Soy mujer, me pensioné y me negaron la asignación familiar, ¿por qué?

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1986

Recientemente nos visita la Sra. Linda, en busca de orientación pues, al pensionarse le excluyeron el importe que corresponde a la asignación familiar, aún y cuando es casada y su esposo está registrado como beneficiario en el IMSS; si en cambio le dieron, la ayuda asistencial, (hemos cambiado su nombre, pero el caso es real).

La asignación familiar es una ayuda por concepto de carga familiar, que se concede a los beneficiarios del pensionado por invalidez, cesantía o vejez, por tener esposa o concubina y corresponde al 15% de la cuantía de la pensión (observe que el beneficio es para el pensionado).

Agrega la Ley que, “si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al 15% de la cuantía de la pensión que le corresponda”

Si el pensionado sólo tuviera un ascendiente con derecho al disfrute de asignación familiar, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al 10% de la cuantía de la pensión que deba disfrutar.

Expuesto lo anterior, observamos que la Ley del Seguro Social (LSS), comete discriminación de género con las pensionadas al excluirles el derecho a recibir la asignación familiar por estar este beneficio, reservado en la Ley, únicamente para el pensionado.

Al excluir la Ley a las damas que se pensionan y darles un trato diferente, por razón de género, se comete discriminación de género, al tratar de manera diferente, a un pensionado y a una pensionada.

Lo anterior está más que prohibido en la propia Constitución Política, artículo primero, último párrafo, el cual sentencia que: “Queda prohibida toda discriminación motivada por… el género… o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos… de las personas”; a su vez, el artículo 4 establece que: “El varón y la mujer son iguales ante la ley” y, por consecuencia, tanto al varón como a la mujer, deben de corresponderle los mismos derechos, en todos los sentidos, cumplidos los requisitos previstos en la Ley del Seguro Social y en cualquier otro ordenamiento legal.

Entonces, ¿qué hacer si en la LSS no contempla la asignación familiar, para una pensionada, si tiene ésta, esposo o concubino, registrado como beneficiario?

Procede entonces, impugnar la resolución a través del Recurso de Inconformidad y, de así proceder, ampararse contra dicha resolución y hacer prevalecer, el precepto Constitucional.

¿Por qué entonces, el IMSS otorga a las mujeres que se pensionan, la ayuda asistencial en vez de la asignación familiar?

Creemos lo hace porque, el porcentaje de incremento de pensión, por asignación familiar y por ayuda asistencial, es el mismo (15%).

Pero, aquí viene lo más importante, al otorgar el IMSS la ayuda asistencial y a futuro, fallece la pensionada y el viudo pretende cobrar pensión de viudez, el Instituto la otorgará, previa devolución de la ayuda asistencial y, a esa fecha y edad, ¿quién tendrá los recursos para devolverlos, a valores actualizados?

Creemos, salvo que nos demuestren lo contrario que, de esta manera es, como se elude desde hoy, la obligación futura, de pagar una pensión de viudez, al esposo o concubino.

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