TESIS pensión por jubilación Issste

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Tesis: XVI.1o.A. J/28 (10a.)
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Décima Época
2011903 20 de 1658
Tribunales Colegiados de Circuito
Libro 31, Junio de 2016, Tomo IV
Pag. 2680
Jurisprudencia(Laboral)
Libro 31, Junio de 2016, Tomo IV

PENSIÓN POR JUBILACIÓN OTORGADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. PARA QUE PROCEDA SU INCREMENTO POR LOS CONCEPTOS «BONO DE DESPENSA» Y «PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE», EL PENSIONADO DEBE DEMOSTRAR QUE ÉSTOS SE AUMENTARON DE MANERA GENERAL A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, O BIEN, A LA CATEGORÍA QUE CORRESPONDA AL CARGO QUE DESEMPEÑÓ.

La pensión referida, como uno de los derechos en materia de seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado, sólo consta de algunas percepciones recibidas por los trabajadores en activo, en virtud de que el legislador ordinario consideró que la situación de los jubilados o pensionados no es similar a la de aquéllos, en tanto que ya no prestan sus servicios al Estado y, por ende, no pueden percibir las mismas prestaciones que se cubren específicamente por el servicio prestado o que se generan durante éste o por las responsabilidades del cargo. Al respecto, el artículo 57, último párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, prevé que para que los jubilados disfruten de las prestaciones en dinero que les sean aumentadas de manera general a los trabajadores en activo: a) deben ser compatibles con la calidad del pensionado; y, b) que el incremento haya sido general. Por cuanto al segundo requisito, debe entenderse por «aumentadas de manera general a los trabajadores en activo», que el incremento necesariamente debe beneficiar a todos los servidores públicos adscritos a los órganos del Poder Ejecutivo Federal o, en su caso, a todos los trabajadores que integran una determinada categoría de empleados, a fin de que pueda extenderse a los pensionados. De acuerdo con lo anterior, cuando el actor en el juicio de nulidad pretende el aumento del «bono de despensa» y «previsión social múltiple» en la misma proporción en que fueron otorgados para los trabajadores en activo, debe demostrar el incremento en esos conceptos y que éste se otorgó de manera general a los servidores públicos de la administración pública federal, o bien, a la categoría que corresponda al cargo que desempeñó.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 519/2015. María de Lourdes Aguilar Valdez. 11 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario: Ramón Lozano Bernal.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 1/2016. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en representación de la Subdelegación de Prestaciones de dicho Instituto. 17 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario: Ramón Lozano Bernal.
Amparo directo 12/2016. Marcelo Castañeda Castañeda. 31 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretaria: Esthela Guadalupe Arredondo González.
Amparo directo 66/2016. Roberto Castañeda González. 7 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Silvia Vidal Vidal.
Amparo directo 160/2016. 12 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Silvia Vidal Vidal.
Ejecutorias

Esta tesis se publicó el viernes 17 de junio de 2016 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 20 de junio de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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