TRABAJADORES ISSSTE: Pensión por Riesgos de Trabajo

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Los trabajadores que coticen al régimen obligatorio del ISSSTE, acorde a la ley 2007, tienen el derecho a ser pensionados por tres posibles causas, la que ocurra primero: riesgos de trabajo, por un estado de invalidez o por cesantía en edad avanzada y vejez; cumplidos los requisitos, el Instituto otorgará la resolución en un lapso no mayor a noventa días.

Cuando un pensionado reingrese al servicio activo no podrá renunciar a su pensión, excepto en el caso de inhabilitados que queden aptos para el trabajo, quienes, de ser el caso, deberán notificar de este hecho al Instituto en un plazo no mayor a diez días hábiles, a efecto de que se les suspenda la pensión.

La pensión no podrá ser transferida, cedida o gravada ni embargada, excepto por mandato judicial y para el caso de alimentos o adeudos con el propio Instituto.

Los riesgos de trabajo, producidos por accidente o enfermedad, pueden dar derecho a una incapacidad de tipo temporal, o parcial, o total, o a la muerte. El incapacitado por un riesgo de trabajo tendrá derecho a recibir prestaciones en dinero y/o en especie, diagnóstico, asistencia médica, quirúrgica y farmacia, hospitalización, prótesis, ortopedia y rehabilitación.

En caso de incapacidad temporal el asegurado tendrá derecho a recibir el 100% del salario base por todo un tiempo no mayor a un año o se declare la incapacidad parcial o total.

En caso de incapacidad parcial, el asegurado tendrá derecho a recibir una pensión conforme a la Tabla de Valuación de Incapacidades Permanentes de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 514; de resultar la pensión anual menor al 25% del salario mínimo elevado al año, el Instituto pagará una indemnización igual a cinco salarios anualizados de la pensión que le hubiere correspondido al trabajador.

En caso de una incapacidad total se concederá pensión hasta los sesenta y cinco años de edad por medio de un Seguro de Pensión por el que se pagará una Renta igual al sueldo básico vigente al momento del riesgo pero con tope de 10 salarios mínimos generales, vigentes en el Distrito Federal, incluyendo la gratificación anual.

El pensionado contratará con una Aseguradora un Seguro de Pensión por el que se pagará la pensión en forma de Renta; para el efecto, el Instituto calculará el monto constitutivo y pagará la suma asegurada a la Aseguradora elegida por el pensionado; la Renta cubrirá la pensión y las cuotas y aportaciones a la cuenta individual del seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez hasta la edad en que el pensionado cumpla 65 años de edad y si éste tuviere derecho a una pensión de Vejez, le será sustituida; para ello, la Aseguradora pagará mes a mes la pensión, la cuotas y aportaciones de RCV, mas la gratificación anual; en caso contrario, se le otorgará la Pensión Garantizada.

En caso de muerte, los familiares derechohabientes recibirán la pensión al 100% del sueldo básico devengado al momento del accidente, más la gratificación anual.

Por lo que refiere a los recursos de la cuenta individual, los familiares derechohabientes podrán optar por retirarlos en una sola exhibición o contratar Rentas por mayor cuantía.

Cuando el trabajador pensionado fallezca por causas atribuibles al riesgo de trabajo, la pensión será igual al 100% del sueldo base y se distribuirá a partes iguales entre los familiares derechohabientes; ahora bien, cuando la causa del fallecimiento sea por otra causa, se pagarán seis meses de la pensión que hubiere correspondido.

Las pensiones se incrementarán anualmente, en el mes de febrero de cada año, de acuerdo al Índice nacional de Precios al Consumidor.

Los familiares derechohabientes son el o la cónyuge o concubina(ario), hijos menores de 18 o hasta 25 años siempre que estos últimos se encuentren estudiando en planteles reconocidos por el sistema educativo nacional, y a falta de los anteriores, padres dependientes económicos del trabajador.

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602 COMENTARIOS

  1. Perdon. Me falto comentarle. Que el dictamen de incapacidad parcial permanente. El medico que lo emitio lo realizo en base a los estudios que me realizo el medico de medicina interna del issste. Ya que fue el unico que me checo en esta institucion y quien dio mi alta para poder acudir a medicina del trabajo.

    En el issste no me checo en un principio el neurocirujano. Hasta despues de la alta y emision del dictamen de la red medica.
    Ya que acudi nuevamente al issste por seguir presentando mareos y dolor de cabeza. Entonces fue que me mandaron al neurologo y me prescribio el medicamento controlado.

    Actualmente con el medicamento me da mucho sueño. Y con otro bomito. Me es dificil realizar las actividades de policia que realizaba.

    El medico internista medice que es probable que tenga sindrome post traumatico.

    ¿Puedo pedir una revaloracion en medicina del trabajo. Y que se cambie el dictamen de secuelas.?

  2. Hace cuatro años me accidente en mi trabajo, rompiendome la primera vertebra cervical,soy policia federal, desde el principio se me considero accidente de trabajo pero hasta la fecha no me lo ha calificado el ISSSTE, me dice apenas el 26 de junio del 2015 el medico rehabilitador que ya debieron de haberme dado el RT09, que es el formato que maneja el ISSSTE, para pensionar a un trabajador. El neurocirujano dice que mis secuelas, de vertigo, dolor intenso de cabeza, disminucion de fuerza (esta determinada por una electromiografía), me impide regresar a mi trabajo para realizar las actividades que realizaba anteriormente, aunado a esto mi edad 53 años.Hasta el momento ya cumpli con mis cotizaciones para pensionarme, pero quiero saber si tengo que esperar a que se me califique el riesgo de trabajo, o yo debo de solicitar ya mi pensión por ya cumplir con mis cotizaciones le agradecere me asesore, de antemano gracias.

  3. Muchas Gracias por las respuestas que ha dado, me han sido de mucha utilidad.

    Tuve accidente en 2005, me lo dictaminaron como de trabajo en 2006 y hasta este pasado mes de mayo-2015, me dieron el dictamen de secuelas; llevo dos cxs de columna y se esta considerando una tercera, el dictamen me lo dieron del 20% por lo que «no se justifica»» las inasistencias por incapacidades que he tenido.
    No estoy de acuerdo con el dictamen y con sus respuestas ya me dí una idea de lo que tengo que hacer.

    Muchas Gracias.

  4. Hola buenas tardes, tuve un accidente en el transporte público y me lo dictaminaron como si de riesgo de trabajo, yo cotizo para el ISSSTE, únicamente me tomaron en cuenta la lesión del brazo ya que no lo podía mover pero me resultaron tres hernias en las cervicales, además de dos lesiones más en el nervio cubital, aparte de la desmielinización, me dictaminaron una pensión parcial del 20% por la desmielinización y cambio de actividad, sin embargo no fueron tomadas en cuenta todas las demás lesiones y cada día es más molesta la movilidad, como puedo hacer para que me sean tomadas en cuenta y que procede en este caso

    • Si está en tiempo impugne el dictamen de pensión solo si tiene los elementos para comprobarle al Instituto que está equivocado su dictamen o en su defecto, puede pedir una revision de su caso

  5. Buenas tardes el día 7 de julio tuve un accidente de regreso del trabajo resulte con esguince de tercer grado la aseguradora me dio pase para hospital particular, y ellos dieron el diagnóstico, el ISSSTE me dio las incapacidades conforme a lo que extendió la aseguradora, mi pregunta es….esas incapacidades se cobran???

  6. Buenas noches, tengo 2 preguntas.

    Una de ellas es, el imss ya me califico mi accidente como riesgo de trabajo ( llevo ya en total 82 dias, los cuales me habian pagado al 60%)

    1; esta calificado, cuanto tiempo pasara para que salga reflejado el otro 40% de esos dias? ( aproximado)
    Y
    2: la empresa estaba renuente a llenar la hoja y al presionarlos ya lo hicieron pero, podrian hacer algo para q cambien el dictamen? O ya es casi definitivo?

    Ya que realmente no querian apoyarme.

    De antemano gracias por la ayuda.

  7. Buenos dias el caso es este, mi esposa tuvo un riesgo de trabajo, al caerse de las escaleras de la escuela, le calificaron el riesgo de trabajo, le dieron las semanas correspondientes, diciendole que no habia secuelas y le dieron de alta, pero no quedo bien y posteriormente en base a dictamenes y pruebas de laboratorio y rediologicas y electromiografia se comprobo que no podia seguir trabajando luego de mandar el rt-09 a mexico le dan su pension como enfermedad ajena al trabajo, porque supuestamente ya la habian operado anteriormente a su accidente de trabajo de las cervicales, que se puede hacer por su respuesta muchas gracias.

  8. ya me dieron el folio de un dictamen calificado x el imss me dijeron que fuera a prestaciones economicas
    que sigue me podria orientar un poco

  9. que hago con el folio que me dieron en medicina de trabajo ya que se me califico un dictamen x una secuela causa de un accidente en el trabajo

  10. Buenas tardes! 20/08/2015
    El 19 de Diciembre del 2014, tuve un accidente de trabajo(ya calificado como tal) por lo cual hasta la fecha estoy incapacitado debido a que tengo dañados ,dos discos y una vertebra lumbar ,estuve internado ,me estän haciendo estudios en monterrey, y me dice el neurocirujano (en la cita del lunes pasado)que no me puede operar hasta que mi columna este desinflamada y que baje otros 5 kg. mas.(por prescripcion me sugirio 10 kg y llevo 7)
    Mi problema extra a mi accidente es que, me dejaron de pagar en mi trabajo que porque ya agotë el limite de incapacidades.
    Que puedo hacer o con que me respaldo si aün sigo incapacitado , y al parecer esto va para largo.
    De antemano muchas gracias por su respuesta e intentare contactarlo via telefonica.

  11. Buenas tardes mi pregunta es tube accidente de trabajo en el 2007 con lecion de cervicales por lo que fui interbenido quirurgicamente en nivel c4c5 c6c7 con colocasion de dos cajas cervicales actualmente continuo con molestias en cuello y brazos se me realisaron estudios electromiografia la cual señala tener dañados los nervios medios de ambas muñecas y resonancia macnetica nuclear la cual revela dos ernias fiscales en niveles acudir al issste por incapacidad la cual me fue negada por ordenes del doctor de Medicina del trabajo del Instituto el motivo que me dieron es por que ya me calificaron el riesgo de trabajo y estoy perciviendo un porcentaje como peción por el mismo y quiero saber que es lo que procede si yo sigo con mis molestias Gracias

  12. Buenas noches.
    El ISSSTE me dictaminó invalidez definitiva por enfermedad general pero no es así, fue riesgo de trabajo por haber sucedido en mi trabajo valga la redundancia, el mismo ISSSTE me otorgó el riesgo de trabajo por medio de documento que tuve que ir a renovar cada tres meses. Tengo interpuesta demanda penal en PGR por negligencia médica y tengo bastantes documentos probatorios que ya ofrecí como pruebas. La pregunta es si es correcto pedir en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje que se encuentra en el el D.F. el reconocimientos del riesgo de trabajo y si es mejor pedirlo o quedarme con el dictamen de invalidez definitiva.

  13. buenas noches el dia 4 de marzo de este año tuve un accidente de trabajo el cual lo determinaron como si de trabajo ahora solicitare el tramite de secuelas pero em comenta que como soy de contrato y solo tenia un mes de antiguedad cuando sucedio el accidente no tengo derecho que no aplica que puedo hacer seguir con el tramite o ya no

  14. Hola lic tengo las siguientes dudas en septiembre del 2014 tuve un accidente de transito el el que se me lesiono la columna por lo que tuvieron que operarme. El accidente ya fue calificado como si de trabajo a la fecha sigo en rehabilitación y con incapacidad pero en la clínica me dijeron que ya no m van a dar incapacidad que solo una constancia de salud en lo que sale mi calificacion de secuelas de riesgo de trabajo o mi alta definitiva y que regrese a trabajar…es esto posible.?Además en mi trabajo mis contratos son por año y me dicen que este año ya no me van a contratar. Cotizó para el ISSSTE. Gracias!!!

  15. Buenas noches, el pasado mes de febrero sufrí accidente laboral, ya determinado por medicina del trabajo del ISSSTE, después de varios estudios, me diagnosticaron 3 hernias discales en la zona lumbar, pero el especialista neurocirujano al valorar los estudios, ya no quizo seguir dándome licencias medicas, me dio de alta en agosto firmando el RT04, pero al mismo tiempo me manda a 10 sesiones de rehabilitación, las cuales en estos momentos me las están proporcionando. Derivado de la alta medica por parte del neurocirujano, me he presentado a trabajar pero continuamente me veo en la necesidad de acudir al servicio de urgencias porque las secuelas del accidente de trabajo no me permiten laborar al 100% ni hacer mis actividades cotidianas como antes del accidente que me sucedió. Hoy después de acudir a las terapias físicas de rehabilitación, me dirigí al hospital en donde me corresponde para tratar de ingresar a urgencias por dolencias pero ya no me quieren seguir otorgando incapacidades por accidente de trabajo, ya que me dieron de alta y me las toman como enfermedad general, además de que el medico tratante me dice que mi mal es psicológico, que me vaya a trabajar porque ya estoy apto para el servicio, pero ni siquiera elaboraron el dictamen de cambio de actividades. En donde puedo presentar una queja y en ese caso es por negligencia medica?
    Por otro lado, muchas personas dicen que cuando es accidente de trabajo por parte del ISSSTE las pensiones son al 100%, otras me dicen que no, me puede asesorar en esta ultima pregunta tambien por favor?
    Gracias por la atención de leer mi caso.

  16. buenas tardes!!!! tuve un accidente calificado como de si de trabajo, ya tengo el dictamen y se me otorgo una IPP, lo mi problema es neuropatico y tengo dolores fuertes, en el issste se me dio rehabilitación por un año pero sin tener ningún avance, lo cual por mi parte acudía al servicio particular con un neurólogo y para mitigar un poco el dolor me mando a una rehabilitación especial y a natación, lo cual he visto resultados y el dolor es poco. Ahora que me incorporé a mis actividades laborales no me dejan acudir a mi rehabilitación, y como la natación es por parte del gobierno pues es difícil que me den horario a mi gusto, me podría ayudar que es lo q

  17. buenas tardes!!!! tuve un accidente calificado como de si de trabajo, ya tengo el dictamen y se me otorgo una IPP, lo mi problema es neuropatico y tengo dolores fuertes, en el issste se me dio rehabilitación por un año pero sin tener ningún avance, lo cual por mi parte acudía al servicio particular con un neurólogo y para mitigar un poco el dolor me mando a una rehabilitación especial y a natación, lo cual he visto resultados y el dolor es poco. Ahora que me incorporé a mis actividades laborales no me dejan acudir a mi rehabilitación, y como la natación es por parte del gobierno pues es difícil que me den horario a mi gusto y se me empalma la rehabilitación con mi horario laboral, me podría ayudar que es lo q
    tengo que hacer para que se recortar mi jornada y llegar a mi rehabilitación, ya que como mencione existe un dictamen y hasta donde se tengo derecho a rehabilitación

  18. hola espero y me puedan ayudar, mi papa tiene 50 años, es maestro, tiene 30 años de servicio y se fue por bonos de pension. Hace dos años tuvo un accidente y en el issste le dictaminaron invalidez total y permanente, pero no esta recibiendo ningun tipo de pension por invalidez y aunque con mucho trabajo y dolor todavia esta trabajando porque el piensa que si deja de trabajar menos le van a dar nada, ya no sabemos que hacer.

  19. Hola el mes pasado tube un accidente al dirigirme al trabajo tube esguince de 2 grado ya agote las licencias médicas y me dicen el trabajo q tramite el rt 02 .cuantos días tengo para hacerlo después del accidente y que necesito para tramitar lo. Buen día y gracias.

  20. Buen día, para mí Acta de Hechos que debo anexar para tramitar mi accidente de trabajo, (que es uno de los requsitos que me solicita el issste), mi jefe inmediato se encuentra de incapacidad y ningún jefe más quiere firmar que puedo hacer en este caso??

  21. Lic. Gutiérrez, agradeciendo de antemano su atención le consulto: Soy trabajador de una instancia federal, con 7 años de trabajo, sufrí un accidente calificado como de riesgo de trabajo. El médico que me atiende me indicaba hace 28 días que sería candidato a cirugía en tres meses por el padecimiento que sufro y me citó al término de la incapacidad extendida. El día de hoy al ir en seguimiento de la licencia, me dice no poderme dar más licencias debido a que cumplí un año con incapacidad; por lo que me comunica y anota en mi expediente que me da de «alta», remitiéndome a medicina legal para que me den el formato de alta médica. Argumenté al médico mi sorpresa e inconfomidad debido a que hace un mes era candidata a cirugía y ahora sin exámenes radiográficos o resonancias magnéticas y aún teniendo fuertes dolores y entumecimiento de extremidades, me daba de alta. A lo que me respondió: «ya lo estoy dando de alta y regrésese a trabajar». ¿Qué es lo que podría hacer en este caso? Mi interés primordial es recobrar mi salud, pero me angustia el perder mi trabajo debido a que estoy sin amparo médico.

  22. De antemano agradezco su tiempo y amabilidad.
    Mi pregunta es la siguiente:
    Si tengo una pension parcial por riesgo de trabajo, 65 años de edad, 17 de servicio y ya no trabajo, ¿Me suspenden el pago de la pension actual? ya que el monto de mi cuenta individual no es suficiente para una pension por retiro anticipado y no tengo los años de servicio para una pension por vejez o minima garantizada. ¿o me dejan la pension y aparte me dan la negativa de pension para retirar el saldo de mi cuenta?.
    Nuevamente agradezco su ayuda.

  23. Saludos. Cotizo para el ISSSTE desde hace 27 anos y 10 meses. Estoy bajo el decimo transitorio. Cuento con 52 anos de edad y ha padecido la enfermedad de Parkinson durante 15 anos. Estoy estoy en tramite de pension desde hace 2 meses. Mis preguntas son: ?Que me conviene mas jubilacion o pension por invalidez? Hablando de dinero ?A que tengo derecho y quien me lo tendra que pagar si me decido por la pension por invalides? Muchisimas gracias!!

  24. si me diagnosticaron glaucoma por parte del isste y progresivamente voy perdiendo la visión me pueden pensionar por esta causa, aunque me faltan 10 años de servicio.

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