¿Le piden el Documento de Elección de Régimen de Pensión? Sepa si es obligatorio presentarlo

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Con frecuencia nos preguntan trabajadores que han cotizado al ISSSTE y que al tramitar su pensión por el 10° Transitorio, les piden el Documento de Elección de Régimen de Pensión.

Establece el Reglamento para Elección de Régimen de Pensión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 2007, en su artículo 35 que:

“A los Trabajadores que al 30 de junio de 2008 no hayan manifestado a través del Documento de Elección el ejercicio de su Derecho de Opción, les será aplicado lo dispuesto en el artículo 10° transitorio del Decreto, con acceso al resto de las prestaciones y seguros contenidos en dicha Ley”.

En razón de lo expuesto en el Reglamento comentado, se exime a los trabajadores que se pensionarán por el 10° Transitorio, a presentar el Documento de Elección de Régimen de Pensión, toda vez que el artículo referido así lo indica lisa, llana y claramente.

Así mismo, en el Transitorio Décimo se establece que “A los Trabajadores que no opten por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE, se les aplicarán las siguientes modalidades:

Fracción I. A partir de la entrada en vigor de esta Ley y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil nueve:

a) Los trabajadores que hubieren cotizado 30 años o más y las trabajadoras que hubieran cotizado 28 años o más, tendrán derecho a Pensión por Jubilación equivalente al 100% del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio.

Sin embargo, con la nueva Ley deberán cumplir durante 2017, 54 y 52 años de edad respectivamente y, cada 2 años, se aumentará en uno la edad de retiro, hasta llegar a los 60 años de edad.

b) Los Trabajadores que cumplan 55 años de edad o más, y 15 años o más de cotización, tendrán derecho a una Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios equivalente a un porcentaje del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio, iniciando con una pensión del 50%.

Por cada año de servicio que se acumulen a la edad de retiro, a partir de 15 y hasta 25 años, el porcentaje de pensión se incrementará en un 2.5%, y de los 26 a los 29 años, el incremento será de 5%.

Con la nueva Ley, se deberá de tener durante 2017, la edad de 59 años y, a partir del 2018, 60 años de edad.

c) Los Trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o queden privados de trabajo después de los 60 años de edad y que hayan cotizado por un mínimo de 10 años, tendrán derecho a una Pensión de cesantía en edad avanzada, equivalente a un porcentaje del promedio del Sueldo Básico de su último año de servicio, pensión que irá del 40% y hasta el 50% del Sueldo Básico.

Con la nueva Ley, durante 2017 deberán cumplir 64 años de edad y, a partir de 2018, 60 años de edad.

Así que, si al pensionarse por el Décimo Transitorio le solicitan presente el Documento de Elección de Régimen de Pensión, esgrima en su defensa el artículo 35 del Reglamento para Elección de Régimen de Pensión, pues no tienen por qué, ni para qué pedírselo.

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