Días atrás comentaba a ustedes el caso de lectores que nos expresaban su desagrado y desacuerdo con el sistema de pensiones, actual y anterior.
En esta ocasión me referiré al caso concreto de un amable lector de Milenio Novedades, quien nos contacta y expone su caso, caso que bien puede ser el de muchos otros trabajadores; esperamos que este artículo pueda serle de utilidad.
Nuestro lector es todo un caballero y de quien celebro haber tenido la oportunidad de conocerlo y platicar personalmente con él, de expresión muy fluida y amena, de carácter y decisiones firmes, con una claridad de mente increíble; mi admiración y respeto desde esta columna.
Su edad es de 68 años y desde 1996 no ha vuelto a cotizar al régimen obligatorio del IMSS en el que ha acumulado a la fecha, 741 semanas de cotización.
Recuerdo que su pregunta directa fue, una vez platicado sus antecedentes:
¿Cómo puedo obtener una pensión?
Analizando su caso, nuestro estimado lector para poder obtener una pensión por Ley ´73, debe necesariamente reincorporarse al régimen obligatorio del IMSS y cotizar al menos cincuenta y dos nuevas semanas consecutivas; con ello, recupera las semanas ya cotizadas y con ello, adquiere en automático, el derecho a disfrutar de una pensión (prestación económica), de la asistencia médica y en especie y, en su caso, de las asignaciones familiares y/o ayuda asistencial que pudieran corresponderle.
En adición, nuestro estimado lector debe darse de alta en una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), a efecto de que ésta le apertura y opere una cuenta individual en la que se registrarán las cuotas y aportaciones obrero patronales que en su favor se constituyan durante el nuevo periodo de cotización.
Conjuntamente con la apertura de la cuenta individual, nuestro amigo en referencia debe entregar a la Afore, toda evidencia que tenga de lo aportado por su patrón al Sistema de Ahorro para el Retiro (2% para el Seguro de Retiro y 5% para Vivienda) en el periodo laborado que nos refiere (1992-1996), tales como estados de cuenta bancario, resumen de movimientos o cualquier otra evidencia, a efecto de que la Administradora pueda localizarlos e integrarlos a su cuenta individual.
Para finalizar, es importante acotar que las aportaciones efectuadas al SAR-92 y que a la fecha no han sido identificadas por los trabajadores, son administradas por una ICEFA (banco), y solo podrán ser entregados por una Afore al pensionado, o en su defecto a sus beneficiarios, en una sola exhibición, al momento obtener un resolutivo o negativa de pensión.
Tengo 57 anos. Aporte 11 anos 4 meses al Issste. Que puedo hacer para obtener una pension?
SUS DATOS SON INSUFICIENTES; FAVOR VER:
tengo 11 años cotizando al issste en la UNAM, tengo 61 años y ya quisiera jubilarme. ¿Es posible hacerlo ya?
Puede retirarse de acuerdo a la opcion c, del 10mo transitorio…ver ley, pag. 75 frac.II
tengo 32 años de servicio y 50 de edad,ya me podría pensionar por el décimo transitorio’
NO, AUN NO, DEBE AHORA CUMPLIR LA EDAD REQUERIDA; REVISE LO QUE ESTABLECE LA LEY EN LA PAG. 74, FRAC. II, INCISOS A, B O C
VER
VER
Para una adecuada opinión sobre su caso requiero de un análisis más detallado y datos; favor reenviar su consulta a [email protected]
Importante: No deje de leer el artículo publicado en http://sipse.com/miretiroypension , seguro le será de gran utilidad.
b.tardes actualmente tengo 32 años de servicio,los mismos de cotizar al ISSSTE Y TENGO 50 AÑOS DE EDAD DESEO SABER SI ME PUEDO JUBILAR EN ESTE MOMENTO CON EL 100 % DE PENSIÓN
NECESITA REENVIARME SU PREGUNTA Y DECIRME EL REGIMEN DE PENSION ELEGIDO
Si requiere d un análisis más detallado y datos; favor reenviar su consulta a [email protected]
Importante: No deje de leer el artículo publicado en http://sipse.com/miretiroypension , seguro le será de gran utilidad.
tengo 13 años cotizando al issste y elegi el art. 10 transitorio a los cuentos años podre jubilarme y tendre derecho a servicio medico
SUS OPCIONES DE RETIRO ESTAN ESPECIFICADAS EN LA/EL:
LEY, PAG. 74, FRAC. II, INCISOS A, B O C (A ELEGIR ENTRE UNO DE ELLOS):
http://sipse.com/miretiroypension/2013/06/ley-del-issste-2007/
REGLAMENTO 10mo Transitorio:
http://sipse.com/miretiroypension/2013/06/reglamento-pago-pensiones-art-10-transitorio/
ingrese al servicio 1 de septiembre 1982 y mi fecha de nacimiento es el 25 de marzo de 1962 que fecha podría jubilarme gracias por su respuesta
FAVOR REENVIARME SU PREGUNTA Y AGREGAR EL/LOS DATO/S SIGUIENTE/S:
1) PARA QUIEN COTIZA
2) CUANTO TIEMPO TIENE COTIZADO
3) CUAL ES SU EDAD ACTUAL
4) REGIMEN DE PENSION ELEGIDO O A ELEGIR
Tengo 61 anos de edad, cotizando al issste 18 anos de servicio es conveniente que ya me retire, estoy
en el decimo transitorio
PUEDE HACERLO YA O CONTINUAR SEGUN SE SIENTA DE SALUD
QUIZAS LE SEA DE INTERES LEER LO SIGUIENTE: https://miretiroypension.com/2016/04/milenio-reporte-especial-en-materia-de-pensiones-lo-mejor-nunca-estara-por-venir/
trabaje once años para la secretaria de agricultra y recursos hidraulicos y diez y ocho años para el issste en total tengo veintinueve años de servicios y tengo una edad cincuenta y cuatro años y estoy en el reginen diez transitorio los años de servicio los cumpli el 26 de noviembre del 2010 actualmente desenpleado dine si tengo derecho a una pension gracias
mi nombre es jose pedro loera jimenez he dejado en varias ocaciones mi comentario y mo he tenido respuesta que tengo que hacer para tener respuesta gracias
Tengo 18 anos de servicio cotizando al issste y 61 anos de edad con el decimo trancitorio cuando es conveniente que me retire.
A MAS AÑOS DE COTIZACION MAYOR PENSION
QUIZAS LE SEA DE INTERES LEER LO SIGUIENTE: https://miretiroypension.com/2016/04/milenio-reporte-especial-en-materia-de-pensiones-lo-mejor-nunca-estara-por-venir/
cotise al issste 26 años y deje de laborar en diciembre de 2008, estoy bajo el regimen del 10 transitorio, nací el 4 de febrero de 1957, actualmente tengo 56 años, en que año puedo solicitar una la pensión? no he cotizado a partir del 2008 eso me afectará?
Con gusto analizo su petición de información; para ello, favor reenviar su pregunta a [email protected]; en asunto indique asesoría
IMPORTANTE: No deje de leer el artículo que publico domingo a domingo; le será de gran utilidad
Soy mujer, se puede pensionar al esposo o concubino cuando la mujer fallece?
Solo si son dependientes económicos.
ver
Buenas tardes, estoy en el 10º transitorio,cotizo para el issste, tengo 18 años de servicio y 42 años de edad. La verdad ya me quiero retirar del servicio. Mi pregunta ¿ Me puedo retirar?
Se puede retirar pero de momento no tiene derecho a ninguna prestación pensionaria; si requiere de información adicional puede enviar su pregunta a [email protected].
Tengo 50 años, deje de laborar para el servicio de administración tributaria a partir de junio de 2003, efectuando aportaciones durante 13 años aproximadamente, la pregunta es tengo derecho a solicitar una pension?
Requiero de mas datos; favor de contactarme a [email protected].
A partir de junio de 2003 deje de realizar cotizaciones, ya que en esa fecha me retire voluntariamente, nunca solicite renbolso de las cotizaciones aportadas al isssste, ni dell fondo para el retiro (sa), la pregunta es si dichas aportaciones son suficientes para solicitar una pension, actualmente cuento con 51 años de edad, o por favor le pido me informe que mas datos necesita para estar en posibilidad de externar su opinión al respecto, gracias.
Necesito mas datos de su caso; favor enviar su pregunta a [email protected].
Soy maestra tengo 47 años de edad y 27 de servicio soy federal elegi el decimo transitorio cuanto me falta de servicio y que edad debo tener y si me jubilación será al 100%???
Favor ver la Ley, pag. 75, frac. II, incisos a, b o c.
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Para datos específicos y/o adicionales puede contactarme a mi consultorio ubicado en [email protected]
soy de t. social, tengo 46 anos y 26- de servicio y elegi el decimo transitorio. cuanto me falta si puedo jubilarme 100% SOY FEDERAL.
Favor de enviar otra vez la pregunta y especificar que es t. social
Buen día.
Mi consulta es la siguiente: mi suegra cotizó en el ISSSTE y en el IMSS no simultaneamente, actualmente tiene 59 años y no labora desde hace 10 años aproximadamente, solicitó ante el IMSS una constancia de semanas cotizadas y le reconocen 520. El inconveniente es que por su edad difícilmente la contratan en cualquier lugar para que pueda reactivar sus derechos pensionarios (tengo entendido que si labora un año los reactiva), sin embargo un conocido tiene la posibilidad de contratarla y darla de alta en el IMSS y ella le haría trabajo administrativo desde su casa, mi duda es ¿puede solicitar su pensión ante el IMSS cuando cumpla 60 años unificando las semanas cotizadas de ambos Institutos? y ¿si mi conocido la contrata para hacer el trabajo desde sus casa tendría algún problema con el IMSS?
De antemano le agradezco su orientación.
Necesito mas datos para pider especificar respuesta y opciones. Escriba a [email protected]
tengo 29 años de servicio y deje de trabajar en noviembre del 2010, con una edad de cincuenta y cinco años quiero saber si tengo derecho a una pension estoy en regimen 10 transitorio graciaspor su respuesta.
Favor ubicar en las tablas publicadas en la Ley, pag. 75, frac. II, incisos a, b o c.
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Mi comentario es el siguiente: cuando yo cumpla los treinta años de servicio, yo voy a tener 48 años me podria pensionar yo me fui con el 10 transitorio
Debe cumplir con dos requisitos: edad en el año de retiro y años de servicio.
Ver Ley, pag. 75, frac. II, incisos a), b) o c).
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Tengo 57 años y 29 años 9 meses de servicio estoy por el 10 transitorio me puedo retirar con el 100 por ciento o que requisito debo cubrir gracias a la atención prestada
Podrá retirarse con el 100% conforme a lo que establece el 10mo Transitorio en su frac. IV, pag. 76
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tengo 62 años. cotice en el ISSSTE casi 10 años desde el 1978 hasta 1988, luego me cambie de trabajo y cotice en el imss ( en el cual estoy apunto de pensionarme), adicional, puedo lograr una pension del ISSSTE??? o ya perdí mis derechos si deje de cotizar hace mas de 20 años con el issste??? gracias.
No me explica cual es el régimen de pensión por el IMSS pero supongo es Ley 73, de ser así, no es posible hacer nada con los periodos cotizados al Issste.
Para dudas o aclaraciones adicionales puede contactarme a [email protected]
http://sipse.com/miretiroypension/2014/09/mi-retiro-pension/
Hola, inicie a trabajar en agosto del 2008, tengo 52 años y seis de servicio, ¿me puedo retirar a los 15 de servicio y 61 años de edad, o todo se va modificando? ¿ que me conviene? gracias por su asesoria
Mande de nuevo su pregunta y especifique para qué Instituto cotiza.
Para asesoría puede contactarme a [email protected].
Soy María Elena Maldonado Casalez, el 1o de octubre cumplo 27 años de servicio, cotizo al issste y elegí de décimo transitorio y tengo 45 años de edad, me quiero jubilar cuando cumple los 28 años de servicio, con qué porcentaje de mi sueldo me jubilaría??????
Debera de cumplir la edad referida en la Ley, pag. 75, frac. II, inciso a)
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Para asesoría y consulta contácteme a [email protected]
Sr. Gutierrez, tengo 58 años y 27 años 6 meses un dia de laborar en el ISSSTE, desde 1998 ocupo plaza de confianza, reserve la de base, pero ahora que me quiero jubilar entrando febrero 2015, me dicen que no tengo derecho a los tres meses de prejubilación, estoy en el 10° transitorio, que puede decirme al respecto?
LA PREJUBILACION APLICA SI EN SU CONTRATO DE TRABAJO ASI SE ESTABLECE AUNQUE HE VISTO QUE ESTE DERECHO APLICA SOLO A LOS SINDICALIZADOS
Este es mi caso mi tio trabajo por mas de 30 anos era servidor publico y hacer a penas 1 mes q fallecio no tenia esposa ni hijos sus padres ya fallesieron asi q su hernana viuda llevo tramite de cobro de pencion por beneficiaria que el mismo puso y al morir ella me puso ami soy su sobrina y le digeron que no se podia que segun no corresponde comobeneficiaria q se puede hacer donde hay q ir para sacar dudas
ES CORRECTO LO QUE LE DIJERON PARA MAS DETALLES REQUIERO DE MAS DATOS PUEDE ESCRIBIR A MI CONSULTORIO EN [email protected] Y ENVIARME SU PREGUNTA; LE DAREMOS RESPUESTA
Hola Sr. Gutierrez, tengo una duda, mi mamá acaba de cumplir 60 años, empezó a cotizar al IMSS en el 2005, y nos comentaba una persona que sera imposible que se pensione ya que no cumple con el numero de cotizaciones que establece la nueva ley, que tan cierto es esto, o que podemos hacer.
ES CORRECTO
Para asesoría puede contactarme al email indicado en la liga siguiente; su consulta puede causar honorarios.
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tengo una tía que es jubilada por el issste y se acaba de morir su esposo
era maestro jubilado por el issste también, mi pregunta es la siguiente:
tiene derecho a la pensión
De viudez…
Hola cotizo para el Issste por el decimo transitorio. En enero voy a cumplir 27 años se de servicio y cumplo este diciembre 50 años de edad y en que año puedo jubilarme. gracias
Favor de ver la tabla publicada en la Ley, pag. 75, frac. II, incisos a) o b); ver ley
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Buen dia
mi suegro trabajo 800 semanas en el imss y dejo de cotizar desde 1994 después en 1999 trabajo en el issste 6 años hasta el 2004, me comentan que el puede juntar sus aportaciones o años de trabajo, en el imss solo le darían pensión si se activa un año cotizando pero en el issste? que fue su ultimo trabajo puee hacerlo por años trabajados? actualmente tiene 65 años.
espero sus comentarios saludos
Asi es pero deberá de pensionarse por el régimen de capitalizacion individual cumplidos los requisitos indicados en la cláusula decimo sexta de la Ley del Issste; le adjunto la ley
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Trabaje en 1987 para el estado en telesecunsarias despues cotize a issste durante 26 años estoy en el 10 transitrio tengo 55 años y un total laborado en las 2 instituciones de 29 años … Podre jubilarme? Gracias
Vea los siguientes artículos, ahi encontrara los datos a sus opciones de retiro
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Soy profa., de primaria tengo 39años y 8meses de antigüedad estoy en el nivel E ,elegí el 10° transitorio, quería jubilarme en enero de 2017. Con las reformas actuales el tope salarial que hoy es de 22000 bajará para esa fecha? o mejora si me voy en oct. del 2016 con 3 meses de prejubilatorio. Muchas gracias.
el 1° de enero cumplo 33 años de servicio, con 52 años de edad, que tiempo debo trabajar para obtener mi jubilación?
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