Modalidades Incorporación al IMSS: Obligartoriamente, Modalidad 33, 35 y 40

2756
68756

La Ley del Seguro Social establece que el régimen obligatorio comprende los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, guarderías y prestaciones sociales.

Para darse de alta al IMSS hay cuatro opciones, las que te explicaremos a continuación con todo detalle, requisitos, etc.

PRIMERA OPCION: Obligatoriamente

Nos dice la ley del Seguro Social que son sujetos del régimen obligatorio las personas que presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón; socios de sociedades cooperativas, y personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo.

SEGUNDA OPCION: Incorporacion voluntaria al régimen obligatorio (Modalidad 35)

Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio: trabajadores en industrias familiares, independientes y demás trabajadores no asalariados; trabajadores domésticos; ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

Cuando el asegurado es un patrón persona física con trabajadores a su servicio, se requerirá del patrón: presentarse ante el IMSS, llevar siete diquetes de 3.5, comprobante de domiclio, identificación oficial, CURP y RFC, acta de nacimiento, credencial patronal y última glosa pagada.

De cada integrante del núcleo familiar, incluido el patrón, deberá de presentarse: dos fotografías tamaño infantil, actas de nacimiento, identificacion oficial para hijos mayores de edad, CURP, en caso de hijos mayores de  dieciseis  y menores de veinticinco años se presentará constancia de estudios, y contestar un cuestionario médico a fin de descartar enfermedades preexistentes.

Se tendrá derecho a recibir pensión (el patrón asegurado pero solo en el ramo de vejez a partir de los 65 años de edad y con salario mínimo); para toda la familia: atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria; para los ascendientes también, siempre que sean dependientes económicos.

Esta modalidad no da derecho a servicios de guardería, Infonavit ni pago de  incapacidades.

El costo es variable, según el mes de contratación y el grado de riesgo de la empresa; el pago es anualizado, en una sola exhibición.

TERCERA OPCION: Continuación voluntaria (Modalidad 40)

Los asegurados que con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dados de baja, tienen el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Se cotizará con el salario último o superior al que tenía en el momento de la baja, incluyendo la parte patronal y la que corresponde al trabajador; el Estado aportar la parte que conforme a esta Ley le corresponde, incluyendo la cuota social.

Para contratarlo es necesario presentar en el IMSS, en original y copia fotostática, comprobante de domicilio, CURP, documento con NSS (credencial ADIMSS), identificación oficial, presentar un disquet de 3.5 por cada mes a pagar, y requisitra la solicitud y forma AFIL-02.

Los pagos se efectuarán en forma mensual, en días preestablecidos; no se pueden adelantar pagos, y debe de acudir el interesado.

Con esta modalidad se tendrá derecho a recibir pensión por cesantía en edad avanzada y vejez (cumplidos los requisitos); en ningún caso se tendrá derecho a Infonavit, incapacidades, guarderías ni atención médica.

El costo de contratación es variable, según el salario y la fecha de incio de del contrato; el pago es en una sola exhibición en la sucursal bancaria indicada por el Instituto, previa presentación del disquete.

CUARTA OPCION: solo para recibir proteccion médica (Modalidad 33)

Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie únicamente del seguro de enfermedades y maternidad.

Esta modalidad es para personas que no coticen al régimen obligatorio y al contratarse se tendrá derecho a recibir atención médica, quirúrgica, farmacia y hospitalización; no da derecho a Infonavit, subsidios económicos o incapacidades, servicio de guardería ni pensión.

Para contratarlo es necesario presentar en original y copia fotostática, comprobante de domicilio, identificación oficial, acta de matrimonio, dos fotografías tamaño infantil, acta de nacimiento, CURP,  documento que contenga NSS y llenar un cuestionario médico por cada persona que vaya a ser asegurado pues el seguro no cubre enfermedades preexistentes, crónicas o degenerativas.

Deberá de presentarse cada interesado al Instituto; el servicio empezará a prestarse treinta días después de su contrtatación.

Se contratará por un mínimo de dos personas del núcleo familiar; el costo varía según el grupo de edad y las tarifas aplicables para 2012 son las siguientes (vigentes hasta el 31/01/2013), por cada persona con edad de:

0 a 19 años: $1,371.25

20 a 39 años: $1,602.60

40 a 59 años: $2,395.40

60 años o más: $3,604.70

No otorgan derecho a Infonavit, incapacidades, servicio de guarderías ni a obtener pensión.

El pago es anual, en una sola exhibición, en la sucursal bancaria indicada por el Instituto, llevando la ficha de pago.

Importante: si el solicitante de esta modalidad de seguro (33) cotizó un año previo a la fecha de contratación y lo contrata dentro de los 365 días posteriores a la baja del régimen obligatorio, no le aplican restricciones.

Si después de leer el artículo requiere contactarnos para dudas e inquietudes adicionales, encontrará más detalles en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2012/10/para-atender-mejor-sus-consultas/

Es importante que antes de contactarnos lea también nuestro Aviso de Confidencialidad ubicado en la siguiente liga:

https://miretiroypension.com/2014/10/aviso-de-confidencialidad/

2756 COMENTARIOS

  1. HOLA BUEN DIA! QUIERO SABER SI EXISTE LA FORMA DE DARME DE ALTA PARA TENER SEGURO Y PODER METER A MI HIJA A LA GUARDERIA? COMO SE LLAMA EL TRAMITE Y CUANTO CUESTA? GRACIAS!!!

  2. Hola tengo uma duda, yo tengo una enfermedad que me trato en centro medico de occidente con mi numero de seguro como trabajadora pero renuncie y mi esposo me dio de alta con su numero yo ya tengo citas y estudios programados con mi numero de seguro la pregunta es si con el de mi esposo me podran seguir atendiendo en centro medico o tenfre que iniciar un nuevo expediente con el numero de seguro de mi esposo?

  3. Hola esque lo que pasa esque me avia estado atendiendo en particular por eso nunca fui a darme de alta en el seguro , y quiero saber si ay algún problema que ahorita que tengo los ocho meses aún puedo ir a darme de alta en el seguro para alibiarme ay ?

  4. se escucha mucho que el tope de la ley 73 (derogada) va a existir un tope de 10 salarios minimos a partir de enero del 2017 para la pension…
    que hay de cierto de esto????

  5. Estoy trabajando en EEUU, y tengo 16 años de haber dejado de cotizar en el seguro social. puede alguien tramitarme para seguir en la continuación voluntaria, para que mi familia reciba a tención médica y yo seguir cotizando para la vejez. Agradezco su respuesta.

  6. Me van a liq. Y quiero seguro voluntario Modelo 40 , se q no tendré atención médica. Pero mi hijo trabaja y tiene seguro él me podría dar de alta como depende.economica y ya contar con seguro.

  7. Si tomo m40, no a fuerzas tengo q tener q darme de alta en m33 , verdad? Me puede dar de alta mi hija q tiene seguro de la empresa donde trabaja y ya poder tener servicio médico.
    Por q me dicen q si me doy de alta en esa modalidad me de de alta en la otra también para tener atención médica.
    Agradezco su ayuda

  8. en referencia a la pregunta de la modalidad 40 , una persona puede contratar la modalidad 40 para su retiro o pension , y asi lograr mejor pension y ademas contratar la modalidad 33 , ambas a la vez para tener servicio medico

  9. y una vez que deje de contratar la modalidad 40 por asi haber llegado a los años en ql que quiere pensionarse , una vez ya pensionado ya empieza a tener de nuevo servicio medico?

  10. en mi clinica de imss tengo unos resultados pendientes de laboratorio, y mi esposo esta dado de baja desde el 27 julio, le comente de esto a la doctora y me dijo que pidiera prorroga, pero pensamos comprar la modalidad 40 en septiembre, perjudicara esto a mi esposo , si se pide prorroga, la doctora no supo que decir, de antemano muchas gracias señor Jaime Gutierres DIOS lo bendice.

  11. Buen día, mi duda es la siguiente y espero usted me pueda orientar en ella, el problema es que al estar inscrita en una Universidad Pública, aquí en México, ésta te otorga el llamado «seguro facultativo», pero por otra parte, también cuento con el Seguro Social por parte de mi padre, y es que en día anteriores, la encargada de ese tema en mi UMF, me dijo que mi seguro está a punto de vencer porque mi facultad ya me otorga uno, pero bien sabemos que éste no me cubre ciertos aspectos como él que me cubre el mi papá, y por lo que tengo entendido éste Seguro me puede ser otorgado hasta 25 años, si demuestro que sigo siendo estudiante regular, a excepción de los incapaces, o aquellos

  12. Tu comentario está siendo moderado.

    Buen día, mi duda es la siguiente y espero usted me pueda orientar en ella, el problema es que al estar inscrita en una Universidad Pública, aquí en México, ésta te otorga el llamado “seguro facultativo”, pero por otra parte, también cuento con el Seguro Social por parte de mi padre, y es que en día anteriores, la encargada de ese tema en mi UMF, me dijo que mi seguro está a punto de vencer porque mi facultad ya me otorga uno que es el «Facultativo», pero bien sabemos que éste no me cubre ciertos aspectos como el que me cubre el mi papá, y por lo que tengo entendido éste Seguro me puede ser otorgado hasta 25 años, si demuestro que sigo siendo estudiante regular, a excepción de los incapaces, entonces no sé que hacer para que no ,me lo quiten, o bien saber si esto puede ser cierto.

    De ante mano, muchas gracias y buen día

  13. Estoy pensionada hace 5 años por accidente de trabajo, pregunta, la pensión por cesantía me corresponde? Sin perder la de accidente de trabajo?
    Tengo más de 32 años cotizando mi vigencia sería de 8 años? Gracias por su atención

  14. Si tengo imss por parte de la institución educativa en la que estudio, mi hijo tiene derecho a guardería?

  15. Tengo una duda, mi hija cuenta con seguro facultativo desde el 2009, lo contrató después de darse de baja como trabajadora, pues padece de una enfermedad crónico-degenerativa, si en la actualidad su pareja la da de alta en el imss como concubina, pero si en algún momento él se se quedara sin trabajo, se puede volver a contratar el seguro facultativo? o que es más conveniente ¿continuar mejor con el seguro facultativo?, sobre todo para no perder la atención que tiene por su enfermedad.
    Por su atención gracias

  16. buenas tardes tengo 38 años cotizando al imss mas o menos unas 1976 semanas mi edad es de 56 años pero quiero retirarme de mi empleo al cumplir 57 años edad y inscribirme a la modalidad 40 para mejorar mi pension en un futuro.
    mi duda es si puede darnos de alta en el imss mi hijo a mi y a mi esposa

  17. Buenas tardes, tengo 57 años y dejé de trabajar, ya cuento con las cotizaciones necesarias para pensionarme, tengo que seguir pagando para recibir éste beneficio? Y no pierdo éste derecho sí mi hijo me da de alta al IMSS para seguir contando con servicio médico. Gracias por su amable respuesta

  18. Buenas tardes, tengo 58 años y acabo de retirarme de trabajar, mi salario ha sido muy bajo en los ultimos años,tengo 1300 semanas cotizadas al IMSS y deseo saber con que sueldo debo de darme de alta en la modalidad 40 para alcanzar una pension de 20,000 mensuales deseo cotizar por tres años más, esto seria posible?

  19. Hola como esta, podria orientarme si a los trabajadores del IMSS al jubilarse, la afore les regresa el concepto de sesantia y vejez o cuales conceptos pueden retirar??

  20. Buen dia, yo estoy trabajando y cuento con IMSS, la pregunta es si puedo dar de alta a mi esposo como beneficiario para que tenga servicio medico, aun y cuando el esta dado de alta en la modalidad 40 ?? Muchas gracias.

  21. Buenas tardes…estoy por cumplir 58 años y actualmente estoy trabajando pero no tengo el salario topado… le agradecería me informara si hay modo de pagar por fuera al IMSS para incrementar el monto de mi pensión???

  22. Si Atiendo mi parto en el IMSS ¿le darán atención a mi bebé?, tengo seguro de estudiante

  23. Hola mire mi papa trabaja en el gobierno y cuenta con issste, pero yo quisiera darle de alta en el imss se puede?, ya que el servicio del issste es horrible… Gracias

Los comentarios están cerrados.