Los Trabajadores a que se refiere este artículo, en caso de invalidez, estarán sujetos a un periodo mínimo de cotización de quince años para tener derecho a Pensión, misma que se otorgará por un porcentaje del promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior, conforme a lo siguiente:
15 años de servicio…………………….. 50 %
16 años de servicio…………………….. 52.5 %
17 años de servicio…………………….. 55 %
18 años de servicio…………………….. 57.5 %
19 años de servicio…………………….. 60 %
20 años de servicio…………………….. 62.5 %
21 años de servicio…………………….. 65 %
22 años de servicio…………………….. 67.5 %
23 años de servicio…………………….. 70 %
24 años de servicio…………………….. 72.5 %
25 años de servicio…………………….. 75 %
26 años de servicio…………………….. 80 %
27 años de servicio…………………….. 85 %
28 años de servicio…………………….. 90 %
29 años de servicio…………………….. 95 %
Los Familiares Derechohabientes del Trabajador fallecido, en el orden que establece la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida, tienen derecho a una Pensión equivalente al cien por ciento de la que hubiese correspondido al Trabajador, aplicándose el periodo mínimo de quince años de cotización para tener derecho a la Pensión.
Pensiones otorgadas al tenor del Artículo Décimo Transitorio:
Para pensión por Jubilación ingrese en la siguiente liga:
https://miretiroypension.com/2015/11/pension-por-jubilacion-10o-transitorio/
Para pensión de Retiro por edad y años de servicio ingrese en la siguiente liga:
https://miretiroypension.com/2015/11/pension-retiro-por-edad-anos-de-servicio-10o-transitorio/
Para pensión de Cesantía en edad avanzada ingrese en la siguiente liga:
https://miretiroypension.com/2015/11/pension-por-cesantia-en-edad-avanzada-vejez-10o-transitorio/
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Si después de leer nuestro artículo requiere contactarnos, en la parte inferior hay un espacio para recibir sus dudas e inquietudes. Si es asesoría o consulta lo que requiere, indíquelo así, para decirle cómo contactarnos, pero antes, lea nuestro Aviso de Confidencialidad en: https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/
Nací en 1940 y en al año de 1998 sufrí un infarto y fui jubilado con la nueva ley a los 58 años con incapacidad parcial permanente. Posteriormente trabaje 2 años más, mi pensión desde esa fecha no fue modificada . En la actualidad tengo 75 años y quiero saber si el seguro no esta obligado a darme el 100%de lo que me corresponden por jubilación por incapacidad total o vejez?
Muchas gracias por su respuesta
Necesito datos adicionales; escriba a [email protected].
Una pregunta sr gutierrez como puedo hacer para que me inifiquen mi sar issste y mi afore imss en una sola cuenta gracias
Para asesoría específica puede escribir a [email protected] pues necesito datos adicionales
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