Modalidades Incorporación al IMSS: Obligartoriamente, Modalidad 33, 35 y 40

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La Ley del Seguro Social establece que el régimen obligatorio comprende los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, guarderías y prestaciones sociales.

Para darse de alta al IMSS hay cuatro opciones, las que te explicaremos a continuación con todo detalle, requisitos, etc.

PRIMERA OPCION: Obligatoriamente

Nos dice la ley del Seguro Social que son sujetos del régimen obligatorio las personas que presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón; socios de sociedades cooperativas, y personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo.

SEGUNDA OPCION: Incorporacion voluntaria al régimen obligatorio (Modalidad 35)

Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio: trabajadores en industrias familiares, independientes y demás trabajadores no asalariados; trabajadores domésticos; ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

Cuando el asegurado es un patrón persona física con trabajadores a su servicio, se requerirá del patrón: presentarse ante el IMSS, llevar siete diquetes de 3.5, comprobante de domiclio, identificación oficial, CURP y RFC, acta de nacimiento, credencial patronal y última glosa pagada.

De cada integrante del núcleo familiar, incluido el patrón, deberá de presentarse: dos fotografías tamaño infantil, actas de nacimiento, identificacion oficial para hijos mayores de edad, CURP, en caso de hijos mayores de  dieciseis  y menores de veinticinco años se presentará constancia de estudios, y contestar un cuestionario médico a fin de descartar enfermedades preexistentes.

Se tendrá derecho a recibir pensión (el patrón asegurado pero solo en el ramo de vejez a partir de los 65 años de edad y con salario mínimo); para toda la familia: atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria; para los ascendientes también, siempre que sean dependientes económicos.

Esta modalidad no da derecho a servicios de guardería, Infonavit ni pago de  incapacidades.

El costo es variable, según el mes de contratación y el grado de riesgo de la empresa; el pago es anualizado, en una sola exhibición.

TERCERA OPCION: Continuación voluntaria (Modalidad 40)

Los asegurados que con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dados de baja, tienen el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Se cotizará con el salario último o superior al que tenía en el momento de la baja, incluyendo la parte patronal y la que corresponde al trabajador; el Estado aportar la parte que conforme a esta Ley le corresponde, incluyendo la cuota social.

Para contratarlo es necesario presentar en el IMSS, en original y copia fotostática, comprobante de domicilio, CURP, documento con NSS (credencial ADIMSS), identificación oficial, presentar un disquet de 3.5 por cada mes a pagar, y requisitra la solicitud y forma AFIL-02.

Los pagos se efectuarán en forma mensual, en días preestablecidos; no se pueden adelantar pagos, y debe de acudir el interesado.

Con esta modalidad se tendrá derecho a recibir pensión por cesantía en edad avanzada y vejez (cumplidos los requisitos); en ningún caso se tendrá derecho a Infonavit, incapacidades, guarderías ni atención médica.

El costo de contratación es variable, según el salario y la fecha de incio de del contrato; el pago es en una sola exhibición en la sucursal bancaria indicada por el Instituto, previa presentación del disquete.

CUARTA OPCION: solo para recibir proteccion médica (Modalidad 33)

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie únicamente del seguro de enfermedades y maternidad.

Esta modalidad es para personas que no coticen al régimen obligatorio y al contratarse se tendrá derecho a recibir atención médica, quirúrgica, farmacia y hospitalización; no da derecho a Infonavit, subsidios económicos o incapacidades, servicio de guardería ni pensión.

Para contratarlo es necesario presentar en original y copia fotostática, comprobante de domicilio, identificación oficial, acta de matrimonio, dos fotografías tamaño infantil, acta de nacimiento, CURP,  documento que contenga NSS y llenar un cuestionario médico por cada persona que vaya a ser asegurado pues el seguro no cubre enfermedades preexistentes, crónicas o degenerativas.

Deberá de presentarse cada interesado al Instituto; el servicio empezará a prestarse treinta días después de su contrtatación.

Se contratará por un mínimo de dos personas del núcleo familiar; el costo varía según el grupo de edad y las tarifas aplicables para 2012 son las siguientes (vigentes hasta el 31/01/2013), por cada persona con edad de:

0 a 19 años: $1,371.25

20 a 39 años: $1,602.60

40 a 59 años: $2,395.40

60 años o más: $3,604.70

No otorgan derecho a Infonavit, incapacidades, servicio de guarderías ni a obtener pensión.

El pago es anual, en una sola exhibición, en la sucursal bancaria indicada por el Instituto, llevando la ficha de pago.

Importante: si el solicitante de esta modalidad de seguro (33) cotizó un año previo a la fecha de contratación y lo contrata dentro de los 365 días posteriores a la baja del régimen obligatorio, no le aplican restricciones.

Si después de leer el artículo requiere contactarnos para dudas e inquietudes adicionales, encontrará más detalles en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2012/10/para-atender-mejor-sus-consultas/

Es importante que antes de contactarnos lea también nuestro Aviso de Confidencialidad ubicado en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

2756 COMENTARIOS

  1. Estuve inscrita al IMSS por la empresa en la que trabajaba, pero ahora estoy en una sociedad, que modalidad o modalidades me conviene inscribirme al IMSS para que me den servicio de guardería e incapacidad.

  2. Yo aseguro a mi hija ella esta estudiando en escuela particular y el 30 de septiembre de este año se le venció el IMSS y no tengo la constancia de la prepa para darla de alta en el IMSS y el 10 de octubre le toca cambio de cateter en el ureter? Cuanto tiempo le dura la vigencia o se le acaba ese dia?

  3. la única modalidad para obtener una incapacidad es el régimen obligatorio? si quiero ser persona física con actividad empresarial y deseo seguir haciendo aportaciones hay manera de que en alguna modalidad tenga derecho a incapacidad y guardería?

  4. Buenos días, tengo una gran duda yo estoy empezando un negocio como persona física con actividad empresarial, pero estoy dada de alta en el imss como empleada y trato de darme de alta en el seguro como patrón y el sistema me manda un error, ¿tengo que darme de baja como empleado para poderme dar de alta como patrón?

  5. Buenas tardes que puedo hacer tengo a una familiar internada su estado de salud es grave todavía tiene seguro de su últmo trabajo. Donde duro 11 meses de trabajo pero ya se le cumplen los 3 meses el 1 de nov.
    Anteriormente ya había cotizado en otros trabajos.
    Que puedo hacer para que la sigan atendiendo. Gracias

    • Su única alternativa es comprarle el seguro de Salud, modalidad 33

      Localice en el buscador de este blog el siguiente articulo: SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA, ahi encontrara todos los datos

  6. Buen día, ES MUY URGENTE, tengo dudas acerca de la modalidad 33. Mi papá esta de incapacidad por infartos, lo intervinieron y esta por sacar cita para un cateterismo en la Raza y en su clínica le están pidiendo se pensióne por sesantia pero nosotros queremos adquirir la modalidad 33, el tiene mas de 35 años cotizando, tiene mas de 2000 semanas y ya acudimos a la delegación del seguro social de cerro gordo y nos confirmaron que si puede adquirirla cuando su patrón lo de de baja, pero solo quiero confirmar que si puede comprar la modalidad, recibiendo todos los beneficios de medicina de especialidad, estudios y hospitalización de ser necesaria y que me confirmen que no tendrá algún candado para el la modalidad 33 por tener una enfermedad degenerativa, le confirmo que en la delegación nos dijeron que no había problema, solo quiero confirmarlo para quitarnos esa preocupación y poder darlo de baja para adquirir la modalidad y que el no se vaya a quedar desprotegido y que podrá continuar con su tratamiento con normalidad en el seguro social, todo esto lo queremos hacer para también adquirir la modalidad 40… De antemano gracias por su pronta respuesta, ya que esto lo tenemos que hacer ya porque nos están presionando con que el se pensione. El es del estado de México. Habrá un teléfono al que podamos comunicarnos?

  7. Hola, deseo asegurar a mi hija que está estudiando una ESPECIALIDAD en Diseño de Modas y tiene 22 años, la escuela en donde se inscribió está incorporada a la SEP y tiene una acuerdo de validez oficial y ya nos aseguramos de ello, sin embargo, las personas de la oficina de la ventanilla del seguro social, no la quieren aceptar por que dicen que no es bachillerato o licenciatura, sin embargo, hasta donde sé, el beneficio se le puede extender a mi hija con que esté estudiando en cualquier plantel del sistema educativo nacional, no es necesario que sea bachillerato o Licenciatura. Estaré en lo correcto? me puedo orientar? solamente deseo saber si hay algún artículo en la ley o en algún reglamento que avale lo que me están diciendo o que confirme lo que yo pienso.

    Les agradezco mucho de antemano su atención y ayuda. Saludos

  8. tengo 4 años que me dieron de baja en el IMSS tengo 375 semanas ..acabo de tener un trabajo y me aseguraron en esta fecha que redacto¡ y mi esposa tiene 7 meses y medio de embarazo ..la atenderán en el IMSS ella no puede con partos normales ..ocupa cirugía… saludos

  9. Hola me da gusto de mirar muchas preguntas y respuestas
    Mi caso llevo 4 años pagando el seguro modalidad 33.
    2 años con mi sobrina
    2 años con mi hermano
    Lo cual quiere decir que tengo restricciones.
    Ahora voy asegurar a mi hija y claro lo que ya no quiero son restricciones que me puede decir al caso gracias

  10. Buenos dias.

    Tengo una duda, yo pase a ser persona fisica con actividad empresarial y profesional, actualmente no tengo persona a mi cargo, pero yo dare servicio a una empresa y me piden que este asegurado en el imss modalidad 35, al querer hacerlo via internet no me es posible ya que me dice que pertenezco al regimen obligatorio

  11. en marzo del 2017 cumplo 60 años de edad cotice 1978 al 1997 y agosto 1997 al 2001 que modalidad me pensiono y tengo 1090 cotizaciones que es lo que tengo que hacer

  12. Buena tarde, tengo 5 meses de embarazo y me he atendido en particulares, no estoy afiliada a ninguna institución médica, puedo darme de alta en el seguro popular o contratar el servicio del IMSS y que me atiendan en parto, sin importar el tiempo de gestación?
    Gracias…

  13. BUENAS TARDES TAMBIEN TENGO DUDAS CON LA MODALIDAD 33 YA QUE ME GUSTARIA SABER A QUE SE REFIERE EN CUANTO A LA CONTRATACION DENTRO DE LOS 365 DIAS POSTERIORES A LA BAJA EN EL REGIMEN OBLIGATORIO.NO APLICAN RESTRICCIONES YA QUETAMBIEN MI MADRE TIENE UNA ENFERMEDAD DEGENRATIVA (HIPERTENSA Y PROBLEMAS CARDIACOS. Y NO PUEDO DEJARLA SIN ATENCIN MEDICA.
    TODO ESTO PORQUE QUIERO ADQUIRIR LA MODALIDAD 40.(TENGO VEINTE AÑOS ZADO)

  14. que no apliquen restricciones quiere decir que tendré todos los servicios medicos
    incluyendo enfermedades crónicas degenerativas, como si estuviera en el regimen
    obligatorio

  15. Buena tarde.! Comencé un negocio y estoy ante el SAT como persona física, quisiera saber los costos para darme de alta y tener el servicio del IMSS así como infonavid y pensión

    que se requiere y costos.

    Gracias

  16. Buen día Sr. Jaime G. Melchor…lo felicito por toda la asesoría que brinda a tanto preguntón… Pronto me uniré a esa lista.
    Por su Atn.y esmero ..muchas gracias

  17. Si mi madre tiene epilepsia puedo afiliarla al seguro de salud para la familia del IMSS

  18. Hola en la clínica de especialidad en N. L me dicen que es la última vigencia de mi hijo el tiene leucemia y atrofia del nervio óptico, tiene 13 años, mi esposo es pensionado, mi duda es a que se refiere con eso de última vigencia?, ya no recibirá atención médica?

    De antemano gracias

  19. Buenas tardes, tengo 63 años y 34 años trabajados todavia puedo beneficiarme con la modalidad 40?

  20. mi hija tiene 17 años con 10 meses estudia bachillerato y cuenta con seguro facultativo como estudiante y tambien con el mio porque la tengo registrada como beneficiaria. Esta embarazada de 7 meses, le atenderá el imss su parto? y porque afiliacion debe solicitar la atencion medica?

    • No, con el seguro facultativo o como beneficiaria suya, no se atiende embarazo ni parto pues no es ni accidente ni enfermedad, que son los riesgos amparados en el seguro que su hija tiene y en el beneficio que usted le proporciona

  21. ¿si estoy próximo cumplir 60 años, actualmente estoy activo en el régimen obligatorio pero con un sbc de poco más de 100 pesos, puedo optar cambiar la modalidad 40 y darme de alta con la cotización máxima? ¿el IMSS puede negarme el alta?

  22. Hola, tengo 53 años soltero diabético, nunca e cotizado en el imss puedo incorporarme al IMSS en la modalidad 33 o cual otra sería y que restricciones tendría?

  23. Buenas tardes, es necesario contratar a algún abogado y de ahí obtener una mejor pensión en la modalidad 40?

    Atentos saludos

    • No, no es necesario contratar abogado ni gestor ni nada; directamente puede contratarlo usted sin embargo le sugiero asesorarse para que lo haga en las mejores condiciones y cuidados posibles; puede contactarnos a nuestro consultorio virtual a través de [email protected].

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