Le he comentado en artículos anteriores que el Instituto Mexicano del Seguro Social es en sí, una mega aseguradora, similar en muchos aspectos a las instituciones de seguros privadas, pero con características, ventajas y beneficios un tanto diferentes, por su naturaleza eminentemente social.
Cuando usted se contrata con un patrón persona física o moral, éstos tienen la obligación de darlo de alta al régimen obligatorio del Seguro Social, para con ello disfrutar, en automático, de la protección de un paquete de seguros para el caso de un siniestro relacionado con un riesgo de trabajo, una enfermedad o situación de maternidad, un estado de invalidez o vida, el retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV), o por la necesidad de hacer uso de los servicios de guarderías o de prestaciones institucionales o sociales.
Por lo que refiere al ramo de seguro de vejez, el asegurado que cumpla con los requisitos previstos en la Ley, tendrá derecho a recibir una ayuda económica en forma de pensión, la asistencia médica que brinda el IMSS como hospital, más las asignaciones y la ayuda asistencial que correspondan.
Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales; en caso de haber cotizado y de elegir la Ley ´73, solo se requieren de quinientas semanas de cotización, para tener derecho a pensión.
De tener el asegurado sesenta y cinco años o más y no reúne las semanas de cotización mínimas requeridas, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las necesarias para que opere su pensión.
Si al llegar a la edad antes referida y se ha reunido un mínimo de setecientas cincuenta semanas de cotización, el asegurado recibirá, de por vida, las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad, sin más pago de cuotas o aportaciones.
La pensión de vejez se otorga a solicitud del asegurado y se le pagará a partir de la fecha en que dejó de trabajar, desde luego, previo cumplimiento con los requisitos de edad y semanas de cotización.
Si la pensión se obtiene por los beneficios de Ley ´73 (ya derogada), el pago lo hará el IMSS; pero si ésta se obtiene por los beneficios previstos en la Ley ´97, los asegurados podrán utilizar los recursos de su cuenta individual para comprarle con ellos a una aseguradora, el seguro de rentas vitalicias y el de sobrevivencia, o bien, podrán conservar esos recursos en una Afore y recibirlos a través de retiros programados.
La modalidad de rentas vitalicias o de retiros programados, no procederá si al efectuar los cálculos de la pensión, ésta resulta inferior a una pensión garantizada (un salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal).
Si ocurre lo descrito en el párrafo anterior, el IMSS retendrá el saldo de la cuenta individual y pagará con cargo a dicho saldo, una pensión garantizada, de por vida del pensionado y hasta donde el mismo saldo alcance.
Al agotarse el saldo de la cuenta individual, previamente retenido por el IMSS, con recursos del Gobierno Federal, se seguirá pagando la pensión, hasta el fallecimiento del pensionado y, cuando ello ocurra, el IMSS contratará con una aseguradora un seguro de sobrevivencia para pagar con cargo a él, las pensiones de viudez, orfandad o ascendencia que correspondan.
RECAPITULANDO: Pension de o Vejez
El derecho al goce de la pensión de vejez se da cuando el asegurado quede privado de trabajo remunerado a partir de los 65 años de edad.
Requisitos: Ley del Seguro Social 1973
(A elección del asegurado de haber sido inscrito antes del 01 de julio de 1997)
- Que el asegurado haya cumplido 65 años de edad.
- Haber cotizado ante el IMSS 500 semanas, como mínimo.
- Que haya causado baja como asegurado en el IMSS.
- En su caso estar dentro del periodo de conservación de derechos (son una cuarta parte del tiempo de cotización).
Requisitos: Ley del Seguro Social 1997
(A elección del asegurado de haber sido inscrito antes o después del 01 de julio de 1997)
- Que el asegurado haya cumplido 65 años de edad.
- Haber cotizado ante el IMSS 1250 semanas, como mínimo.
- La previa baja como asegurado en el IMSS.
En la Ley del Seguro Social 1997 no se considera la conservación de derechos para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, por lo que el asegurado que haya cotizado con esta Ley podrá solicitar su pensión en cualquier momento, cumplidos los requisitos.
En caso que el trabajador asegurado tenga sesenta y cinco años o mas y no reúna las semanas de cotización, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión, si cuenta con un mínimo de 750 semanas cotizadas tendrá derecho a prestaciones de servicio médico y maternidad.
Los documentos que deberá presentar el asegurado solicitante para el trámite de cesantía en edad avanzada o vejez en Ley 1973 o 1997 son los siguientes:
- Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar o cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o cédula profesional o Credencial ADIMSS), tratándose de extranjeros pasaporte o Forma Migratoria, original y copia para cotejo.
- Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, no necesario cuando presente la Credencial ADIMSS, original y copia para cotejo.
- Copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento este documento se queda en el expediente.
Si se trata de documento en idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.
- Comprobante de domicilio de reciente expedición, no mayor de tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud: derechos de agua, luz, teléfono (excepto celular), recibo de gas, certificación de la presidencia municipal (anual) o boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente), no es necesario que el comprobante esté a nombre del solicitante, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
- Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
- Documento de AFORE: estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual con una antigüedad no mayor a los 6 meses previos a la fecha de la solicitud o contrato firmado con la AFORE, solo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997, original y copia para cotejo.
De no presentar la documentación completa y correcta (sin borraduras, tachaduras o enmendaduras) no se podrá iniciar el trámite.
El solicitante presentará personalmente la solicitud de pensión en la ventanilla de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda, en días hábiles para el Instituto, en horario de 8:00 a 15:00 horas.
Si cuenta con beneficiarios, esposa, hijos, o a falta de estos los padres consulte: Asignaciones Familiares
El plazo máximo de resolución del trámite es de 21 días naturales para casos de Ley del Seguro Social 1973 y 30 días naturales para casos de Ley del Seguro Social Ley 1997.
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Hola Lic. Jaime, le agradecería mucho me orientara en mi caso para poder jubilarme, ya tengo 500 semanas cotizadas del régimen 73 y en mayo del 2016 cumplo los 60 años será posible pensionarme?
muchas gracias por su ayuda
Saludos
Podra pensionarse si cumple con los requisitos de Ley y está vigente en derechos…
Leer: ver
Para asesoría puede contactarme a [email protected].
Disculpe mi abuelita ya tiene su pensión y quiere irse a otro estado ella quiere saber si su pensión bajaria o queda lo mismo que le dan por mes
Queda en lo mismo
Buenas tardes! el IMSS no me reconoce todas mis semanas trabajadas, sólo me reconoce 77 y tengo más de 800, estoy con el régimen de antes del 73, y ya tengo 65 años, fui a la Subdelegacion para que me sacaran las semanas cotizadas manualmente pero dicen que no tienen mi expediente, yo tengo talones de pago y las aportaciones del patrón al infonavit, después de esta negativa, no se que hacer ahora???? Gracias
Necesito revisar datos y documentos para poderle orientar en qué hacer; escriba a [email protected]
el 18 de agosto de 2010 me dieron la constancia de semanas reconocidas y al 3er. bimestre de 1993 tenia 793 semanas, fupero me dijeron en ventanilla que tenia que trabajrun año por lo menos para tener derecho a mi pension en virtud de haber dejado de cotizar ante el IMSS muchos años.
Ahora tengo 70 años y me comentaron que le Ley del IMSS a las personas que cumplieran con este requisito y habiendos modificado esta seccion , ya tengo derecho con mis semanas cotizadas y por la edad de tramitar mi pensión.
Mucho agradecería su orientación al respecto
Atentamente
C.P. Antonio Corés Boeneker
celular 55 2407 6366
Necesito de datos adicionales para poder asesorarlo correctamente; escriba a [email protected].
Mi tío tiene 68 años y tiene mas de 1200 semanas cotizadas reconocidas por el IMSS quiso pensionarse pero le comentan que ya perdió la vigencia sus derechos por lo tanto le comentan que debe cotizar mínimo 14 meses para reactivar sus derechos, esto es así? si ya tiene las semanas cotizadas y ya rebaso la edad todavía así tiene que cumplir con la vigencia de derechos ó que puede hacer ya que a su edad seria difícil conseguir empleo y que lo aseguren, hay alguna opción.
de antemano gracias por su respuesta.
PARA PENSION LEY 73 ES NECESARIO ESTAR VIGENTE EN DERECHOS
LEER
PARA LEY 97, NO CUBRE REQUISITO EN SEMANAS COTIZADAS: 1,250
PUEDE TRAMITAR PENSION; LE DARAN NEGATIVA; LE DEVUELVEN DINERO CUENTA INDIVIDUAL Y LE QUEDA SEGURO DE ENFERMEDAD DE POR VIDA
SUGIERIO ASESORIA MAS AMPLIA; PARA MAYOR PRECISIÓN SOBRE SU CASO NECESITO DATOS Y DOCUMENTOS ADICIONALES; ESCRIBA A [email protected].
Tengo 69 años, 790 semanas cotizadas, inicié en el 2000.
Me dijeron en el Imss que no tengo derecho a servicio médico, que debo pagar el seguro para la familia.
En dónde debo ver esta situación?
CREO ESTA EL IMSS EQUIVOCADO O USTED ESTA HACIENDO UN TRAMITE EQUIVOCADO, PARA MAYOR PRECISIÓN SOBRE SU CASO NECESITO DATOS Y DOCUMENTOS ADICIONALES; ESCRIBA A [email protected].
tengo 60 años y ya tengo1261 semanas cotizadas en el IMSS y ya reactive un año empece a cotizar en 1971 tengo como 25 años cotizando tengo derecho a una pension por ley 73 ,tengo que sacar mi presolicitud de pension ,pero en la afore me dicen que no pueden entrar a la pajina del IMSS porque la estan limpiando y ya paso un mes y me siguen diciendo lo mismo en la afore ,me podria decir que esta sucediendo en el IMSS.¿
para asesoría personalizada y planeación de retiro puede contactarme a [email protected].
Artículo muy interesante:
https://miretiroypension.com/2016/04/milenio-reporte-especial-en-materia-de-pensiones-lo-mejor-nunca-estara-por-venir/
tengo 60 años y ya tengo1261 semanas cotizadas en el IMSS y ya reactive un año empece a cotizar en 1971 tengo como 25 años cotizando tengo derecho a una pension por ley 73 ,tengo que sacar mi presolicitud de pension ,pero en la afore me dicen que no pueden entrar a la pajina del IMSS porque la estan limpiando y ya paso un mes y me siguen diciendo lo mismo en la afore ,me podria decir que esta sucediendo en el IMSS. o en la afore
Mmmm me temo que algo anda mal y raro porque no hay ningun problema con la pagina del IMSS… y en este caso solo la Afore puede ayudarlo
Buenas tardes Lic. Jaime Gutierrez
Aprovechando sus conocimientos y experiencia en materia de pensiones quisiera solicitarle de ser posible una breve explicación sobre:
que significa que mi solicitud de resolucion de pensión por cesantía se encuentre bloqueada? por un codigo 102 por parte de BDNSAR.
adonde debo dirigirme para la liberación de la misma?
El tramite lo inicié en la clínica del IMSS que me corresponde mediante la presolicitud otorgada y revisada por mi afore.
En la subdelegación solo me dicen que no me preocupe y que tenga paciencia, que se va a resolver; la solicitud es de fecha 18 de marzo
Agradezco cualquier comentario de su parte
Saludos
Q.Rocío Martínez
Es cuestion de esperar…
Tengo 73 años y el imss no me pensiona porque según en sus semanas reconocidas no llego a las 500 (según ellos tengo 405), digo según porque mis cálculos como trabajador si cuento con mas de las 500 semanas. Aunado a eso trabaje mas de 10 años en pemex ( me liquidaron en el 94), la consulta es, se puede de alguna forma hacer que me valgan los años que trabaje en pemex para mi pensión por vejez? tomando en cuenta que la pensión es por los años de trabajador que tengo, o que es lo que puedo hacer? ya que con mi edad no puedo seguir trabajando.
No, el sistema de jubilaciones de Pemex no es compatible con el de la Ley del Seguro Social
buenas noches tengo una pregunta
tengo 1250 semanas cotizadas desde 1976 que entre a trabajar
a la fecha solo cotizo en el seguro para la familia y mi edad es de 64 años tengo derecho a pensión al llegar a los 65 años
saludos y gracias
Me temo que esta equivocado o ha escrito equivocadamente; el seguro para la familia no da derecho a pension.
Hola Lic. Mi padre ya tiene los 60 años cumplidos y tiene completas las semanas quense requieren para la jubilación por el regimen 73, como puede él iniciar los tramites de su jubilación con la empresa ?
EN LA EMPRESA NO HAY NADA QUE HACER, TODO SE HACE EN LA AFORE
ACUDA A LA AFORE Y QUE LE REVISEN SUS DATOS Y REGISTROS
YA QUE TODO ESTE BIEN RENUNCIA A LA EMPRESA, MIENTRAS NO…
PARA ASISTENCIA Y CONSULTA PUEDE ESCRIBIR A [email protected],
BUENAS TARDES
TENGO 798 SEMANAS COTIZADAS, CASADA Y SIN HIJOS.
COMENCE A COTIZAR EN OCTUBRE DE 1997 Y ESTOY TRATANDO DE SACAR MI NEGATIVA DE PENSION PARA QUE ME DEN MI SERVICIO MEDICO. ES POSIBLE QUE SEA BENEFICIARIO MI ESPOSO CON ESTE BENEFICIO DE LAS 750 SEMANAS COTIZADAS?
TENGO 66 AÑOS
Es posible; con 798 semanas cotizadas no tiene derecho a pensión pero si a un seguro de salud para usted y sus beneficiarios… adelante con el trámite solo cerciórese de que su esposo esté dado de alta en el IMSS como su beneficiario antes de dejar de trabajar
estoy pensionado por el regimen 73 me han pagado mi ahorro y viviendo por el infonavit pero no me quiere pagar mi afore mi cesantia y vejes que asta dentro de 3 meses? es correcto que porque tengo 61 años y no llege a los 65 estpu pensionado por vejes
Cesantía, vejez y cuota social no le corresponde; para asesoria a detalle, leer
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Buen día, mi papá está en trámite de su pensión con el IMSS, actualmente está en tratamiento de oncología, mi duda es que si al aplicar la baja como trabajador y tramitar la pensión, se queda sin servicio médico ? Ya que lo requiere por su enfermedad,, muchas gracias !!!
Es decir, durante el
Trámite de
Baja y trámite de pensión se queda un lapso sin poder recibir servicio del IMSS ? Gracias!!!
Deje que continue le tramite de pension de invalidez… es lo mas aconsejable…
Mi padre tiene 150 semanas cotizadas y cumplira 65 años, es posible obtener una pension por invalidez, ya que el es trailero pero por su edad ya no puede manejar.
Saludos
Si sus padecimientos son invalidatorios, puede proceder siempre que los derechos se hubieren generado por la ley 1973 y se esté vigente en derechos pero solo el imss puede determinar tal situaicion; leer
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[…] con el IMSS, se tendrá derecho al cumplir con los requisitos de Ley, (es decir, tener sesenta y cinco años de edad y 1,250 semanas cotizadas), a recibir una pensión en el ramo de Retiro y Vejez, por un salario […]
Hola;
Mi tío tiene 73 años y aún sigue laborando, ahora que tomó la desición de tramitar su pensión ( 850 semanas cotizadas ) el IMSS le dijo que solo lo va a pesionar al 50 % por no haberse pensionado a los 60 años, eso es verdad ?¿
Agradezco el apoyo.
ES FALSO, LA PENSION SE LA OTORGARAN ACORDE A LO QUE EN LEY LE CORRESPONDA; PARA UNA VALORACION MÁS AMPLIA, ESCRIBA A [email protected]
Buen día, a donde me puedo informar si unap ersona que trabajo en el Dif y dejo pensionada a su esposa y si tiene derecho al seguro de vida institucional, como saber si dejo algún beneficiario? Gracias
NO ME ES CLARA SU PREGUNTA FAVOR REENVIARLA
Buen dia lic. Gutiérrez, tengo 65 años de edad, dejé de cotizar al imss en el 2002 con 1057 semanas, en julio del 2015 nuevamente cotizo en un empleo, solicité mis semanas cotizadas la semana pasada y ahora tengo 1111. Mi pregunta es si ya puedo hacer la solicitud de pension ahora que tengo 54 semanas mas de cotización.
Gracias por su atencion.
Cotice 4 semanas mas; mientras y antes de causar baja le recomiendo recibir asesoría para que no vaya a llevarse una desagradable sorpresa; escriba a [email protected]
Buenas noche: mi papá tiene 65 años y aún está laborando, asimismo está tramitando su pension, a lo cual solicitó su baja, mi pregunta es la empresa está obligada a torgarle una liquidación al 100%, o esperar el porcentaje que ellos le quieran otorgar? Gracias.
No liquidación pero si finiquito… para asesoria complementaira puede escribir a [email protected], a fin de evitar contratiempos y sorpresas de última hora
Buenos días, mi pregunta es por lo siguiente:
Trabaje de mayo de 1962 a diciembre de 1990 como empleado, de 1991 a marzo de 2014 estuve trabajando por mi cuenta, a los 68 años entre a trabajar del 19 de marzo de 2014 al 30 de junio de 2016, para poder jubilarme, ya no pude seguir trabajando por situaciones de salud familiar, presente mi renuncia el 30 de junio de 2016, y fuir dado de baja el 9 de julio de 2016 del IMSS, des esa fecha he tratado de realizar los trámites de jubilación, pero me piden un estado de cuenta de afores, el cual no existe, pues la empresa no pago los afores al aplicar los beneficios que la ley le otorga al contratar personas de mayor edad a los 65 años, ya realice la pre-solicitud de afiores, pero al no haber dinero alguno registrado la Cia. de Afores xx1 Banorte, AÚN NO ME PUEDE DAR UN ESTADO DE CUENTA.
Sin ese estado de cuenta el Seguro no me acepta el tramitar mi jubilación en base a la ley de 1973, y el dinero existente en El INFONAVIT hasta el 31 de diciembre de 1990, donde quedo pues nunca me otorgaron casa o prestamo alguno y si había un saldo cercano a los seis millones de pesos que se convirtieron en 1992 por lo del decreto en casi seis mil pesos, me informaron que al cumplir los 50 años me los darian lo que no ocurrio, ya que solo me entregarian esa cantidad hasta estar jubilado, donde quedo ese dinero pues según dicen debe de estar en una cuenta de afores asignada por el IMSS.
Pdoría orientarme por favor, para conocer que es lo que debo de hacer, ya que actualment tenga 70 años y 3 meses, y no tengo trabajo, ni jubilación.
Se lo agradeceria de corazón,.
atte. Rubén.
Para gestionar pension necesita tener Afore, puede ir a una y registrarse… lo de Infonavit se lo darán al tener resolucion de pension o negativa… su dinero lo tiene Infonavit
Lic. Jaime Gutierrez buenas noches, yo trabajo en el IMSS, voy a cumplir 60 años y me quiero pensionar por sesantia pero me iría con una pensión muy baja, necesito saber si después de estar pensionada puedo trabajar con otro patrón y posteriormente incrementar mi pensión.
Si va a pensionarse para trabajar con otro patrón, mejor continue acumulando antigüedad en el IMSS, eso le conviene mas pues de acumular ahorro con otro patron, no se incrementara su pensión; para asesoría a detalle, puede contactarnos a [email protected].
Hola buenos días Lic., una pregunta mi papa tiene 60 años tiene las 500 semanas cotizadas, pero el dejo de estar asegurado ya hace mas de 15 años, ahora quiere tramitar su pensión, pero para eso le piden estar vigente en el seguro por un año, pero por su edad le dicen que ya no lo puede asegurar su patrón que según las personas mas de 60 en un empleo ya no los pueden asegurar, que solo es hasta los 50 años, es eso cierto???
Falso, toda persona que preste sus servicios a un patrón debe ser asegurado; y si no cotiza, no puede recuperar derecho a pensión. Para asesoría u orientación complementaria, puede escribir a [email protected]
Lic. Gutierrez buenas tardes
Por favor Quiero que me Oriente.
el 15 dic. 2016, cumplo 60 años y quiero pencionarme,ya puedo empezar el tramite de «resolucion de pension»? o tengo que esperar hasta que cumpla los 60 años,tengo 2050 semanas reconocidas por imss,cotize del año1975 a -agosto del 2015. quiero pensionarle con la ley 73.
muchas gracias.
Sugiero visite a su Afore y manifieste su deseo de pensionarse; le indicarán todo lo por hacer previo a iniciar el trámite y le revisarán sus datos para que todo este bien llegada la hora; en caso de requerir asesoría o una estimación de su pensión, puede escribir a [email protected]
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