Pensionissste: comisiones por administrar su cuenta individual para 2019

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FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

AVISO que contiene las comisiones por administración de Cuentas Individuales que cobrará el PENSIONISSSTE a partir del 1 de enero de 2019 para sus Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro Básicas.

Mediante oficio D00/100/151/2018 de fecha 13 de diciembre de 2018, y en cumplimiento al Acuerdo  No. JGO 06/03/2018 adoptado por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en su Sexta Sesión Ordinaria de 2018, celebrada el 11 de diciembre de 2018, hizo constar la autorización a la comisión del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, órgano desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37, quinto y sexto párrafos y demás relativos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

De acuerdo con lo dispuesto en el oficio antes referido, a continuación se publica en tiempo y forma, en el Diario Oficial de la Federación, la comisión que este Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, cobrará a los trabajadores a los que administre los fondos de su Cuenta Individual que se encuentren invertidos en las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro básicas a partir del 1o. de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019:

Comisiones por Administración de la Cuenta Individual

Las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORE) cobrarán una comisión de conformidad con lo siguiente:

Comisión sobre saldo. 0.82% anual; vigente a partir del 1º de enero de 2019
Comisión para SIEFORE Adicionales que manejen Ahorro Voluntario No aplica
Expedición de estados de cuenta adicionales a los previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro.
No se
cobra
comisión
Reposición de documentos de la cuenta individual de los trabajadores.
Consultas adicionales a las previstas en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Pago de retiros programados.
Por depósitos o retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias de los trabajadores afiliados.

La comisión será aplicable a todos los trabajadores registrados o asignados a los que el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, administre los fondos de su cuenta individual a partir del 1o. de enero de 2019, independientemente de la fecha en que se registre el trabajador.

Ciudad de México, a 24 de diciembre de 2018.- El Vocal Ejecutivo, Iván Pliego Moreno.- Rúbrica. (R.- 476780)

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