derechos en regímenes diferentes; sin embargo y para mayores datos necesito información adicional para una opinion precisa; puede contactarnos a través de la siguiente liga

      leer

  18. Buenos días Licenciado mi pregunta es la siguiente cotizé al IMSS de 1975 a 1996 y cotizo al ISSSTE desde 2001 a la fecha (sigo trabajando) bajo el regimen de bono, puedo hacer la portabilidad entre institutos para pensionarme y con que instituto seria la pensión y que tramites tendria que hacer.
    Gracias

  19. una persona que trabajo en hacienda durante 28, años se va jubilar, tiene derecho a que le de el issste, le de algún dinero aparte de la pensión, a que tiene derecho? así como el seguro que da dinero, el dueño de la empresa le da dinero, más lo de su pensión, no sabe que es lo que le tienen quedar aparte de la pensión, gracias

  20. Buenos días!!
    Cotice durante trece años al IMSS y ahora llevo cotizando 23 años en el ISSSTE. Estoy bajo el régimen de cuentas individuales. Puedo ejercer la portabilidad? En Enero del 2017 cumplo los 59 Años? Qué me sugieren?
    De antemano gracias y buenas tardes

  21. Buenas tardes Lic. tengo 436 semanas reconocidas en el Imss y 1450 en el Issste y quiero pensionarme con la ley 73 transfiriendo mis semanas del issste me puedo pensionar? si no estoy en conservacion de derechos con el imss pero si con el Issste?

  22. tengo 55 años, cotice en el IMSS 20 años, posteriormente en el fovissste cotice 9 años actualmente no cotizo, ¿puedo sumar mis cotizaciones y pensionarme?

  23. Tengo 47 años cotize al imss casi 20 años desde 1988 hasta el 2011. Desde el agosto 2011 hasta hasta la fecha cotizó en el issste.
    Si pagara la continuación de régimen voluntario del imss. Y continuó cotizando en el issste de podrían obtener doble pensión?
    O que trámite me sugiere que realice?
    Cabe mencionar que cuento con afore.
    Gracias por la atención.

  24. Tengo 47 años cotize al imss casi 20 años desde 1988 hasta el 2011. Desde el agosto 2011 hasta hasta la fecha cotizó en el issste.
    Si pagara la continuación de régimen voluntario del imss. Modalidad 40 y continuó cotizando en el issste de podrían obtener doble pensión?
    O que trámite me sugiere que realice?
    Cabe mencionar que cuento con afore.
    Gracias por la atención.

  25. Tengo 62 años, cotice al ISSSTE entre 1976 y 1993, 5 años y posteriormente 900 semanas al IMSS,incluyendo tres bajo la modalidad 40; seria factible jubilarme bajo la modalidad de portabilidad de derechos entre los dos institutos, por el IMSS por la ley de 1973.Agradezco su respuesta.

Los comentarios están cerrados.