Tesis: Incremento bono despensa y prevision sociala múltiple

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Tesis:                   IV.1o.A. J/24 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época

2013002   12 de 1250

Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 11 de noviembre de 201610:22 h Ubicada en publicación semanal

REITERACIÓN

Jurisprudencia (Constitucional, Laboral)

«BONO DE DESPENSA» Y «PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE». EL PRINCIPIO DE IGUALDAD OBLIGA A QUE LOS PENSIONADOS TENGAN EL DERECHO A QUE SE LES INCREMENTEN ESOS CONCEPTOS EN LA PROPORCIÓN QUE SE HACE A LOS TRABAJADORES EN ACTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

Del artículo 43, tercer párrafo, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de julio de dos mil nueve, y de los numerales 62 y 121 de la citada ley, se reconoce el derecho de los pensionados al incremento de las prestaciones en dinero que reciben, adicionales a su pensión, como son los bonos de despensa y previsión social múltiple, en proporción al aumento general de las prestaciones en dinero que reciben los trabajadores en activo de la administración pública federal, siempre y cuando les resulten compatibles.

Por consiguiente, si se demuestra que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó a las dependencias y entidades de la administración pública federal, el aumento general de las prestaciones «bono de despensa» y «previsión social», el Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, debe incrementarlo a los pensionados en la misma proporción en que lo aumenta a los trabajadores en activo, pues además de que son prestaciones adicionales de la pensión, el principio de igualdad obliga a tratar a los pensionados en idénticas consideraciones a los activos si son prestaciones que tienden a su alimentación o supervivencia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 87/2016. María Alicia Garza Rodríguez. 25 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Elsa Patricia Espinoza Salas.
Amparo directo 129/2016. Elvia Peña Silva. 15 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretaria: Priscila Ponce Castillo.
Amparo directo 85/2016. Yolanda Rodríguez Muñoz. 22 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: Luis Alberto Mata Balderas.
Amparo directo 160/2016. José Roberto Pérez Barrera. 22 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: Luis Alberto Mata Balderas.
Amparo directo 153/2016. Silvia Hayde Villarreal Guzmán. 29 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: Ricardo Alejandro Bucio Méndez.

Nota: El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 3/2016, pendiente de resolverse por el Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.
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Esta tesis se publicó el viernes 11 de noviembre de 2016 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de noviembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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