Transferencia de Derechos IMSS-ISSSTE

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El trabajador que desee pensionarse por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez bajo la modalidad de portabilidad de derechos entre el IMSS y el ISSSTE, deberá tramitar y obtener, previo a su solicitud de trámite de pensión, la Constancia de períodos reconocidos entre el IMSS e ISSSTE en los servicios de Afiliación de ambos Institutos.

La solicitud de pensión deberá presentarse ante la Institución donde se haya registrado la fecha de baja más reciente, invariablemente, el trabajador deberá estar dado de baja en ambos regímenes (ante el IMSS e ISSSTE).

El derecho al goce de la pensión de cesantía en edad avanzada se da cuando el asegurado quede privado de trabajo remunerado a partir de los 60 años de edad.

Tratándose de la pensión de vejez cuando el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad.

Para el derecho al goce de la pensión por retiro anticipado, el asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas por la Ley del Seguro Social, siempre y cuando la pensión que estará obligada la aseguradora a otorgar de por vida al pensionado, sea mayor al 30% de aquella que el Estado garantiza una vez cubierto el seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.

Requisitos: Ley del Seguro Social 1973

Pensión de Cesantía en Edad Avanzada: (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes del 01 de julio de 1997):

• Tener cumplidos 60 años al momento de causar baja ante el IMSS.
• Haber cotizado ante el IMSS e ISSSTE 500 semanas, como mínimo.
• Estar dado de baja ante el IMSS e ISSSTE al momento de realizar la solicitud.
• Encontrarse privado de trabajo remunerado.
• En su caso estar dentro del periodo de conservación de derechos (son una cuarta parte del tiempo de cotización reconocido por el IMSS).

Pensión de Vejez (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes del 01 de julio de 1997):

• Que el asegurado haya cumplido 65 años de edad.
• Haber cotizado ante el IMSS e ISSSTE 500 semanas, como mínimo.
• Que haya causado baja como asegurado en el IMSS e ISSSTE.
• En su caso estar dentro del periodo de conservación de derechos (son una cuarta parte del tiempo de cotización).

Requisitos: Ley del Seguro Social 1997

Pensión de Cesantía en Edad Avanzada (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes o después del 01 de julio de 1997):

• Tener cumplidos 60 años al momento de causar baja ante el IMSS.
• Haber cotizado ante el IMSS e ISSSTE 1250 semanas, como mínimo.
• Estar dado de baja ante el IMSS e ISSSTE al momento de realizar la solicitud.
• Encontrarse privado de trabajo remunerado.

Pensión de Vejez (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes o después del 01 de julio de 1997):

• Que el asegurado haya cumplido 65 años de edad.
• Haber cotizado ante el IMSS e ISSSTE 1250 semanas, como mínimo.
• La previa baja como asegurado en el IMSS e ISSSTE.

Pensión de Retiro Anticipado al asegurado

De acuerdo a la Ley del Seguro Social en su régimen de 1997 y demás normas aplicables en la materia son:

• Ser menor de 60 años.
• Que la pensión que se calcule en el Sistema de Rentas Vitalicias sea superior en más de 30 por ciento de la pensión garantizada.
• Quedar privado de trabajo remunerado.
• Tener un mínimo de 1,250 semanas cotizadas en el IMSS e ISSSTE y reunir en su cuenta individual los recursos antes señalados para poder financiar su pensión y el seguro de sobrevivencia para sus familiares (son dos requisitos).

En la Ley del Seguro Social 1997 no se considera la conservación de derechos para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, por lo que el asegurado que haya cotizado con esta Ley podrá solicitar su pensión en cualquier momento, cumplidos los requisitos.

En caso que el trabajador asegurado tenga sesenta y cinco o más años y no reúna las semanas de cotización, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión, si cuenta con un mínimo de 750 semanas cotizadas tendrá derecho a prestaciones de servicio médico y maternidad.

Los documentos que deberá presentar el solicitante para el trámite del retiro anticipado, cesantía en edad avanzada y vejez a través de transferencia de derechos IMSS-ISSSTE en Ley 1973 o 1997 son los siguientes:

Del Asegurado:

• Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar o cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o cédula profesional o Credencial ADIMSS), tratándose de extranjeros pasaporte o Forma Migratoria, original y copia para cotejo.

• Constancia de períodos reconocidos IMSS-ISSSTE. Este documento se queda en el expediente.

• Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, no necesario cuando presente la Credencial ADIMSS, original y copia para cotejo.

• Copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento este documento se queda en el expediente.

Si se trata de documento en idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.

• Comprobante de domicilio de reciente expedición, no mayor de tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud: derechos de agua, luz, teléfono (excepto celular), recibo de gas, certificación de la presidencia municipal (anual) o boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente), no es necesario que el comprobante esté a nombre del solicitante, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.

• Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.

Documento de AFORE:

• Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual con una antigüedad no mayor a los 6 meses previos a la fecha de la solicitud en original y copia para cotejo o contrato firmado con la AFORE, solo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997, original y copia para cotejo.

De no presentar la documentación completa y correcta (sin borraduras, tachaduras o enmendaduras) no se podrá iniciar el trámite.

En los documentos que se presenten, deben coincidir los nombres con los registrados en el IMSS, de no ser así, no procederá el trámite.

El solicitante presentará personalmente la solicitud de pensión en la ventanilla de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda, en días hábiles para el Instituto, en horario de 8:00 a 15:00 horas.

Un trabajador que empezó a cotizar al IMSS antes del 1° de julio de 1997 y que cumple con los requisitos de ambos regímenes, se le da a elegir entre:

• Pensión otorgada al amparo del Régimen 1973 (pensión pagada por el IMSS).
• Pensión otorgada al amparo del Régimen 1997.

Si tus recursos en la AFORE son suficientes, puedes contratar:

• Pensión pagada por la AFORE, llamada retiro programado
• Pensión pagada por una aseguradora, llamada renta Vitalicia

Si tus recursos en la AFORE son insuficientes podrás elegir una Pensión Mínima Garantizada

Los trabajadores que cotizaron después del 1º de julio de 1997, no tendrán derecho a elección de pensión pagada por el IMSS.

Si eliges la opción «Pensión otorgada al amparo del Régimen 1973 (Pensión pagada por el IMSS)», recibirás una pensión el resto de tu vida, cubriendo también las pensiones de tus beneficiarios en caso de fallecimiento. Podrás retirar de tu AFORE en una sola exhibición parte de los recursos de tu cuenta individual (SAR 92, vivienda 92 y Retiro 97).

Si eliges la opción «Pensión Mínima Garantizada», porque tus recursos de la cuenta individual no son suficientes para contratar un Retiro Programado o una Renta Vitalicia, la recibirás por el resto de tu vida y en caso de fallecimiento, también tus beneficiarios recibirán una pensión.

De los recursos de la AFORE, podrás retirar SAR 92 y vivienda 92.

Si eliges la opción «Pensión otorgada por Aseguradora», la cantidad que tienes ahorrada en tu AFORE se utilizará para financiar tu pensión y también cubrirá las pensiones de tus beneficiarios en caso de fallecimiento.

Podrás retirar de tu AFORE en una sola exhibición una parte de los recursos de tu cuenta individual (SAR 92, vivienda 92).

Si se te otorga la opción «Pensión pagada por AFORE», tu AFORE utilizará los recursos de tu cuenta individual para que recibas de manera mensual un retiro programado (pensión), que dependerá del monto de tu cuenta y de los rendimientos que obtenga tu AFORE.

Tu pensión la recibirás durante un tiempo determinado hasta que se termine el saldo de tu cuenta individual. En caso de fallecimiento, se pagará una pensión para tus beneficiarios con una aseguradora. Podrás retirar de tu AFORE, en una sola exhibición, una parte de los recursos de tu cuenta individual (SAR 92, vivienda 92).

Si cuenta con beneficiarios, esposa, hijos, o a falta de estos los padres consulte:

• Asignaciones Familiares.

El plazo máximo de resolución del trámite es 90 días naturales.

El documento oficial que se entregue señala la cuantía de la pensión que corresponda de acuerdo al régimen elegido, la fecha en que gozará de la misma, así como la forma y lugar para recibir el pago.

Una vez otorgada la pensión la Comprobación de Supervivencia es un trámite que se debe de realizar con una periodicidad no mayor a seis meses, para seguir disfrutando de la pensión.

Si se eligió por parte del IMSS, se deberá acudir al centro de comprobación más cercano al domicilio del pensionado para realizarlo, llevando la credencial ADIMSS o identificación oficial y un documento que contenga el Número de Seguridad Social.

Fuente: http://www.imss.gob.mx/Pensionesysubsidios/Pages/b_invalidez.aspx

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607 COMENTARIOS

  1. Tengo issste actualmente-20 años antiguedad y coticé 23 años al imss, tengo 62 años, quiero pensionarme, si junto las dos ya puedo o tengo que tener lo que dice el issste 28 años años de servicio?, como le hago para juntarlas y en donde?, cuanto recibiría de pensión?. agradeceré su orientación.

    • Tengo issste actualmente-20 años antiguedad y coticé 23 años al imss, tengo 62 años, quiero pensionarme, si junto las dos ya puedo o tengo que tener lo que dice el issste 28 años años de servicio?, como le hago para juntarlas y en donde?, cuanto recibiría de pensión?. agradeceré su orientación.

  2. mi padre tiene 71 años, cotizó de 1960 a 1970 aproximadamente, puede todavía solicitar algun beneficio? jubilación, vejez etc.
    gracias

  3. tengo 64 años me pensione por el imss pero me dieron la mas baja también cotice para el issste pero no sabia como puedo reclamar mis derechos de siete añosdel issste por el imss estoy con el decreto 1973 espero pueda orientarme gracias

  4. buenas tardes , actualmente tengo 15 años trabajando en issste y 11 anteriores en imss., como le hago para unificar el tiempo cotizado y jubilarme ,,, agradesco mucho su apoyo gracias

  5. De 1970 a 1982 fui empleada federal y coticé en el ISSSTE, posteriormente dejé de laborar y desde hace 10 años inicié nuevamente, en esta ocasión cotizo para el IMSS. Actualmente tengo 62 años y he pensado retirarme en este año, necesito orientación para realizar el trámite de unificar el tiempo cotizado. Gracias

  6. Buen día.
    Estuve cotizando durante 5 años al IMSS (con la ley anterior) pero ahora estoy por entrar a trabajar en gobierno y cotizar al ISSSTE, hay alguna forma de juntar los dos fondos (¿y es conveniente?) o ¿solo hasta que sea mi tiempo de retiro se puede hacer el tramite?
    Cabe mencionar que tengo 29 años de edad.

    • Es posible y necesario también, sin embargo ello sucederá al gestionar su pensión llegada la edad de su retiro.

      Para asesoría personalizada escriba al email indicado en el artículo siguiente:

      ver

  7. hola
    cotize 25 años en issste en regimen primero trancitorio tengo 50 años y estoy cotizando en el imss llevo un año que recomienda hacer en mi caso. saludos

  8. HOLA YO COTICE DE 1980 A 1995 AL IMSSS TENGO 750 SEMANAZAS Y EN EL ISSTE COTICE DE 1999 A 2008 QUE SON 12 AÑOS, TENGO 55 AÑOZ Y LO UNICO QUE QUIER ES QUE ME DEN LA NEGATIVA DE PENSION PARA PODER COBRAR MI AFORE

  9. Trabaje en la S.S.A.del 71 al 74 y tuve isste. del 74 al 75 en la SAG tambien con ISSSTE. del 75 al 91 en BANRURAL donde tuve IMSS.
    Radico en España y tengo cotizados en la seguridad social aprox 12 años. Cuento con 65 años a cumplir y estoy por iniciar mi jubilacion.

  10. SR. GUTIERREZ, BUEN DIA

    COTIZE 15 AÑOS AL IMSSS Y LLEVO 19 COTIZANDO AL ISSSTE, TENGO 51 AÑOS DE EDAD, PODRE JUBILARME YA? O IRME CON UN RETIRO ANTICIPADO? CON LA TRANSFERENCIA DE DERECHOS ENTRE IMSS-ISSSTE?

  11. tengo 13 Anos laborando para el ISSSTE que podria hacer para que se me tome en lcuenta el tiempo laborado., ya que somos personal suplente, y nos cosideran personal eventual.

    • Deben ser basificados.

      De requerir asesoría adicional a detalle, a través de email, skype, hangout o por teléfono, envíe su pregunta lo más amplia y detallada posible, indicando el medio a través del cual desea recibir nuestra respuesta o leer ver

  12. BUENAS TARDES TENGO UNA DUDA, TENGO 50 AÑOS DE EDAD Y LABORE 4 AÑOS EN INICIATIVA PRIVADA DE 1987 A 1991 Y DE 1992 A LA FECHA YA LLEVO 24 AÑOS EN EN EL GOBIERNO , ESOS CUATRO AÑOS SE ME TOMAN EN CUENTA COMO ANTIGUEDAD?
    DE SER ASI TENDRIA 29 AÑOS TRABAJANDO POR TODOS Y ME LOS TOMARIA EN CUENTA EL ISSSTE? PARA RETIRARME ESTOY EN CUENTAS INDIVIDUALES

  13. Trabaje en imss d 1986 a 1988 tengo 188 semanas cotizadas trabaje en gobierno 11 años de 1996 a 2007 cotize al isste soy décimo transitorio actualmente no cotizo para nadie tengo 51 años puedo unificar semanas o que puedo hacer para mi futura pensión gracias .

  14. Tengo las semanas necesarias y la edad para pensionarme en el IMSS, pero necesito saber si existe alguna disposición en las leyes que me permita acumular en el IMSS las semanas cotizadas para el ISSSTE (9 años)

  15. Coticé en el IMSS de 1988 a 2010 y en el ISSSTE desde 2010 a 2015 (sigo trabajando) si dejara de trabajar este año cuáles serían mis opciones, es decir, tendría derecho a una pensión por retiro de ambos servicios de salud?

  16. Hola si cotice 6 años al seguro social y llevo 25 años 10 meses al ISSSTE debo esperar el año y medio que me falta y ya perdí mis años en el seguro?

  17. buenas tardes!
    Cotice 7 años para el IMSS de 1988 a 1995 y entre al gobierno (ISSSTE) en 1996 y sigo trabajando (sigo activo al 2015), que son 19 años y estoy en el régimen del décimo transitorio y quiero saber si puedo transferir mi tiempo trabajado cotizando para el IMSS y me podría jubilar y pensionarme anticipadamente, con retiro voluntario???

    Saludos y Gracias!

  18. desde el 2010 cotizo para el isste y haora para el imss desde el 2014 solo se me refleja en mi afore lo del isste y del imss nada como lke puedo hacer

  19. Laboré 13 años en el gobierno del DF, y ahora estoy en una institución privada, del ISSSTE al IMSS, mis derechos tienen portabilidad? todos y cada uno de ellos?

  20. Apreciable Lic. Gutierrez.
    tengo 58 años de edad.Coticé para el imss desde los años 1985-1995 (10 años) y actualmente cotizo para el issste (16 años).estoy en el régimen pensionario de cuentas individuales.será necesario juntar ambas o jubilacion separada?

  21. Hola buenas tardes.

    Mi padre tiene 65 años y se quiere jubilar. El trabajo aproximadamente 13 años cotizando ante el ISSSTE ahora se encuentra con alrededor de 20 años cotizando ante el IMSS, ¿podrá juntar las dos?

    Saludos.

  22. BUENAS TARDES

    TRABAJE EN CFE Y COTIZE UN TOTAL DE 20 AÑOS Y COTIZE 1013 SEMANAS EN EL IMSS AHORITO LABORO PARA EL CONSEJO DE LA JUDICTAURA FEDERAL Y LLEVO APROXIMADAMENTE 180 SEMANAS COTIZADAS Y TENGO 54 AÑOS DE EDAD, LA PREGUNTA ES SE PUEDEN JUNTAR LAS SEMANAS COTIZADAS DEL IMSS CON LAS DEL ISSSTE PARA UNA FUTURA PENSION.

  23. TENGO 47 AÑOS TRABAJE DEL 91 AL 2000 COTIZANDO AL ISSSTE CON TIEMPOS INTERRUMPIDOS POR PAGO POR HONORARIOS (COMO AÑO Y MEDIO)
    DE JUNIO DE 2001 A LA FECHA COTIZO AL IMSS MI HOJA DE AFORE DICE REGIMEN MIXTO
    AL CONSULTAR EN IMSS CUANTAS SEMANAS COTIZADAS REFIERE 649

    PREGUNTAS SE PUEDEN UNIR LAS SEMANAS DEL ISSSTE AL IMSS?, ENQUE MOMENTO SE HACE? EL TRAMITE LO HACE UNO O LA AFORE?

    GRACIAS, SALUDOS

  24. Hola, buenos días, mire su pagina de Internet y se me hizo muy interesante ya que estaba buscando información acerca de este tema, quiero saber si me puede ayudar en una duda:

    Mis papas trabajaron en Jalisco por 9 años y cotizaron para ISSSTE y después se vinieron para Baja California, y empezaron desde cero y están cotizando para ISSSTECALI, mi padre tiene 52 años y mi madre 53 y ambos ya tienen 22 años laborados, mi pregunta es ¿pueden reconocer los años trabajados para su jubilación o si pueden reclamar algo?

    Gracias y un saludo

    atte: Rogelio Ramos

    Mexicali Bc.

    • En proceso de atención vía consultorio.

      Mi Retiro y Pensión le comenta que a partir de este año, nuestros servicios crecen para ofrecerle a usted una atención más integral en materia de pensiones IMSS e ISSSTE, contable y fiscal, y en materia jurídica; aplica cargo por consulta; de así requerirlo favor dirigir su su solicitud a [email protected], describiendo amplia y detalladamente su caso; será un gusto atenderle.

      Que tenga un excelente año 2016.

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