Régimen de pensión para trabajadores ISSSTE que no optaron por el Bono de Pensión al 31/Dic/2009

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En virtud de la gran demanda de informacion con relacion al Art. 10o Transitorio de la nueva Ley del ISSSTE, me permito compartir con ustedes el contenido del artículo referido en virtud de que en él se establecen las condiciones de pensión para aquellos trabajadores que no eligieron el Bono de Pensión, y que a la letra dice:

DÉCIMO. A los Trabajadores que no opten por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE, se les aplicarán las siguientes modalidades:

I. A partir de la entrada en vigor de esta Ley hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil nueve:

a) Los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a Pensión por Jubilación equivalente al cien por ciento del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el Trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja;

b) Los Trabajadores que cumplan cincuenta y cinco años de edad o más y quince años o más de cotización al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios equivalente a un porcentaje del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio que se define en la fracción IV, de conformidad con la siguiente Tabla:

15 años de servicio…………………… 50 %

16 años de servicio…………………… 52.5 %

17 años de servicio…………………… 55 %

18 años de servicio…………………… 57.5 %

19 años de servicio…………………… 60 %

20 años de servicio…………………… 62.5 %

21 años de servicio…………………… 65 %

22 años de servicio…………………… 67.5 %

23 años de servicio…………………… 70 %

24 años de servicio…………………… 72.5 %

25 años de servicio…………………… 75 %

26 años de servicio…………………… 80 %

27 años de servicio…………………… 85 %

28 años de servicio…………………… 90 %

29 años de servicio…………………… 95 %

c) Los Trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o que queden privados de trabajo después de los sesenta años de edad y que hayan cotizado por un mínimo de diez años al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de cesantía en edad avanzada, equivalente a un porcentaje del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio, de conformidad con la siguiente Tabla:

60 años de edad                  10 años de servicios           40%

61 años de edad                  10 años de servicios           42%

62 años de edad                  10 años de servicios           44%

63 años de edad                  10 años de servicios           46%

64 años de edad                  10 años de servicios           48%

65 o más años de edad       10 años de servicios            50%

El otorgamiento dela Pensión por cesantía en edad avanzada se determinará conforme a la tabla anterior, incrementándose anualmente conforme a los porcentajes fijados hasta los sesenta y cinco años, a partir de los cuales disfrutará del cincuenta por ciento fijado;

II. A partir del primero de enero de dos mil diez:

a) Los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a Pensión por jubilación conforme a la siguiente tabla:

Años         Edad Mínima Trabajadores    Edad Mínima Trabajadoras

2010 y 2011                      51                                            49

2012 y 2013                      52                                            50

2014 y 2015                      53                                            51

2016 y 2017                      54                                            52

2018 y 2019                      55                                            53

2020 y 2021                      56                                            54

2022 y 2023                      57                                            55

2024 y 2025                      58                                            56

2026 y 2027                      59                                            57

2028 en adelante              60                                            58

La Pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al cien por ciento del sueldo que se define en la fracción IV y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el Trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja;

b) Los Trabajadores que cumplan 55 años de edad o más y quince años de cotización o más al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios.

El monto dela Pensiónde retiro por edad y tiempo de servicios será equivalente a un porcentaje del sueldo que se define en la fracción IV, de conformidad con los porcentajes de la tabla siguiente:

15 años de servicio…………………….. 50 %

16 años de servicio…………………….. 52.5 %

17 años de servicio…………………….. 55 %

18 años de servicio…………………….. 57.5 %

19 años de servicio…………………….. 60 %

20 años de servicio…………………….. 62.5 %

21 años de servicio…………………….. 65 %

22 años de servicio…………………….. 67.5 %

23 años de servicio…………………….. 70 %

24 años de servicio…………………….. 72.5 %

25 años de servicio…………………….. 75 %

26 años de servicio…………………….. 80 %

27 años de servicio…………………….. 85 %

28 años de servicio…………………….. 90 %

29 años de servicio…………………….. 95 %

La edad a que se refiere este inciso, se incrementará de manera gradual conforme a la tabla siguiente:

Años                          Edad p/pensión por edad y tiempo de servicios

2010 y 2011                                              56

2012 y 2013                                              57

2014 y 2015                                              58

2016 y 2017                                              59

2018 en adelante                                      60

c) Tendrán derecho a Pensión por cesantía en edad avanzada, los Trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o que queden privados de trabajo después de los sesenta años de edad y que hayan cotizado por un mínimo de diez años al Instituto.

La Pensióna que se refiere esta fracción será equivalente a un porcentaje del sueldo que se define en la fracción IV, aplicando los porcentajes que se especifican en la tabla siguiente:

60 años de edad                   10 años de servicios                    40%

61 años de edad                   10 años de servicios                    42%

62 años de edad                   10 años de servicios                    44%

63 años de edad                   10 años de servicios                    46%

64 años de edad                   10 años de servicios                   48%

65 o más años de edad        10 años de servicios                    50%

El otorgamiento dela Pensiónpor cesantía en edad avanzada se determinará conforme a la tabla anterior, incrementándose anualmente conforme a los porcentajes fijados hasta los sesenta y cinco años, a partir de los cuales disfrutará del cincuenta por ciento fijado.

La edad mínima para pensionarse por cesantía en edad avanzada se incrementará de manera gradual conforme a la tabla siguiente:

Años                        Edad p/pensión por cesantía en edad avanzada

2010 y 2011                                               61

2012 y 2013                                               62

2014 y 2015                                               63

2016 y 2017                                               64

2018 en adelante                                       65

Las Pensiones a que tengan derecho las personas a que se refiere la tabla anterior iniciarán en cuarenta por ciento en cada renglón y se incrementarán en dos por ciento cada año de edad hasta llegar ala Pensiónmáxima de cincuenta por ciento;

III. El cómputo de los años de servicio se hará considerando uno solo de los empleos, aun cuando el Trabajador hubiese desempeñado simultáneamente varios empleos cotizando al Instituto, cualesquiera que fuesen; en consecuencia, para dicho cómputo se considerará, por una sola vez, el tiempo durante el cual haya tenido o tenga el interesado el carácter de Trabajador;

IV. Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por Pensión, se tomará en cuenta el promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del Trabajador, siempre y cuando el Trabajador tenga una antigüedad mínima en el mismo puesto y nivel de tres años. Si el Trabajador tuviere menos de tres años ocupando el mismo puesto y nivel, se tomará en cuenta el sueldo inmediato anterior a dicho puesto que hubiere percibido el Trabajador, sin importar su antigüedad en el mismo;

V. Los Trabajadores a que se refiere este artículo, en caso de sufrir un riesgo del trabajo, y sus Familiares Derechohabientes, en caso de su fallecimiento a consecuencia de un riesgo del trabajo, tendrán derecho a una Pensión en los términos de lo dispuesto por el seguro de riesgos del trabajo previsto en esta Ley. Para tal efecto, el Instituto, con cargo a los recursos que a tal efecto le transfiera el Gobierno Federal, contratará una Renta vitalicia a favor del Trabajador, o en caso de fallecimiento, el Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes;

VI. Los Trabajadores a que se refiere este artículo, en caso de invalidez, estarán sujetos a un periodo mínimo de cotización de quince años para tener derecho a Pensión, misma que se otorgará por un porcentaje del promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior, conforme a lo siguiente:

15 años de servicio…………………….. 50 %

16 años de servicio…………………….. 52.5 %

17 años de servicio…………………….. 55 %

18 años de servicio…………………….. 57.5 %

19 años de servicio…………………….. 60 %

20 años de servicio…………………….. 62.5 %

21 años de servicio…………………….. 65 %

22 años de servicio…………………….. 67.5 %

23 años de servicio…………………….. 70 %

24 años de servicio…………………….. 72.5 %

25 años de servicio…………………….. 75 %

26 años de servicio…………………….. 80 %

27 años de servicio…………………….. 85 %

28 años de servicio…………………….. 90 %

29 años de servicio…………………….. 95 %

Los Familiares Derechohabientes del Trabajador fallecido, en el orden que establece la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida, tienen derecho a una Pensión equivalente al cien por ciento de la que hubiese correspondido al Trabajador, aplicándose el periodo mínimo de quince años de cotización para tener derecho ala Pensión.

Si después de leer el artículo requiere contactarnos para dudas e inquietudes adicionales, encontrará más detalles en la siguiente liga:

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Es importante que antes de contactarnos lea también nuestro Aviso de Confidencialidad ubicado en la siguiente liga:

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3323 COMENTARIOS

  1. INGRESE A SEP EN 1990 TENGO 51 AÑOS DE EDAD ELEGÍ EL RÉGIMEN DÉCIMO TRANSITORIO CUANDO PUEDO JUBILARME

  2. Solicito orientación ¿en pension que me otorgo por cesantia el IMSS con Ley 1973, se puede demandar la devolucion de los recursos del fondo de ahorro acumulados en mi cuenta individual de la Afore que me quitaron como trabajador derechohabiente del IMSS, por retension del fondo de ahorro que realiza la Afore e Infonavit, para garantizar el pago de la pension que me otorga el IMSS, de mi fondo de ahorro para el retiro, de mi cuenta individual que acumule en la Afore de 1972 al 2016?.
    Por su atencion gracias

    • Creo que mal interpreta lo sucedido; si se pensiono por ley 73, el instituto solo reserva los recursos de cesantia en edad y vejez mas los de la cuota social; todo lo demas se lo devuelven; si fue por la 97, le dan solo el sar 92, si lo tiene

      Puede escribir a [email protected], en caso de requerir asesoría especifica y personal

  3. ingrese en 1988, tengo 50 años de edad,elegí quedarme con le décimo transitorio, me puedo jubilar. porque ya cotice los 28 años. porque por eso elegimos la ley transitoria para que no se nos perjudicara.

  4. En el año 2002 me fui de retiro voluntario, actualmente tengo 56 años y cotizé aproximadamente 23 años al ISSSTE, intente ingresar al portal virtual del ISSSTE con mi CURP pero no se pudo, tengo entendido que tengo derecho a pensión, estoy en lo correcto?

  5. tengo 51 años cumplidos y 31 años cotizando a issste según la tabla mi retiro es hasta el 2021, si quisiera retirarme antes existe alguna otra opción? y cual sería el porcentaje.

  6. ingrese en 1997 con 23 años actualmente tengo 42 años cuando me puedo jubilar y con con que porcentaje

  7. mi esposo trabajo 9 años 3 meses, el issste le dio dictamen de invalidez, que porcentaje alcanza para pensionarse

  8. Hola, tengo 47 años y en mi oficina virtual del Issste dice en Régimen Pensionario: Décimo Transitorio, y en Antigüedad para pensiones dice: 29 años. Si ya cumplí 28 años de servicios, eso quiere decir que el año entrante con 48 años me puedo jubilar?

  9. buenos dias.. una pregunta acabo de meter mis papales para jubilacion y pension trabaje 11 años cuanto seria mi porcentaje, o tengo a una pension por censatia, y me devolveran aportaciones para el retiro

  10. Hola fui al ISSSTE a que me dieran mi historia laboral y me dijeron que no tengo régimen, estoy tramitando mi jubilación, que debo hacer?

  11. me comentan mis compañero que estan demandando rcv y cuota social de la cuenta que les abrio pension issste porque nos detienen ese poco dinero

  12. Buenas noches,ingrese a la shcp el primero de mayo de 1992,fui despedido el 16 de julio de 2004,fui reinstalado el 16 de septiembre del 2013,me acaban de dar mis constancias de antiguedad con fecha primero de mayo de 1992,pero no las he registrado,donde puedo acudir para realizar el tramite?.en abril cumplo 25 de antiguedad y 60 de edad,me podria jubilar?.saludos,gracias

  13. Trabaje 22 años en una dependencia del gobierno, en 2010 pedí mi retiro voluntario por motivos personales y quiero saber si me puedo pensionar a los 55 años de edad. en septiembre de este año los cumplo.Que tengo que hacer?

  14. Hola entre a la pagina del issste y en mi expediente dice que no tengo ningún régimen pensionario, esto que significa, entre a trabajar al gobierno SACMEX en el año 1994 estoy por lista de raya nomina 5.

    • UD NO TIENE REGIMEN DE PENSION POR LO TANTO DEBE APEGARSE A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA DECIMO SEXTA SEGUN SE EXPLICA EN EL ARTICULO OPCION DE PENSION PARA EXTRABAJADORES QUE COTIZARON AL ISSSTE (FAVOR BUSCAR EL ARTICULO POR EL NOMBRE INDICADO)

  15. Buenas noches, quiero.preguntar si puedo jubilarme con 22 años de servicio y 44 de edad. Y que porcentaje seria?

  16. Hola! Yo no elegí ningún régimen de pensiones actualmente cuento con 23 años de servicio que tengo que hacer!!!

  17. Hola, tengo 48 años y 26 de servicio, mi pregunta es si puedo pensionarme aunque no tenga la edad, nada mas cumpliendo con la antigüedad, estoy en Régimen Pensionario: Décimo Transitorio.

    De antemano muchas gracias

  18. Acudo a usted porque veo que es muy conocedor del tema, resulta que reingresé como empleado federal a finales del 2008, dejando en la otra dependencia 17 años cotizados, pues resulta que en Issste el funcionario descocía la recién aplicada ley puesto que me dijo que por ser reingreso yo quedaba automáticamente en no se que artículo transitorio y me hizo firmar un documento, afectándome mucho esta situación, pues actualmente ya tengo 8 años en la nueva institución, para hacer un total de 25 años cotizados y 52 años de edad, lo que me inquieta es si puedo iniciar un juicio porque en 2 años mas tendré 55 años de edad y 27 años cotizados, a mi me interesa por cuestiones de salud en dos años mas dejar de laborar y mi deseo es que mi pensión sea con la ley vieja. me causa mucha inquietud y precipitación todo esto, porque no se que puedo hacer y los alcances.

    • Acudo a usted porque veo que es muy conocedor del tema, resulta que reingresé como empleado federal a finales del 2008, dejando en la otra dependencia 17 años cotizados, pues resulta que en Issste el funcionario descocía la recién aplicada ley puesto que me dijo que por ser reingreso yo quedaba automáticamente en no se que artículo transitorio y me hizo firmar un documento, afectándome mucho esta situación, pues actualmente ya tengo 8 años en la nueva institución, para hacer un total de 25 años cotizados y 52 años de edad, lo que me inquieta es si puedo iniciar un juicio porque en 2 años mas tendré 55 años de edad y 27 años cotizados, a mi me interesa por cuestiones de salud en dos años mas dejar de laborar y mi deseo es que mi pensión sea con la ley vieja. me causa mucha inquietud y preocupación todo esto, porque no se que puedo hacer y los alcances.

  19. Tengo 16 años de servicio, 40 de edad, puedo pensionarme, trabajo para SEIEM

  20. Buenas tardes, por favor me podrían decir si ya me puedo jubilar si tengo en enero de 2017 29 años de servicio y 51 años seis meses de edad . o hasta cuando me puedo jubilar. gracias.

  21. labore de 1973 a1983 en Telégrafos Nacionales y de 1979 a 1984 en colegio de bachilleres en la cd de Mexico. y me retire sin solicitar liquidación global, que derechos me corresponden?

  22. buenas tardes, tengo una duda, un año antes de ingresar al magisterio me di de alta en el IMSS, actualmente cotizo en el issste, soy docente y elegí el régimen de décimo transitorio, después de 10 años de servicio me di cuenta que una afore diferente a PENSIONISSTE maneja mis ahorros y en el estado aparece la leyenda cuenta individual, ¿quisiera saber a que régimen pertenezco ahora? y si eso afectara en un futuro mi jubilación?

  23. BUENA NOCHES… TENGO 29 AÑOS DE SERVICIO Y 46 DE EDAD CUANDO ESTARIA JUBILANDOME.. GRACIAS

  24. Mi mamá trabajo por varios años para el gobierno y desde hace varios años que ya no lo hace, hay alguna manera de recuperar lo que tenía en su cuenta individual??

  25. Tengo 58 años de edad, trabajé 3 años como médico en ISSSTE León de 1989 a 1992 tengo
    algun ahorro o algo así?

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