Poco claras las percepciones de un Senador

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El día 27 de febrero de 2017, la Secretaría de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Manual de percepciones de los senadores y servidores públicos de mando, con el objetivo de integrar las políticas, normas y lineamientos que se aplicarán para la asignación y pagos de percepciones a los senadores y a los servidores públicos de mando de la Cámara de Senadores.

El Manual aplica a los senadores, así como los servidores públicos de mando y homólogos, miembros del servicio civil de carrera o de libre designación, conforme a las estructuras orgánicas autorizadas y las plantillas de personal de apoyo administrativo y asesoría de los órganos de gobierno y unidades administrativas, que contengan puestos de mando.

Así, las percepciones de un senador se integran, por entre otros conceptos, por una dieta o remuneración por la representación política que ostentan, misma que es irrenunciable y no constituye una contraprestación por un trabajo personal subordinado; ¿el sueldo básico y la compensación garantizada, dónde quedó?

Sobre el importe de la dieta al se determinan y cubren, las cuotas y aportaciones de seguridad social en los términos de la Ley del ISSSTE, y es objeto del impuesto sobre la renta en los términos de las disposiciones fiscales aplicables.

Son parte de su remuneración, todas las percepciones ordinarias y extraordinarias, en efectivo y en especie, que reciban, así como las dietas y demás ingresos que se cubran a los senadores directamente por la Cámara de Senadores.

No serán consideradas como remuneraciones, los apoyos y gastos sujetos a comprobación, propios del trabajo, ni los gastos de viajes en actividades oficiales.

Las percepciones de los senadores podrán ser de tipo ordinaria (sueldo base y compensación garantizada, pago mensual); extraordinarias (estímulos, bonos y reconocimientos u otros análogos que pueden recibir); prestaciones o beneficios adicionales que se otorgan en relación directa con el sueldo y/o en razón del puesto (económicas o de seguridad social); y seguros, los que tienen por objeto coadyuvar a la estabilidad económica y a la seguridad y el bienestar de los senadores.

Para dieta mensual que reciben nuestros senadores es por la cantidad de $117,400 pesos.

Tendrán además un seguro de vida equivalente a 40 meses de dieta bruta (4 millones 696 mil pesos).

Para el pago de la prima del seguro de gastos médicos mayores, reciben el equivalente a mil quinientas, es decir, 113,235 pesos anuales.

Para el pago del seguro de separación individualizado, que es un beneficio colateral del seguro de vida institucional y se constituye con aportaciones voluntarias del 10% de la dieta por parte de los Senadores y por otra cantidad igual aportada por la Cámara de Senadores, incluyendo el ISR correspondiente.

En adición, reciben las aportaciones que corresponda para los seguros de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y para la subcuenta Fondo de la Vivienda.

Curiosamente, el sueldo básico y la compensación garantizada de un senador, no se dan a conocer en el Manual referido y, maliciosamente me pregunto, ¿a qué se deberá?

De igual manera, tampoco se informa de las cantidades que reciben las distintas y diversas Comisiones y pues como dijo el invidente: «ya veremos; ya veremos»

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