En virtud de la gran demanda de informacion con relacion al Art. 10o Transitorio de la nueva Ley del ISSSTE, me permito compartir con ustedes el contenido del artículo referido en virtud de que en él se establecen las condiciones de pensión para aquellos trabajadores que no eligieron el Bono de Pensión, y que a la letra dice:
DÉCIMO. A los Trabajadores que no opten por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE, se les aplicarán las siguientes modalidades:
I. A partir de la entrada en vigor de esta Ley hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil nueve:
a) Los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a Pensión por Jubilación equivalente al cien por ciento del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el Trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja;
b) Los Trabajadores que cumplan cincuenta y cinco años de edad o más y quince años o más de cotización al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios equivalente a un porcentaje del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio que se define en la fracción IV, de conformidad con la siguiente Tabla:
15 años de servicio…………………… 50 %
16 años de servicio…………………… 52.5 %
17 años de servicio…………………… 55 %
18 años de servicio…………………… 57.5 %
19 años de servicio…………………… 60 %
20 años de servicio…………………… 62.5 %
21 años de servicio…………………… 65 %
22 años de servicio…………………… 67.5 %
23 años de servicio…………………… 70 %
24 años de servicio…………………… 72.5 %
25 años de servicio…………………… 75 %
26 años de servicio…………………… 80 %
27 años de servicio…………………… 85 %
28 años de servicio…………………… 90 %
29 años de servicio…………………… 95 %
c) Los Trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o que queden privados de trabajo después de los sesenta años de edad y que hayan cotizado por un mínimo de diez años al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de cesantía en edad avanzada, equivalente a un porcentaje del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio, de conformidad con la siguiente Tabla:
60 años de edad 10 años de servicios 40%
61 años de edad 10 años de servicios 42%
62 años de edad 10 años de servicios 44%
63 años de edad 10 años de servicios 46%
64 años de edad 10 años de servicios 48%
65 o más años de edad 10 años de servicios 50%
El otorgamiento dela Pensión por cesantía en edad avanzada se determinará conforme a la tabla anterior, incrementándose anualmente conforme a los porcentajes fijados hasta los sesenta y cinco años, a partir de los cuales disfrutará del cincuenta por ciento fijado;
II. A partir del primero de enero de dos mil diez:
a) Los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a Pensión por jubilación conforme a la siguiente tabla:
Años Edad Mínima Trabajadores Edad Mínima Trabajadoras
2010 y 2011 51 49
2012 y 2013 52 50
2014 y 2015 53 51
2016 y 2017 54 52
2018 y 2019 55 53
2020 y 2021 56 54
2022 y 2023 57 55
2024 y 2025 58 56
2026 y 2027 59 57
2028 en adelante 60 58
La Pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al cien por ciento del sueldo que se define en la fracción IV y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el Trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja;
b) Los Trabajadores que cumplan 55 años de edad o más y quince años de cotización o más al Instituto, tendrán derecho a una Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios.
El monto dela Pensiónde retiro por edad y tiempo de servicios será equivalente a un porcentaje del sueldo que se define en la fracción IV, de conformidad con los porcentajes de la tabla siguiente:
15 años de servicio…………………….. 50 %
16 años de servicio…………………….. 52.5 %
17 años de servicio…………………….. 55 %
18 años de servicio…………………….. 57.5 %
19 años de servicio…………………….. 60 %
20 años de servicio…………………….. 62.5 %
21 años de servicio…………………….. 65 %
22 años de servicio…………………….. 67.5 %
23 años de servicio…………………….. 70 %
24 años de servicio…………………….. 72.5 %
25 años de servicio…………………….. 75 %
26 años de servicio…………………….. 80 %
27 años de servicio…………………….. 85 %
28 años de servicio…………………….. 90 %
29 años de servicio…………………….. 95 %
La edad a que se refiere este inciso, se incrementará de manera gradual conforme a la tabla siguiente:
Años Edad p/pensión por edad y tiempo de servicios
2010 y 2011 56
2012 y 2013 57
2014 y 2015 58
2016 y 2017 59
2018 en adelante 60
c) Tendrán derecho a Pensión por cesantía en edad avanzada, los Trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o que queden privados de trabajo después de los sesenta años de edad y que hayan cotizado por un mínimo de diez años al Instituto.
La Pensióna que se refiere esta fracción será equivalente a un porcentaje del sueldo que se define en la fracción IV, aplicando los porcentajes que se especifican en la tabla siguiente:
60 años de edad 10 años de servicios 40%
61 años de edad 10 años de servicios 42%
62 años de edad 10 años de servicios 44%
63 años de edad 10 años de servicios 46%
64 años de edad 10 años de servicios 48%
65 o más años de edad 10 años de servicios 50%
El otorgamiento dela Pensiónpor cesantía en edad avanzada se determinará conforme a la tabla anterior, incrementándose anualmente conforme a los porcentajes fijados hasta los sesenta y cinco años, a partir de los cuales disfrutará del cincuenta por ciento fijado.
La edad mínima para pensionarse por cesantía en edad avanzada se incrementará de manera gradual conforme a la tabla siguiente:
Años Edad p/pensión por cesantía en edad avanzada
2010 y 2011 61
2012 y 2013 62
2014 y 2015 63
2016 y 2017 64
2018 en adelante 65
Las Pensiones a que tengan derecho las personas a que se refiere la tabla anterior iniciarán en cuarenta por ciento en cada renglón y se incrementarán en dos por ciento cada año de edad hasta llegar ala Pensiónmáxima de cincuenta por ciento;
III. El cómputo de los años de servicio se hará considerando uno solo de los empleos, aun cuando el Trabajador hubiese desempeñado simultáneamente varios empleos cotizando al Instituto, cualesquiera que fuesen; en consecuencia, para dicho cómputo se considerará, por una sola vez, el tiempo durante el cual haya tenido o tenga el interesado el carácter de Trabajador;
IV. Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por Pensión, se tomará en cuenta el promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del Trabajador, siempre y cuando el Trabajador tenga una antigüedad mínima en el mismo puesto y nivel de tres años. Si el Trabajador tuviere menos de tres años ocupando el mismo puesto y nivel, se tomará en cuenta el sueldo inmediato anterior a dicho puesto que hubiere percibido el Trabajador, sin importar su antigüedad en el mismo;
V. Los Trabajadores a que se refiere este artículo, en caso de sufrir un riesgo del trabajo, y sus Familiares Derechohabientes, en caso de su fallecimiento a consecuencia de un riesgo del trabajo, tendrán derecho a una Pensión en los términos de lo dispuesto por el seguro de riesgos del trabajo previsto en esta Ley. Para tal efecto, el Instituto, con cargo a los recursos que a tal efecto le transfiera el Gobierno Federal, contratará una Renta vitalicia a favor del Trabajador, o en caso de fallecimiento, el Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes;
VI. Los Trabajadores a que se refiere este artículo, en caso de invalidez, estarán sujetos a un periodo mínimo de cotización de quince años para tener derecho a Pensión, misma que se otorgará por un porcentaje del promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior, conforme a lo siguiente:
15 años de servicio…………………….. 50 %
16 años de servicio…………………….. 52.5 %
17 años de servicio…………………….. 55 %
18 años de servicio…………………….. 57.5 %
19 años de servicio…………………….. 60 %
20 años de servicio…………………….. 62.5 %
21 años de servicio…………………….. 65 %
22 años de servicio…………………….. 67.5 %
23 años de servicio…………………….. 70 %
24 años de servicio…………………….. 72.5 %
25 años de servicio…………………….. 75 %
26 años de servicio…………………….. 80 %
27 años de servicio…………………….. 85 %
28 años de servicio…………………….. 90 %
29 años de servicio…………………….. 95 %
Los Familiares Derechohabientes del Trabajador fallecido, en el orden que establece la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida, tienen derecho a una Pensión equivalente al cien por ciento de la que hubiese correspondido al Trabajador, aplicándose el periodo mínimo de quince años de cotización para tener derecho ala Pensión.
Si después de leer el artículo requiere contactarnos para dudas e inquietudes adicionales, encontrará más detalles en la siguiente liga:
https://miretiroypension.com/2012/10/para-atender-mejor-sus-consultas/
Es importante que antes de contactarnos lea también nuestro Aviso de Confidencialidad ubicado en la siguiente liga:
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BUEN DIA
ME ENCUENTRO EN EL REGIMEN 10 ENTRE EL 16 ABRIL DE 1989 LABORE HASTA EL 30 DE JUNIO 2009 TRABAJE 20 AÑOS ACTUALMENTE TENGO 49 AÑOS CASI 50 QUE DEBO HACER A DONDE DEBO ACUDIR PARA VER LOS RECURSOS DE MI PENSION O AFORE UD. ME PUEDE AYUDAR GRACIAS
Con gusto, envíeme detalladamente descrito su caso a [email protected]; necesitare de datos adicionales para valorar su caso.
tengo 24 años de servicio y 42 años de edad ¿tengo que esperar a cumplir 58 años para poder tener derecho a pensión?
Mandeme de nuevo la pregunta y digame cual es el regimen de pension elegido
Tengo 64 anos. Trabaje en SHCP de 1992 a 1997 y en SEDESOL de 1997 a 2003 y desde ese ano no he laborado para el gobierno.vAcumule 13 anos cotizados al Issste. Mi pregunta es si tengo o no derecho a pension por cesantia y en caso de tenerlo que debo hacer.
Gracias
No, no tiene derecho pues no tiene régimen pensionario… su opcion busque en mi blog el artículo Opcion de pension para extrabajadores issste, ahi encontrará sus opciones
Asesoría: [email protected]
A cuantos meses del salario minimo del distrto federal equivale el monto de la jubilacion de un empleado federal despues de haber cumplido todos sus requisitos.
A diez veces el SMG
Entiendo que son 10 salarios minimos del distrito federal elevados al mes. .?es correcto?
me di de alta a la sct el 16 de febrero de 1980 y en un paquete de retiro voluntario…. me di de baja en mayo del 2002 y actual mente tengo 54 años quisiera saber a que edad me puedo pensionar y con que porcentaje … le agradeceria me mandara la respuesta a mi correo electronico. muchas gracias
DIFICILMENTE PODRA PENSIONARSE, PRACTICAMENTE RENUNCIO A ESE DERECHO, SIN EMBARGO ES RECUPERABLE SIGUIENDO LO ESTABLECIDO EN LA LEY, SECCION TRANSITORIOS, CLAUSULA DECIMO SEXTA
PARA ASESORIA COMPLEMENTARIA PUEDE ESCRIBIR A [email protected]
entonces si yo tengo 27 años de servicio y 45 de edad me quedan 11 años para irme con el 100%?
ENVIE DE NUEVO PREGUNTA Y ESPECIFIQUE REGIMEN DE PENSION ELEGIDO
yo me fui por el régimen décimo transitorio tengo 27 años de servicio y 45 años de edad, cuanto tiempo mas necesito laborar para poder jubilarme
15 años más, esta muy joven… para asesoría y consulta a detalle requiero de datos adicionales; puede escribir al consultorio virtual de Mi Retiro y Pensión, ubicado en [email protected]
Al 1o. de Septiembre 2016 cumplo 29 años de servicio y tengo 49 años de edad, cuantos ciclos escolares me falta laborar para jubilarme? Los años los cumplo en Abril!
Mande de nuevo la pregunta y agregue el dato del regimen de pension elegido
tengo 55 años y mas de 15 de cotizar al ISSSTE, elegí el décimo transitorio, hasta que edad me puedo pensionar, entre a la SPP en octubre de 1983 en la SHCP y deje de cotizar en septiembre de 1992 volví a PR en enero de 1995 y me retire en julio de 2001
SI SU RETIRO FUE EN 2001 USTED NO TIENE REGIMEN DE PENSION Y SU OPCION ES LA INDICADA EN LA SIGUIENTE LIGA
COPIE Y PEGUE: https://miretiroypension.com/2013/03/opciones-de-pension-para-extrabajadores-issste/
Para detalles puede escribir a [email protected] pues se requieren de datos adicionales para una valoración precisa.
Tengo 26 años de.servicio y 47 años de edad y me fui con la ley vieja cuanto me falta para retirarme
A PARTIR DE QUE CUMPLA 58 AÑOS DE EDAD
BUENAS TARDES, TENGO 60 AÑOS TRABAJE PARA EL INCO HOY PROFECO DE FEBRERO DEL 82 A ENERO DEL 93 Y REINGRESO AL SERVICIO PUBLICO EN 2008 A LA FECHA. TENGO ALGUNA POSIBILIDAD DE BENEFICIARME CON ALGUNA PENSION? ¡¡MUCHAS GRACIAS!!
cumplidos los requisitos de la Ley 2007 si…
Necesito referencias adicionales para analizar mejor sus opciones; puede escribir a [email protected].
Tengo 46 años de edad y 22 de servicio cotizando al issste. En 2006 yo tenía una licencia sin goce de sueldo, no firme ninguna disposición. ¿Estoy en el régimen del décimo transitorio o el nuevo régimen?
¿Me puedo jubilar a los 52 con 28 años de servicio? Muchas gracias por tu tiempo.
La clave está en el año 2007, antes del 1 de abril…
Necesito referencias adicionales para analizar opciones; puede escribir a [email protected].
TENGO 48 AÑOS Y 26 DE SERVICIO, NO FIRME NINGUNA DISPOSICIÓN.
PUEDO JUBILARME AL CUMPLIR LOS 28 AÑOS DE SERVICIO.
Necesitamos saber cual es su regimen de pension; mande de nuevo pregunta o para atencion personal escriba a [email protected].
Tengo 27 años de servicio con 54 de edad, elegí 10° transitorio, en el 93 tuve un accid.de trabajo calif. 2000 por hernias de disco L4-L5-S1, y cancelado me parece en 2009, tengo toda la documentación, ingresaré a cirugía proximamente me es muy complicado seguir trabajando. No puedo jubilarme?????
Ya atendida
Tengo 27 años de servicio con 54 de edad, elegí 10° transitorio, en el 93 tuve un accid.de trabajo calif. 2000 por hernias de disco L4-L5-S1, y cancelado me parece en 2009, tengo toda la documentación, ingresaré a la cirugía proximamente, me es muy complicado seguir trabajando. Que no puedo jubilarme????? pertenezco al ISSSTE.
Si está en el 10° al computar 58 años de servicio podra jubilarse pues reúne el requisito de la edad
De requerir asesoría complementaria puede contactarnos al consultorio escribiendo a [email protected], necesitaremos datos adicionales.
Solo tengo una pequeña duda, me solicitan mi eleccion por pension pero no tengo el documento de eleccion , me fuí por el decimo transitorio, como podré recuperar ese documento?
gracias
Si no eligió por nueva Ley, su régimen es 10° Transitorio; puede constatarlo con la hoja unica de servicios
tengo 41 años trabajando sigo activa en el issste tengo 61 años eligi el decimo transitorio a que tengo derecho
A jubilación
Haga lo de inmediato
A jubilarse
Tagalo de inmediato
Estoy en el 10 transitorio, tengo 30 años de cotizar al ISSSTE, y de edad 47 años. Muchos de mis compañeros en situación similar, ¿ puedo jubilarme y después pensionarme al cumplir la edad? O ¿ hay forma de jubilarme y pensionarme de una vez?
Tengo 52 años con 26 de servicio puefo retirarme
Tengo 34 años de servicios y 52 de edad cuanto mas me faltaria para irme elegí el décimo transitorio. Gracias
DURANTE 2016 Y 2017 DEBE CUMPLIR 54 AÑOS
2018 Y 2019 CUMPLIR 55 AÑOS
2020 Y 2021 CUMPLIR 56 AÑOS
Y ASI, CADA DOS AÑOS AUMENTA UNO MAS, HASTA EL 2028 EN QUE DEBE TENER 60 AÑOS
Buenas noches mi pregunta es la siguiente ….tengo ya algún tiempo que me retiré de trabajar en la educación labore 20 años estoy en el décimo transitorio me corresponde algún porcentaje de pensión gracias
Para una asesoría más amplia y precisa sobre sus derechos, con relación a la pregunta que me envía, necesitamos más detalles; sugiero escribirnos a [email protected]
NO ELEGI NI FIRME R5EGIMEN PENSIONARIO POR NO SABER CUAL ME CONVENIA, SI ME QUIERO JUBILAR POR CUENTAS INDIVIDUALES PUEDO HACERLO? TENGO 56 AÑOS DE EDAD Y 32 AÑOS DE SERVICIO. PERO CREO QUE ME CONVIENE POR CUENTAS INDIVIDUALES.
hola buenas tardes tengo 24 años trabajando a ISEP y tengo 48 de edad estoy afiliada con el decimo transitorio, ¿cuanto me falta por jubilarme?
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Para asesoría u orientación complementaria, puede escribir a [email protected]
Tengo 25 años de cotizar al ISSSTE y 54 años de edad (estoy en el Décimo Transitorio) ¿Cuándo puedo jubilarme y con qué porcentaje del total lo haría?
JUBILARSE AL CUMPLIR 30 AÑOS DE SERVICIO; RETIRARSE, AL CUMLIR 60 AÑOS DE EDAD
necesito mas datos para poder determinar la procedencia o no de su derecho; puede escribir a [email protected].
También trabajo en el IMSS y el próximo año cumplo 20 años de servicio y tendré 55 años de edad ¿Cuándo puedo jubilarme en el IMSS?
necesito mas datos para poder determinar la procedencia o no de su derecho; puede escribir a [email protected].
tengo 8 años de servicio como docente, ingrese en el 2008, al checar mis documentos observo que no tengo régimen, por tal motivo me preocupa el no tener ningún régimen, mis preguntas son:
¿cual es mi situación si no presento dicho régimen, acaso no cotizo? ¿cual sera la causa por la que aparezco así, sin régimen?
espero contar con su respuesta gracias…
Debe ser capitalizacion individual. Para asesoría personalizada puede enviarnos su consulta a través el email [email protected]
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