Opciones de Pensión en la Ley del Issste

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estetoscopioEs sorprendente la cantidad de consultas que hemos recibido en estos días en nuestro portal web https://miretiroypension.com así como en en email [email protected].

Aproximadamente un 80% de esas consultas están relacionadas con los tipos y modalidades de pensión de trabajadores que cotizan al Issste, muy en especial, de maestros y maestras.

La razón no es para menos.

El ciclo escolar está llegando a su fin y es momento en que los trabajadores de la Secretaría de Educación Pública, a veces incomprendidos y mal valorados socialmente, están próximos a cumplir su ciclo de vida laboral y piensan ya, en el anhelado y merecido retiro.

Pero también es cierto que mucho les preocupa a las personas que están llegando a la edad de su retiro, su futura situación económica, pues a partir de que abandonen la vida laboral, sus ingresos se verán muy reducidos, especialmente el de aquellos trabajadores que eligieron como régimen de pensión la nueva Ley.

Quienes cotizan al Issste, por prestar sus servicios a Dependencias y Entidades de la administración pública federal, centralizada o descentralizada, a los poderes de la unión, algunas universidades y/o al gobierno del Distrito Federal, tienen dos opciones para retirarse, según hayan elegido.

La primera opción es la contenida en el Artículo Décimo Transitorio Modificado, aplicable a trabajadores que por omisión o intención no eligieron a la nueva Ley como opción para pensionarse, no obstante lo “apetecible” de los llamados Bonos de Pensión que les ofrecieron; estos trabajadores «por calladitos es que hoy se pensionan más bonito”.

La segunda opción es la prevista en la actual Ley, aplicable a trabajadores que encontrándose en activo al uno de abril de dos mil siete, decidieron pensionarse conforme a las nuevas disposiciones; a este grupo se le acreditó en su cuenta individual los llamados Bonos de Pensión.

La nueva Ley aplica también a todos los burócratas que se incorporaron al servicio activo a partir del uno de abril del año 2007; también a ellos les aplicarán las nuevas condiciones.

Existe todavía un tercer grupo de trabajadores que no tiene régimen de pensión debido a que al entrar en vigor la nueva Ley, no estaban en activo; este grupo podrá pensionarse al cumplir con los requisitos de la sección Transitorios, cláusula Décimo Sexta.

Los trabajadores que se quedaron en el Artículo Décimo Transitorio Modificado, al cumplir los requisitos podrán obtener una jubilación, o un retiro por edad y años de servicio, o una pensión de cesantía en edad avanzada; su pensión se determinará conforme a la fracción IV del artículo referido.

Quienes se pensionen por los beneficios de la nueva Ley, podrán obtener una pensión de retiro, cesantía o vejez, en la modalidad de rentas vitalicias y/o retiros programados, siempre que el saldo de su cuenta individual sea suficiente para ello.

El tema es extenso, por ello le invito a obtener datos y detalles complementarios en los links indicados en cada tema.

Si después de leer el artículo requiere contactarnos para dudas e inquietudes adicionales, encontrará más detalles en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2012/10/para-atender-mejor-sus-consultas/

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https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

99 COMENTARIOS

  1. Inicie trabajando el 16/sep/1986 y el 17 de marzo de 2016,cumplo 29 años, 6 meses 1 dia de cotizar al ISSSTE, tengo actualmente 48 años y cumplo 49 en mayo.
    Quiero pensionarme alegando que yo inicié con la ley del ISSSTE anterior, es posible legalmente?? o no existe ninguna posibilidad de obtener dicho beneficio?

    Ahora, si yo me retiro voluntariamente el 30 de marzo de 2016 y no puedo solicitar mi pension por la edad que tengo actualmente, dentro de 9 años que cumpliría 57 y según. Cumpliría la edad que la nueva ley del ISSSTE establece. No tengo ningún problema? O que proceso debo seguir?
    Gracias.

  2. Respetable licenciado, buenos día, desearía saber si tengo derecho a mi pensión?
    La institución PGR, me reconoce 25 años cotizando al ISSSTE, sin en cambio actualmente cuento con 52 años de edad. yo deje de trabajar por liquidación, en el año 2014

  3. tengo 24 años trabajando y 48 años de edad puedo retirarme solicitando una negativa de pension?

  4. Tengo 23 años de servicio de la secretaría de gobernación y 56 años de edad, me podría decir a lo que tengo derecho después de mi retiro voluntario, así como un monto aproximado de compensación económico por los años si mi sueldo base es de 2953.22, compensación de 2335.37, 4 quinquenios por 100.00 (una burla), asignación técnica de la rama mig. por 566.50, . . . . etc.
    Agradeceré su información así como teléfono para pronta comunicación

  5. Inicié a trabajar el 1 de junio de 1983 en la antigua SARH, en 1994 pasé por decreto presidencial a la SEMARNAT, en mayo de 2002 me retire por retiro voluntario, siempre cotizando en el ISSSTE. Me dijeron que cuando acabalara 55 años tramitara mi pensión. posteriormente trabajé 8 años y medio en un tecnológico pero ahí se cotizaba en el IMSSS. Trabajé un año y medio en Bachilleres de Michoacán y cotizé 1 año y medio en el ISSSTE. estoy cumpliendo los 55 años de edad ¿Que trámite necesito hacer para pensionarme?

  6. Tengo 15 anos cotizando al Issste por el momento tengo licencia sin goce de sueldo , se me termina el 30 de junio mi pregunta es puedo solicitar mi retiro voluntario al intgrarme a mis kabores o cuanto tiempo debo de estar activa

  7. ingrese en 1980 al issste regimen decimo transitorio actualmente 45 de edad cuando me podre jubilar si llevo 26 años de antiguedad y existen retiros voluntarios o no si decidiera retirarme en este momento tendria un porcentaje de jubilacion. gracias

    • Puede retirarse y esperar la edad para jubilarse o pensionarse pero hay cuidados a observar para no perder la pension; para detalles necesito analizar datos y documentos; contactarme ingresando en la siguiente liga, en la palabra leer:

      leer

  8. Hola, entre a trabajar a la sep en 1994, no he podido trabajar de manera inenterrumpida si no en lapsos, por lo tanto quiero preguntar si me puedo retirar-renunciar (ya que aun no alcanzo ni la edad ni la antiguedad), pero irme y que me dieran las aportaciones y descuentos que me quitaron durante casi 15 años que acumule.
    Se puede?

  9. yo cumpli 28 años de servicio en agosto de este año 2016
    tengo 52 años de edad cuanto me toca si me retiro

  10. TENGO LABORANDO 29 AÑOS COTIZANDO PARA EL ISSSTE Y EN EL 2017 CUMPLO CON LA EDAD REQUERIDA Y TIEMPO DE SERVICIO PARA OBTENER MI PENSION POR JUBILACION AL 100% CUANTO ME CORRESPONDERIA QUE SE ME DIERA DE LIQUIDACION

  11. buenas noches.
    INICIE A TRABAJAR EL I DE SEP DE I984, ACTUALMENTE TENGO 52 AÑOS DE EDAD.
    HE TRABAJADO DE MANERA ININTERRUMPIDA.
    ME PODRE JUBILAR?
    -QUE PORCENTAJE ALCANZARE?
    -QUE ME SUGIERE?

  12. trabajo para la SEP soy profr.educ.primaria con 52 años de eadad y 34 de servicio ininterrumpidos elegi el 10o.transitorio para mi jubilación,la tablita marca mi jubilación por pension hasta 2019.¿Puedo demandar al issste ante el tribunal de conciliacion y arbitraje para que no se me aplique esta nueva ley ,apegandome al derecho de la no retroactividad de la ley del issste y que posibilidad tengo de que el laudo emitido me sea favorable(mi intencion es ya jubilarme sin verme afectado) ? Mi nombre es BENJAMIN ROBLES PUENTE

  13. BENJAMIN ROBLES
    Soy Profr.de educ.prim.activo con 52 años de edad y 34 de servicio ininterrumpidos,en su momento opte por el 10o.transitorio,mi deseo es jubilarme ya pero la tablita me dice que me corresponde hasta 2019 mi pregunta es ¿Puedo iniciar una demanda al issste ante el tribunal de conciliacion y arbitraje,apegado al derecho de la no retroactividad de la nueva ley, y de hacerlo que posibilidad hay de que el laudo que este emita me sea favorable sin perjuicio alguna en mis derechos de juilacion por pension?

  14. Buenas tardes,mi pregunta es,tengo cotizando 24 anos a la SEP,estoy con el decimo transitorio,y tengo 44 Anos de edad,hay alguna forma en la que yo me pueda jubilar o pensionar.,rescatar algo de lo que he cotizado?x asuntos familiares ya no puedo seguira laborando.Que puedo hacer,renunciar y pierdo TODO !!!

  15. Tengo 26 años de servicio cotizando isste regimen 10 transitorio con 52 años de edad puedo retirarme?

  16. Lic. Jaime, que hay de cierto de una nueva tesis que emitio la SCJN, a favor de los derechohabientes del issste, en la que se dice, que podremos pensionarnos a los 55 años, despues de haber laborado 15 años o mas, por su informacion gracias.

  17. Lic. jaime, que hay de cierto de una nueva tesis que emitio la SCJN, a favor de los derechohabientes del issste, en el cual se dice que ya nos podremos pensionar a los 55 años despues de haber trabajado 15 años o mas, por su informacion gracias.

  18. pregunta existen retiros voluntarios en este 2017 como me inscribo o con quien acudo

  19. Yo elegí décimo transitorio, tengo casi 29 años de servicio, y 51 años de edad, soy maestra federalizada, es verdad que me puedo jubilar en 2019???

  20. Tengo 23 años de servicio, soy maestro y tengo 41 años de edad. Puedo acceder a una pension?

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