Días atrás comentaba a ustedes el caso de lectores que nos expresaban su desagrado y desacuerdo con el sistema de pensiones, actual y anterior.
En esta ocasión me referiré al caso concreto de un amable lector de Milenio Novedades, quien nos contacta y expone su caso, caso que bien puede ser el de muchos otros trabajadores; esperamos que este artículo pueda serle de utilidad.
Nuestro lector es todo un caballero y de quien celebro haber tenido la oportunidad de conocerlo y platicar personalmente con él, de expresión muy fluida y amena, de carácter y decisiones firmes, con una claridad de mente increíble; mi admiración y respeto desde esta columna.
Su edad es de 68 años y desde 1996 no ha vuelto a cotizar al régimen obligatorio del IMSS en el que ha acumulado a la fecha, 741 semanas de cotización.
Recuerdo que su pregunta directa fue, una vez platicado sus antecedentes:
¿Cómo puedo obtener una pensión?
Analizando su caso, nuestro estimado lector para poder obtener una pensión por Ley ´73, debe necesariamente reincorporarse al régimen obligatorio del IMSS y cotizar al menos cincuenta y dos nuevas semanas consecutivas; con ello, recupera las semanas ya cotizadas y con ello, adquiere en automático, el derecho a disfrutar de una pensión (prestación económica), de la asistencia médica y en especie y, en su caso, de las asignaciones familiares y/o ayuda asistencial que pudieran corresponderle.
En adición, nuestro estimado lector debe darse de alta en una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), a efecto de que ésta le apertura y opere una cuenta individual en la que se registrarán las cuotas y aportaciones obrero patronales que en su favor se constituyan durante el nuevo periodo de cotización.
Conjuntamente con la apertura de la cuenta individual, nuestro amigo en referencia debe entregar a la Afore, toda evidencia que tenga de lo aportado por su patrón al Sistema de Ahorro para el Retiro (2% para el Seguro de Retiro y 5% para Vivienda) en el periodo laborado que nos refiere (1992-1996), tales como estados de cuenta bancario, resumen de movimientos o cualquier otra evidencia, a efecto de que la Administradora pueda localizarlos e integrarlos a su cuenta individual.
Para finalizar, es importante acotar que las aportaciones efectuadas al SAR-92 y que a la fecha no han sido identificadas por los trabajadores, son administradas por una ICEFA (banco), y solo podrán ser entregados por una Afore al pensionado, o en su defecto a sus beneficiarios, en una sola exhibición, al momento obtener un resolutivo o negativa de pensión.
1° de enero de 2017 cumplo 33 años de servicio con 52 años de edad, cuando me puedo jubilar de acuerdo al decimo transitorio?
Leer la tabla siguiente
leer
El primero de septiembre de 2016 cumplí 32 años de servicio, el 20 de abril de 2017 cumplo 52 años de edad, ¿A partir de cuando me puedo jubilar bajo el régimen décimo transitorio?
Necesita cumplir la edad de la famosa tablita; para mayores datos ingrese en la siguiente palabra leer
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Me jubile en 2009 y quisiera saver si la plaza que deje aun puede ser transferible a un hijo ya que en aquel entonces todavía no tenía edad mi hijo
Las plazas ya no son heredables
llevo 29 años de servicio y tengo 47 años de edad para cuando me puedo jubilar? estoy en el décimo transitorio.
Al cumplir el requisito de edad mencionada en la tabla de la ley
Buenas Tardes
Mi Hermana tiene:
Fecha de Nacimiento: 25 de Abril del 1959
Edad al dia de hoy 57 anos
Tiempo cotizando en el ISSSTE 17 años
Actualmente no trabaja
Según la tabla del 10 transitorio la “Pensión de Retiro por Edad y Tiempo de Servicios” en el 2017 será de 59 años
Tengo entendido que para las pensiones existe una regla ejemplificada a continuación:
Cuando alguien cumple por ejemplo 58 años 6 meses 1 dia se toma ya como 59 años.
Es esto correcto?
Ella va a tener 58 años 6 meses 1 día de edad el 26 de Octubre del 2017 significa que podrá pedir su pensión del 55% en esta fecha?
NO ES POSIBLE EMITIR OPINION SIN CONOCER EL REGIMEN DE PENSION DE SU HERMANA, REENVIAR PRGUNTA COMPLETA Y EL DATO
El régimen de Pensión es el Décimo Transitorio según las tablas aplicadas a “Retiro por edad y Tiempo de Servicios”
Buenas Tardes
Mi Hermana tiene:
Fecha de Nacimiento: 25 de Abril del 1959
Edad al dia de hoy 57 anos
Tiempo cotizando en el ISSSTE 17 años
Actualmente no trabaja
Según la tabla del 10 transitorio la “Pensión de Retiro por Edad y Tiempo de Servicios” en el 2017 será de 59 años
Tengo entendido que para las pensiones existe una regla ejemplificada a continuación:
Cuando alguien cumple por ejemplo 58 años 6 meses 1 dia se toma ya como 59 años.
Es esto correcto?
Ella va a tener 58 años 6 meses 1 día de edad el 26 de Octubre del 2017 significa que podrá pedir su pensión del 55% en esta fecha?
El régimen de Pensión es el Decimo Transitorio según las tablas aplicadas a “Retiro por edad y Tiempo de Servicios”
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