Incapacidad Permanente Parcial provisional

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accidenteTodo accidente que sobrevenga, mientras se encuentra al servicio de su patrón, incluyendo los tiempos en los que usted se traslada en la forma más directa y/o usualmente acostumbrada de su casa-empresa-casa (según sea su medio de transporte) , estará protegido por el seguro de Riesgos de Trabajo.

Igualmente estarán protegidas por el mismo seguro, las enfermedades que sobrevengan y que tengan relación directa con el desarrollo o desempeño de sus funciones.

De sufrir un accidente o enfermedad proveniente de un riesgo de trabajo que le ocasione una incapacidad temporal, le permitirá devengar un subsidio económico del 100% del salario base de cotización registrado en el Seguro Social, por un lapso no mayor a cincuenta y dos semanas.

Cumplido el plazo anterior, Salud en el Trabajo deberá determinar su alta o la prorrogación de la atención médica y, en consecuencia, emitirá una resolución para el otorgamiento de una pensión de incapacidad permanente parcial o permanente total.

Al ser la resolución de carácter permanente parcial, podrá a su vez, ser de tipo provisional o definitivo.

Cuando el otorgamiento de la pensión de incapacidad permanente parcial sea de tipo provisional, se concederá y fundamentará en Ley, tomando como base el grado de disminución en las capacidades del trabajador para el desempeño de sus actividades.

El grado de afectación en las capacidades para el desempeño del trabajo se hará constar en el resolutivo de pensión expedido por el Instituto, indicando numéricamente el porcentaje que corresponda, con apego a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, artículo 513.

El resolutivo de otorgamiento de pensión de incapacidad permanente parcial se expide inicialmente por un periodo de dos años, prorrogable a criterio del Instituto y contiene la siguiente información: referencia del salario base de cotización; la cuantía de la pensión de incapacidad permanente total (tope máximo para una pensión por riesgos de trabajo el que es del 70% del salario base de cotización); importe de la incapacidad permanente correspondiente al porcentaje determinado de afectación en las capacidades para el desempeño que el trabajador sufra por motivo del riesgo de trabajo; importe que corresponde a la pensión garantizada según el artículo 170 de la Ley del Seguro Social, acreditación de la cuenta bancaria para recibir los depósitos de pensión y pago inicial.

En adición, el resolutivo debe de contener el fundamento legal en que se sustenta; la fecha a partir de la cual se reconoce la incapacidad y obligación del pago; el dato de si la pensión es pagada el Instituto o una Aseguradora; el indicativo de la forma en que los valores se actualizarán (INPC); fecha en que el trabajador debe de presentarse a la UMF, previo al vencimiento del plazo (dos años); fecha en que el resolutivo queda sin efecto; y la indicación de comprobar supervivencia (una vez cada seis meses).

Si la valuación definitiva de la incapacidad fuese de hasta el veinticinco por ciento, se pagará al asegurado, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. Dicha indemnización será optativa para el trabajador cuando la valuación definitiva de la incapacidad exceda de veinticinco por ciento sin rebasar el cincuenta por ciento.

El Instituto otorgará a los pensionados por incapacidad permanente parcial con más del cincuenta por ciento de incapacidad, un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban.

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747 COMENTARIOS

  1. hola me van a pensionar parcial provisional
    o por 2 años tuve fractura de femur llevo 11 meses y aun no pega el hueso por eso no puedo caminar bien aun medicina de el trabajo me mando ya a trabajar pero me cuesta trabajo moverme apenas empezo el dictamen me dieron 3 semanas para respuesta necesito seguir trabajando o si ya no voy me quitan la pension

  2. hola muchas gracias por ayudarnos en nuestras inquietudes paso alo sig:soy pensionado por un accidente de trabajo me dieron mi ipp permanente del 40% , puedo seguir trabajando pues lo que me dan de pensión no llega a. los $1600 esa es mi inquietud le agradecería una respuesta a mi pregunta ya que me dicen que si trabajo puedo perder mi pensión .gracias de antemano por responder nuestras inquietudes.

  3. Hola,me declararon una IPP por fractura del astralago del pie izquierdo,me comentaron que me van a pensionar un año minimo,pero seguire trabajando,me cuesta un poco caminar,cuanto me tocaria o que opciones tengo para que no me vayan hacer una mala jugada.

  4. Hola buenas noches mi caso es este yo tube un accidente en la empresa q trabajo me callo un tubo en la cabeza Y me dañe las cervicales y un disco de la columna me dieron una pension temporal por 2 años. Del 20% y me dijeron Q por lo pronto así iba a ser pero q iba a empeorar Mi caso un 79 % quiero saber si me van a dar pension indefinida o q va ser de mi caso

  5. Buenos dias, tengo una IPP por un accidente en el trabajado en donde ahora estoy ya tengo varos años con ella, pero la semana pasada me lastime la espalda y fua al IMSS y me dijeron que no me podrina incapacitar por que estaba pensionado,….
    Fui con el jefe de piso y me dijo que si podrian incapacitarme por que la lesion por al que estoy incapacitado es oe limitacion el rodilla y no tenia nada que ver con la espalda.
    mi duda es si me pueden incapcitar o no … MUCHAS GRACIAS

  6. Hola q tal yo tuve un accidente de trabajo y fue amputacion de los 5 dedos de la mano derecha nada más kiero saber q incapacidad m tocaría gracias……….

  7. Buen dia tuve accidente laboral por el cual me lesione el plexo braquial derecho estuve incapasitado ahora me disen que me daran pension por dos años pero el dictamen que m3 hizo el medico de medicina de trabajp me da el 21% por mano muñeca por 3l cual no estoy de acuerdo por que la lesion es desde el hombro y el nadamas tomp en cuenta muñeca y mano que se puede hacee en ese caso

  8. Hola yo me accidente en mi trabajo y me van a dar pensión parcial por 2 años tuve fractura expuesta de calcáneo y me tuvieron que injertar piel quiero saber si tengo derecho a una indemnización o si me la van a dar apenas está el trámite de la pensión
    Pudieran responder mi duda gracias.

    • De momento solo le corresponde el pago de pensión por los dos años; cuando le den dictamen definitivo se podrá saber si tendrá derecho o no a una indemnización global, IPP o IPT

  9. Si ya tengo un pension por ipp dictaminada por el imss de un 28% que pasara cuando llegue a los 65 años y quiera pensionarme por edad?

  10. Hola muy buenas tardes gracias por el apoyo y timarce el tiempo de orientar. Mi problema es que tube un accidente de trabajo me callo un excedente de viga en cráneo tube contuciones espuestas descartaron fractura, emorrajias y cuabulos por medio de tomografia pero no solo fue eso también me dañe el nervio óptico derecho tengo vértigo postraumatico tengo daño en raíz cervical y columna lo que me impide estar de pie mucho tiempo ya que me marro con facilidad y los cecuelas neurológicas de dolor me quieren mandar a pensiones por eso aun no me avisti trauma ni neurocirugía para dictamen a cuanto asciende mi pencion parcial y saber si tengo que apelar todo o el imss solo tomara las raiz cervical. Gracias

      • Ok en mi caso fue el 13 de febrero asta el día de hoy tengo 132 días incapacitado me calificaron mi accidente como riesgo de trabajo son mucthas cosas que dañe por eso es mi pregunta que si al momento de pensionarme suman tdtodos los daños para el porcentaje, y otra pregunta mi empresa no me tiene registrado al 100% ante el IMSS que dedo a ser con ellos sobre lo económico.

  11. hola buenas tardes me operaron del ojo izquierdo porque me diagnosticaron queratocono tengo 6 meses de incapacidad y me dicen en el imss que no me pueden dar mas incapacidad que pase a tramitar mi pension mi pregunta es si no me dan incapacidad que va a pasar en mi trabajo tengo que tramitar la pension antes de que termine mi incapacidad o que pasaria si no yevo nada ami trabajo?

  12. Buenas noche Lic , me acaban de dar una pensión definitiva por un riesgo de trabajo del 39% la anterior era del 80% , tuve que meter una carta de inconformidad. Ya notifique a mi empresa de la pensión definitiva.
    Mi pregunta si la empresa me tiene que liquidar, y si es así que es lo que se me tiene que pagar?

  13. Buenas tardes tuve un accidente de trabajo en el 2016 fue dentro de la empresa me dieron una pensión parcial por 2 años con el 50% de mi salario base cotización me dijeron que fuera en enero del 2019 para que el medico de salub en el trabajo me valore para ver si me dan la pensión completa o que pasa después de eso he visto que varios hablan de una indemnización global de 5 años podrán ayudarme

  14. Buenas tardes tuve un accidente de trabajo en el 2016 fue dentro de la empresa me dieron una pensión parcial por 2 años con el 50% de mi salario base cotización me dijeron que fuera en enero del 2019 para que el medico de salub en el trabajo me valore para ver si me dan la pensión completa o que pasa después de eso he visto que varios hablan de una indemnización global de 5 años podrán ayudarme el squiatra me declaro no acta para la labor fui diacnoticada con trastorno de estrés pos traumático llevo ya casi 2 años tomando respiridona,sentralina,odprasolan,gabapetina,clonazepam

  15. Hola buenas Que obligaciones tiene la empresa donde laboro? el 25 de mayo 2018 el Imss me emitió el ST3 provisional incial por 2 años, la empresa me dará de baja, es correcto? osea ya no tienen ninguna obligación con el trabajador??

    • La empresa no puede darlo de baja no al menos por el momento y no al menos si no lo liquida
      Para mayores datos necesitamos información adicional; para consulta a detalle puedes contactarnos a [email protected], necesitamos datos adicionales.

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      Fecha: Sábado 7 de julio, de 9:00 tiempo de la CDMX
      Avísele a conocidos y familiares; comparte también en tus muros y redes sociales y que todo México se entere.
      Expone: JG Melchor, Editor de Mi Retiro y Pensión
      Nota: Prepare tus preguntas únicamente sobre el tema a tratar; les daremos daremos respuestas.

  16. Buen día. Mi esposo tuvo accidente de trayecto el 21 de febrero, el 26 de marzo lo calificaron como riesgo de trabajo. Se lesiono todos los ligamentos de la rodilla izq. necesita artroscopia para reconstrucción. Tuvo incapacidad con subsidio del 100% por dos meses, pero el director de salud de trabajo tramito la IPP con valuación de secuelas. Tenemos un mes esperando el dictamen, que sera por el 33% de su sueldo, mismo que es muy poco. le dieron de alta el día 13 de junio, la empresa no quiere reincorporarlo a labores hasta que el dictamen llegue (creemos que porque ignoran la LFT y lo administrativo pertinente), el caso es que le dieron fecha para cirugía próxima en un mes o tal vez antes. No tenemos ni un peso ya que no cuenta con ingreso laboral, el dictamen de IPP no llega y aun llegando tardara un mes mas del proceso, y el subdirector del IMSS no quiere volver a darle incapacidad temporal o de recaída. No puede caminar bien ya que aun no se repara el daño de la lesión. No tenemos los recursos para comprar la rodillera mecánica graduada que le solicitan post operatoria, ni tampoco para adecuar las habitaciones para que transite de manera segura. Considero que el tramite de IPP al valorar las secuelas fue antes de tiempo, ya que obviamente existe secuela en algo que no ha sido reparado aun. Quisiéramos asesoría de que artículos podemos leer, prácticamente la LFT y la LSS, no nos ayuda mucho porque no aclara que se puede hacer en estas situaciones. También quisiéramos saber costos de sus honorarios para llevar este caso a una solución rápida, porque nos han tenido esperando en el IMSS y con un trato deplorable.
    NOTA: Somos de BCS, y la cirugía se hara en CD. Obregón, en la clínica de especialidades, razón por la cual hablamos de falta de capital para el sustento en la otra ciudad, ya que requerirá de dos cirugías, una estadía aproximada de 20 días.

    GRACIAS

  17. 23 DE JULIO 2018: TUVE UN ACCIDENTE DE TRABAJO , ME LESIONÉ EL HOMBRO , TUVE DESGARRE PARCIAL DEL SUPRAESPINOSO ESO FUE EN 15 JULIO DEL 2017 Y ME ESTUVIERON INCAPACITANDO DESDE ESE DIA , EN DICIEMBRE ME HICIERON CIRUGIA YA SE ME HABIA PEGADO EL BRAZO SE ME HIZO UNA BURSA POR QUE NO LO PODIA MOVER POR DOLOR INTENSO TODOS ESOS MESES, ME LIMARON EL HUESO DEL HOMBRO Y ME ACOMODARON LOS NERVIOS Y TENDONES ,DESPUES ME MANDARON A MEDICINA DEL TRABAJO Y ME DIERON INAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL POR DOS AÑOS CON 30% DE PENSION PARTE PROPORCIONAL , MI IPP SE TERMINA EXACTAMENTE EL 8 DE MARZO DEL 2020 UN DIA ANTES DE CUMPLIR MIS 60 AÑOS ,… HE LLEVADO TODOS LOS DOCUMENTOS A MI TRABAJO ESTOY EN REHABILITACION Y LA EMPRESA ME HA DEPOSITADO DERREPENTE COMO SI ESTUBIERA TRABAJANDO ,Y YA SE LOS COMUNIQUE Y ME DIJERON QUE NO DEBERIAN HABERME DEPOSITADO NADA , LO DEJARON DE HACER Y OTRAVEZ DERREPENTE ME VOLVIERON A DEPOSITAR , YO PENSE QUE ERA UN APOYO COMO INDEMNIZACION POR PARTE DEL TRABAJO.! CLARO QUE ME AYUDA POR QUE CON 860 PESOS NO SOBREVIVO VERDAD.!- , PERO ESTO LO HAN HECHO UN MES SI OTROS DOS NO Y ASÍ UNA VEZ MENOS OTRA VEZ MAS COMO SI FUERA EL PAGO DE VACACIONES POR QUE PRECISAMENTE EL 15 DE JULIO SERIAN MIS VACACIONES , ENTONCES NO SE QUE PASARÁ CON ESTO ,SI ES LEGAL? , YO NO QUIERO QUE ME VAYAN A PERJUDICAR ,POR QUE ME DIJO RH. QUE ESTABAN VIENDO MI CASO QUE ME LLAMABAN PAR INFORMARME Y ME COMENTO QUE TENDRÍA QUE IR QUE ME DARAN DE BAJA EN EL IMSS POR CONCEPTO DE INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL POR, POR DOS AÑOS , Y QUE TENDRIA QUE FIRMAR MI RENUNCIA , PERO YO LE DIJE QUE NO ME PUEDEN DAR DE BAJA MIENTRAS TENGA IPP POR DOS AÑOS , AHORA , YO TENGO 58 AÑOS NO HE COMPLETADO MIS SEMANAS EN EL IMSS EMPECE A COTIZAR EN 1984 NO ME DAN TRABAJO POR MI LIMITACION DEL BRAZO LO TENGO A UN 35% DE FUNCIONABILIDAD , ELLOS NO ME PUEDEN REINSTALAR DE ACUERDO A MIS CAPACIDADES POR QUE NO HAY VACANTE ENTONCES QUE HACER PARA PENSIONARME . SON MUCHAS PREGUNTAS QUE LES HAGO , POR FAVOR OJALA ME PUEDAN AYUDAR TENGO MUCHA INCERTIDUMBRE CON MI CASO.
    1.- ¿ ME PODRÉ PENSIONAR ?
    2.- ME PUEDEN DAR DE BAJA EN MI TRABAJO?
    3.-SI ME DAN IPT SERÍA POR LOS MISMOS $860 PESOS MESUALES O POR LO ESTIMADO COMO SI FUERA TOTAL ?
    4.- A LA FECHA DE TERMINO DE LA IPP NO ME DAN LA IPT PUEDO SEGUIR TRABAJANDO A COMPLETAR MIS SEMANAS PARA LA PENSION POR VEJEZ? AUNQUE NO PUEDA MOVER AL 100 POR CIENTO MI BRAZO,
    5.- SI NO PUEDO MOVER MI BRAZO AL 100%SOLO A UN 70% , QUE OJALÁ PUDIERA ANTES DE LOS DOS,AÑOS , SI ME PUEDEN DAR DE ALTA EN EL IMSS ANTES DE LOS DOS AÑOS ? PARA PODER SEGUIR LABORANDO NORMAL.
    GRACIAS POR SU ATENCION ESPERANDO RESPUESTAS QUE LES SEA POSIBLE.

  18. Buenos días, quisiera hacerles una pregunta, no es sobre mi, es sobre el esposo de mi hermana, él tuvo un accidente mientras laboraba en su trabajo, no fue tomado como accidente laboral, pero tuvo daño neurológoco y le dieron una pensión provisional, ésta se terminó el mayo pasado (2018), para darle dicha pensión lo liquidaron de su empresa, por lo tanto dejó de cotizar al seguro social, él ahora cuenta con 60 años y su hija ha ido al seguro para la posibilidad de pensionarlo por cesantía, desafortunadamente no se la quieren dar ya que no se encuentra en vigencia de derechos, el médico del seguro social lo declaró apto para regresar al trabajo, sin embargo él no está bien aún, tiene aproximadamente 2000 semanas cotizadas. Qué podría hacer? Ustedes pueden orientarlo?

  19. Buenas tardes tengo una ipp al 4 % pero la empresa ya me dio de baja mi pregunta es si puedo trabajar en otro lado o si pueden negaríe el empleo por la ipp al parecer me van a pagar en una sola exhibición

  20. Disculpe tengo una duda tengo pensión por dos años se me vencen en diciembre 2019 tube un accidente al trayecto de mi casa al trabajomedicina del trabajo me mandó a laborar la cual estoy laborando en la misma empresa mi pregunta es si me llegarán a correr de mi empresa y toda no llego al proceso de pensión definitiva como harían los cálculos si ya no tendría patrón que tendría que hacer gracias…..

    • Mientras tenga la pensión provisional no tendrá ningún problema de quedar sin trabajo
      Solo procure que su patrón no le haga renunciar a su empleo; si él decide que ya no quiere que trabaje con el deberá de liquidarlo
      Si nada pasa, concluido los dos años salud en el trabajo le dictaminará otros dos años, o lo dará de alta, o le dará pensión permanente (parcial o total) y según sea el dictamen se sabrá el monto de pensión.

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  21. Hola disculpe la pregunta me podrian decir mas o menos cuanto me daran de pencion por ipp me dictaminaron al 95% fue riesgo de trabajo actualmente me dan 16159 pesos cada mes pero ya me pencionaron el 3 de septiembre cobraria el primer mes de pencion, tengo cotizadas 52 semanas en el imss

  22. Tengo una pensión definitiva parcial desde hace 32 años y sigo laborando con cotizaciones al IMSS me caí y tuve fractura en la muñeca me dieron incapacidad durante 40 días y ahora ya no me dieron cuando pase con el traumatólogo si tengo derecho o no

  23. Buenas noches, regrese a trabajar despues de un riesgo de trabajo de 7 meses, tramite una ipp y me dictaminaron un 45%, actualmente ya tengo 2 meses trabajando, ya me va a llegar el primer pago, la empresa me podria dar de baja tomando en cuenta ese porcentaje de ipp? Pregunto por que me acaban de pedir el formato de la resolución. Ojala me pueda contestar
    Gracias!

    • La empresa puede darlo de baja en todo momento siempre y cuando le cubra su liquidación completa: alcances legales, liquidación y pago de primas. Sin embargo, la ipp otorgada no exenta a la empresa de cubrir lo anterior.
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  24. BUEN DIA MI DUDA ES
    ME VAN A DAR EL PAGO DE PENSION PERMANETE PARCIAL ESO EN QUE ME AFECTA PARA EL RETIRO DE MI VEJEZ ME VAN A DAR PENSION POR VEJEZ O YA NO ALCANZARIA

    • Don Jaime agradece por mi conducto sus palabras y le invita a continuar leyendo los más de 1,250 artículos y más de 100 videos que tiene en su colección en Youtube.

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