Pensión de Vejez

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Le he comentado en artículos anteriores que el Instituto Mexicano del Seguro Social es en sí, una mega aseguradora, similar en muchos aspectos a las instituciones de seguros privadas, pero con características, ventajas y beneficios un tanto diferentes, por su naturaleza eminentemente social.

Cuando usted se contrata con un patrón persona física o moral, éstos tienen la obligación de darlo de alta al régimen obligatorio del Seguro Social, para con ello disfrutar, en automático, de la protección de un paquete de seguros para el caso de un siniestro relacionado con un riesgo de trabajo, una enfermedad o situación de maternidad, un estado de invalidez o vida, el retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV), o por la necesidad de hacer uso de los servicios de guarderías o de prestaciones institucionales o sociales.

Por lo que refiere al ramo de seguro de vejez, el asegurado que cumpla con los requisitos previstos en la Ley, tendrá derecho a recibir una ayuda económica en forma de pensión, la asistencia médica que brinda el IMSS como hospital, más las asignaciones y la ayuda asistencial que correspondan.

Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales; en caso de haber cotizado y de elegir la Ley ´73, solo se requieren de quinientas semanas de cotización, para tener derecho a pensión.

De tener el asegurado sesenta y cinco años o más y no reúne las semanas de cotización mínimas requeridas, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las necesarias para que opere su pensión.

Si al llegar a la edad antes referida y se ha reunido un mínimo de setecientas cincuenta semanas de cotización, el asegurado recibirá, de por vida, las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad, sin más pago de cuotas o aportaciones.

La pensión de vejez se otorga a solicitud del asegurado y se le pagará a partir de la fecha en que dejó de trabajar, desde luego, previo cumplimiento con los requisitos de edad y semanas de cotización.

Si la pensión se obtiene por los beneficios de Ley ´73 (ya derogada), el pago lo hará el IMSS; pero si ésta se obtiene por los beneficios previstos en la Ley ´97, los asegurados podrán utilizar los recursos de su cuenta individual para comprarle con ellos a una aseguradora, el seguro de rentas vitalicias y el de sobrevivencia, o bien, podrán conservar esos recursos en una Afore y recibirlos a través de retiros programados.

La modalidad de rentas vitalicias o de retiros programados, no procederá si al efectuar los cálculos de la pensión, ésta resulta inferior a una pensión garantizada (un salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal).

Si ocurre lo descrito en el párrafo anterior, el IMSS retendrá el saldo de la cuenta individual y pagará con cargo a dicho saldo, una pensión garantizada, de por vida del pensionado y hasta donde el mismo saldo alcance.

Al agotarse el saldo de la cuenta individual, previamente retenido por el IMSS, con recursos del Gobierno Federal, se seguirá pagando la pensión, hasta el fallecimiento del pensionado y, cuando ello ocurra, el IMSS contratará con una aseguradora un seguro de sobrevivencia para pagar con cargo a él, las pensiones de viudez, orfandad o ascendencia que correspondan.

RECAPITULANDO: Pension de o Vejez

El derecho al goce de la pensión de vejez se da cuando el asegurado quede privado de trabajo remunerado a partir de los 65 años de edad.

Requisitos: Ley del Seguro Social 1973 

(A elección del asegurado de haber sido inscrito antes del 01 de julio de 1997)

  • Que el asegurado haya cumplido 65 años de edad.
  • Haber cotizado ante el IMSS 500 semanas, como mínimo.
  • Que haya causado baja como asegurado en el IMSS.
  • En su caso estar dentro del periodo de conservación de derechos (son una cuarta parte del tiempo de cotización).

Requisitos: Ley del Seguro Social 1997

(A elección del asegurado de haber sido inscrito antes o después del 01 de julio de 1997)

  • Que el asegurado haya cumplido 65 años de edad.
  • Haber cotizado ante el IMSS 1250 semanas, como mínimo.
  • La previa baja como asegurado en el IMSS.

En la Ley del Seguro Social 1997 no se considera la conservación de derechos para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, por lo que el asegurado que haya cotizado con esta Ley podrá solicitar su pensión en cualquier momento, cumplidos los requisitos.

En caso que el trabajador asegurado tenga sesenta y cinco años o mas y no reúna las semanas de cotización, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión, si cuenta con un mínimo de 750 semanas cotizadas tendrá derecho a prestaciones de servicio médico y maternidad.

Los documentos que deberá presentar el  asegurado solicitante para el trámite de cesantía en edad avanzada o vejez en Ley 1973 o 1997 son los siguientes:

  • Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar o cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o cédula profesional o Credencial ADIMSS), tratándose de extranjeros pasaporte o Forma Migratoria, original y copia para cotejo.
  • Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, no necesario cuando presente la Credencial ADIMSS, original y copia para cotejo.
  • Copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento este documento se queda en el expediente.

Si se trata de documento en idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.

  • Comprobante de domicilio de reciente expedición, no mayor de tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud: derechos de agua, luz, teléfono (excepto celular), recibo de gas, certificación de la presidencia municipal (anual) o boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente), no es necesario que el comprobante esté a nombre del solicitante, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
  • Documento de AFORE: estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual con una antigüedad no mayor a los 6 meses previos a la fecha de la solicitud o contrato firmado con la AFORE, solo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997, original y copia para cotejo.

De no presentar la documentación completa y correcta (sin borraduras, tachaduras o enmendaduras) no se podrá iniciar el trámite.

El solicitante presentará personalmente la solicitud de pensión en la ventanilla de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda, en días hábiles para el Instituto, en horario de 8:00 a 15:00 horas.

Si cuenta con beneficiarios, esposa, hijos, o a falta de estos los padres consulte:  Asignaciones Familiares

El plazo máximo de resolución del trámite es de 21 días naturales para casos de Ley del Seguro Social 1973 y 30 días naturales para casos de Ley del Seguro Social Ley 1997.

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251 COMENTARIOS

  1. Buena tarde Lic Gutiérrez, yo tengo una pregunta, tengo 50 años y mas de 1250 semanas cotizadas en el IMSS, mi pregunta es, si yo me retiro a trabajar por mi cuenta, o sea, dejo de cotizar, perdería derecho a los servicios de salud? Y a una pension futura? Gracias y espero su respuesta.

    • A SERVICIOS MEDICOS SI PERO PUEDE CONTRATAR EL SEGURO DE SALUD, INGRESE EN LEER LO SIGUIENTE

      LEER

      LA PENSION DEPENDERA DE VARIOS FACTORES ENTRE ELLOS, EL PERIODO DE CONSERVACION DE DERECHOS Y AL DEJAR DE TRABAJAR Y/O DE COTIZAR, BAJARA MUCHO SU PENSION

      DE REQUERIR ASESORIA ESPECIFICA Y UNA PROYECCION DE PENSION PUEDE ESCRIBIR A [email protected]

  2. Tengo 1560semanas cotizada pero me descontaron masde300 semanas x retiro de desempleo creo me dejaron 1125 semanas que tipo de pension alcanzo y de cuanto es la cantidad x mes quiero pensionarme

  3. Mi esposo va a tramitar su pension ante el imss, su edad es de 68 años y tiene mas de 1000 semanas cotizadas; su ingreso al imss se dio en el año 1985, es candidato para que se le otorgue la pension??? le conviene hacerlo con la Ley de 1973 ??. También podra retirar sus aportaciones al Infonavit y/o SAR ????. Gracias

  4. Buena tarde, si el trabajador ya cumple con los requisitos de Ley para jubilarse, pero decide seguir laborando, ¿que puede hacer el patrón si las condiciones físicas del trabajador ya no son las adecuadas para seguir llevando a cabo con seguridad sus actividades laborales?

    • Me es grato saludarle y enviarle un saludo con motivo de estos días de fiesta deseando todo lo mejor par usted y los suyos

      El patron nada, corresponde tomar la decision al trabajador; si ya cumple con los requisitos y estan en dificultades para cumplir su actividad laboral, ejerza su derecho a pension y con ello todo resuelto.

  5. Buenas noches, mi pregunta es la siguiente , inicie mis labores en el año 2000, entro en el regimen de pensión del año 97 y tendré derecho a la misma a mi retiro de los 65 años o solo podre retirar lo que tenga ahorrado en mi afore saludos..

  6. Hola,

    Tengo 28 años, aún me falta para poder pensionarme pero no logro entender bien como se calculara mi pensión y si tengo derecho a una.

    tengo algunas dudas y espero me puedas orientar,

    1. ¿tendré derecho a una pensión cuando cumpla con los requisitos aquí descritos?
    2. ¿el dinero que tengo en mi AFORE, es el que me darán en parcialidades por el resto de mi vida después de pensionarme?
    3.¿el dinero que tengo en mi ahorro de subcuenta de vivienda, es el que me darán en parcialidades por el resto de mi vida después de pensionarme?
    4. ¿cómo se calcula el monto que percibiré al momento de pensionarme?
    5.¿quien me pagara mi pensión, el IMMS o como?

    agradecería me orientaras al respecto, para poder prepararme desde hoy y tener una pensión decente.

    Gracias.

    • 1) CUMPLIDO LOS REQUISITOS DE LEY, SI
      2) EL DINERO SE USARA PARA COMPRAR UNA PENSION
      3) IGUAL QUE LA ANTERIOR
      4) SOLO IMSS PUEDE HACER EL CALCULO
      5) USTED COMPRARA LA PENSION CON EL AHORRO QUE GENERE DURANTE TODA SU VIDA LABORAL

  7. Yo me inscribi al imss en 1994 en el seguro facultativo de bachilleres, aun que empeze a cotizar en el 2000 en un empleo formal, mi duda es: me puedo pensionar con la ley de 1973?

  8. Buen dia inicie a cotizar a partir de Julio 24 de 1997 ante el IMSS, tengo aprox. 1000 semanas cotizadas mi edad 64 años, dicen que si cumplo las 1250 semanas quien me pensionara sera una aseguradora, que todo lo que tengo en mis afore e infonavit lo tomara la aseguradora. Mi pregunta de ser asi, se me pensionara hasta mi fallecimiento o solo tender pension mientras dure lo que tengo ahorrado, como quedaria mi esposa, tender atencion medica todavia…

  9. Hola, mi pregunta es: ¿Es posible obtener una pensión si solo tengo 1000 semanas cotizadas y 65 años de edad? (Con la ley de 1997). Gracias.

  10. Buenas noches una pregunta, si me estoy pensionando con el issste en la modalidad de retiro anticipado, tengo 52 años de edad y tambien tengo un Numero imss con el cual tengo reconocidas 100 semanas Como trabajador, pobre solicitar una pension al imss al cumplir las 500 semanas trabajadas( pertenesco al viejo regimen con la Cuenta imss), gracias por su respuesta.

  11. Hola. A mi papa el IMSS le pidió estar dado de baja de su afore. Es necesario este requisito para pensionarse por la ley de 1973, en su publicación no leo este requisito.

    Saludos

  12. Tengo 67 años, y deje de cotizar al imsss con 536 cotizadas hace 13 años , que proceso debe seguir para poderme jubilar o pensionar

  13. Buenas tardes, tengo 60 años cumplidos, cotizo desde el 73, tengo 1491 semanas cotizadas, sé que puedo pensionarme por la ley del 73, con el 75%, hasta ahí me queda claro. Sin embargo, a mí me dieron de baja el 06-09-2013 desde entonces no cotizo, si puedo pensionarme o tengo que volver a activarme mi pensión sería por Cesantía, me dicen que sí porque en Cesantía no aplica la recuperación de derecho como en invalidez, es correcto? Además me dicen que por cada 4 años cotizados el IMSS nos da un año de gracia, tengo 28 años 9 meses cotizados. Le agradezco mucho su atención y espero sus comentarios. Saludos

  14. Buenos dias loque pasa que mi abuelito se va a jubilar y le pidieron al patron el documento de la baja y el lo que hizo fue darle la baja en el seguro social….eso va afectar?con su juvilacion

  15. Estoy jubilado por Pemex. Mi consulta es: Puedo jubilarme también por la ley del IMSS 1973?, ya que también cotice 870 semanas desde antes de 1996.

  16. LIC. BUENAS TARDES ME ACABO DE PENSIONAR POR INVALIDEZ YA ES PENSION DEFINITIVA, PERO TENGO LA DUDA DE SI AL CUMPLIR LOS 60 AÑOS PUEDE CAMBIAR MI PENSION DE INVALIDEZ A UNA POR CESANTIA O A LOS 65 A UNA POR VEJEZ, SI FUESE ASÌ QUE TENDRIA UN SERVIDOR QUE HACER?

    AGRADECERIA PUDIERA DESPEJAR MI DUDA

  17. Buenas tardes Licenciado. Mi tía tiene 61 años, según el reporte de semanas cotizadas del IMSS tiene 463 semanas, dejo de laborar desde el año 2001y actualmente no trabaja. Para solicitar una pensión al IMSS le faltan 47 semanas para completar las 500 semanas mínimo que exige la Ley del 73. Entiendo que tiene que completar las semanas faltantes, ya sea contratándose o mediante la modalidad 40. Que me recomienda hacer para tener derecho a la pensión? o ya ha fenecido su derecho para su pensión?

  18. Buenas tardes Licenciado, tengo ya 65 años, me jubilè por cesantìa a los 60 años con el 75% con 703 semanas cotizadas. Mi pregunta es si puedo solicitar la pensiòn por VEJEZ para llegar al 100%. Agradezco de antemano su respuesta. Saludos.

  19. Buen día, Mi papa trabajo mas de 20 años asegurado asta principios de los 90´S, desde entonces a trabajado por su cuenta si estar asegurado. Tiene derecho a una pensión?

    Gracias

  20. Buenas tardes

    Un asegurado cotizó solo un día 01/02/1997 en la ley anterior, posteriormente volvió a cotizar a partir del 11/02/1999 hasta la fecha, es factible pensionarse con la ley de 1973?, una vez leído el articulo se menciona como requisito haber estado registrado ante el IMSS antes del 30 de Junio de 1987, cosa que si ocurrió, la duda es mas que nada por que el aseguro solo cotizo un día.

    Gracias por sus comentarios.

  21. Hola licenciado agradeceria su ayuda
    Mi papa lla le autorizaron su pension de vejez a partir de 1 Agosto 2017 el tiene 69 años.
    Nuestra duda es si se le pagaran los 4 años que hay entre los 65 cuando se adquiere el derecho y los 69 años que es cuando se le empesara a pagar

  22. Buenas tardes Doctor, pertenezco a una asociación civil que pretende contratar a personas pensionadas por el gobierno del Estado de Nuevo León, para realizar labores de vigilancia. Bajo qué régimen de contratación ellos conservarán sus derechos y nosotros cumpliremos con la Ley.
    Gracias por su atención

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