Régimen de pensión para trabajadores ISSSTE que no optaron por el Bono de Pensión al 31/Dic/2009

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En virtud de la gran demanda de informacion con relacion al Art. 10o Transitorio de la nueva Ley del ISSSTE, me permito compartir con ustedes el contenido del artículo referido en virtud de que en él se establecen las condiciones de pensión para aquellos trabajadores que no eligieron el Bono de Pensión, y que a la letra dice:

DÉCIMO. A los Trabajadores que no opten por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE, se les aplicarán las siguientes modalidades:

I. A partir de la entrada en vigor de esta Ley hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil nueve:

a) Los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a Pensión por Jubilación equivalente al cien por ciento del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el Trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja;

b) Los Trabajadores que cumplan cincuenta y cinco años de edad o más y quince años o más de cotización al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios equivalente a un porcentaje del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio que se define en la fracción IV, de conformidad con la siguiente Tabla:

15 años de servicio…………………… 50 %

16 años de servicio…………………… 52.5 %

17 años de servicio…………………… 55 %

18 años de servicio…………………… 57.5 %

19 años de servicio…………………… 60 %

20 años de servicio…………………… 62.5 %

21 años de servicio…………………… 65 %

22 años de servicio…………………… 67.5 %

23 años de servicio…………………… 70 %

24 años de servicio…………………… 72.5 %

25 años de servicio…………………… 75 %

26 años de servicio…………………… 80 %

27 años de servicio…………………… 85 %

28 años de servicio…………………… 90 %

29 años de servicio…………………… 95 %

c) Los Trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o que queden privados de trabajo después de los sesenta años de edad y que hayan cotizado por un mínimo de diez años al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de cesantía en edad avanzada, equivalente a un porcentaje del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio, de conformidad con la siguiente Tabla:

60 años de edad                  10 años de servicios           40%

61 años de edad                  10 años de servicios           42%

62 años de edad                  10 años de servicios           44%

63 años de edad                  10 años de servicios           46%

64 años de edad                  10 años de servicios           48%

65 o más años de edad       10 años de servicios            50%

El otorgamiento dela Pensión por cesantía en edad avanzada se determinará conforme a la tabla anterior, incrementándose anualmente conforme a los porcentajes fijados hasta los sesenta y cinco años, a partir de los cuales disfrutará del cincuenta por ciento fijado;

II. A partir del primero de enero de dos mil diez:

a) Los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a Pensión por jubilación conforme a la siguiente tabla:

Años         Edad Mínima Trabajadores    Edad Mínima Trabajadoras

2010 y 2011                      51                                            49

2012 y 2013                      52                                            50

2014 y 2015                      53                                            51

2016 y 2017                      54                                            52

2018 y 2019                      55                                            53

2020 y 2021                      56                                            54

2022 y 2023                      57                                            55

2024 y 2025                      58                                            56

2026 y 2027                      59                                            57

2028 en adelante              60                                            58

La Pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al cien por ciento del sueldo que se define en la fracción IV y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el Trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja;

b) Los Trabajadores que cumplan 55 años de edad o más y quince años de cotización o más al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios.

El monto dela Pensiónde retiro por edad y tiempo de servicios será equivalente a un porcentaje del sueldo que se define en la fracción IV, de conformidad con los porcentajes de la tabla siguiente:

15 años de servicio…………………….. 50 %

16 años de servicio…………………….. 52.5 %

17 años de servicio…………………….. 55 %

18 años de servicio…………………….. 57.5 %

19 años de servicio…………………….. 60 %

20 años de servicio…………………….. 62.5 %

21 años de servicio…………………….. 65 %

22 años de servicio…………………….. 67.5 %

23 años de servicio…………………….. 70 %

24 años de servicio…………………….. 72.5 %

25 años de servicio…………………….. 75 %

26 años de servicio…………………….. 80 %

27 años de servicio…………………….. 85 %

28 años de servicio…………………….. 90 %

29 años de servicio…………………….. 95 %

La edad a que se refiere este inciso, se incrementará de manera gradual conforme a la tabla siguiente:

Años                          Edad p/pensión por edad y tiempo de servicios

2010 y 2011                                              56

2012 y 2013                                              57

2014 y 2015                                              58

2016 y 2017                                              59

2018 en adelante                                      60

c) Tendrán derecho a Pensión por cesantía en edad avanzada, los Trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o que queden privados de trabajo después de los sesenta años de edad y que hayan cotizado por un mínimo de diez años al Instituto.

La Pensióna que se refiere esta fracción será equivalente a un porcentaje del sueldo que se define en la fracción IV, aplicando los porcentajes que se especifican en la tabla siguiente:

60 años de edad                   10 años de servicios                    40%

61 años de edad                   10 años de servicios                    42%

62 años de edad                   10 años de servicios                    44%

63 años de edad                   10 años de servicios                    46%

64 años de edad                   10 años de servicios                   48%

65 o más años de edad        10 años de servicios                    50%

El otorgamiento dela Pensiónpor cesantía en edad avanzada se determinará conforme a la tabla anterior, incrementándose anualmente conforme a los porcentajes fijados hasta los sesenta y cinco años, a partir de los cuales disfrutará del cincuenta por ciento fijado.

La edad mínima para pensionarse por cesantía en edad avanzada se incrementará de manera gradual conforme a la tabla siguiente:

Años                        Edad p/pensión por cesantía en edad avanzada

2010 y 2011                                               61

2012 y 2013                                               62

2014 y 2015                                               63

2016 y 2017                                               64

2018 en adelante                                       65

Las Pensiones a que tengan derecho las personas a que se refiere la tabla anterior iniciarán en cuarenta por ciento en cada renglón y se incrementarán en dos por ciento cada año de edad hasta llegar ala Pensiónmáxima de cincuenta por ciento;

III. El cómputo de los años de servicio se hará considerando uno solo de los empleos, aun cuando el Trabajador hubiese desempeñado simultáneamente varios empleos cotizando al Instituto, cualesquiera que fuesen; en consecuencia, para dicho cómputo se considerará, por una sola vez, el tiempo durante el cual haya tenido o tenga el interesado el carácter de Trabajador;

IV. Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por Pensión, se tomará en cuenta el promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del Trabajador, siempre y cuando el Trabajador tenga una antigüedad mínima en el mismo puesto y nivel de tres años. Si el Trabajador tuviere menos de tres años ocupando el mismo puesto y nivel, se tomará en cuenta el sueldo inmediato anterior a dicho puesto que hubiere percibido el Trabajador, sin importar su antigüedad en el mismo;

V. Los Trabajadores a que se refiere este artículo, en caso de sufrir un riesgo del trabajo, y sus Familiares Derechohabientes, en caso de su fallecimiento a consecuencia de un riesgo del trabajo, tendrán derecho a una Pensión en los términos de lo dispuesto por el seguro de riesgos del trabajo previsto en esta Ley. Para tal efecto, el Instituto, con cargo a los recursos que a tal efecto le transfiera el Gobierno Federal, contratará una Renta vitalicia a favor del Trabajador, o en caso de fallecimiento, el Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes;

VI. Los Trabajadores a que se refiere este artículo, en caso de invalidez, estarán sujetos a un periodo mínimo de cotización de quince años para tener derecho a Pensión, misma que se otorgará por un porcentaje del promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior, conforme a lo siguiente:

15 años de servicio…………………….. 50 %

16 años de servicio…………………….. 52.5 %

17 años de servicio…………………….. 55 %

18 años de servicio…………………….. 57.5 %

19 años de servicio…………………….. 60 %

20 años de servicio…………………….. 62.5 %

21 años de servicio…………………….. 65 %

22 años de servicio…………………….. 67.5 %

23 años de servicio…………………….. 70 %

24 años de servicio…………………….. 72.5 %

25 años de servicio…………………….. 75 %

26 años de servicio…………………….. 80 %

27 años de servicio…………………….. 85 %

28 años de servicio…………………….. 90 %

29 años de servicio…………………….. 95 %

Los Familiares Derechohabientes del Trabajador fallecido, en el orden que establece la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida, tienen derecho a una Pensión equivalente al cien por ciento de la que hubiese correspondido al Trabajador, aplicándose el periodo mínimo de quince años de cotización para tener derecho ala Pensión.

Si después de leer el artículo requiere contactarnos para dudas e inquietudes adicionales, encontrará más detalles en la siguiente liga:

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3323 COMENTARIOS

  1. BUEN DIA

    ME ENCUENTRO EN EL REGIMEN 10 ENTRE EL 16 ABRIL DE 1989 LABORE HASTA EL 30 DE JUNIO 2009 TRABAJE 20 AÑOS ACTUALMENTE TENGO 49 AÑOS CASI 50 QUE DEBO HACER A DONDE DEBO ACUDIR PARA VER LOS RECURSOS DE MI PENSION O AFORE UD. ME PUEDE AYUDAR GRACIAS

  2. Tengo 64 anos. Trabaje en SHCP de 1992 a 1997 y en SEDESOL de 1997 a 2003 y desde ese ano no he laborado para el gobierno.vAcumule 13 anos cotizados al Issste. Mi pregunta es si tengo o no derecho a pension por cesantia y en caso de tenerlo que debo hacer.
    Gracias

  3. A cuantos meses del salario minimo del distrto federal equivale el monto de la jubilacion de un empleado federal despues de haber cumplido todos sus requisitos.

  4. Entiendo que son 10 salarios minimos del distrito federal elevados al mes. .?es correcto?

  5. me di de alta a la sct el 16 de febrero de 1980 y en un paquete de retiro voluntario…. me di de baja en mayo del 2002 y actual mente tengo 54 años quisiera saber a que edad me puedo pensionar y con que porcentaje … le agradeceria me mandara la respuesta a mi correo electronico. muchas gracias

  6. entonces si yo tengo 27 años de servicio y 45 de edad me quedan 11 años para irme con el 100%?

  7. yo me fui por el régimen décimo transitorio tengo 27 años de servicio y 45 años de edad, cuanto tiempo mas necesito laborar para poder jubilarme

  8. Al 1o. de Septiembre 2016 cumplo 29 años de servicio y tengo 49 años de edad, cuantos ciclos escolares me falta laborar para jubilarme? Los años los cumplo en Abril!

  9. tengo 55 años y mas de 15 de cotizar al ISSSTE, elegí el décimo transitorio, hasta que edad me puedo pensionar, entre a la SPP en octubre de 1983 en la SHCP y deje de cotizar en septiembre de 1992 volví a PR en enero de 1995 y me retire en julio de 2001

  10. Tengo 26 años de.servicio y 47 años de edad y me fui con la ley vieja cuanto me falta para retirarme

  11. BUENAS TARDES, TENGO 60 AÑOS TRABAJE PARA EL INCO HOY PROFECO DE FEBRERO DEL 82 A ENERO DEL 93 Y REINGRESO AL SERVICIO PUBLICO EN 2008 A LA FECHA. TENGO ALGUNA POSIBILIDAD DE BENEFICIARME CON ALGUNA PENSION? ¡¡MUCHAS GRACIAS!!

  12. Tengo 46 años de edad y 22 de servicio cotizando al issste. En 2006 yo tenía una licencia sin goce de sueldo, no firme ninguna disposición. ¿Estoy en el régimen del décimo transitorio o el nuevo régimen?
    ¿Me puedo jubilar a los 52 con 28 años de servicio? Muchas gracias por tu tiempo.

  13. Tengo 27 años de servicio con 54 de edad, elegí 10° transitorio, en el 93 tuve un accid.de trabajo calif. 2000 por hernias de disco L4-L5-S1, y cancelado me parece en 2009, tengo toda la documentación, ingresaré a cirugía proximamente me es muy complicado seguir trabajando. No puedo jubilarme?????

  14. Tengo 27 años de servicio con 54 de edad, elegí 10° transitorio, en el 93 tuve un accid.de trabajo calif. 2000 por hernias de disco L4-L5-S1, y cancelado me parece en 2009, tengo toda la documentación, ingresaré a la cirugía proximamente, me es muy complicado seguir trabajando. Que no puedo jubilarme????? pertenezco al ISSSTE.

  15. Solo tengo una pequeña duda, me solicitan mi eleccion por pension pero no tengo el documento de eleccion , me fuí por el decimo transitorio, como podré recuperar ese documento?

    gracias

  16. tengo 41 años trabajando sigo activa en el issste tengo 61 años eligi el decimo transitorio a que tengo derecho

  17. Estoy en el 10 transitorio, tengo 30 años de cotizar al ISSSTE, y de edad 47 años. Muchos de mis compañeros en situación similar, ¿ puedo jubilarme y después pensionarme al cumplir la edad? O ¿ hay forma de jubilarme y pensionarme de una vez?

  18. Tengo 34 años de servicios y 52 de edad cuanto mas me faltaria para irme elegí el décimo transitorio. Gracias

  19. Buenas noches mi pregunta es la siguiente ….tengo ya algún tiempo que me retiré de trabajar en la educación labore 20 años estoy en el décimo transitorio me corresponde algún porcentaje de pensión gracias

  20. NO ELEGI NI FIRME R5EGIMEN PENSIONARIO POR NO SABER CUAL ME CONVENIA, SI ME QUIERO JUBILAR POR CUENTAS INDIVIDUALES PUEDO HACERLO? TENGO 56 AÑOS DE EDAD Y 32 AÑOS DE SERVICIO. PERO CREO QUE ME CONVIENE POR CUENTAS INDIVIDUALES.

  21. hola buenas tardes tengo 24 años trabajando a ISEP y tengo 48 de edad estoy afiliada con el decimo transitorio, ¿cuanto me falta por jubilarme?

  22. Tengo 25 años de cotizar al ISSSTE y 54 años de edad (estoy en el Décimo Transitorio) ¿Cuándo puedo jubilarme y con qué porcentaje del total lo haría?

  23. También trabajo en el IMSS y el próximo año cumplo 20 años de servicio y tendré 55 años de edad ¿Cuándo puedo jubilarme en el IMSS?

  24. tengo 8 años de servicio como docente, ingrese en el 2008, al checar mis documentos observo que no tengo régimen, por tal motivo me preocupa el no tener ningún régimen, mis preguntas son:
    ¿cual es mi situación si no presento dicho régimen, acaso no cotizo? ¿cual sera la causa por la que aparezco así, sin régimen?
    espero contar con su respuesta gracias…

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