Todas las viviendas financiadas con un crédito del Infonavit están protegidas durante la vida del crédito por un seguro de daños en caso de pérdida total o parcial, causados por fenómenos meteorológicos, hidrometeorológicos y sísmicos, como:
• Incendio
• Terremoto
• Erupción volcánica
• Desplazamiento de terreno, súbito e imprevisto
• Inundación
• Explosión
• Huracán
• Ciclón
• Granizo y/o nieve
• Vientos tempestuosos
• Objetos caídos de aviones
• Caída de árboles
Pérdida total:
Cuando la aseguradora determina a través de un dictamen que tu vivienda sufrió pérdida total, tienes dos opciones:
1. La liquidación de tu crédito por el seguro.
Para esto:
a. Acude a la delegación más cercana y entrega una carta firmada por ti, en donde digas que por así convenir a tus intereses deseas liquidar el crédito.
b. La carta será enviada a la Subgerencia de Administración de Seguros para proceder a la liquidación.
c. Una vez que tu crédito sea liquidado, la delegación a la que acudiste te avisará.
2. Sustituir la garantía con la adquisición de otra vivienda.
Para esto:
a. Acude a la delegación más cercana y entrega una carta firmada por ti, en donde digas que por así convenir a tus intereses deseas la sustitución de garantía.
b. La vivienda con la cual se sustituirá deberá tener el mismo valor del monto que cubre el seguro de daños y, en caso de ser mayor, la diferencia estará a tu cargo.
c. Toma en cuenta que tendrás que pagar todos los gastos generados por la sustitución de garantía.
Esto es importante:
Toma en cuenta que para ambas opciones debes estar al corriente en el pago de tu crédito.
Apoyo en caso de Pérdida Parcial
El seguro de daños por pérdida parcial aplica cuando tu vivienda sufre:
• Daños por fenómenos hidrometeorológicos atribuibles a huracanes categoría 3 o superiores (escala Beaufort) en el punto de afectación.
• Inundaciones.
• Daños causados por terremotos con una escala de 5.5 o mayor en la escala de Richter.
• Incendios.
• También aplica si por cualquier razón se declara zona de desastre por la autoridad competente o se haya puesto en marcha el Plan DN-III en el estado.
Si es tu caso, debes saber que cuentas con apoyos adicionales en caso de daños confirmados por el despacho de ajustadores.
Apoyo en caso de Daño individual
El apoyo adicional cubre las viviendas aseguradas siempre y cuando el daño sea individual, es decir, si sólo tu vivienda resultó afectada.
Este seguro cubre hasta $10,000 de pago extraordinario de acuerdo a la severidad del daño determinado por el ajustador, como:
• Un incendio
• Un fenómeno hidrometeorológico
• Un terremoto
• Una erupción volcánica
En caso de que sea una inundación, este seguro cubre el daño de acuerdo al nivel del agua alcanzado dentro de la vivienda:
• Mayor a 40 cm: el pago será de $10,000.
• De 30 a 40 cm: el pago será de $7,000.
• Menor de 30 cm: el pago será de $ 4,000.
Para reclamar tu seguro acude a la delegación del Infonavit más cercana a tu casa, y entrega en el área de Cartera la siguiente documentación:
• Carta de formal reclamación, donde detalles brevemente lo ocurrido en tu vivienda.
• Certificado de entrega de vivienda y/o título de propiedad.
• Croquis de ubicación de tu vivienda.
• Original del acta levantada ante el agente del ministerio público, protección civil o bomberos (según sea el siniestro), en la cual se observe claramente la fecha real del siniestro.
• Estado de cuenta de tu crédito.
• Copia de una identificación oficial, de preferencia tu credencial del IFE.
• Presupuesto de reparación desglosado en unidades, cantidades, precios unitarios y monto total.
• Fotografías del siniestro.
Esto es importante:
Ten a la mano un número telefónico donde te podamos localizar.
Apoyo en caso de Daño Masivo
Los apoyos DENA cubren las viviendas que hayan tenido daño masivo, es decir, si además de tu casa se dañaron otras con crédito Infonavit.
Podrás contar con los apoyos DENA, siempre y cuando confirmes que deseas hacer uso de esta ayuda y el gobierno decrete la aplicación del plan DNIII en el estado o localidad donde se encuentre tu vivienda.
Si éste es tu caso, debes acudir a las oficinas del Infonavit en la localidad donde ocurrió el siniestro para proporcionar tus datos:
• Número de crédito.
• Domicilio de la vivienda.
• Nombre completo.
• Número telefónico.
Los apoyos consisten en:
• Si eres acreditado con relación laboral:
Te otorgaremos una prórroga especial por el periodo que autorice el Consejo de Administración del Infonavit para el pago de tu crédito, sin capitalización de intereses, a partir de que solicites tu incorporación al programa.
• Si eres acreditado sin relación laboral:
– Te daremos un pago simbólico de 100 pesos mensuales.
– Si tu crédito se formalizó entre 2009 y 2010, puedes ocupar tu
Fondo de Protección de Pagos.
– Si tu crédito se formalizó entre 2007 y 2008, puedes ocupar tu Seguro de Protección de Pagos.
Esto es importante:
Este seguro no cubre los daños resultantes de:
• El desarrollo, distribución, proceso, manufactura, construcción o instalación del bien asegurado.
• Cualquier falla, deficiencia o defecto al planear, desarrollar, asentar, reparar, construir o remodelar el bien asegurado, así como por materiales usados.
• Falta de mantenimiento del inmueble.
• Daños agravados de manera paulatina.
buenas tardes sobre su articulo tengo una duda que quisiera pudiera despejarme actualmente cuento con un credito infonavit y mi vivienda fue dictaminada como perdida total he llevado el tramite segun usted lo describe , y decidi por la liquidacion del credito sin embargo ahora me dicen despues de haber hecho por escrito la peticion de la cancelacion que la vivienda pasara a ser propiedad de la aseguradora esto es cierto? tendre que entregar la vivienda terminado el tramite de liquidacion?? ojala pudiera orientarme sobre esta duda muchas gracias por su atencion
Si le indemnizan la perdida total, lo que queda del bien pasa a ser propiedad de la aseguradora… para asesoría a detalle puede escribir a [email protected].
Hola
Tendo duda respecto de los seguros de daño tanto de infonavit como bancarios, al momento no he tenido que recurrir a ellos, pero me surgio la siguiente duda, ojala pudiera ayudarme a aclararla
Los seguros de daños por perdida total o daños parciales que cubren? Me explico, esto cubren el monto total del inmueble (perdida total) o solo cubren el monto del credito que aun se adeuda, es decir protegen mi patrimonio y me pagan el valor comercial o catastral del inmueble y de ahi yo liquido lo que me resta del credito, o solo cubren el monto que resta por liquidar del credito y esto se lo entregan al banco y/o al Infonavit y yo que quedo sin nada, sin casa y sin dinero para reponerla?
Espero poder haber sido claro, de antemano mil gracias por su atencion y orientación.
Para una asesoría amplia, como la que se requiere en su caso, puede escribir a [email protected]
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