En virtud de la gran demanda de informacion con relacion al Art. 10o Transitorio de la nueva Ley del ISSSTE, me permito compartir con ustedes el contenido del artículo referido en virtud de que en él se establecen las condiciones de pensión para aquellos trabajadores que no eligieron el Bono de Pensión, y que a la letra dice:
DÉCIMO. A los Trabajadores que no opten por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE, se les aplicarán las siguientes modalidades:
I. A partir de la entrada en vigor de esta Ley hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil nueve:
a) Los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a Pensión por Jubilación equivalente al cien por ciento del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el Trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja;
b) Los Trabajadores que cumplan cincuenta y cinco años de edad o más y quince años o más de cotización al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios equivalente a un porcentaje del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio que se define en la fracción IV, de conformidad con la siguiente Tabla:
15 años de servicio…………………… 50 %
16 años de servicio…………………… 52.5 %
17 años de servicio…………………… 55 %
18 años de servicio…………………… 57.5 %
19 años de servicio…………………… 60 %
20 años de servicio…………………… 62.5 %
21 años de servicio…………………… 65 %
22 años de servicio…………………… 67.5 %
23 años de servicio…………………… 70 %
24 años de servicio…………………… 72.5 %
25 años de servicio…………………… 75 %
26 años de servicio…………………… 80 %
27 años de servicio…………………… 85 %
28 años de servicio…………………… 90 %
29 años de servicio…………………… 95 %
c) Los Trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o que queden privados de trabajo después de los sesenta años de edad y que hayan cotizado por un mínimo de diez años al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de cesantía en edad avanzada, equivalente a un porcentaje del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio, de conformidad con la siguiente Tabla:
60 años de edad 10 años de servicios 40%
61 años de edad 10 años de servicios 42%
62 años de edad 10 años de servicios 44%
63 años de edad 10 años de servicios 46%
64 años de edad 10 años de servicios 48%
65 o más años de edad 10 años de servicios 50%
El otorgamiento dela Pensión por cesantía en edad avanzada se determinará conforme a la tabla anterior, incrementándose anualmente conforme a los porcentajes fijados hasta los sesenta y cinco años, a partir de los cuales disfrutará del cincuenta por ciento fijado;
II. A partir del primero de enero de dos mil diez:
a) Los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a Pensión por jubilación conforme a la siguiente tabla:
Años Edad Mínima Trabajadores Edad Mínima Trabajadoras
2010 y 2011 51 49
2012 y 2013 52 50
2014 y 2015 53 51
2016 y 2017 54 52
2018 y 2019 55 53
2020 y 2021 56 54
2022 y 2023 57 55
2024 y 2025 58 56
2026 y 2027 59 57
2028 en adelante 60 58
La Pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al cien por ciento del sueldo que se define en la fracción IV y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el Trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja;
b) Los Trabajadores que cumplan 55 años de edad o más y quince años de cotización o más al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios.
El monto dela Pensiónde retiro por edad y tiempo de servicios será equivalente a un porcentaje del sueldo que se define en la fracción IV, de conformidad con los porcentajes de la tabla siguiente:
15 años de servicio…………………….. 50 %
16 años de servicio…………………….. 52.5 %
17 años de servicio…………………….. 55 %
18 años de servicio…………………….. 57.5 %
19 años de servicio…………………….. 60 %
20 años de servicio…………………….. 62.5 %
21 años de servicio…………………….. 65 %
22 años de servicio…………………….. 67.5 %
23 años de servicio…………………….. 70 %
24 años de servicio…………………….. 72.5 %
25 años de servicio…………………….. 75 %
26 años de servicio…………………….. 80 %
27 años de servicio…………………….. 85 %
28 años de servicio…………………….. 90 %
29 años de servicio…………………….. 95 %
La edad a que se refiere este inciso, se incrementará de manera gradual conforme a la tabla siguiente:
Años Edad p/pensión por edad y tiempo de servicios
2010 y 2011 56
2012 y 2013 57
2014 y 2015 58
2016 y 2017 59
2018 en adelante 60
c) Tendrán derecho a Pensión por cesantía en edad avanzada, los Trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o que queden privados de trabajo después de los sesenta años de edad y que hayan cotizado por un mínimo de diez años al Instituto.
La Pensióna que se refiere esta fracción será equivalente a un porcentaje del sueldo que se define en la fracción IV, aplicando los porcentajes que se especifican en la tabla siguiente:
60 años de edad 10 años de servicios 40%
61 años de edad 10 años de servicios 42%
62 años de edad 10 años de servicios 44%
63 años de edad 10 años de servicios 46%
64 años de edad 10 años de servicios 48%
65 o más años de edad 10 años de servicios 50%
El otorgamiento dela Pensiónpor cesantía en edad avanzada se determinará conforme a la tabla anterior, incrementándose anualmente conforme a los porcentajes fijados hasta los sesenta y cinco años, a partir de los cuales disfrutará del cincuenta por ciento fijado.
La edad mínima para pensionarse por cesantía en edad avanzada se incrementará de manera gradual conforme a la tabla siguiente:
Años Edad p/pensión por cesantía en edad avanzada
2010 y 2011 61
2012 y 2013 62
2014 y 2015 63
2016 y 2017 64
2018 en adelante 65
Las Pensiones a que tengan derecho las personas a que se refiere la tabla anterior iniciarán en cuarenta por ciento en cada renglón y se incrementarán en dos por ciento cada año de edad hasta llegar ala Pensiónmáxima de cincuenta por ciento;
III. El cómputo de los años de servicio se hará considerando uno solo de los empleos, aun cuando el Trabajador hubiese desempeñado simultáneamente varios empleos cotizando al Instituto, cualesquiera que fuesen; en consecuencia, para dicho cómputo se considerará, por una sola vez, el tiempo durante el cual haya tenido o tenga el interesado el carácter de Trabajador;
IV. Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por Pensión, se tomará en cuenta el promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del Trabajador, siempre y cuando el Trabajador tenga una antigüedad mínima en el mismo puesto y nivel de tres años. Si el Trabajador tuviere menos de tres años ocupando el mismo puesto y nivel, se tomará en cuenta el sueldo inmediato anterior a dicho puesto que hubiere percibido el Trabajador, sin importar su antigüedad en el mismo;
V. Los Trabajadores a que se refiere este artículo, en caso de sufrir un riesgo del trabajo, y sus Familiares Derechohabientes, en caso de su fallecimiento a consecuencia de un riesgo del trabajo, tendrán derecho a una Pensión en los términos de lo dispuesto por el seguro de riesgos del trabajo previsto en esta Ley. Para tal efecto, el Instituto, con cargo a los recursos que a tal efecto le transfiera el Gobierno Federal, contratará una Renta vitalicia a favor del Trabajador, o en caso de fallecimiento, el Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes;
VI. Los Trabajadores a que se refiere este artículo, en caso de invalidez, estarán sujetos a un periodo mínimo de cotización de quince años para tener derecho a Pensión, misma que se otorgará por un porcentaje del promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior, conforme a lo siguiente:
15 años de servicio…………………….. 50 %
16 años de servicio…………………….. 52.5 %
17 años de servicio…………………….. 55 %
18 años de servicio…………………….. 57.5 %
19 años de servicio…………………….. 60 %
20 años de servicio…………………….. 62.5 %
21 años de servicio…………………….. 65 %
22 años de servicio…………………….. 67.5 %
23 años de servicio…………………….. 70 %
24 años de servicio…………………….. 72.5 %
25 años de servicio…………………….. 75 %
26 años de servicio…………………….. 80 %
27 años de servicio…………………….. 85 %
28 años de servicio…………………….. 90 %
29 años de servicio…………………….. 95 %
Los Familiares Derechohabientes del Trabajador fallecido, en el orden que establece la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida, tienen derecho a una Pensión equivalente al cien por ciento de la que hubiese correspondido al Trabajador, aplicándose el periodo mínimo de quince años de cotización para tener derecho ala Pensión.
Si después de leer el artículo requiere contactarnos para dudas e inquietudes adicionales, encontrará más detalles en la siguiente liga:
https://miretiroypension.com/2012/10/para-atender-mejor-sus-consultas/
Es importante que antes de contactarnos lea también nuestro Aviso de Confidencialidad ubicado en la siguiente liga:
https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/
INGRESE A SEP EN 1990 TENGO 51 AÑOS DE EDAD ELEGÍ EL RÉGIMEN DÉCIMO TRANSITORIO CUANDO PUEDO JUBILARME
El año proximo solo si tiene un minimo de 28 años de servicio y 52 de edad
en caso de requerir asesoría, puede escribir a [email protected]
Hola, buenas noches;
Si trabajé casi catorce años en el ipn cotizando en el issste de 1973 a 1987 y me retire para irme a una empresa privada, puedo pedir algún tipo de pensión, retiro o como se llame este beneficio?
Mi edad ahota es de 65 años
Saludos
NINGUN DERECHO CON RELACION A ESOS PERIODOS; DE REQUERIR ASESORIA COMPLEMENTARIA NECESITAREMOS DATOS ADICIONALES, PUEDE ESCRIBIR A [email protected]
Hola!
Acabo de bajar mi expediente del ISSSTE y dice en régimen pensionario «ninguno», ¿qué significa esto? Estoy trabajando para la UNAM desde el 2000. Muchas gracias por la ayuda!! Saludos. María
Que usted no tiene regimen pensionario; para determinar la causa y saber específicamente por qué, debo analizar documentos; para asesoría personalizada puede escribir a [email protected].
el issste considera 6 meses y 1 día como 1 año
Solicito orientación ¿en pension que me otorgo por cesantia el IMSS con Ley 1973, se puede demandar la devolucion de los recursos del fondo de ahorro acumulados en mi cuenta individual de la Afore que me quitaron como trabajador derechohabiente del IMSS, por retension del fondo de ahorro que realiza la Afore e Infonavit, para garantizar el pago de la pension que me otorga el IMSS, de mi fondo de ahorro para el retiro, de mi cuenta individual que acumule en la Afore de 1972 al 2016?.
Por su atencion gracias
Creo que mal interpreta lo sucedido; si se pensiono por ley 73, el instituto solo reserva los recursos de cesantia en edad y vejez mas los de la cuota social; todo lo demas se lo devuelven; si fue por la 97, le dan solo el sar 92, si lo tiene
Puede escribir a [email protected], en caso de requerir asesoría especifica y personal
ingrese en 1988, tengo 50 años de edad,elegí quedarme con le décimo transitorio, me puedo jubilar. porque ya cotice los 28 años. porque por eso elegimos la ley transitoria para que no se nos perjudicara.
favor de mandarme respuesta a mi correo, gracias.
Hola Estefy… por email el licenciado solo se atienden consultas,una vez cubierto el honorario correspondiente…
Debe de cumplir la edad de la tablita; leer en el siguiente artículo
leer
En el año 2002 me fui de retiro voluntario, actualmente tengo 56 años y cotizé aproximadamente 23 años al ISSSTE, intente ingresar al portal virtual del ISSSTE con mi CURP pero no se pudo, tengo entendido que tengo derecho a pensión, estoy en lo correcto?
No, no es correcto, no tiene derecho a pension sin embargo puede recuperar sus derechos haciendo lo establecido en la seccion de transitorios, clausula decimo sexta; para mas detalles, necesito analizar su caso con documentos en mano; puede escribir a [email protected].
tengo 51 años cumplidos y 31 años cotizando a issste según la tabla mi retiro es hasta el 2021, si quisiera retirarme antes existe alguna otra opción? y cual sería el porcentaje.
MANDE DE NUEVO LA PREGUNTA Y ESPECIFIQUE CUAL ES SU REGIMEN DE PENSION QUE ELIGIO
ingrese en 1997 con 23 años actualmente tengo 42 años cuando me puedo jubilar y con con que porcentaje
REENVIE SU PREGUNTA Y AGREGUE DATOS: A QUIEN COTIZA, REGIMEN DE PENSION, ETC.
mi esposo trabajo 9 años 3 meses, el issste le dio dictamen de invalidez, que porcentaje alcanza para pensionarse
Solamente salud en el trabajo dictaminará el porcentaje a recibir de pension
Hola, tengo 47 años y en mi oficina virtual del Issste dice en Régimen Pensionario: Décimo Transitorio, y en Antigüedad para pensiones dice: 29 años. Si ya cumplí 28 años de servicios, eso quiere decir que el año entrante con 48 años me puedo jubilar?
No, ahora debe de cumplir la edad de retiro indicada en la tabla corresondiente
buenos dias.. una pregunta acabo de meter mis papales para jubilacion y pension trabaje 11 años cuanto seria mi porcentaje, o tengo a una pension por censatia, y me devolveran aportaciones para el retiro
Necesitaría revisar mas datos y documentos; puede escribir a [email protected]; la consulta puede causar algun honorario
Hola fui al ISSSTE a que me dieran mi historia laboral y me dijeron que no tengo régimen, estoy tramitando mi jubilación, que debo hacer?
Para poderle orientar con precision necesito datos y analizar documentos/registros; escriba a [email protected]
me comentan mis compañero que estan demandando rcv y cuota social de la cuenta que les abrio pension issste porque nos detienen ese poco dinero
No comprendo su pregunta, reenviarla con mas detalle
Buenas noches,ingrese a la shcp el primero de mayo de 1992,fui despedido el 16 de julio de 2004,fui reinstalado el 16 de septiembre del 2013,me acaban de dar mis constancias de antiguedad con fecha primero de mayo de 1992,pero no las he registrado,donde puedo acudir para realizar el tramite?.en abril cumplo 25 de antiguedad y 60 de edad,me podria jubilar?.saludos,gracias
Necesito mas detalles de su caso para poder emitir una opión; puede escribir a [email protected]
Trabaje 22 años en una dependencia del gobierno, en 2010 pedí mi retiro voluntario por motivos personales y quiero saber si me puedo pensionar a los 55 años de edad. en septiembre de este año los cumplo.Que tengo que hacer?
NECESITO ANALIZAR DATOS Y REGISTROS COMPLEMENTARIOS PARA UNA ADECUADA OPINION; PUEDE ESCRIBIR A [email protected]
Buen día, me podrán mandar la respuesta a mi correo por favor.de antemano agradezco la atención que se le de a mi inquietud.
Por email solo se atiende en via de consulta y ello causa un pequeño honorario.
Ok. licenciado, buenas tardes.
Solo me gustaría saber como se lo comente anteriormente, si es posible que me pensione este año que cumplo 55 Años de edad. de antemano agradezco su atención.
Saludos.
NECESITO EL ANTECEDENTE DE LAS PREGUNTAS ANTERIORES Y MIS RESPUESTAS PUES CON EL SOLO DATO DE LA EDAD NO PUEDO PRECISAR UNA RESPUESTA CORRECTA
DISPONGO DE APENAS 30 SEGUNDOS PARA ATENDER LAS MAS DE 300 PREGUNTAS QUE RECIBO POR DIA
QUEDO PENDIENTE
Hola entre a la pagina del issste y en mi expediente dice que no tengo ningún régimen pensionario, esto que significa, entre a trabajar al gobierno SACMEX en el año 1994 estoy por lista de raya nomina 5.
UD NO TIENE REGIMEN DE PENSION POR LO TANTO DEBE APEGARSE A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA DECIMO SEXTA SEGUN SE EXPLICA EN EL ARTICULO OPCION DE PENSION PARA EXTRABAJADORES QUE COTIZARON AL ISSSTE (FAVOR BUSCAR EL ARTICULO POR EL NOMBRE INDICADO)
Buenas noches, quiero.preguntar si puedo jubilarme con 22 años de servicio y 44 de edad. Y que porcentaje seria?
No de momenento no cumple con los requisitos
Hola! Yo no elegí ningún régimen de pensiones actualmente cuento con 23 años de servicio que tengo que hacer!!!
Es necesario revisar sus datos y registros y ubicar su regimen; puede hacerlo a través del Sinavid o si gusta podemos hacerlo nosotros; puede contactarnos en vía de consulta a [email protected].
Hola, tengo 48 años y 26 de servicio, mi pregunta es si puedo pensionarme aunque no tenga la edad, nada mas cumpliendo con la antigüedad, estoy en Régimen Pensionario: Décimo Transitorio.
De antemano muchas gracias
No, no puede hacerlo, debe cumplir ambos requisitos
Acudo a usted porque veo que es muy conocedor del tema, resulta que reingresé como empleado federal a finales del 2008, dejando en la otra dependencia 17 años cotizados, pues resulta que en Issste el funcionario descocía la recién aplicada ley puesto que me dijo que por ser reingreso yo quedaba automáticamente en no se que artículo transitorio y me hizo firmar un documento, afectándome mucho esta situación, pues actualmente ya tengo 8 años en la nueva institución, para hacer un total de 25 años cotizados y 52 años de edad, lo que me inquieta es si puedo iniciar un juicio porque en 2 años mas tendré 55 años de edad y 27 años cotizados, a mi me interesa por cuestiones de salud en dos años mas dejar de laborar y mi deseo es que mi pensión sea con la ley vieja. me causa mucha inquietud y precipitación todo esto, porque no se que puedo hacer y los alcances.
Acudo a usted porque veo que es muy conocedor del tema, resulta que reingresé como empleado federal a finales del 2008, dejando en la otra dependencia 17 años cotizados, pues resulta que en Issste el funcionario descocía la recién aplicada ley puesto que me dijo que por ser reingreso yo quedaba automáticamente en no se que artículo transitorio y me hizo firmar un documento, afectándome mucho esta situación, pues actualmente ya tengo 8 años en la nueva institución, para hacer un total de 25 años cotizados y 52 años de edad, lo que me inquieta es si puedo iniciar un juicio porque en 2 años mas tendré 55 años de edad y 27 años cotizados, a mi me interesa por cuestiones de salud en dos años mas dejar de laborar y mi deseo es que mi pensión sea con la ley vieja. me causa mucha inquietud y preocupación todo esto, porque no se que puedo hacer y los alcances.
Para poder emitir una opinion de sus derechos, necesito analizar datos y documentos; puede escribir a [email protected] para atenderle en vía de consulta.
Tengo 16 años de servicio, 40 de edad, puedo pensionarme, trabajo para SEIEM
Reenviar la pregunta sin abreviaciones por favor
Buenas tardes, por favor me podrían decir si ya me puedo jubilar si tengo en enero de 2017 29 años de servicio y 51 años seis meses de edad . o hasta cuando me puedo jubilar. gracias.
perdón se me olvido decir que estoy en el Décimo transitorio de la ley del ISSSTE. Soy CAROLINA JUAREZ REY
Jubilacion requiere 28 años de servicio y 52 años de edad; debe cumplir edad…
labore de 1973 a1983 en Telégrafos Nacionales y de 1979 a 1984 en colegio de bachilleres en la cd de Mexico. y me retire sin solicitar liquidación global, que derechos me corresponden?
NO VEO DERECHOS QUE EJERCER PUES NO SE CONSTITUYO ANTIGUEDAD PARA PENSION NI GENERACION DE SAR 92 A SU FAVOR
buenas tardes, tengo una duda, un año antes de ingresar al magisterio me di de alta en el IMSS, actualmente cotizo en el issste, soy docente y elegí el régimen de décimo transitorio, después de 10 años de servicio me di cuenta que una afore diferente a PENSIONISSTE maneja mis ahorros y en el estado aparece la leyenda cuenta individual, ¿quisiera saber a que régimen pertenezco ahora? y si eso afectara en un futuro mi jubilación?
NECESITAMOS ANALIZAR DATOS Y REGISTROS
PODEMOS ATENDERLE EN VIA DE CONSULTA
PUEDE ESCRIBIR A [email protected]
BUENA NOCHES… TENGO 29 AÑOS DE SERVICIO Y 46 DE EDAD CUANDO ESTARIA JUBILANDOME.. GRACIAS
MANDE DE NUEVO LA PREGUNTA Y AGREGUE EL DATO DEL REGIMEN DE PENSION ELEGIDO
Mi mamá trabajo por varios años para el gobierno y desde hace varios años que ya no lo hace, hay alguna manera de recuperar lo que tenía en su cuenta individual??
Primero hay que saber si tiene cuenta individual luego lo demas; para asesoria puede escribir a [email protected]
Tengo 58 años de edad, trabajé 3 años como médico en ISSSTE León de 1989 a 1992 tengo
algun ahorro o algo así?
No, en la fecha que refiere no se hacia ningun tipo de ahorro
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